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4   Chapter 4 PFGE Analysis 78

4.4  Discussion 91 

La estructura Internacional de los Sujetos del DIP

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Sujetos del DIP son los Estados, los Organismos Internacionales (ONU, OEA, MERCOSUR, etc) y algunos Sujetos de naturaleza sui generis, porque no existen otros similares a ellos (Vaticano, Orden de Malta).

En cuanto a los Organismos Internacionales, ya hemos estudiado algunos (ONU y OEA), ahora empezaremos con los Estados, que son las entidades jurídicas con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho Internacional en virtud de Tratados Bi, Multilaterales o Universales (La Carta de la ONU).

Estado

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Para rememorar un poco, habría que repasar lo dado en la Cátedra de Derecho Político, donde se ha insistido bastante en lo que es Estado, sus elementos, su diferencia con la Nación, etc.

Concepto

El Concepto de Estado tiene naturaleza jurídica y política: Conjunto de instituciones con Soberanía Interna y Externa que ejercen el Gobierno y

aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado.

Elementos

Se desprenden de su concepto:

Gobierno: Es el poder político y

jurisdiccional, ejercido por las autoridades en virtud de la Soberanía Territorial. • Población: Conjunto de individuos que

forman una colectividad, permanente o transitoria.

Territorio: Espacio Aéreo, Fluvial,

Marítimo y Terrestre sobre el que se ejerce Soberanía.

Formación, Transformación y Extinción

Formación

Fundación: Por el establecimiento de una

población en un territorio que no es reclamado por otro Estado.

Fusión: De varios Estados en uno sólo. Ej.

Alemania Occidental y Alemania Oriental.  Secesión: De un Estado en varios. Ej.

Checoeslovaquia, actuales Rca. Checa y Rca. Eslovaca.

Emancipación: El caso de las

independencias americanas, que con la independencia se emanciparon de España, Portugal, Inglaterra, etc.

Separación: El caso más reciente es el

Sudán, que por efecto de un referéndum, decidieron dividirse entre Norte y Sur. ➢ Transformación Cuando se altera alguno o

todos los elementos constitutivos del Estado ➢ Extinción Cuando su territorio se extingue

por incorporación total a otro Estado o por su fraccionamiento en varios Estados. (el caso de Sudan o de Checoeslovaquia, que dejaron de existir con esos nombres)

La Nacion

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La Nación – Concepto

Se entiende por Nación al conjunto de personas físicas unidas por lazos patrióticos, culturales,

tradiciones, lengua, costumbres, religión, etc., que de alguna manera los mantiene identificados entre sí (Ej.: “Mas paraguayo que la mandioca”) pese a no poseer o convivir en el mismo territorio.

La Nación - Elementos

26 Carta de las Naciones Unidas 27 Sujetos de Derecho_Internacional

28 El Estado y Resumen de Derecho Político - LSR 29 La Nación y Resumen de Derecho Político - LSR

Elementos Objetivos

Raza. Coincidencia de elementos

antropológicos y psicológicos: Raza Blanca, Raza Negra.

Religión. Se fundamenta en la historia de la

humanidad, donde ciertamente se ven claros ejemplos del carácter cohesivo de las

diferentes religiones.

Idioma. Igual que la religión, es un elemento

primordial, esta vez para la comunicación de las personas en sociedad y el reconocimiento de cada una de esas personas (Ej.: uso del yopará y/o el “acento argentino).

Territorio. Técnicamente no es necesario

dentro del concepto de Nación, pero es o fue un elemento de cohesión histórica. El mejor ejemplo es el de los judíos, que aunque separado por siglos de su territorio original y careciendo de él, soñaban con regresar a la “Eretz Israel”, consiguiéndolo en 1.947. Otro ejemplo es el de los “Gitanos”, que han adquirido el reconocimiento a su nacionalidad en 1.982, sin poseer un territorio propio. Elementos Subjetivos

Son los que dan mayor importancia a los elementos objetivos, recalcando los valores espirituales comunes a sus integrantes:

Herencia. Como legado del pasado común.

Es una especie de “culto a los muertos”. ➢ Cultura. Son los elementos comunes, las

tradiciones, la idiosincrasia (o indio-sin- gracia).

Tipos de Nacionalidades

Existen dos corrientes importantes en cuanto a adquisición de nacionalidad:

Ius Solis (derecho del sol). Por Nacimiento en un Territorio específico o por Adquisición de la Nacionalidad. Se es paraguayo por haber nacido en el territorio paraguayo o por haberse “naturalizado” paraguayo, siendo que se ha nacido en España.

Ius Sanguinis (derecho de sangre). Por tener progenitores o ascendientes (hasta

determinado grado de consanguinidad directa). Se es español por ser -hasta- Tataranieto de Español Nativo.

Doble-nacionalidad. Es el caso más común (NOTA: en Nueva Zelanda se permiten hasta 6 nacionalidades), pero depende del Derecho Interno de cada Estado y de los Tratados Bilaterales que tengan con otra potencia. El mejor ejemplo es el de Paraguay y España, que tienen un Convenio de Bi-nacionalidad para los Nacidos en Paraguay (Ius Solis) y que fueran Descendientes de Español(es),

aplicándose también el precepto de Ius

Sanquinis.

El Estado y la Nación

Teoría de las Nacionalidades

Esta teoría establece que cada grupo de personas que -por su concepto- conforma una Nación, tiene el derecho a organizarse en forma jurídica y política, es decir, constituir un Estado. Por otra parte, es imprescindible que todo Estado debe ser o tener una Nacionalidad, de otra manera sería artificial.

La doctrina Francesa asimila los conceptos de Estado y Nación en cuanto determina que el Estado

es una Nación Política y Jurídicamente organizada.

La doctrina Alemana, en contrapartida, sostiene que son conceptos diferentes, no asimilables entre

sí y donde la Nación no puede organizarse como estado, porque es una metáfora social.

¿La verdad? Ambos tienen razón, uno lo mira desde los aspectos de organización y el otro desde el sentimiento.

Diferencias entre Estado y Nación

Son diferentes en cuanto el Estado tiene Territorio y Poder Jurídico, estableciendo así su Soberanía, mientras que la Nación -conceptualmente- carece de ellos.

Reconocimiento del Estado

Materia de alto interés en este momento específico del Paraguay, donde a resultas del juicio político a Fernando Lugo, representantes de otros países del continente han dicho cada disparate … porque el reconocimiento se hace al Estado, no al Gobierno …

Se determina que para que un Estado sea reconocido como tal, debe poseer Soberanía sobre todos sus elementos: Territorio, Población y Gobierno.

Adelantando un poco, para que un Gobierno sea reconocido, debe tener: Control de hecho y derecho de las Instituciones del Estado; Ser aceptado por la población (que se prueba con la ausencia de resistencia armada); Cumplir con sus obligaciones internacionales (especialmente los préstamos); y su Accionar Internacional debe ser conforme a los preceptos del DI (es decir, no debe ser un Gobierno Títere de otro Estado).

Principio de Autodeterminación

Se sustenta en el Principio de No-Intervención en Asuntos Internos, siendo que el Derecho a elegir el Tipo de Gobierno -así como sus leyes y su desarrollo

económico y social- es un asunto interno y soberano de cada pueblo conformado políticamente como Estado.

La Soberanía

Soberanía viene de Soberano, el antiguo Rey o Emperador que gobernaba en base a sus leyes un territorio y una población específica. La palabra se la debemos a Jean Bodin.

Concepto

Soberanía es

(1) El poder y el derecho inalienable que tiene el pueblo para elegir su tipo de gobierno y sus leyes.

(2) El poder y el derecho inalienable que tiene el pueblo para elegir a sus gobernantes y representantes. (3) Es el derecho que tiene el pueblo a que su territorio

sea respectado.

Según Jean Bodin, la Soberanía es el poder absoluto, autónomo, exclusivo y perpetuo de un pueblo sobre su Territorio, Población y Jurisdicción, con exclusión de cualquier otro poder o injerencia extranjera.

Derechos inherentes

Del concepto de Soberanía se desprende que son derechos inherentes:

➢ Jurisdicción: entendida como facultad del Estado de legislar y aplicar la ley

➢ Política: en cuanto el Estado ejerce la función preventiva y represiva para asegurar el

cumplimiento de las leyes.

El Dominio Reservado

Son los aspectos esenciales para la formación y existencia del Estado, pertenecientes a su orden interno y excluyen cualquier determinación extranjera.

Constitución Nacional Preámbulo

El pueblo paraguayo, por medio de sus legítimos representantes reunidos en Convención Nacional Constituyente, invocando a Dios, reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la

comunidad internacional, SANCIONA Y PROMULGA esta Constitución.

Tít.1 – De las Declaraciones Fundamentales Art.1 – De la Forma del Estado y del Gobierno

La República del Paraguay es para siempre libre e independiente. Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado en la forma que se establecen esta Constitución y las leyes.

La República del Paraguay adopta para su gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Art.2 – De la Soberanía

En la República del Paraguay y la soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, conforme con lo dispuesto en esta Constitución.

Art.3.- Del Poder Público

El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público.

Tipos de Estados

Los podemos clasificar de acuerdo a su “complejidad” en cuanto a estructura: Unitarios o Confederación (reunión de varios Estados Soberanos: Ej. La Commonwealth); O de acuerdo a su “capacidad de obrar” en la comunidad internacional: Los Estados Soberanos y Los Estados Limitados (NOTA: nuestro programa los denomina “dependientes”, pero no es el nombre exacto, en cuanto Suiza no depende de nadie, para dar un simple ejemplo)

El Estado Soberano

Es aquel que posee plena y absoluta Soberanía Interior y Exterior, es decir, está reconocido tanto por la población y por los sujetos del DIP.

El Estado Limitado

Es así llamado todo Estado que, por sus

particularidades, tiene su Soberanía subordinada en parte o en todo, ya fuera por que así lo

determinan sus propias leyes, o por imposición de un Tratado o de las Naciones Unidas, ante otro(s) Estado(s).

Se subdivide en:

Estado Vasallo. Son Estados Vasallos

aquellos intermedios entre la completa

subordinación y la independencia. Carecen de “existencia” para el Derecho Internacional Público. Deben pagar tributos al Estado Soberano y respetar sus Leyes, recibiendo a cambio el Gobierno y la Seguridad (militar). En la teoría no existen hoy día ningún Estado de este tipo … pero si carecen de existencia, ¿quién lo asegura?

Estado Protegido o Protectorado o Bajo Mandato o Fiduciario. La única figura (o

sea, la palabra) moderna aceptada por el DIP es el Fiduciario. Es un Estado tutelado por alguna(s) potencia(s) mundial(es), como es el caso de las Islas Marshall o el de Namibia hasta 1.998. Tienen Soberanía interior, en cuanto la Exterior está limitada por el Estado responsable fiduciario.

Estado Exiguo. Es un Estado Soberano

extremadamente pequeño, que deposita en otro Estado Soberano la casi totalidad de sus competencias internacionales y alguna de las internas. Es el caso de San Marino con Italia, del Principado de Mónaco con Francia, etc. ➢ Estado Asociado. Es libre, independiente y

soberano, pero es otro Estado Soberano el que asume parte de sus competencias exteriores, así como Defensa, Economía o su

representación diplomática. Es el caso de

Puerto Rico, que aunque siendo sus

ciudadanos de nacionalidad estadounidense y goza de una Constitución propia, pero no está protegido por la Constitución de los EE.UU. .. y por tanto, en cualquier momento...

Estado Neutral. Son aquellos que se

abstienen de participar, por decisión interna, de conflictos internacionales. Pueden ser absolutos, como Suiza o parciales, como Austria, que no puede participar de conflictos a favor o en contra de Francia, Inglaterra, Rusia y EE.UU. (Nota, la Constitución de Austria luego de la 2daGM la redactaron … justamente esos 4 países … ).

Estado No Reconocido. Es una situación

ambigua, donde los demás Estados del mundo al igual que las Organizaciones

Internacionales no reconocen la Soberanía de aquel. Es el caso de Taiwan, que no es reconocido a instancias de China. Es gracioso, no se reconoce a Taiwan, pero bien que se comercia con toda tranquilidad y hasta se le venden armas, buques y aviones de combate … poderoso caballero, Don Dinero …

Territorio No Autónomo. No tienen

Soberanía, ni Interior ni Exterior. Son totalmente dependientes de otro Estado Soberano. Son resabios de viejas colonias de los imperios europeos que se desarrollaron desde el siglo XIV y/o de viejas pretensiones territoriales de modernas naciones y que por mandato de las NN.UU. debieran ser

descolonizados … en el 2012 aún quedan 16: Bermudas, Gibraltar, Malvinas, Sahara Occidental, Islas Vírgenes, Guam … pero bueno, que se le hará, la gran mayoría depende de Inglaterra e incluso de los EE.UU. … o sea, no se hará mucho caso de lo que exigen las NN.UU., al menos, si nos atenemos a la historia …

Status Internacional... 30

… de la Santa Sede

Debiera llamarse en realidad Estado Vaticano, dado que la Santa Sede es sede episcopal y religiosa.

Es reconocida como Sujeto del Derecho Internacional, con presencia en la NN.UU. -sin derecho a voto por voluntad propia- en virtud del Tratado de Letrán, firmado con Mussolini, donde Italia reconoció la plena propiedad , exclusiva potestad y jurisdicción soberana sobre el territorio que ocupa el Vaticano en la ciudad de Roma.

En su calidad de Sujeto del DIP, tiene derecho de Legación Activa y Pasiva (puede nombrar y recibir embajadores), tiene Personalidad Jurídica

Internacional, pudiendo contraer obligaciones y asumir derechos, pero no se incluyen entre estos las de carácter político, salvo aquellas que tengan por finalidad la paz mundial, constituyendo así un Estado Sui Generis (único en su género, no existe otro).

… de la Orden de Malta

Es otro caso “sui generis”, dado que es un Estado que (1) Su sede central ha cambiado varias veces en la historia, hoy día se encuentra en la Colina Aventina, en Roma, con Estatuto de

Extraterritorialidad; (2) Depende del Estado Vaticano y del Derecho Canónico; y (3) Al tiempo que goza de total y absoluta autonomía y

Soberanía.

… de la Commonwealth of Nations

Literalmente “commonwealth” significa “riqueza común”, con sentido de “cosa común” o “res

pública” y es el término es aplicado a la

Confederación de Naciones que se encuentran relacionadas con la Corona Británica, aunque desde 1.950 ya no le deben obediencia y es más un grupo de carácter económico que político, donde la Monarquía Inglesa es un Jefe de Estado Simbólico, representado por un Gobernador.

Son integrantes de la Commonwealth

prácticamente todos los Estados y Territorios que en algún momento formaron parte del Imperio Inglés (y donde algunos de ellos son, hasta hoy día, realmente colonias inglesas), siendo los más importantes (son 54 en total): Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Canadá, Australia, India, Nueva Zelanda y Sudafrica (readmitida luego del triunfo de Mandela).

Técnicamente, la Commonwealth NO ES un un Estado sujeto del DIP, pero se reconoce su existencia de la misma manera que a otras Instituciones del DIP como MERCOSUR o la Comunidad Europea.

➢ Para ser miembro de la Commonwealth of Nations (Mancomunidad de Naciones), hay que:

➢ Reconocer al Monarca de Inglaterra como Jefe de la Comunidad

➢ Gobernarse por si mismos

➢ Cooperar con los otros países de la Commonwealth

➢ Adoptar el Principio de Igualdad Racial ➢ Ser admitido por los demás miembros.

Modalidades y Restricciones de la Soberanía

Son peculiaridades que tienen algunos Estados para ejercer su Soberanía, tal cuál hemos visto en los Tipos de Estado (que no es lo mismo que tipo de gobierno).

Condominio

Al igual que en el Derecho Interno Privado, condominio significa que dos o más Estados comparten la el Poder de Gobierno y la Soberanía de algún territorio y de su población, lo cuál está establecido en un Tratado (recuérdese … es igual que un Contrato entre Privados), donde se establecen las reglas y normas respectivas. Es el caso de Las Islas Vírgenes, en condominio entre EE.UU. y Reino Unido).

Arrendamiento

Es la cesión de un territorio, parte de un Estado Soberano a otro Estado Soberano, por un tiempo

determinado y que normalmente implica algún tipo de gratificación para el Estado cedente. Equivale a un alquiler, en el Derecho Interno Privado o a una Concesión, en el Derecho Interno Público. El Estado arrendatario ejerce la total y absoluta Soberanía sobre el territorio arrendado. Fue el caso de Hong Kong entre China y Reino Unido, o el del Canal de Panamá, entre EE.UU. y Panamá.

Neutralización

Existen dos clases de neutralización: de Estado y de Territorio. Estado

Sucede cuando un Estado, ya fuere por imposición como por decisión, el Estado se substrae de cualquier conflicto armado. Existen dos casos: El de Suiza que es reconocido y garantizado por la comunidad de Naciones, en virtud de la misma Constitución de la Federación Helvética; y el de Austria, que es reconocido, pero sólo garantizado por EE.UU., Rusia, Francia y Reino Unido, en virtud de la Constitución impuesta por los aliados a Austria luego de terminada la 2da. Guerra Mundial.

Territorio

Es el caso que se observa cuando, por necesidad de la comunidad Internacional y para prevenir inconvenientes que pudieran llevar a una guerra entre dos Estados Soberanos, se delimita una franja de tierra, fronteriza entre ellos, donde se restringe en forma parcial o total cualquier tipo de actividad militar, incluyendo movimiento de tropas, establecimiento de fortificaciones, etc. Es el caso del Paralelo 38, una franja de 4 Km que separa a Corea del Norte de Corea del Sur.

Servidumbres

Son establecidas por Tratados entre dos Estados Soberanos, donde uno de ellos entrega a otro parte de su territorio (y de su Soberanía) para que el otro pueda construir y mantener bases militares, o para actividades pesqueras. En ambos casos, el primer Estado pierde

Soberanía (servidumbre negativa) y el otro gana Soberanía (servidumbre positiva). Un ejemplo de servidumbre por instalaciones militares es el que se observó en Europa durante la Guerra Fría (y en algunos casos, hasta hoy día) donde los EE.UU. mantenían bases militares de fuerzas terrestres, marítimas y terrestres.

Las Servidumbres terminan por: ➢ Renuncia del Beneficio

➢ La aplicación del Rec sic stantibus ➢ Guerra entre los Estados objeto de

servidumbres

➢ El plazo, por extinción de contrato. Jurisdicción s/ FFAA extranjeras

Relacionada con la servidumbre, esta situación se presenta cuando un Estado Soberano permite a otro la entrada de su ejército al territorio nacional, ya fuere para un Desfile, en tránsito a otro Estado o para establecer una base militar. Las Capitulaciones

También relacionada a la servidumbre en tanto las Embajadas y Consulados de un Estado Soberano, debidamente formalizadas ante las autoridades locales, son consideradas territorio extranjero.

Rebus sic stantibus es una expresión latina, que puede

traducirse como "estando así las cosas", que hace referencia a un principio de Derecho, en virtud del cual, se entiende que las estipulaciones establecidas en los contratos lo son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, esto es, que cualquier alteración sustancial de las mismas puede dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones.

Antiguamente, en el Derecho consuetudinario francés, se incluía expresamente en todos o casi todos los contratos de tracto sucesivo o con prestación diferida en el tiempo. Posteriormente, su inclusión se consideró innecesaria, por entender que estaba implícita, por deducirse de la voluntad de los contratantes: se estimaba que cada contrato contenía una cláusula tácita que, en caso de que se cambiasen las circunstancias presentes en el momento de la celebración del mismo, llevaba a la disolución del contrato. De ahí que a veces se diga clausula rebus sic stantibus, aunque ahora la opinión mayoritaria contempla el principio como una norma objetiva, permitiéndole a la parte contratante perjudicada por el cambio de las circunstancias invocar la disolución del contrato.

Esta frase suele utilizarse como complementaria del brocardo latino pacta sunt servanda (los pactos deben

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