de extracción social inferior; de lo contrario debía someterlo a las autoridades (León, 1997: 42). La mujer era castigada con azotes públicos, reclusión conven- tual y pérdida de la dote, aunque estas disposiciones tenían una gran flexibili- dad que se adaptaba a la posición social de la mujer acusada (ibid., y véase para Brasil, Nazzari, op. cit.).
En la normatividad de la segunda mitad del siglo XVIII y del XIX las asimetrías entre hombre y mujer fueron especialmente nítidas no sólo en los conflictos por infidelidad, sino también en lo referente a maltrato del marido, relaciones sexuales forzadas, embarazos indeseados y en la restricción para la mujer de su participación en espacios públicos (cfr. Patiño, op. cit.; León, op. cit.). A finales del siglo XVIII la Corona se alejó de la guía de Trento al disponer de un fortalecimiento de la patria potestad, en detrimento de la libertad de elección del cónyuge. En esa época la administración colonial del imperio español se preocupó por disminuir el poder de la Iglesia Católica sobre la sociedad civil mediante nuevas disposiciones que regulaban la vida doméstica en la América española (León: 2-3). No obstante la división entre Iglesia y Estado en un siste- ma diferencial de competencias formales y los conflictos entre Iglesia y Estado Imperial, es indudable que la orientación del sistema moral y el patrón ideal de las relaciones seguían los principios religiosos. Según éstos, la mujer era un ser especialmente susceptible de pecar por su natural inclinación pasional y por tener una condición más “voluntariosa”. Tenía, por supuesto, redención pero precisaba mayores controles y aún castigos estrictos a manos, primero del pater familia, pero si no fuera suficiente, de las autoridades competentes.
Natalia Catalina León concluye que en la cultura criolla cuencana de la época los temas del sufrimiento, las virtudes y la salvación provenían del mo- delo de Cristo y otros modelos masculinos, pero el ideal de castidad y la virgi- nidad tenían como sustento el código laico del honor (ibid.: 95). El marianismo era por entonces moderado y se encontraba subsumido por otras iconografías religiosas como la pasión de Cristo. Así mismo, el rol de cónyuge parecía pre- dominar abiertamente en la época sobre el de madre en la relación matrimo- nial. No parece entonces un modelo matrimonial centrado en el hijo como el contemporáneo. La gran mayoría de los juicios de divorcio fueron entablados por mujeres contra la “sevicia” del marido, entendida como malos tratos, cruel- dad, repetición de castigos físicos inmoderados. La Iglesia, en efecto, aceptaba la sevicia como causal de divorcio por considerarla una forma ilegítima de cas- tigo; no obstante, raramente concedió divorcios y en los poquísimos casos, únicamente dos, que ocurrieron en Cuenca durante 50 años, ninguno fue por
esa razón. Bien por el contrario, en algunos casos reconoció que al marido le era permitido usar la violencia física ‘moderada’ para contener o castigar a su cónyuge: corrección fraterna, la denominó en algunos casos (ibid.: 104). De he- cho, el pleito serviría sólo para intentar disminuir el maltrato y la posibilidad de perder la vida, mediante una reconvención al marido y no por una separa- ción. Si la sevicia fue esgrimida por las mujeres porque era frecuente en la so- ciedad conyugal, como dice Catalina León, y no porque era un recurso jurídicamente aceptable que podía disfrazar otras razones tales como dilapida- ción de los bienes o el abandono, como arguyó Nizza da Silva (cit. en León, 1997) respecto al São Paulo de la misma época, lo que es indudable es la fuerza del vínculo matrimonial reafirmada por el poder jurisdiccional de la Iglesia Cató- lica.
Así, en América Latina la Iglesia Católica fue predominante en la produc- ción simbólica de las identidades y en las relaciones y los modelos de comporta- miento entre los sexos. La separación de poderes entre Estado e Iglesia aconteció en Latinoamérica con el advenimiento en cada nuevo país de gobiernos de orientación liberal, durante la segunda mitad del siglo XIX. En Brasil ocurrió con la proclamación de la República en 1889, y en Colombia, justamente por esa misma época, se produjo un retorno del poder de la Iglesia con la derrota liberal y la instauración del período llamado de La Regeneración (1885-1898). Los modelos morales, sin embargo, no desaparecieron con la normatividad colonial. Todavía tiene vigencia el modelo de la mujer ideal como sufrida, sumisa, que mantiene su unión conyugal a toda costa y que por supuesto excluye el recurso a la violencia frente a la violencia del varón, y pese a la laicización social, los cambios en la es- tructura de la familia y la instauración de un conjunto de derechos sociales (di- vorcio, protección a la mujer contra los malos tratos en el hogar). Pero sería excesivamente simplista proponer un gran trazado de continuidad histórica de las relaciones matrimoniales y amorosas calcado del paradigma católico ibérico, centro histórico de la Contrarreforma.
¿Hasta dónde la reducción discursiva del crimen pasional hacia un crimen de honra ‘histórica’ sobresimplifica y exotiza –como si fuera un remanente o un atavismo bárbaro–, lo que es una ambigüedad cultural bien contemporánea, más extendida de lo aceptable? ¿De qué forma las sociedades nacionales que se for- jaron en Colombia y Brasil a lo largo del siglo XX reinterpretaron y resituaron estos viejos mandatos morales y cómo se articulan o contradicen y conflictúan en un tejido social urbano, laico, industrial, postindustrial? ¿Será que estamos frente a un fenómeno que aunque hunde sus raíces en antiguas configuracio-
nes, está remozado y fue resituado por nuestra concepción contemporánea de los sujetos femenino y masculino y ocupa un incómodo lugar, vigente en nues- tra configuración emotiva? ¿ Es un atavismo, o se sustenta en ambigüedades de nuestra estructura de sentimiento? Me limitaré en este trabajo a seguir el traza- do de cambios y permanencias en las huellas evidentes, presentes en los siste- mas penales de ambos países.
Antes de abordar éstos ¿qué añade o matiza específicamente Edith frente a la propuesta inicial de caracterización de los elementos operativos de la con- figuración emotiva? Por un lado, hace bien ostensible al mismo tiempo la in- sistencia y la precariedad de la idea de que la violencia estalla precisamente porque el evento está caracterizado como “riña”, es decir, como circunstancial y “espontáneo”. Está claro que fue el desenlace, incluso ya previsto por algunos allegados, de los anteriores conflictos de pareja. No es coincidencia que los ju- ristas colombianos recaigan sobre el título de la obra de García Márquez, pues todas estas son muertes anunciadas. En este crimen no se invocó el “exceso de amor”, pero sí es evidente la dificultad de ambos para romper el lazo entre ellos, pese a ser una unión libre. La representación de los actos de violencia como actos de “locura” se hizo presente mediante el vendaval de la iracundia. Pero la mane- ra tardía y relativamente débil como esta representación emerge, ilumina los sesgos, las dificultades y las desventajas de la condición social de las personas. Deja también en claro la necesidad de interrogarse sobre una posible mayor dificultad de las mujeres para que les sea aceptada la exaltación emocional como un atenuante. ¿Indica esto la repugnancia y el rechazo social a considerar a la mujer como un ser capaz de ejercer violencia? ¿Se contradicen allí la pretensión universalista de la norma jurídica positiva y la valoración cultural de los mode- los ideales de mujer?