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4.5 Application and Analysis

5.2.2 Distributions in Visualization

La ley 26.683, promulgada el 21 de junio de 2011, estableció una modifica- ción sustancial en la concepción del delito de lavado de activos dentro del ordenamiento jurídico argentino.

Hasta ese momento, la figura penal de lavado de dinero estaba atada a la existencia de un ilícito precedente y pertenecía al grupo de conductas delictuales que el Código Penal identifica como “Delitos contra la Admi- nistración de Justicia”. De modo que, para procesar a una persona por lavado, era necesario probar el delito precedente que había dado origen a esos fondos. Incluso, sólo se podía castigar al sujeto “lavador” si era un “encubridor” de otro responsable del delito anterior.

La reforma realizada a la Ley de Lavado de Activos —ley 25.246— creó un nuevo título en el Libro Segundo del Código Penal llamado “Delitos contra el orden económico y financiero”, donde se ubicó el lavado como delito au- tónomo. El orden económico y financiero se configura como un bien jurídico supraindividual, cuyo titular o sujeto pasivo es la comunidad en general. Se estableció un control sobre las operaciones comerciales que antes no había. A partir de entonces todas las personas físicas y jurídicas debieron comenzar a dar cuenta del origen de sus bienes, lo que permitió separar el dinero lícito de aquel ilícito. La Ley contra el Lavado de Activos permite sancionar a aquellos que poseen fondos obtenidos ilícitamente, ya sea por desarrollar actividades delictivas, como por usufructuar de la evasión de sus responsabilidades tributarias y fiscales.

La legislación argentina reconoce como delito precedente a la evasión im- positiva, siendo uno de los delitos que más afecta a la macroeconomía dado que genera una competencia desleal con respecto a los fondos obtenidos lí- citamente. Esta consideración primero receptada por la normativa argentina, fue luego también incorporada a las nuevas 40 Recomendaciones de Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), aprobadas en febrero de 2012. En cierto sentido, estos cambios normativos explicitan la vinculación direc- ta que existe entre el blanqueo de capitales y la influencia que despliegan el dinero y los bienes de origen delictivo en la economía legal, propician-

el sistema de prevención y control de la/Ft argentino: un balance general

Lavado de

Activos - Prevención y Sanción

do una economía paralela, fomentando situaciones de abuso de poder y especulaciones financieras y monetarias. Los ataques contra el orden económico y financiero pueden llegar a impactar sobre la moneda de los Estados, perturbando el normal funcionamiento de los mercados de capi- tales, el tipo de cambio, la libre competencia, favoreciendo la existencia de monopolios, considerando el enorme volumen de dinero que se blanquea. El artículo 303 del Código Penal fijó una pena de prisión de 3 a 10 años y una multa de 2 a 10 veces el monto de la operación, para todo aquel que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes pro- venientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de 300 mil pesos, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. En el caso de que el autor del hecho sea un funcionario público o miem- bro de una organización dedicada a la comisión de estos delitos, la pena prevista será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del míni- mo. Además, se incluyen penas menores para quien sólo interviniese en la receptación del dinero, así como para cuando el valor de los bienes no alcanzara los 300 mil pesos.

Este artículo contempla así la más amplia gama de acciones vinculadas al proceso de lavado de activos, las cuales serán juzgadas de forma indepen- diente respecto del delito precedente. Incluso, la jurisprudencia coincide cada vez más en el hecho de que no es necesario tener individualizado el delito anterior para considerar la ilicitud de los fondos toda vez que el imputado no pueda demostrar el origen lícito de los mismos (2).

Por otra parte, la reforma de la ley 25.246 reforzó el Sistema de Preven- ción y Control LA/FT centralizado en la Unidad de Información Financie- ra. Sumó nuevos sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas —como inmobiliarias, fideicomisos, entidades deportivas, cooperativas y mutuales—; reglamentó y clarificó el procedimiento de supervisión por

(2) “Orentrajch, Pedro y otros s/ recurso casación” (Causa n° 6754), Sala I de la Cámara Nacio- nal de Casación Penal, 21 de marzo de 2006; “Acosta Aguilera, Luz María; Guzmán Ramírez Javier s/ infracción Ley 22.415 – art. 278 inc. 3 del C.P.”, Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, 30 diciembre de 2008; “Figueroa Barboza, Cledy Jackelin s/ Infracción Ley 22.415 (Causa N° 323/12)”, Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, 17 de abril de 2012; “Minyu Guo s/ Infracción Ley 22.215 (Causa N° 62.756)”, Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, 13 de julio de 2012.

josé alberto sbattella

parte de la UIF; incorporó medidas especiales de investigación; definió aspectos clave de los mecanismos de debida diligencia que deben llevar adelante los sujetos obligados a reportar; eliminó los secretos fiscales in- traorganismos en el marco de una investigación; otorgó autonomía y au- tarquía financiera a la UIF, dando mayor independencia al organismo; y le atribuyó a la Unidad el rol de querellante en los procesos judiciales donde existan sospechas de lavado.