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V. parahaemolyticus colonies appear blue-green and 3-5 mm in diameter (Figure 1.3) Other

2.2 Developing a DNA extraction method for isolation of bacterial DNA

2.2.3 DNA extraction procedure

13.1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción del 3 ó 5 por 100 de la inversión en vivienda habitual realizada por jóve- nes con residencia en la Región de Murcia. Requisitos:

·

El contribuyente deberá tener como máximo 35 años.

·

Se aplicará el 5 por 100 en el caso de que la parte general de la base imponi- ble menos el mínimo personal y familiar sea inferior a 26.620 i (antes 24.200) siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 i.

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual establecidas para los ejercicios 1998,1999 y 2000 podrán deducirse el 2 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejer- cicio por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual situada en la Región de Murcia. La deducción será del 3 por 100 cuando la base imponible liquidable general sea inferior a 24.200 i, siempre que la base del ahorro no supere 1.800 i.

Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes con residencia en la Región de Murcia establecidas para los ejercicios 2001, 2003, 2005, 2006, 2007 y para los años 2008 y 2009, podrán aplicar la deducción señalada en el primer apartado.

Deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas por gastos de guardería para hijos menores de 3 años:

·

Máximo de 330 i (antes 300) en caso de tributación individual y 660 i (antes 600) en caso de tributación conjunta.

·

Requisitos:

- La familia debe ser de la modalidad biparental.

- Que ambos cónyuges trabajen fuera del domicilio familiar.

- Que ambos cónyuges obtengan rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empresariales o profesionales.

- Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea infe- rior a 19.360 i (antes17.600), en declaraciones individuales, y a 30.800 i (antes 28.000) en declaraciones conjuntas, siempre que la base imponible del ahorro, sea cual sea la modalidad de declaración, no supere 1.202,02 i.

·

Las unidades familiares compuestas por uno solo de los padres e hijos meno- res también podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas con un máximo de 660 i (antes 600 i) por cada hijo de esa edad. Requisitos:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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- Que el padre o la madre que tiene la custodia del hijo trabaje fuera del domi- cilio familiar.

- Que obtenga rentas procedentes del trabajo personal o de actividades empre- sariales o profesionales.

- Que la base imponible general menos el mínimo personal y familiar sea infe- rior a 19.360 i (antes 17.600), siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.202,02 i.

·

Las unidades familiares que tengan la consideración de familia numerosa podrán aplicar esta deducción cuando la base imponible general menos el míni- mo personal y familiar sea inferior a 44.000 i (antes 40.000), siempre que la base imponible del ahorro no supere 1.202,02 i.

Tarifa autonómica.

30 por 100 por donaciones dinerarias a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como a las entidades institucionales dependientes de la misma y a Fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones y protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, y que tengan adminis- trativamente reconocida tal condición.

·

Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas Fundaciones regulada en la normativa estatal.

·

La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal como límite para la deducción por donativos, minorada en las cantidades que constituyan para el contribuyente base de dichas deduccio- nes.

Deducción del 10 por 100 de las inversiones realizadas en ejecución de proyec- tos de instalación de los recursos energéticos procedentes de fuentes de energía renovables solar térmica, fotovoltaica y eólica. Requisitos:

·

Las cantidades satisfechas deben destinarse a la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en la vivienda habitual del contribuyente.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Base liquidable Cuota íntegra Resto Base

liquidable Tipo aplicable Resto CC.AA.

Hasta Euros Euros Hasta Euros Porcentaje Porcentaje

0 0 17.707,20 8,24% 8,34%

17.707,20 1.459,07 15.300,00 9,65 % 9,73%

33.007,20 2.935,52 20.400,00 12,81 % 12,86%

También se aplicará la deducción a las inversiones realizadas en la adquisición e instalación de los recursos energéticos renovables en viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que el arrendamiento no tenga la consideración de acti- vidad económica.

·

La base máxima de deducción se fija en 10.000 i sin que, en todo caso, el importe de la deducción pueda superar los 1.000 i.

·

Debe ser reconocida por la Administración Regional la procedencia de la misma.

·

El patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo debe exceder del valor inicial, al menos, en la cuantía de las inversiones realizadas.

Deducción del 20 por 100 de las inversiones realizadas en dispositivos domésti- cos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2006, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Región de Murcia. Requisitos:

·

Las cantidades satisfechas tienen que destinarse a la adquisición e instalación de los dispositivos domésticos de ahorro de agua en viviendas que constituyan la vivienda habitual del contribuyente.

·

La base máxima de la deducción es de 300 i, sin que, en todo caso, el impor- te supere los 60 i anuales.

13.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducciones en adquisiciones “mortis causa”:

·

Del 99 por 100 en las sucesiones que incluyan el valor de una empresa indivi- dual o de un negocio profesional, situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Solo podrá aplicarla el adquirente que se adjudique la empresa individual o el nego- cio profesional o las participaciones, siempre que estén incluidos en los grupos I y II. Requisitos:

- Será aplicable a empresas individuales, negocios profesionales y entidades con domicilio fiscal y social en la Región de Murcia.

- La participación del causante en la entidad debe ser, al menos, el 10 por 100 de forma individual (requisito más exigente que en la norma estatal, 5 por 100), o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado, por consanguinidad, afinidad o adopción. - Que se mantenga la inversión, en los mismos activos o similares, por un perio-

do de 5 años.

- Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los 5 años siguien- tes al fallecimiento del causante

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Deducciones en adquisiciones “mortis causa”:

·

99 por 100 de la cuota que resulte después de aplicar las deducciones estata- les y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, para las adquisiciones “mortis causa” por descendientes y adoptados menores de 21 años (Grupo I).

·

Deducción del 99 por 100 de la cuota que resulte después de aplicar las deduc- ciones estatales y autonómicas que, en su caso, resulten aplicables, para las adquisiciones “mortis causa” por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes (Grupo II):

- Se aplica sólo hasta bases imponibles de 450.000 i (ó 600.000 i si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100).

Reducciones en adquisiciones “inter vivos”:

·

99 por 100 para las transmisiones de una empresa individual o de un negocio profesional situados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o de participaciones en entidades cuyo domicilio fiscal y social se encuentre en dicha Región y les sea aplicable la exención del Impuesto sobre el Patrimonio. Requisitos:

- La donación deberá realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adopta- dos que pertenezcan al Grupo I y II.

- Que el donante tuviese 65 o más años, o se encontrarse en situación de inca- pacidad permanente, en grado absoluto o gran invalidez.

- Que el donante ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad y la retribución que perciba por ello suponga al menos el 50 por 100 de la totali- dad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. - Que se mantenga lo adquirido y el derecho a la exención en el Impuesto sobre

el Patrimonio, por un período de 10 años.

- Que se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante los 10 años siguien- tes al fallecimiento del causante.

·

99 por 100 por las donaciones de bienes inmuebles de naturaleza urbana sitos en la Región de Murcia que vayan a constituir su vivienda habitual. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 i, la reducción se aplicará con el límite de esa cuantía, tributando el exceso al 7 por 100. Requisitos:

- Los donatarios deben pertenecer al Grupo I y II. - Deberán formalizarse en documento público.

- El sujeto pasivo no podrá disponer de otra vivienda habitual en el momento de la formalización de la donación.

·

99 por 100 por las donaciones en metálico destinadas a la adquisición de la que vaya a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo. Si el valor real del inmueble supera los 150.000 i a partir de dicho importe, se aplica un tipo fijo del 7%. Requisitos:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

- Los donatarios deben pertenecer al Grupo I y II. - Deberán formalizarse en documento público.

- Deberá expresarse el origen de los fondos donados esté debidamente justifi- cado, debiendo manifestarse en el propio documento en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos.

- El sujeto pasivo no podrá disponer de otra vivienda habitual en el momento de la formalización de la donación.

·

Novedad: 99 por 100 de la donación de un solar en el que se vaya a construir la vivienda habitual del donatario. Si el valor real del inmueble supera el resul- tado de multiplicar 50.000 i por el número de donatarios, esta reducción se aplicará con el límite de esa cuantía. El exceso que pudiera producirse en el valor real del solar sobre esta cuantía, tributará al tipo fijo del 7%. Requisitos: - Los donatarios deben pertenecer al Grupo I y II.

- La adquisición debe ser en pleno dominio. - Deberán formalizarse en documento público.

- La vivienda deberá estar construida en el plazo máximo de 4 años desde que se otorgue el documento público de la donación.

- El sujeto pasivo no podrá disponer de otra vivienda habitual en el momento de la formalización de la donación.

- Si la donación se realiza a favor de más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar la reducción sobre la parte proporcional adquirida del inmueble y con el límite para cada contribuyente de 50.000 i de valor del inmueble.

·

99 por 100 por las donaciones para la constitución o adquisición de una empre- sa individual o de un negocio profesional y para la adquisición de participacio- nes en entidades con domicilio fiscal y social en la Comunidad de la Región de Murcia con el limite máximo de 100.000 i (200.000 si el donatario tiene una minusvalía igual o superior al 33 por 100). Requisitos:

- Los donatarios deben pertenecer al Grupo I y II.

- La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse cons- tar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donata- rio exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa indi- vidual o de su primer negocio profesional, o a la adquisición de sus primeras participaciones sociales en entidades que cumplan los requisitos previstos en este artículo.

- La edad del donatario deberá de ser inferior a 35 años en la fecha de forma- lización de la donación.

- La constitución o adquisición de la empresa individual, del negocio o de las participaciones tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de 6 meses desde la formalización de la donación.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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- El patrimonio neto del donatario a la fecha de formalización de la donación no puede superar los 300.000 i.

- Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

o 3.000.000 i en el caso de adquisición de empresa individual. o 1.000.000 i en el caso de adquisición de negocio profesional.

- En caso de adquisición de participaciones de una entidad, salvo para las par- ticipaciones en empresas de economía social, cooperativas de trabajo asocia- do o sociedades laborales, además de cumplir los requisitos previstos en el apartado anterior, se deben de cumplir los siguientes:

o Las participaciones adquiridas por el donatario tienen que representar,

como mínimo, el 50 por 100 del capital social de la entidad.

o El donatario tiene que ejercer efectivamente funciones de dirección en la

entidad.

- Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares por un perio- do de 5 años.

·

Novedad: 99 por 100 para las donaciones de explotaciones agrícolas situadas en la Región de Murcia. Requisitos:

- La donación deberá realizarse a favor del cónyuge, descendientes o adopta- dos, encuadrados dentro de los grupos I y II.

- El donante y donatarios deberán tener la condición de agricultor profesional. - La donación deberá constar en escritura pública.

13.3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Tipos de Transmisiones Patrimoniales Onerosas:

·

7 por 100, en general, para transmisión de inmuebles que radiquen en la Comunidad, así como para la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

·

3 por 100 (antes 4) por la adquisición de inmuebles por una familia numerosa que radique en la Región de Murcia. Requisitos:

- Que el inmueble tenga o vaya a tener la consideración de vivienda habitual. - Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la

adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

- Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y fami- liar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 44.000 i (antes 40.000). Este límite se incrementará en 6.000 i por cada hijo que exceda del mínimo para alcanzar la condición de familia numerosa.

·

Novedad: 3 por 100 a las adquisiciones de inmuebles que radiquen en la Región de Murcia. Requisitos:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

- Los sujetos pasivos tienen que tener menos de 35 años.

- Que el inmueble adquirido vaya a tener la consideración de vivienda habitual del sujeto pasivo.

- Que la base imponible del adquirente menos el mínimo personal y familiar no exceda de 26.620 i, siempre que la base del ahorro no supere los 1.800 i. - El valor real de la vivienda no puede exceder de 150.000 i.

·

4 por 100 para la transmisión, constitución y cesión de derechos reales, con exclusión de los de garantía, de las viviendas calificadas de protección oficial.

·

2 por 100 para las segundas o ulteriores transmisiones de una vivienda y sus anexos a una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del P.G.C. del Sector Inmobiliario. Requisitos:

- Que esta adquisición constituya parte del pago de una vivienda de nueva construcción vendida por la persona física o jurídica, que la misma ejerza la actividad empresarial, y que sea adquirida por el transmitente del inmueble. - Que la persona física o jurídica adquirente incorpore el inmueble a su activo

circulante.

- Que la persona física o jurídica adquirente justifique la venta posterior del inmueble dentro del plazo de 2 años siguientes a la adquisición, con entrega de la posesión del mismo.

·

3 por 100 para las transmisiones de bienes inmuebles en los supuestos en que no se renuncie a la exención del IVA cuando dicha renuncia sea posible.

Tipos de Actos Jurídicos Documentados:

·

1 por 100 con carácter general en las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales.

·

0,1 por 100 para los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuyo sujeto pasivo resulte ser Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en la Comunidad, aplicán- dose también a la alteración registral por modificación del rango hipotecario.

·

1,5 por 100 en el caso de primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA.

·

0,10 por 100 en las escrituras públicas de la primera transmisión de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia para adquirentes que tengan como máximo 35 años.

·

0,10 por 100 para las escrituras de préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas acogidas al Plan de Vivienda Joven de la Región de Murcia, para adquirentes de 35 años o menos.

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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·

0,10 por 100 para las escrituras de préstamos hipotecarios, tanto de nueva constitución como subrogaciones, destinados a la financiación de la adquisición de viviendas. Requisitos:

- Tener una edad inferior o igual a 35 años.

- Que el inmueble tenga o vaya a tener la consideración de vivienda habitual. - Que la suma de la base imponible general menos el mínimo personal y fami-

liar de todas las personas que vayan a habitar la vivienda sea inferior a 26.620

i (antes 24.200) y la base imponible del ahorro no supere los 1.800 i.

- Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 i.

- Este tipo de gravamen sólo se aplicará a la cantidad garantizada por el dere- cho real de hipoteca que, en ningún caso, puede superar los 150.000 i.

·

Novedad: 0,1 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas que docu- menten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la compra de viviendas por parte de sujetos pasivos que tengan la consideración de familia numerosa. Requisitos:

- Que el inmueble adquirido vaya a tener la consideración de vivienda habitual del sujeto pasivo.

- Que se consigne expresamente en el documento público que formalice la adquisición el destino de ese inmueble a vivienda habitual.

- Que la base imponible del adquirente menos el mínimo personal y familiar no exceda de 44.000 i, limite que se incrementará en 6.000 i por cada hijo que exceda del mínimo par alcanzar la condición de familia numerosa.

·

Novedad: 0,1 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas que docu- menten préstamos hipotecarios destinados a la financiación de la compra de viviendas por parte de sujetos pasivos discapacitados con un grado de minus- valía igual o superior al 65 por 100. Requisitos:

- Que el inmueble adquirido vaya a tener la consideración de vivienda habitual del sujeto pasivo.

- Que la base imponible del adquirente menos el mínimo personal y familiar no exceda de 40.000 i, siempre que la base del ahorro no supere los 1.800 i. - Que el valor real de la vivienda no supere los 150.000 i.

·

Novedad: 0,1 por 100 para las primeras copias de escrituras públicas que docu- menten préstamos y créditos hipotecarios afectos a una empresa individual o negocio profesional cuyo titular sea un trabajador por cuenta propia o autóno- mo, con domicilio fiscal en la Región de Murcia. Requisitos:

- El volumen de sus rendimientos no podrá superar los establecidos por la norma estatal para determinar si procede o no aplicar el método de estima- ción directa o módulos.

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