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Dominant Orientation Estimation

4.3 Discussion

5.2.3 Dominant Orientation Estimation

En principio, toda persona natural o jurídica, e incluso las llamadas uniones sin personalidad, pueden ser sujeto activo de la prescripción adquisitiva, basta que tenga capacidad de goce para que lo puedan hacer. En el caso de personas naturales con incapacidad de ejercicio poseen a través de sus representantes.

Para ALBALADEJO, refiere que respecto a la capacidad y legitimación necesarias para usucapir, basta afirmar que es precisa la aptitud para poseer en concepto de dueño o titular del derecho que se usucape"

Las prohibiciones a las personas que no pueden prescribir son excepcionales, Albaladejo, pone como ejemplo "no podrá usucapir un extranjero (porque no puede poseerlas como dueño) cosas que no puedan pertenecerle: así ciertos inmuebles por razones de seguridad nacional". El artículo 71 de la Constitución Política del Perú señala que los extranjeros no podrán adquirir ni poseer, por título alguno, inmuebles ubicados a cincuenta kilómetros de la frontera. De igual forma, el artículo 985 del C.C. prescribe que ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir el dominio de bienes comunes por prescripción.

Asimismo, en principio, se puede prescribir contra cualquier persona natural o jurídica, inclusive el Estado cuando actúa como persona de derecho privado.

Ahora bien, para PEÑA BERNALDO DE QUIROS, nos dice que "son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres". Sin embargo, se debe tener presente que el artículo 73 de la Constitución Política del Perú señala que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles, entendiéndose como una derivación de estos a los bienes de uso público.

Como puede apreciarse, la Constitución no ha clasificado a los bienes del Estado en públicos y privados. Solo ha hecho referencia a los "bienes de dominio público" y a los "bienes de uso público" del Estado, por lo que se debe entender que ambos se encuentran comprendidos dentro de la categoría genérica de bienes públicos del Estado.

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ANÁLISIS DEL PROBLEMA

La prescripción adquisitiva es un proceso especialmente engorroso. En este sentido la norma peruana es muy minuciosa al momento de la exigencia de los medios que se adquiere mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años, por lo que se cumplen los requisitos para adquirir por prescripción, entre los que se encuentra el poseer a título de dueño, al haberse acreditado ello por los actores y reconocido por el juez con la prueba actuada en autor.

Nuestro problema surge cuando colisiona al derecho de quien obtiene la propiedad en base a la confianza de la información contenida en Registros Públicos contra el derecho del adquirente que adquirió el derecho por prescripción. La jurisprudencia ha sido muy variada al analizar este problema, dándole la razón a uno u otro sin seguir una línea cierta, lo cual cobra sentido toda vez que el mismo Código Civil no es claro respecto a esta circunstancia.

Si las escrituras públicas con las que fundamenta el computo del plazo de prescripción han sido declaradas nulas, entonces la posesión del accionante no reúne los requisitos de ser continua, pacífica y pública durante los cinco años , pues tratándose de un acto jurídico anulable, éste resulta nulo desde su celebración, y habiendo la recurrida merituado la escritura pública se ha contravenido el debido proceso.

El código civil argentino nos informa en su artículo 3948º que la prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley. En esta misma ley, en el artículo 3947º estipula que los derechos reales y personales se adquieren y se pierden por la prescripción, recalcando que la misma es un medio de adquirir un derecho, o de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo.

El código civil español, por su parte, en su artículo 1930º señala que por la prescripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y demás derechos reales.

El código Alemán que se ha dado al conflicto entre el tercero adquirente de buena fe y el adquirente por prescripción adquisitiva, debemos hacer mención a su particular sistema de transferencia de propiedad y el modo en que éste afecta a la figura de la prescripción adquisitiva. Dado que no es nuestro tema de análisis, nos limitaremos a señalar que el sistema alemán de transferencia de la propiedad se inscribe dentro de un sistema registral constitutivo convalidante61; por el cual, con referencia a los bienes inmuebles, se produce la traslación de la propiedad por medio del acuerdo de transmisión sumado a la inscripción registral, siendo el requisito de inscripción uno constitutivo del derecho de propiedad. Así lo ha expresado Wolff al señalar que: “La transmisión sólo produce el tránsito de la propiedad en unión con la inscripción (…) Por consiguiente, la posición jurídica del que recibe la transmisión no está aún del todo libre de riesgos, antes de haberse efectuado la inscripción”62. Es decir, el título será el contrato de compraventa, por ejemplo; y el modo será la inscripción en Registros Públicos.

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2. DESARROLLO Y DESCRIPCIÓN DEL CASO

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