Vistos en el apartado precedente los tipos de bien cultural que integran el patrimonio cultural de tipo documental, se desea completar su definición con la de los términos relacionados con el cuidado de esos bienes.
En un apartado anterior, cuando se trataba de las políticas en pro del patrimonio cultural en general, se habló del significado que cabía atribuir a los diversos términos encontrados frecuentemente en relación con ese tema. Se mencionaban especialmente los términos siguientes:
conservación, protección, preservación, y salvaguardia.
Teniendo en cuenta las distinciones entonces apuntadas, y sin detenerse nuevamente en ellas, se tratará a continuación de manera particular el concepto de "salvaguardia".
2.5.1 Definición
Una vez más será conveniente acudir a la ya citada Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español (Gobierno de España 1985), pues se refiere a "la conservación y custodia del Patrimonio", así como a las medidas oportunas para "evitar su deterioro, pérdida o destrucción".
Esas medidas, tomadas en conjunto, puede considerarse que responden plenamente al significado del término salvaguardia, aunque éste no se utilice expresamente en el texto.
"Los Ayuntamientos cooperarán con los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley en la conservación y custodia del Patrimonio Histórico Español comprendido en su término municipal, adoptando las medidas oportunas para evitar su deterioro, pérdida o destrucción. Notificarán a la Administración competente cualquier amenaza, daño o perturbación de su función social que tales bienes sufran, así como las dificultades y
necesidades que tengan para el cuidado de estos bienes."
Esa expresión de un conjunto de acciones destinadas a "perpetuar" el patrimonio en cuestión se veía preludiada por parte del Artículo 4º:
"A los efectos de la presente Ley se entiende por expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social." Y la misma voluntad de perpetuación del patrimonio se puede encontrar, ampliada, en el Artículo 8.º, punto 1:
"Las personas que observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Histórico Español deberán, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento de la Administración competente [..]."
Ya en el plano internacional, es de rigor comenzar la búsqueda del término salvaguardia en los
documentos publicados por la UNESCO. Entre ellos, la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial (UNESCO 2003b) define expresamente el término en cuestión, en su Artículo 2:
"3. Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos." Aunque la definición que acaba de ser reproducida se refiera a la acepción del término dentro del ámbito del "patrimonio inmaterial", resulta plenamente aplicable a cualquiera de los tres tipos establecidos de patrimonio cultural (inmaterial, construido/natural, y documental), pues abarca todas las acciones encaminadas a su defensa; acciones destinadas a evitar alguno de los riesgos que amenazan a dicho patrimonio, o por lo menos a reducir la probabilidad de ese riesgo.
Esos riesgos pueden denotarse mediante varios términos, semejantes entre sí pero que apuntan a vías distintas por las que las amenazas podrán presentarse o materializarse: desconocimiento, distorsión,
Se podría agregar la destrucción intencionada (si se entendiendo la desaparición como no- intencionada); y quizás también la desinformación (entendida como insuficiencia de conocimiento, que se traduce en pérdida del conocimiento acumulado sobre un objeto, o en la pérdida del objeto)20.
Con el fin de visualizar mejor las diferencias y relaciones entre los términos apuntados, éstos se podrían clasificar según dos variables: por un lado, el grado de intencionalidad de la amenaza, y por otro el efecto en el bien patrimonial:
[insuficiencia] [decadencia] [pérdida]
Proceso Involuntario Desconocimiento Degradación Desaparición
Proceso Intencionado Deficiencia informativa
(desinformación) Distorsión Destrucción
Incluso podría incorporarse a la tabla anterior una nueva columna, si se acepta que sean consideradas como "pérdidas de patrimonio cultural" las situaciones que determinen una imposibilidad de creación de bienes de ese tipo. En este caso, podrían añadirse a la tabla dos términos más, según respondiera a un proceso voluntario o involuntario el riesgo contemplado:
[inexistencia] [insuficiencia] [decadencia] [pérdida] Proceso
Involuntario
Desertización
(empobrecimiento del medio)
Desconocimiento Degradación Desaparición
Proceso Intencionado
Disuasión (de producir el documento)
Deficiencia informativa
(desinformación) Distorsión Destrucción
2.5.2 Necesidades y desafíos
2.5.2.1 Importancia cultural y respuestas internacionales
La realización del conjunto de tareas destinado a perpetuar la existencia del patrimonio cultural es, para las diversas comunidades responsables del mismo, una labor imprescindible que supone retos no menos importantes.
20 Observará el lector que para nombrar a las distintas situaciones "de riesgo patrimonial" se ha usado en este
apartado un conjunto de términos que comienzan todos ellos por la misma letra. Aunque ello responde en parte a la conveniencia de usar, para la práctica totalidad de esos casos, el prefijo habitual que denota la carencia
Los retos que entraña esa gestión del patrimonio documental han sido descritos por diversos analistas, entre ellos Chabin (2000). Éste, justo en el cambio de siglo y "ante los sobresaltos de la época", identificaba tres clases de riesgos para la conservación de lo escrito:
1. Pérdida de información, teniendo en cuenta la fragilidad de los dispositivos: el