Chapter 5 Dyad 1 – TrackTech and TechSci
5.5 Dyad 1 Cross case comparison of TrackTech and TechSci
Ex Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina. Ex Profesor Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires
En 1990, gracias a la iniciativa del Decano de aquel entonces de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, Profesor Augusto Ferrero, aparecía el Tomo I del Tratado de
Derecho Civil dedicado al análisis del Título Preliminar del Códi-
go Civil de 1984. El Tratado, concebido e impulsado por Ferrero, representa una tarea ambiciosa como el propio Ferrero lo recono- ce en la Presentación de ese primer tomo. Y es que un trabajo de tal envergadura requiere, normalmente, del persistente esfuerzo de un grupo de juristas entregados a la investigación y a la docencia los que, lamentablemente, no son aún legión en el Perú de nuestros días. De otro lado, para cumplir dicha obra de dilatados alcances, debe contarse con equipos de profesores imbuidos de mística crea- dora, solidarios, debidamente estimulados y conscientes de la im- portancia histórica de su labor.
La concepción de Augusto Ferrero para impulsar el Tratado de
Derecho Civil respondía, como también lo declara en dicha Presen-
tación, a la imperiosa necesidad de contar, “cinco años después de la vigencia del nuevo Código, con un Tratado que se refiera y ana- lice sistemáticamente cada una de sus instituciones”. Consideraba, con justeza que, de este modo, la Universidad de Lima cumplía con una de sus funciones más importantes, cual es la de contribuir a la investigación y divulgación de la ciencia.
El ahínco personal, la convicción en cuanto a la trascendencia de este empeño, la paciente investigación, puestos por Ferrero en la continuación de su proyecto, rinden hoy un valioso nuevo fruto.
Este, para nuestra complacencia, lo tenemos entre manos. Él con- siste en la publicación de un segundo tomo, en dos volúmenes del
Tratado de Derecho Civil del cual es autor el promotor de la obra,
el propio Augusto Ferrero. El trabajo que tenemos la satisfacción de prologar está destinado al estudio, con reflexiva hondura, de las instituciones incorporadas al Libro IV, sobre el Derecho de Sucesio- nes, del Código Civil de 1984. Su edición supone, así, un homena- je más que se tributa a este Código, en el año que se cumplen diez de su entrada en vigencia.
El valioso y documentado trabajo que hoy se nos ofrece se debe al talento jurídico, a la versación, perseverancia y meticulosidad propias de los buenos investigadores, al afán de exactitud y perfec- ción, a la aguda sensibilidad y sentido crítico de Augusto Ferrero. La obra representa el óptimo resultado de un decidido, continua- do y prolongado afán de calar, cada vez con mayor profundidad y lucidez, en el estudio sistemático del Derecho de Sucesiones en el Código Civil que nos rige.
Por grata coincidencia, la publicación de este tomo encuentra nuevamente, por segunda vez, a Augusto Ferrero como Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Lima, especial circunstancia de la que nos felicitamos los que laboramos en esta Facultad. La decisión de Ferrero, su percepción de la reali- dad y de las consiguientes necesidades de la Facultad aún desaten- didas, lo han motivado a cumplir dos importantes tareas que deno- tan, con creces, el acierto de su elección y justifican su paso por el Decanato. Se trata de la necesaria reformulación del Plan de Estu- dios, para adecuarlo a las exigencias de la hora, y la creación de la Maestría en Derecho en un área de la importancia y actualidad del Derecho de la Empresa.
Ferrero, con esta nueva obra, que es expresión de envidiable madurez jurídica, se coloca a la altura y en la línea de sus ilustres predecesores en materia del Derecho de Sucesiones como fueron, en su momento, Emilio F. Valverde, de quien fui alumno en la Facul- tad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos, Luis Eche- copar García, José León Barandiarán, maestro de maestros, y, más recientemente, Rómulo E. Lanatta Guilhem, quien fuera ponente
del Libro del Código que merece la atenta y enjundiosa crítica de Augusto Ferrero. Este –es conveniente recordarlo– fue Asistente de Lanatta en la Cátedra de Sucesiones que regentaba en San Marcos para ser, luego, cuando el maestro se apartó de la docencia por una ley de la vida, su brillante sucesor. Continúa, así, con nuevos y re- novados matices, con reflexiones propias, la tradición civilística pe- ruana en materia de Sucesiones. Esta comprobación nos halaga en cuanto colegas de Ferrero y, de otra parte, nos reconforta el apre- ciar que dicha tradición se mantiene, se remoza y se enriquece a tra- vés del tiempo con aportes novedosos, como los que nos brinda Fe- rrero en el libro que comentamos con verdadero placer intelectual.
____________
En la trayectoria jurídica de Augusto Ferrero encontramos dos momentos signados por sus específicas preferencias e inquietudes en lo que atañe al estudio del Derecho. En el primero, que se ex- tiende en la década de los años setenta, el autor se dedica, preferen- temente, al cultivo del Derecho Procesal. Así lo acredita la publi- cación de sus valiosas obras Las excepciones en el Derecho Procesal
Civil, en 1972, y La teoría de la acción y las excepciones, en 1975.
El primero de los citados libros, que cuenta con el prólogo del re- cordado y querido maestro sanmarquino Mario Alzamora Valdez, merece sucesivas ediciones. La segunda de ellas, en 1974, es prolo- gada por el destacado jurista venezolano Luis Loreto Hernández, mientras que la tercera, en 1980, lo es por el profesor español San- tiago Sentís Melendo.
En el breve periodo comprendido entre la publicación de las an- teriores obras, en 1974, escribe La prescripción extintiva, que fuera su tesis para optar el grado de Doctor en Derecho de la Universi- dad Mayor de San Marcos y que mereciera la más alta calificación, la felicitación y la recomendación de su publicación de parte de los miembros del Jurado.
Para realizar sus publicaciones de carácter procesal agotó la lec- tura de todas las obras fichadas sobre esta materia en la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Marcos, tarea de investigación que continuó, con remarcable empeño y contracción, en 1969, durante su permanencia en Italia. Ferrero fue becado en
este país para hacer estudios de postgrado al haber obtenido el pro- medio más alto de calificaciones entre los alumnos de su promoción. Durante su permanencia en dicho país, alterna el estudio de los más importantes tratadistas italianos en Derecho Procesal y Dere- cho Tributario, con paseos en profundidad por las estrechas calles romanas, museos y bibliotecas, cuyos itinerarios histórico-artísti- cos llegó a dominar impulsado por su fina sensibilidad y su voca- ción humanista. Si bien su sólida cultura la aprehendió básicamen- te en el hogar, a la sombra de su ilustre padre y con el respaldo de una nutrida Biblioteca, ella se acrecentó, sin duda, durante su fruc- tífera permanencia en Europa.
A este primer decenal periodo, dedicado preferentemente al cultivo del Derecho Procesal, siguió una segunda etapa, que se pro- longa hasta nuestros días, en la que lo cautiva el Derecho Civil y, dentro de este, en particular, el Derecho de Sucesiones. Es así que, alejado ya de la primigenia influencia juvenil –que intuimos la re- cibiera, en parte, de Alzamora Valdez– centra su lúcida atención en el Derecho de Sucesiones. A esta materia le otorga sus mejores es- fuerzos. Así lo demuestra la publicación de su libro capital, Derecho
de Sucesiones, cuya primera edición aparece en 1983. Las sucesivas
ediciones, la última de las cuales fue publicada en 1993, incorpo- ran el análisis de los aportes del Código Civil de 1984.
Es del caso resaltar que la obra, en su tercera edición, resultó ganadora del Undécimo Concurso Jurídico 1985-1986 convocado por la prestigiosa Fundación “Manuel J. Bustamante de la Fuente”. Actualmente, tal como el propio autor lo declara en la Presentación del primer tomo del Tratado de Derecho Civil, el libro que comenta- mos es resultado de una minuciosa revisión de obras de la especia- lidad en varias Bibliotecas del Perú y de Italia. Fue en Roma, donde disfrutó los secretos y encantos que esta ciudad ofrece al acucioso visitante, que tomó contacto con el Estudio Carnelutti, cuya Biblio- teca le fue puesta a su disposición.
____________
Las anteriores versiones del Derecho de Sucesiones, que son analizadas por el autor con mayor amplitud y con un cada vez más
acentuado sentido crítico en este volumen, merecieron encomiásti- cos, justos y precisos comentarios de maestros de la estatura intelec- tual tanto de quien fuera su maestro, Rómulo E. Lanatta, como de Guillermo A. Borda, eximio jurista argentino que honra la cultura jurídica de Latinoamérica y que ostenta, para nuestra satisfacción y orgullo, la calidad de Profesor Honorario de la Universidad de Lima.
Lanatta, hombre sobrio en el decir, destaca en el prólogo a la tercera edición del Derecho de Sucesiones, que Augusto Ferrero no es solo un “excelente profesor universitario” sino que lo señala, sin dubitación, como “el más calificado de mis discípulos”. Las afirma- ciones vertidas por Lanatta significan, para Augusto Ferrero, una extraordinaria distinción intelectual, si se tiene en consideración que tales expresiones provienen de quien fuera un antiguo y gran maestro del Derecho de Sucesiones de muchas promociones de es- tudiantes sanmarquinos.
Lanatta sostiene en dicho Prólogo, con acierto, que la conti- nuidad de la tarea atinente a la investigación del Derecho Civil en el Perú supone la hermosa misión de hacer escuela. Escuela que surge, insensiblemente en el tiempo, cuando, entre los hombres de Derecho que se dedican al cultivo de esta cardinal disciplina, exis- te un bagaje común de actitudes y principios, los que son compar- tidos por juristas de diversas promociones que, en el decurso de los años y por obra del reciclaje vital, la van constituyendo. Tal vez se esté forjando, sin que lo percibamos cabalmente, la Escuela Perua- na de Derecho Civil de la cual, según el decir del maestro Lanatta, Augusto Ferrero es un “calificado exponente”. Cabe recordar, al respecto, que tanto el maestro Max Arias-Schreiber como Fernan- do de Trazegnies y Fernando Vidal Ramírez, entre otros, sostienen la presencia de tal Escuela.
Sabemos que una escuela supone la existencia de una particular teoría o de un conjunto de medulares y definidos principios, elabo- rados por uno o más maestros, y la militante presencia de una plu- ralidad de discípulos que, sobre la base de tales teorías o principios, que ellos asumen, desarrollan, permanentemente y con perspectiva de continuidad, una cierta disciplina científica. Estimamos que en esta dirección nos estamos encaminando, casi imperceptiblemente,
los juristas que en el Perú trabajamos en el campo del Derecho Ci- vil y cuya primera promoción la integran los que tuvimos el privi- legio de ser discípulos directos de ese gran maestro y amigo que fue José León Barandiarán.
Corresponderá a los historiadores del Derecho, en su hora y con la necesaria perspectiva que otorga el tiempo, la tarea de com- probar si lo expuesto se ha cumplido, de alguna manera, en el Perú de estos últimos años. Para dar su veredicto tendrán que precisar la teoría o principios que aglutinan a los miembros de la Escuela y a los maestros que los concibieron y sistematizaron, así como determi- nar las vinculaciones entre tales teorías y principios y los desarrollos científicos emprendidos por los discípulos integrantes de la Escuela.
Guillermo A. Borda, autor de un conocido y consultado Tra-
tado de Derecho Civil, que comprende doce tomos, ha emitido un
certero juicio sobre la obra de Ferrero, el mismo que tiene el aval de su eminente posición de primer plano en la doctrina jurídica con- temporánea, de sus vastos y profundos conocimientos en la materia y de su invalorable experiencia como autor y docente. El eminen- te y respetado maestro argentino ha dejado sentado, en el prólogo de la cuarta edición de la obra de Ferrero, su autorizada y concisa opinión sobre el trabajo del autor. Después de poner de manifiesto que el libro está dotado de “un impecable rigor lógico para desme- nuzar conceptos y preceptos legales”, expresa que la obra “está des- tinada a quedar como un clásico de la civilística latinoamericana”. El juicio de Borda es categórico y consagratorio para nuestro autor.
Es difícil, si no imposible, emitir una opinión crítica que supe- re aquellas vertidas sobre el trabajo de Ferrero de parte de maes- tros de la calidad intelectual y moral y de la reconocida capacidad y experiencia de Borda y Lanatta en el campo del Derecho de Su- cesiones. Ellos, que han penetrado en la trama misma de la obra, han puesto de relieve sus innúmeros aciertos y sus logros más no- tables, así como han resaltado algunas de sus más notorias posicio- nes en temas debatibles. Sus juicios, que hemos glosado sintética- mente, son concluyentes.
No obstante lo dicho, es del caso recordar, entre otras muchas específicas opiniones expuestas por dichos maestros sobre diversos
y puntuales aspectos de la obra, aquella de Lanatta cuando expresa que “el estudio sobre la representación sucesoria constituye un re- levante aporte del autor por la hondura con que trata el tema y por el examen profundo que hace de las legislaciones francesa, italiana, alemana y española”. En lo que se relaciona con este tópico, Bor- da también destaca que “los distintos problemas que origina el de- recho de representación están tratados con sutileza, poniendo cla- ridad en una materia que está erizada de dificultades”.
Por nuestra parte, luego de disfrutar releyendo la obra, com- partimos, a plenitud, lo manifestado por quienes, como Borda y Lanatta, son preclaros maestros. Pero, además, nos sentimos orgu- llosos y nos complace vivamente que tan elocuentes expresiones se refieran a una creación intelectual de Augusto Ferrero, un jurista peruano de quien esperamos aún nuevas y novedosas producciones.
El libro de Ferrero deja de lado la tradición positivista de en- frentar exegéticamente la materia a tratar. Ha preferido, y de esto nos felicitamos, el efectuar un análisis sistemático de las institucio- nes del Derecho de Sucesiones, si bien es cierto que con una per- manente y específica referencia al texto de nuestro Código. Cabe resaltar, en cuanto a la ubicación del Derecho de Sucesiones dentro del Código, su opinión de que la materia debería haber constituido el último Libro de este cuerpo legal. Esta fue también nuestra pro- puesta, en 1965, en el seno de la Comisión Reformadora del Có- digo derogado de 1936. Dentro de esta misma posición se situó el ponente del Libro, Profesor Rómulo Lanatta. No obstante primó, tanto en dicha Comisión como en la Revisora, un criterio de apego a la tradición impuesta por el derogado Código Civil de 1936 que, en este aspecto, adoptó el modelo del Código Civil suizo de 1907.
El lector de la obra apreciará que, sin desmedro de la profun- didad y el rigor lógico y científico con que el autor afronta el tra- tamiento de la materia, se observa en ella una claridad expositiva y un sentido didáctico que hacen grata y fácil la aprehensión del contenido del libro. A pesar de ser un trabajo erudito, propio de la connatural versación de todo acucioso investigador que se esfuer- za por agotar todas las opiniones vertidas sobre el asunto antes de emitir la suya, el lector no se siente abrumado por las referencias
bibliográficas que, en algunos otros casos, atentan contra la nece- saria fluidez en la lectura de la obra.
Aparte de la calidad intrínseca del libro, es dable poner de ma- nifiesto, como una de las excelencias del trabajo que comentamos, la tersura de su prosa, la pulcritud estilística, la sobriedad en la ex- presión. En ello se refleja la personalidad de Augusto Ferrero, ter- co vivenciador de valores estéticos.
____________
El excelente libro de Ferrero es, sin duda, uno de los trabajos más destacados entre los muchos que sobre el Derecho Civil se han producido como efecto y resultado de la promulgación del Código Civil de 1984. Los historiadores del Derecho señalarán, de ello es- tamos ciertos, a la luz de lo publicado en materia de Derecho Civil, que en los diez años posteriores a la entrada en vigor del Código se ha escrito más que en los cincuenta que lo anteceden. Y esta reno- vación doctrinaria y legislativa se ha extendido a otros campos de lo jurídico. Así, en estos años han entrado en vigencia los Códigos Penal, Procesal Civil, Procesal Penal y de los Niños y de los Adoles- centes. Y como si esto fuera poco, si bien como reflejo de un cam- bio político, el Perú se ha dado una nueva Constitución.
El movimiento jurídico de este decenio –1984-1994– nos ha hecho pensar que más allá de la importancia y de las bondades e in- éditos aportes del Código Civil de 1984, generosamente reconoci- dos y puestos de manifiesto por juristas extranjeros que lo han es- tudiado y han reparado en ellos, cabe señalar, como hecho notable que ha de recoger la historia, la generalizada inquietud que en es- tos años se despertó por su estudio de parte de juristas de diversas promociones. Es notorio el amplio movimiento intelectual que el Código ha generado, el mismo que parcialmente se refleja no solo en el número de obras producidas sino también en las innúmeras reuniones nacionales e internacionales en las cuales se le ha ponde- rado y discutido.
Y, como si todo ello fuera poco, juristas de todas las facultades de Derecho, jóvenes y menos jóvenes, convocados para una tarea colectiva, no protagónica, se han dado cita para emprender, como
homenaje al Código al cumplirse su primer decenio, una revisión in- tegral del mismo con el propósito de actualizarlo y perfeccionarlo. Esta es una indispensable tarea si se tiene en cuenta que la norma- tividad es solo un reflejo de la vida humana social, por lo que cual- quier cambio valioso o aspiración ética o avance tecnológico que en ella se produzca, debe ser regulado lo antes posible para la debi- da protección del ser humano.
De este modo, al contribuir activamente tanto el Profesor Fe- rrero como el que esto escribe en la tarea renovadora emprendida, somos consecuentes con lo que expresáramos en el Prólogo a la Ex- posición de Motivos del Código Civil de 1984. En aquella oportuni- dad escribíamos, con sinceridad intelectual, que la obra codificado- ra “pretende ser solo un firme punto de partida para una constante y continuada reflexión, para un coherente repensamiento crítico del contenido del Código Civil que asegure el ininterrumpido enri- quecimiento de la ciencia jurídica que, en permanente confrontación con la realidad social valiosamente comprendida, permita introducir