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Chapter 4: Examining the Nonlinear Relationship Between Economic

4.4 Empirical Methodology

4.4.1 Dynamic Panel Regression

gama de necesidades básicas colectivas -que ha venido tomando forma desde comienzos del siglo XX y es directa consecuencia del modelo del “Estado de Bienestar” europeo-, la Corte ha señalado que constituye una de las finalidades sociales del Estado junto con el mejoramiento de la calidad de vida de la población y la satisfacción de las necesidades más básicas en materia de salud, trabajo, educación, alimentación, seguridad, saneamiento ambiental y agua potable -y, en general, de una adecuada infraestructura que permita el suministro continuo y eficiente de los servicios públicos-, por lo que hace exigible a la nación y las entidades territoriales diseñar e incluir la atención especial de estas necesidades dentro de sus planes y presupuestos, que además, deben recibir prioridad sobre cualquier otra asignación en tanto hacen parte de lo que se ha denominado gasto público social147.

Igualmente, se ha señalado que es exigible al Estado -tanto a nivel nación como entidades territoriales- una priorización en la financiación de políticas, planes y proyectos que contribuyan a la realización de los fines sociales del Estado:

“Dicha legitimidad [de los mecanismos de cofinanciación nación-entes territoriales] encuentra sustento en los mandatos del Constituyente consagrados en los artículos 366 y 288 de la Carta Política, pues el primero establece como fines esenciales del Estado el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, especialmente en aspectos relacionados con salud, educación, saneamiento ambiental y agua potable, para lo cual habilita a la Nación y a las entidades territoriales a incluir en sus planes y presupuestos las asignaciones requeridas, las cuales, además, así, quedaría en manos del poder público limitar el alcance de los derechos fundamentales mediante una reglamentación tal que la regla general de libertad se convierta, de hecho, en la excepción. (…) En el texto constitucional colombiano, el interés general, definido por el legislador se opone al interés particular, salvo cuando este último esta protegido por un derecho fundamental. En este caso, como lo dijimos arriba, ha de entenderse que la dimensión objetiva de tales derechos los convierte en parte estructural del sistema jurídico y por lo tanto dejan de ser derechos subjetivos para integrar la parte dogmática del concepto de interés general”. 146

Corte Constitucional, sentencias C-201 de 1998, C-557 de 2000, C-040 de 2004 y C-924 de 2007.

147 En este sentido, la Corte, en sentencia C-040 de 2004, indicó lo siguiente: “El modelo de Estado diseñado por la Constitución vigente, incluye como presupuesto de la actividad estatal la búsqueda y obtención de la prosperidad general y la garantía de la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. En este sentido nuestro Estado social de derecho busca lograr la orientación de la política administrativa hacia la satisfacción de las necesidades básicas de la población, con miras a lograr la efectividad de los derechos, tendencia que no es casual y que no aparece inusitadamente en nuestro Derecho Constitucional a partir de la Carta de 1991, sino que responde a una larga historia de transformaciones institucionales ocurridas no sólo en nuestro orden jurídico fundamental, sino también en el de las principales democracias constitucionales del mundo. (…) En estas condiciones el Estado colombiano debe ser no sólo un verdadero promotor de la dinámica colectiva sino además el responsable del acceso de todos los ciudadanos a las condiciones mínimas de vida que garantizan el respeto de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, por ello no es gratuito que el Constituyente haya prescrito en el artículo 366 de la Carta que „El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado‟”.

en cuanto constituyen gasto público social, tendrán prioridad sobre cualquier otra asignación.

(…) El carácter unitario que el Constituyente le dio al Estado y la vigencia en el mismo de principios como el de la solidaridad y la participación comunitaria, justifican la concurrencia de la Nación y de las entidades territoriales en el diseño y desarrollo de programas y proyectos dirigidos a garantizar el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida, pues sólo así será posible avanzar en la realización efectiva de principios también de rango constitucional, como por ejemplo el de descentralización y autonomía territorial.”148

En síntesis, ha interpretado la Corte que el modelo de ESD colombiano busca realizar la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general mediante la sujeción de las autoridades públicas -en todos los niveles- a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional. En este sentido, el concepto de bienestar general resulta especialmente importante puesto que en su dimensionamiento reposa la clave de la implementación contemporánea de lo que significa la satisfacción de las necesidades más básicas de los ciudadanos, el mejoramiento de la calidad de vida y la noción de ciudadanía plena en derechos.

4.18. Precisamente, el Premio Nobel de economía Angus Deaton, al referirse a los orígenes de la desigualdad y a la construcción moderna del concepto de bienestar, como una de las formas más contundentes de superación de la pobreza, ha indicado que el objetivo principal del bienestar general en el siglo XX ha consistido en permitir un escape, tal vez el más grande en la historia de la humanidad, el “escape de la pobreza y de la muerte”149

. En donde se entiende que el bienestar -en su acepción más sencilla- representa todas las cosas buenas que le pueden suceder a una persona en su vida y que hacen que su vida sea digna: esto significa que el concepto de bienestar general debe comprender, a su vez, el bienestar material, entendido como calidad de vida -en términos de buena alimentación, educación y seguridad-, e ingreso digno, basado en la garantía de un trabajo estable; mientras que el bienestar físico, sicológico y espiritual está representado por el acceso a la salud, a la cultura, al disfrute del medio ambiente y la legítima aspiración a la felicidad; y en todo caso, a la capacidad -y también a la posibilidad- de participar en la sociedad civil a través de las instituciones democráticas y el imperio de la ley. En consecuencia, este será el estándar de protección teleológico que la Sala tomará como referencia y desarrollará en su argumentación en la presente providencia.

4.19. Así las cosas, se tiene que el modelo de ESD desarrollado por la Corte Constitucional en estos 25 años se ha caracterizado por garantizar, en términos generales y de acuerdo a las posibilidades del Estado, un amplio catálogo de derechos fundamentales bajo los principios fundantes de la justicia social, la dignidad humana y el bienestar general. Tres conceptos que son centrales en nuestro constitucionalismo en la medida en que constituyen el punto de partida para erradicar lo que la jurisprudencia ha denominado las injusticias presentes.

4.20. Esta implementación del profuso catálogo de derechos de la Carta Política, que constituye -como ya se ha advertido- una caja de herramientas constitucional, ha permitido que los derechos se ejerzan con algún grado de eficacia instrumental y que cualquier

148 Corte Constitucional, sentencia C-366 de 2000. 149

DEATON, Angus. “El Gran Escape”, Salud, riqueza y los orígenes de la desigualdad, Editorial Fondo de Cultura Económica, México, 2015. En sentido similar se puede consultar la obra de SEN, Amartya. “Development as Freedom”, Knopf, Nueva York, 1999.

colombiano, sin importar su condición, pueda contar con un recurso idóneo y efectivo para enfrentar a una sociedad altamente desigual, fragmentada en su organización gubernamental y territorial, y con notables carencias en materia de satisfacción de las necesidades más básicas de sus ciudadanos. En este sentido, es importante destacar que no basta solo con la consagración y enunciación de los derechos para que estos tengan eficacia -como ha sostenido Norberto Bobbio-150, además es necesario, como también ha señalado el profesor Mauricio García Villegas, “reducir la brecha que existe entre los ideales normativos y las realidades sociales”151 para que los derechos fundamentales y humanos puedan ser garantizados en la práctica (eficacia instrumental).

4.21. De esta manera, en materia jurisprudencial puede concluirse que el objetivo principal del ESD colombiano es, precisamente, la garantía de unas condiciones mínimas -o puntos de partida esenciales- que permitan el desarrollo de una vida digna, plena en el ejercicio de derechos y en condiciones de bienestar para todos los colombianos -como ya se refirió antes en este mismo acápite-, representado en la protección y defensa de los principios, obligaciones y mandatos fundamentales de la Constitución de 1991, y es justamente dentro de este marco constitucional, que el caso de las comunidades étnicas del Chocó sometido a consideración de la Corte en esta ocasión, representa uno de los desafíos más grandes para el juez constitucional frente a lo que ha sido la adopción o no de medidas estructurales por parte del Estado colombiano en la construcción de un genuino ESD, que la Sala examinará en detalle en el cuerpo de esta providencia.

5. La relevancia constitucional de la protección de los ríos, los bosques, las fuentes de