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2.1.11.1. NORMATIVAS SEGÚN EL ORGANISMO INTERNACIONAL IFLA

Dentro de la normatividad que establece la IFLA se destacan las normas para fondos de libros y los índices de adquisiciones y eliminación.

I. Normas para los fondos de libros

Las siguientes normas propuestas por la IFLA hacen referencia a los fondos de los libros y variarán según las circunstancias locales y financieras. En caso que los recursos sean muy limitados estas normas se deben consi- derar como un objetivo y por ende se deberá elaborar un plan estratégico a mediano y largo plazo para cumplirlo.

“En líneas generales, los fondos deberán tener entre 1,5 y 2,5 libros por persona.

La cantidad mínima de obras del punto de servicios menor no deberá ser inferior a 2.500 obras” 20

Estos porcentajes variarán de acuerdo a las necesidades de cada localidad y a la importancia de la biblioteca en misma. En el caso de no existir datos claros sobre la población, se deberá buscar alternativas para establecer las normas como tamaño estimado de la comunidad, dimensión del edificio, número de usuarios previstos, entre otras, además se puede hacer comparaciones con otras bibliotecas cuya característica de la comunidad sea parecida con el fin de determinar el tamaño de los fondos y la cantidad de recursos necesarios.

II. Índices de adquisiciones y eliminación

En general para un fondo de libros de una biblioteca pública, se pueden emplear los índices de adquisiciones 20 Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, (2001). Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, 48. [en línea]. Disponible en: htp://archive.ila.org/VII/s8/news/pg01-s.pdf [consulta 16-12-

2009]

G21

Las normas constituyen una parte importante de en la organización de una biblioteca pública.

siguientes:

Población (habitantes) Libros por persona/año Libros por cada 1.000 habitantes/año

Menos de 25.000 0,25 250

Entre 25.000 y 50.000 0,225 225

Más de 50.000 0,20 200

Los siguientes ejemplos hacen referencia a la amplitud del fondo de libros de una biblioteca pública en diferentes localidades.

EJEMPLOS 1 2 3

Habitantes 100 000 50 000 20 000

Fondo de libros medio 200 000 100 000 40 000

Índice de adquisiciones anuales 20 000 11 250 5 000

2.1.11.2. NORMAS DE ALGUNOS PAÍSES

No existe una norma internacional para la construcción de bibliotecas públicas, pero en algunos países o regio- nes se ha creado algunas, a continuación se menciona algunos ejemplos de las normas utilizadas por Ontario (Canadá), Barcelona (España) y Venezuela que resultan muy útiles en la planificación de una biblioteca pública, ya que lo importante es tomar en cuenta las necesidades concretas de la población interesada para determinar en sí el área de la biblioteca, haciendo uso en el planificación y diseño de la tecnología.

T4

Fuente: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, (2001). Directri- ces IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, 50. [en línea]. Disponible en: http://archive.ifla.org/VII/ s8/news/pg01-s.pdf [consulta 16-12-2009]

T5

Fuente: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, (2001). Directri- ces IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, 50. [en línea]. Disponible en: http://archive.ifla.org/VII/ s8/news/pg01-s.pdf [consulta 16-12-2009]

La UNESCO alienta a las autoridades nacionales y locales a que apoyen las bibliotecas públicas y participen activa- mente en su desarrollo. "MANIFIESTO UNESCO-IFLA". 1994

I. NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS – ONTARIO, CANADÁ

Las bibliotecas públicas de Ontario utilizan los métodos siguientes para determinar las necesidades de espacio.

1. Superficie media por persona.

Para una comunidad de menos de 100.000 habitantes, la norma apropiada es de 56 m2 por cada 1.000 habi- tantes.

2. Tamaño del edificio determinado por los componentes principales

1) Espacio de los fondos - Este espacio puede determinarse utilizando la norma media de 110 volúmenes por m2, lo cual permite instalar estanterías bajas y pasillos más amplios en zonas especializadas como las colec- ciones para niños y las de referencia, mientras que en las zonas más grandes de no ficción (ensayos, biografías, obras de divulgación, etc.) se pueden instalar estanterías normales.

Espacio necesario = 1 m2 por cada 110 volúmenes.

2) Espacio de los usuarios - Una norma aceptable al respecto es de 5 espacios de usuario por cada 1.000 habitantes. Esto permite instalar puestos de estudio individuales en las zonas de adultos y de niños, así como asientos informales, mesas de consulta de referencias, terminales audiovisuales, terminales de acceso público a Internet.

Un espacio de 2,8 m2 para cada puesto de lector es una norma aceptable.

3) Espacio del personal - Una norma recomendada para las bibliotecas que se utiliza para determinar el número de empleados es de 1 empleado por cada 2.000 habitantes. El espacio del personal puede determinarse utilizan- do un espacio total por empleado de 16,3 m2. Esta cifra comprende los terminales de trabajo, los mostradores de servicio a los lectores, las zonas de circulación, las consignas automáticas, etc. Espacio necesario: 16,3 m2 por empleado – 1 empleado por cada 2.000 habitantes.

4) Salas polivalentes - Cada biblioteca debe asignar espacio a estas salas basándose en los servicios prest dos a la comunidad y los objetivos de su programa.

5) Espacio no asignable - Comprende los aseos, la conserjería, las zonas de maquinaria, los elevadores, las escaleras, etc. La necesidad de este espacio se reduce cuando la biblioteca comparte los aseos, las zonas de maquinaria, etc., con otro ocupante del edificio.

NORMAS DE CONSTRUCCIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS – ONTARIO, CANADÁ; tomadas de: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, (2001). Directr ces IFLA/UNESCO para el desarrollo del ser- vicio de bibliotecas públicas, 81. [en línea]. Disponible en: http://archive.ifla.org/VII/ s8/ news/pg01-s.pdf [consulta 16-12-2009] TEXTO ORIGINAL EN: Ontario Public Library Guidelines: A development tool for small, medium and country libraries, 1997, Sud- bury, Ontario: Ontario Library Service North

Biblioteque et Archives Nationales du Québec, en Montreal, Canadá

Espacio necesario = 20% del espacio neto (esto es, el 20% de todos los espacios mencionados en los párrafos 1 a 4 supra).

6) Tamaño mínimo general - El tamaño mínimo de una biblioteca independiente no debe ser inferior a 370 m2. En un sistema con varias sucursales, el espacio de cada sucursal no debe ser inferior a 230 m2, más 14 m2 por cada 1.000 volúmenes suplementarios por encima de 3.000 volúmenes de sus fondos.

II. NORMAS BÁSICAS DE LAS BIBLIOTECAS PÚBLICAS-BARCELONA, ESPAÑA

Fuente: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas, (2001). Directrices IFLA/UNESCO para el desarrollo del servicio de bibliotecas públicas, 83. [en línea]. Disponible en: http://archive.ifla.org/VII/ s8/news/pg01-s.pdf [consulta 16-12-2009]

G23 G24

biblioteca pública central urbana Viladecans, Barcelona-España.

III. NORMAS DE BIBLIOTECAS DE VENEZUELA

El Gobierno Nacional mediante el Ministerio de Infraestructura (MINFRA), institución que tiene a su cargo el equipamiento urbano en Venezuela, ha publicado en la Gaceta Oficial No. 33.289 del 20 de Agosto de 1985 la normativa vigente de obligatorio cumplimiento: Normas para equipamiento urbano, la cual establece tres ámbi- tos urbanos: primario, intermedio y general, para determinar la proporción de usos.

Ámbito urbano primario. Es la unidad básica urbana, su población está comprendida entre 6.000 y 20.000 habi- tantes. En este ámbito, las áreas de uso comunal se distribuirán de forma tal que la distancia desde las unidades residenciales pueda ser recorrida a pie.

La Biblioteca Nacional ha establecido para este ámbito urbano, la unidad bibliotecaria denominada Biblioteca Pública Nivel II. Esta sirve a una población inferior a 30.000 habitantes, con una colección de aproximadamente 6.000 volúmenes y capacidad para 75 puestos lector, en un área de 200 m2 de construcción, repartida en una sala de lectura general, otra para niños y niñas, un sanitario por sexo y una pequeña área de depósito.

Ámbito urbano intermedio. Constituido por tres o más ámbitos urbanos primarios, con una población que oscila entre 30.000 y 80.000 habitantes. En éste, las áreas de uso comunal deben disponerse de forma accesible al sistema de transporte público y debe ser servido por una Biblioteca Pública Nivel I o por tres Bibliotecas Públi- cas Nivel II.

La Biblioteca Pública Nivel I, con una capacidad para albergar una colección de 30.000 volúmenes y 270 puestos lector, en un área aproximada de 1.400 m2 de construcción, debe contar con una sala de lectura general y otra para niños y niñas, áreas de exposiciones, usos múltiples, audiovisual y para servicios apoyados en tecnología de la información, además de sanitarios y depósito.

Ámbito urbano general. Abarca la ciudad completa y comprende todos los ámbitos urbanos intermedios. Para este nivel de población superior a los 100.000 habitantes, se requieren dos o más Bibliotecas Públicas Nivel I, según su población.

Por otra parte, a las capitales de los estados les corresponde el servicio de una Biblioteca Pública Central, aún cuando su población sea inferior a los 100.000 habitantes, ya que ésta debe cumplir con las funciones de depo-

NORMAS DE BIBLIOTECAS DE VENEZUELA; to- madas de: Venezuela, Dirección de Servicios Técnicos Bibliotecarios. (2008). Proyectos Arqui- tectónicos de Bibliotecas Públicas-Guía para su formulación. [en línea]. Caracas. Disponible en: http://www.bnv.bib.ve/pdf/Proyecto%20arquit.pdf [consulta 16-12-2009]

biblioteca pública del estado. Maracaibo-Venezuela

sitaria de la memoria de la entidad federal y actuar como filial de la Biblioteca Nacional. Este tipo de biblioteca debe tener un área de 3.000 m2 de construcción, con capacidad para 60.000 volúmenes y 500 puestos lector,

debe poseer sala de publicaciones oficiales, sala estadal, hemeroteca, salas comunitarias y espacios de trabajo interno, tales como un área de procesos técnicos y una unidad de preservación de materiales bibliográficos, además de todas las áreas especificadas para la Biblioteca Pública Nivel I. La experiencia desarrollada en el Instituto Autónomo Biblioteca Nacional y de Servicios de Bibliotecas (IABN), organismo nacional que normaliza y coordina el desarrollo de las redes de bibliotecas públicas en Venezuela, se resume en las variables que se presentan en la tabla.

Área / Capacidad instalada BP Nivel II BP Nivel I BPC

Ámbito urbano Primario Intermedio General

Jerarquía urbana Centros poblados Capital de municipioCiudades principales Capital de Estado

Población a atender – 30.000 habitantes 30.000 – 50.000 habitantes + 50.000 habitantes

Área total aproximada 260 m2 1.400 m2 3.000 m2

Subtotal áreas 226 m2 1.216 m2 2.642 m2

Áreas de circulación (15%) 33,9 m2 182,4 m2 396,3 m2

Colección en Salas de Lectura 1 6.000 vol. 30.000 vol. 60.000 vol.

Colección en Depósito --- --- 7.500 vol.

Puestos lector 2 75 270 500

T7 Fuente: Venezuela, Dirección de Servicios Téc- nicos Bibliotecarios. (2008). Proyectos Ar- quitectónicos de Bibliotecas Públicas-Guía para su formulación, 10 . [en línea]. Caracas. Disponible en: http://www.bnv.bib.ve/pdf/ Proyecto%2arquit.pdf [consulta 16-12-2009]

BP Nivel II: Biblioteca Pública Nivel II BP Nivel I: Biblioteca Pública Nivel I BPC: Biblioteca Pública Central 1 La BPC y la BP Nivel I se instalan con una colección inicial que repre- senta alrededor del 30% de la capa- cidad máxima reflejada en esta tabla. 2 El área para cada puesto lector se calcula a razón de 3 m2.

G26

2.1.11.3. NORMAS EN ECUADOR Y LA CIUDAD DE LOJA

En nuestro país no existen normas para la construcción de bibliotecas y menos aun de bibliotecas públicas, aunque existe una entidad que está a cargo del manejo de bibliotecas que es el Sistema Nacional de Bibliotecas el cual está bajo la tutela del Ministerio de Educación pero éste se enfoca más a la labor social y no cuenta con un departamento técnico que se encargue de la normalización bibliotecaria.

Las Normas Generales de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Loja, no contemplan una normativa específica para la construcción de bibliotecas públicas, más bien hace referencia a la construcción en general de edificios tanto públicos como privados y manifiesta lo siguiente:

Art. 46.- Los edificios que se construyan o los que se reformen o reedifiquen, se sujetarán estrictamente al plano trazado, según las reglas de esta sección.

Deberán disponer de parqueamiento las edificaciones destinadas para los siguientes objetivos:Edificios gubernamentales.

Centros comerciales.Edificios de oficinas.

Conjuntos habitacionales (propiedad horizontal).Hoteles.

Clínicas.Hospitales.

Los parqueamientos deben ser a ras de superficies o subterráneos, según lo amerite cada caso en particular. Las áreas de estacionamiento estarán sujetas a las siguientes exigencias:

Un espacio de estacionamiento por cada unidad de vivienda.Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2. de oficinas.

Un espacio de estacionamiento por cada 50 m2. de construcción de hoteles, clínicas y hospitales.Un espacio de estacionamiento por cada 40 m2 de comercio hasta 400 m2.

Un espacio de estacionamiento por cada 15 m2 en comercios mayores 400 m2.Un espacio con acceso para discapacitados.

El revestimiento y/o pintada de las paredes laterales y posteriores de los edificios en el área céntrica consolidada de la ciudad, será obligatorio en las partes que no se encontraren adosadas a construcciones y en las que ofrez- can vista al entorno urbano. La sanción a imponerse por no realizar el revestimiento de las paredes laterales y posteriores, se debe aplicar en forma progresiva, partiendo del 10% del avalúo de los trabajos a realizarse hasta llegar al 100% del valor total. Las cubiertas deberán ser inclinadas a fin de evitar la tugurización de las terrazas, hasta los cuatro pisos inclusive, de acuerdo con el estilo arquitectónico de la construcción. Sin embargo, se podrán utilizar cubiertas horizontales en la parte posterior de los edificios cuando no afecten las fachadas prin- cipales que dan hacia las calles, avenidas o plazas.

Art. 53.- Toda construcción deberá ser revestida y/o pintada en todas sus fachadas: frontales, laterales y poste- riores con el fin de evitar la imagen de vivienda tipo tugurio.

Art. 54.- Las fachadas en general de los edificios con frente a la vía pública o espacios libres visibles, respon- derán las exigencias del Ornato, en lo que se refiere a la perfecta armonía de los ornamentos, materiales y pigmentos que se emplearen para pintarse.

Información tomada de la Recopilación Codificada de la Legislación Municipal de Loja.

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