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The Effectiveness of the DRCF Framework

5.8 Experimental Results

5.8.1 The Effectiveness of the DRCF Framework

De acuerdo a lo manifestado por la tratadista Morales, se debe indicar que el sistema jurídico y penitenciario no se han aplicado las verdaderas medidas de reinserción social para las personas que se encuentran privadas de la libertad, por cuanto si bien es cierto existen diferentes tipos de procedimientos o talleres de rehabilitación para las personas, así como también se presenta las capacitaciones, estos métodos no permiten que las personas en el momento que recobran la libertad puedan presentarse a un trabajo estable, es decir que las políticas penitenciarias no permiten que se presenten las respectivas ventajas para dichas personas, ya que lo más adecuado sería presentar propuestas por parte de los empleadores para que las personas que recobren la libertad presenten ya sus servicios lícitos y laborales y así tengan una estabilidad laboral.

Todas las sociedades del universo, han venido cambiando de una época a otra, es decir, el comportamiento del hombre desde un tiempo atrás no es el mismo y por ende ha sido necesario que se determinen normas jurídicas para regular dichos comportamientos, por lo tanto si una norma legal fue necesaria y eficaz para un momento dado, la misma no va tener la eficacia necesaria para hoy en día regular los comportamientos y las relaciones económicas, sociales, entre otras del hombre en la sociedad. Hoy en día ajustando la norma jurídica al cambio social, ha sido necesario que las normas también se actualicen para la correcta regulación del régimen del buen vivir en la sociedad.

Por lo que fue necesario que en el año 2008 se promulgue la nueva constitución que rige como norma magna para la población ecuatoriana y es aquí en donde se han establecido derechos y garantías básicas a favor de los ciudadanos nacionales y

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extranjeros, tal es así que los artículos 1 y 3 de la Constitución de la Republica, hace referencia a que el Ecuador es un Estado de derechos y justicia social, debidamente garantizados, es decir todos los ciudadanos se encuentran envestidos de estas facultades constitucionales, a fin de que no se vea violentado el goce de dichos derechos en especial a lo que hace referencia a educación, salud, alimentación, seguridad social y agua para sus habitantes, evitando cualquier tipo de discriminación que conlleve a la vulneración de éstos derechos.

En la Organización de los Estados Americanos en el artículo 14 se indica que toda persona tiene derecho a tener un trabajo que debe ser remunerado de acuerdo a las obligaciones que se realiza, por lo que es importante indicar que el país al formar parte de la dicha organización internacional se debe acatar la normativa jurídica vigente, por lo que en caso de presentarse alguna vulneración de los derechos de las personas se debe sancionar, ya que toda persona es igual ante la ley.

El artículo 12 del Código Orgánico Integral Penal, indica que se garantiza en nuestra legislación el trabajo, educación, cultura y recreación de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad y garantiza las condiciones para su ejercicio, de la misma manera se indica que el trabajo podrá desarrollarse mediante asociaciones con fines productivos y comerciales, por lo que al estar tipificada esta norma debe ser acatada por y aplicada en todas las provincias del país, a fin de garantizar los derechos de las personas.

Por su parte el tratadista Trujillo, indica que la realidad social que vive el país es realmente preocupante, por cuanto en los centros de rehabilitación del país no son aptos para que personas que han cometido delito que no generan mayor peligrosidad, ya que antes de salir rehabilitados de dichos centros salen con un mayor perfeccionamiento en el cometimiento de los hechos ilícitos, cuando la Constitución garantiza la reinserción a la sociedad, por lo que se debe aplicar medidas alternativas revisando el tipo, tiempo y peligrosidad de sentenciado, de tal modo cumplir con la norma vigente y así satisfacer las necesidades de la sociedad.

Más en la realidad se puede afirmar que a pesar de existir éstas disposiciones legales existen ciertos grupos de la sociedad que no lo cumple por lo que el fin que persigue la presente investigación es la de evitar estas vulneraciones, más aún cuando se trata de aquellas personas que han cumplido con una sanción penal y su intención es encontrar en primera instancia una reinserción social para posteriormente alcanzar un reinserción laboral. Es muy difícil en la sociedad aceptar las conductas de las

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personas cuando han recibido sentencia condenatoria por el cometimiento de delito alguno, puesto que parecen que marcados o estigmatizados con la peligrosidad que conlleva el estar privado de su libertad en un centro de rehabilitación social, por lo que su reinserción a la misma es complicada y no es aceptada.

Si se analiza ésta discriminación social y laboral en la que se ve inmerso una persona que ha cumplido con una sentencia condenatoria, se puede verificar que dicha sanción no ha terminado cuando ha cumplido con ésta sanción, sino más bien continua con una sanción psicológica al encontrarse con las puertas cerradas tanto de la familia como de la sociedad, por la falta de oportunidad para encontrar una reinserción social y laboral por completo, puesto que se ha perdido la confianza y voluntad de una persona que ha cumplido con una sentencia, por lo que el discrimen y la sanción al sentenciado continua fuera de los centros carcelarios, situación ésta que conlleva a ubicarles a éstas personas en un hecho de riesgo y provocación para delinquir por la necesidad de solventar la supervivencia de él y de su familia.

De la misma manera se indica en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en el artículo 5 numeral 6, el fin que persigue los centros de rehabilitación de los países que conformas la presente Convención es que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, por lo que se debe aplicar de manera urgente diferentes mecanismos o estrategias para que los países puedan readaptar a sus condenados y no se produzca el perfeccionamiento del delito.

Sin embargo con el esfuerzo de todos los miembros de la sociedad se va sin duda a erradicar la vulneración de los derechos, por lo que con este esfuerzo tanto de las autoridades, jueces, se va proceder a garantizar los derechos de los miembros de la sociedad, y de ésta manera se cumpliría con la norma que se encuentra vigente en nuestra realidad jurídica.

El artículo 2 del Código del Trabajo claramente indica que toda persona tiene derecho al trabajo y el mismo constituye una obligación para los diferentes entes de la sociedad, para lo cual es necesario indicar que el trabajo que se va desarrollar se encuentre enmarcado dentro de la Constitución de la República, la ley y los tratados internacionales, por lo que en la sociedad se debe considerar estos preceptos, a fin de garantizar a todos el derecho al trabajo sin realizar ninguna discriminación.

Continuando con el desarrollo de la investigación establece Zaffaroni que, debe proceder la privación de la libertad solo cuando el cometimiento del hecho ilícito lo

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amerita, porque de lo contrario personas que recién se están sometiendo o ingresando a la vida delictiva e ingresan a los centros de rehabilitación se van a perfeccionar más, va a cometer actos delictivos de mayor gravedad, está realidad es visible en nuestro sistema jurídico cuando en muchos casos las personas cometen el delito de hurto y por esta razón son privadas de la libertad en el centro de rehabilitación, una vez que salen de éstos lugares no se han rehabilitado sino que se han perfeccionado y ya no cometen posteriormente el delito de hurto sino de robo con armas y es peligroso para la sociedad.

Sobre todo se debe considerar que mientras una persona se encuentra privada de la libertad, va perfeccionarse el delincuente antes que a rehabilitarse, por lo que es necesario que para el cometimiento de éstos delitos se establezcan medidas alternativas. Frente a esta situación jurídica, social y laboral, del sentenciado que ha cumplido una condena, a quien se debe preparar psicológica, social y espiritual, no es al sujeto activo del delito sino más bien a la sociedad a través de políticas gubernamentales que vayan encaminadas a demostrar que el sentenciado no constituye un peligro social, por lo que la capacitación no solo debe ser interna en los centros de rehabilitación social del Ecuador sino también en forma externa a través publicidades, talleres para convencer a los empleadores del sector privado y también publico que un sentenciado se ha rehabilitado de acuerdo a lo requerido por el Estado.

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 garantiza, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, Como sugerencia frente a la realidad de la discriminación laboral que se encuentra en el país, el Estado debería decretar que en aquellas empresas en donde excede el numero de 15 trabajadores, por lo menos se debería contratar a un 2% de las personas cumplieron una pena para que forme parte del personal de trabajo.

Para lo cual el gobierno a través de sus órganos administrativos, deberá llevar un registro de cada una de las empresas privadas, lo más importante de las diferentes ramas laborales, y en aquellas que tienen más de 15 trabajadores contraten a las personas que han cumplido una sentencia condenatoria, a fin de ubicarles de acuerdo a sus aptitudes, a fin de que sean fuentes generadoras de capital y de servicio para la sociedad y su familia, siendo necesario que justifiquen la calidad de sentenciados con las correspondientes sentencias y certificados de libertad extendidos por los centros de rehabilitación en donde han cumplido la sanción penal.

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El punto de vista que tiene el Estado como se ha dicho anteriormente debe ser el llamado a socializar el tema de la reinserción laboral para aquellas personas que han cumplido una sentencia condenatoria, tomando en consideración éste síndrome de institucionalización y por lo mismo las oportunidades y posibilidades para el trabajo inclusive deben ser mayores o con más facilidades que el resto de la población, puesto que las condiciones no son las mismas si se toman en cuentan que una persona sale de una privación de libertad por mucho tiempo y las otras siempre han conservado su libertad.

Además los centros de rehabilitación social a fin de evitar consecuencias sociales y laborales posteriores al cumplimiento de una sentencia, deben de realizar tratamientos en las personas privadas de la libertad para evitar que padezcan de éste síntoma en estudio, inclusive se debe tomar en cuenta que cuando existe más restricciones en los centros carcelarios las consecuencias son mayores. El aprendizaje captado en los centros de rehabilitación social, no son lo más adecuados y pertinentes para que el sentenciado tenga una convivencia normal dentro de la sociedad, de ahí que la conducta delictiva de éstos sujetos cuando salen a la vida en comunidad es caótica y constituyen un peligro social.

Por lo que las oportunidades de trabajo no solo se debe a la falta de voluntad de los propios empleadores, sino también a la conducta que adoptan éstas personas que no tienen la posibilidad para alcanzar una fuente de trabajo, por lo que debe ser revisada las políticas de educación para la rehabilitación de los internos, inclusive se debe establecer experiencias de comportamiento con la sociedad desde antes de que se cumpla su sanción o alcance una prelibertad.

El artículo 51 en el numeral 3 de la Constitución de la República indica que en el caso de una persona ser tratada mal por parte de los guías penitenciarios se procederá a sancionar como indica la ley, ya que el hecho que una persona se encuentre privada de la libertad no constituye que se vulneren su derechos al contrario se debe brindar un alojamiento, acceso, aceptación de todas las personas privadas de su libertad a fin de lograr una inserción laboral de acuerdo a las técnicas y habilidades de cada uno de éstos sujetos, creando programas y fomentando el aumento del auto estima de los valores y personalidad de quien ha cumplido una sentencia condenatoria. Este programa va más allá de la reinserción social laboral, puesto que crea valores y hábitos de salud e higiene en las personas, elementos estos fundamentales para conseguir una readaptación en la comunidad a fin de que se han aceptados por la sociedad.

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En la Organización de los Estados Americanos al respecto indica que: Se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos y a garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,… (…) o cualquier otra condición social, por lo que como ya se ha dicho anteriormente el Estado debe ser el llamado a socializar el tema sobre los derechos y libertades proclamados sin distinción alguna, sobre todo de la reinserción laboral para aquellas personas que han cumplido una sentencia condenatoria.

Por su parte el tratadista Ríos indica que de la misma manera cuando una personas ha sido privada de la libertad se encuentran suspensos sus derechos por lo que, si una vez que recobra la libertad también debe recobrar sus derechos que hasta el momento que se encuentra privado de la libertad están suspensos, por lo tanto el derecho al trabajo también se procedería a recobrarlo, sin embargo no se presenta una prelibertad en el cual la persona acceda a rehabilitarse completamente, por cuanto no existen las políticas necesarias para hacerlo.

Cuando se hace referencia a aptitudes, es necesario señalar que inclusive la Constitución de la República en su artículo 33 dispone que el trabajo es un derecho y deber social, el mismo que debe ser libremente escogido, por lo tanto cuando la carta magna hace referencia a éste escogimiento, es una potestad que tienen las personas que se encuentra privadas de la libertad y la recobran a ejercer sus derechos lícitos y personales por lo que en el caso de presentarse cualquier atropellos a los derechos de las personas que han recobrado la libertad, las mismas pueden presentar un acción de protección a fin de que la normas jurídicas que se encuentran vigentes procedan a garantizar los derechos.

En el país se pueden observar ciertas políticas públicas que son muy importantes entre las cuales se encuentran la facultad que tendrían las personas privadas de la libertad de proceder a reinsertarse a la sociedad sin que exista mayores problemas, pero como se puede observar en todos los países que forman parte de éste programa no se encuentran estas políticas penitenciarias, para ser más específicos nuestro país a pesar de forma parte de dicho programa no garantiza los derechos de las personas que han recobrado su libertad, ya que la realidad que viven dichas personas es muy lamentable, es decir no tienen una completa rehabilitación el centro de rehabilitación social (cárcel) por lo que su futuro es el de volver a delinquir.

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encuentran privadas de la libertad tengan un tratamiento psicológico, laboral y social, acorde a sus necesidades y una vez que recobren puedan relacionarse en la sociedad de una manera más rápida y así evitar que las personas vuelvan a caer en la delincuencia, por lo que se puede deducir que el tratamiento psicológico que persigue éste programa no solo se relaciona al ámbito social sino también a que dichas personas puedan tener un trabajo digno, para de ésta manera evitar la delincuencia y las malas influencias que puede tener.

De acuerdo al tema el tratadista Carrera, manifiesta que lamentablemente una persona que ha sido privada de la libertad, una vez que la recupera tiene que buscar trabajo y le va hacer imposible conseguir plazas disponibles, por cuanto en nuestra sociedad exista mucha discriminación, de la misma manera se indica que existen ciertos porcentajes que influyen mucho en las perspectivas sociales de las diferentes naciones que forma parte de ésta estadística, en la cual se indica que uno de los sectores que mayor demanda tiene en lo referente a la delincuencia son lamentablemente las mujeres, porque constituye uno de los sectores que tienen mayor vulnerabilidad, por lo que se deben crear políticas públicas que permitan que las mujeres acceder a los diferentes lugares de trabajo sin que se presente mayor atropello a sus derechos.

En los países que han optado en las políticas públicas que rigen éste programa han observado que las mujeres han podido reinsertarse a la sociedad sin que posteriormente vuelvan a delinquir, por lo que es necesario que de forma urgente nuestro país ponga en práctica dichas medidas a fin de garantizar una sociedad libre de delincuencia, fortaleciendo y capacitando a la mujer para que tanto ella como sus vástagos no actúen antijurídicamente.

El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y el Ministerio de Trabajo, apenas el 22 de mayo del 2015 dio conocimiento sobre la realidad social, y jurídica que presentan las personas que han sido privadas de libertad, por lo que indica de manera pormenorizada que la rehabilitación que persiguen estos sectores de la sociedad son muy importantes porque tienen como finalidad garantizar los derechos de las personas que van a recobrar la libertad, razón por la cual se ha procedido a capacitar a dichas personas con el único objetivo que una vez que recobren su trabajan sean entes generadores del trabajo.

Para de esta manera tanto ellos como sus familiares tengan una verdadera rehabilitación y así evitar que vuelvan a delinquir, sin embargo estas políticas que han

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sido implantadas a penas solo en la provincia de Cotopaxi, debe servir como base para el desarrollo de todas las provincias del país y aplicada de manera urgente, porque los resultados que se han alcanzado como se pudo observar son muy favorables, por lo tanto los nuevos panaderos, carpinteros, mecánicos que han sido capacitados en las instalaciones de los centros de rehabilitación ya no van a sufrir el rechazo y la vulneración de sus derechos por el resto de la sociedad, ya que van a generar trabajo así como también van a presentar sus servicios lícitos y personales al resto de la sociedad.

De la misma manera el tratadista Cádiz expresa que en el momento que una persona es privada de libertad no solo se afecta la integridad de la persona en particular sino también se afecta el entorno social, familiar en el cual el individuo se desarrolla, sin embargo esto no constituye que dicha persona por el cometimiento del ilícito no se le va a sancionar, por lo que es mejor que se proceda a realizar las correspondientes sanciones pero con medidas alternativas, para que dicha persona de ésta manera reconozca que efectivamente ha cometido un delito.

En relación al tema anterior, en el marco de cada medida no privativa de la libertad, se