47 Figure 9: Schematic diagram of the
III. Interaural time differences in fine structure and envelope of 300-ms
2.3. Effects of ITD EN
guardar silencio.
NO.
Redacte un borrador de escrito de interposición del recurso de apelación con base en la impugnación del dictamen pericial. Redacte las preguntas que hubiera formulado al perito de haber comparecido al juicio oral (tenga en cuenta que el límite existente entre el delio y la falta es 400 euros -art. 263 CP en relación con el art. 625.1 CP- y que el perito tasó el precio del perro en una cantidad superior a ese límite).
AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ()
Don () Procurador de los Tribunales y de don (), según queda acreditado en autos de procedimiento abreviado nº() cuya instrucción ha correspondido al Juzgado de Instrucción nº 6 de (), y cuyo conocimiento y fallo ha correspondido al Juzgado que me dirijo, como mejor procedente sea en derecho, DIGO:
Que con fecha ( ) fue notificada a esta parte la Sentencia dictada por este Juzgado de lo Penal con fecha 15 de noviembre de 2000 por el que condena a mi patrocinado a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 1.000 ptas., condena en costas procesales y al pago de la indemnización de 85.000 ptas. en concepto de responsabilidad civil.
Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal conferido al efecto, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de () , contra la Sentencia referida en base a los siguientes fundamentos:
MOTIVOS DEL RECURSO
I.- VULNERACIÓN DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA Y AL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD DE ARMAS DEL ARTÍCULO 24 C.E.
En el escrito de calificaciones provisionales presentado con fecha(), la defensa del imputado solicitó la libre absolución de éste, interesando mediante otrosí, para el acto de juicio oral entre otras pruebas la pericial, “ consistente en que por el perito profesional (), se proceda a la ratificación del informe, así como a aclarar los extremos que le fueron propuestos por las partes”
Al haber sido impugnado el dictamen pericial por parte de la defensa, el perito tiene la obligación de presentarse en el juicio oral, para que proceda a la ratificación del informe y someterse a las preguntas de las partes, cosa que no sucedió.
Por tanto considera la defensa que al no haber comparecido el perito, la pericial practicada por éste donde el animal había sido valorado en 85.000 ptas no es válida.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito y las copias que se acompañan, lo admita, teniendo por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN en tiempo y forma contra la Sentencia dictada con fecha 15 de noviembre de 2000 en autos de juicio oral nº() por el Juzgado al que me dirijo, se admita en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para que formulen escritos de adhesión o impugnación, elevándose a la Audiencia Provincial de (), para que en su día revoque la Sentencia referida.
Por ser justicia que ruego, En (…)
OTROSÍ DIGO: que esta parte fija como domicilio para notificaciones el situado en (…) conforme a lo establecido en art. 795.2 LeCrim.
En caso de haber comparecido el perito al juicio oral, la pregunta principal que se le tendría que haber formulado es : ¿ en qué se basa para tasar el valor del perro en 85.000 ptas? o que aporte los documentos de prueba del valor del animal.
LECCIÓN 21 LA PRUEBA PRECONSTITUIDA DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN (I)
CASO N. 83 Hechos declarados probados por la Sentencia de instancia Los acusados Pablo A. T., agricultor, y su esposa Carmen V. R., a
Cuestiones
En su opinión, ¿cuál fue el argumento seguido por la Sala a quo para absolver a los padres de la menor fallecida? En mi opinión no puede exigírseles a los padres una conducta contraria a sus convicciones religiosas protegido en el art 16.1 CE además, ellos en ningún momento presentaron una actitud omisiva ya que acudieron a los centros de salud correspondientes y en el momento que los médicos requirieron la autorización judicial para la transfusión los padres no se opusieron a tal hecho. En ese momento el poder judicial o el Estado es el que asume la posición de garante sobre la vida del niño.
La libertad religiosa prevista en el artículo 16 CE garantiza la libertad religiosa, ideológica y de culto de los individuos… la preguntar sería si en este caso el niño de 13 años tiene esa libertad, y la respuesta es afirmativa, ya que la posee desde el momento en que tiene capacidad de discernimiento.
Y por último considero que el menor se negó a recibir una injerencia en su propio cuerpo protegiendo su integridad física derecho previsto en el artículo 15 CE.
¿Cree Vd. que la resolución judicial que autorizaba la transfusión sanguínea respetaba los derechos
fundamentales del menor -que tenía 13 años de edad-? ¿Existe regulación legal sobre esta materia?; en caso contrario, ¿esa resolución judicial respeta el art. 24.1 C.E. en relación con los arts. 18.1 y 16 C.E.? (Cfr. SSTC 120/1990, de 27 de junio, FJ 7, y 137/1990, de 19 de julio, FJ 5).
Considero que la resolución judicial no respeta los derechos fundamentales del niño porque a pesar de que se
reconoce el derecho a la vida, no hasta tal punto de que tengan tratar de imponer al menor una voluntad contraria a sus creencias.
La ley 41/02 reguladora de la autonomía del paciente, determina la necesidad del consentimiento informado y establece sus excepciones. Esta ley no establece un tratamiento específico para la objeción de conciencia, sino que trata la materia desde la perspectiva de la autonomía del paciente y su derecho a tomar decisiones, a ser informado de las diversas alternativas y a conocer la opinión del médico. Cambia la relación tradicional entre médico y paciente, pasando
a ser éste último el protagonista principal y es el principio de autonomía del paciente, el que conciliará la libertad de conciencia del enfermo y la ética médica.
La citada ley sólo concede dos supuestos, en su art. 9.2 en el que se permite a que se practiquen tratamientos médicos al paciente sin contar con su consentimiento.
1/ “el riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley.
2/ “en los casos en que existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización”.
CASO N. 84 Ante el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Roquetas de Mar se siguió el sumario núm. 7/1995 contra diversas personas por varios delitos contra la salud pública
Cuestiones
De cara a la interposición del recurso de reforma y, en su caso, apelación (e, incluso, un eventual recurso de amparo) por parte de don Pablo A.B., identifique y motive los derechos fundamentales afectados por el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción.
En mi opinión se está vulnerando el derecho a la intimidad personal artículo 18 CE a través de una intervención corporal (en este caso leve, porque no se pone en peligro su vida) pero que implica una intromisión en la intimidad personal del sujeto, que está protegido en la constitución.
El derecho a la intimidad no puede ceder ante las exigencias del ius puniendi del Estado.
En todo caso la LECrim permite por razones que lo justifiquen la obtención de muestras biológicas del sospechoso que resulten indispensables… art 363. En este caso se dan dos situaciones por un lado la resolución está evidentemente mal motivada, y por otro la verdad material puede ser obtenida de otro modo.
Y lo más importante la prueba que se está solicitando no arroja ninguna luz sobre los hechos que se le están acusando que son cohecho y delito sobre la salud pública, ya que en todo caso lo que se demostraría con esta prueba, sería si el imputado es consumidor de estupefacientes (lo que queda dentro de su intimidad) y el hecho de ser consumidor no constituye delito alguno.
Lo cual demuestra que la diligencia es desmedida y desproporcionada.
En el caso de que esa resolución judicial afecte a algún derecho fundamental del imputado, ¿cree Vd. que el Auto está suficientemente motivado?; ¿respecta el principio de proporcionalidad? Está respondida anteriormente ;-
¿Cree Vd. que los arts. 311 y 339 LECrim. dan suficiente cobertura legal a una medida -aunque judicialmente ordenada- restrictiva de los derechos fundamentales del imputado?
No, considero que es necesario una norma que sea por un lado respetuosa de los derechos fundamentales y principio de proporcionalidad
Redacte el recurso de reforma contra el Auto que acuerda la medida restrictiva de los derechos fundamentales del imputado.
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº() DE ()
Don (), Procurador de los Tribunales y de Don (), representación que queda acreditada en Diligencias Previas número () instruidas por el Juzgado de Instrucción al que me dirijo, como mejor proceda en derecho, DIGO:
I.Que con fecha de () de () de () se ha notificado a esta parte el Auto dictado por este Juzgado de Instrucción con fecha de () de () de () por el que ()
II.Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA contra dicho Auto, en base a las siguientes; ALEGACIONES
(…)
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito con sus copias, lo admita, teniendo por interpuesto RECURSO DE REFORMA contra (), y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando ().
En () a () de () de ().