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El Patrimonio Cultural de Apartadó está conformado por el territorio que ocupamos como grupo humano, por la diversidad ambiental (Fauna, Flora, Paisajes) por los monumentos naturales, formaciones geológicas y por todas las expresiones tanto materiales como inmateriales pertenecientes al pasado y al presente, por los bienes muebles o inmuebles reconocidos legalmente o en proceso de identificación y reconocimiento oficial, por las costumbres, tradiciones, usos, lenguajes, memoria histórica y otras representaciones que nos identifican como pueblo y nos diferencian de otros colectivos.

ARTÍCULO 155.

Concepto. El patrimonio cultural de que trata el

Plan de Ordenamiento Territorial comprende aquellos elementos construidos, en su expresión arquitectónica, urbanística o paisajística, de significación especial para la colectividad. Según la Ley de Cultura 397 de 1997, el patrimonio cultural está conformado por bienes de interés cultural de la nación que se rigen por las reglamentaciones estipuladas por el Ministerio de la Cultura previo concepto de los Centros Filiales del Consejo de Monumentos Nacionales y por los bienes culturales de orden municipal, sean sectores o edificaciones puntuales, protegidos por las normas municipales vigentes y las determinadas en el Plan de Ordenamiento.

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE APARTADÒ

CONCEJO MUNICIPAL

Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Apartadó 2011 - 2023

ARTÍCULO 156.

Del plan especial de protección patrimonial.

El Municipio de Apartadó contará con un Plan Especial de Protección Patrimonial orientado a identificar, valorar, proteger, conservar y asegurar la permanencia de los bienes culturales, sean muebles, inmuebles, sectores de interés patrimonial en el territorio municipal, así como desarrollará un plan de protección y difusión para el patrimonio inmaterial e histórico del Municipio. Se advierte entonces en este documento que toda declaratoria patrimonial sugiere el diseño de un plan de protección para el objeto o manifestación declarada.

El Plan Especial de Protección Patrimonial creará el listado de bienes de interés cultural, sean estos materiales o inmateriales, tanto del orden nacional como municipal, podrá incorporar nuevas edificaciones y sectores de interés patrimonial al listado existente para catalogarlos, declararlos como patrimonio y normalizarlos; además delimitará áreas de influencia, su implicación urbanística, obras permitidas y las condiciones específicas de tramitación e incentivos. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la Ley 388 de1997, sus Decretos reglamentarios y la Ley 397 de 1997.

PARÁGRAFO. El Plan Especial de Protección Patrimonial se define como un estudio posterior y complementario al Plan de Ordenamiento Territorial, que será realizado por la Secretaría de Planeación Municipal en el caso de edificaciones, por la institucionalidad cultural más importante en la localidad en asocio con el Consejo Municipal de Cultura y los Vigías del Patrimonio en concordancia con los planes, programas y proyectos culturales oficiales para el patrimonio inmaterial y podrá ajustar las determinaciones que el Plan desarrolla en lo que respecta al patrimonio cultural, así como también los niveles de conservación y tipos de conservación permitidos en cada uno de los bienes inmuebles de interés cultural. Dicho plan especial se realizará en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la aprobación del presente Acuerdo, y será aprobado mediante Acuerdo Municipal.

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ARTÍCULO 157.

De la responsabilidad en la protección de los

bienes inmuebles de valor patrimonial.En los inmuebles inventariados en el territorio municipal como de valor patrimonial es necesario garantizar su conservación y protección. Los deberes que se derivan de la atención a estos fines corresponden a la Administración Municipal y a los respectivos propietarios. La primera será la encargada de identificarlos, catalogarlos y normalizarlos; los segundos serán responsables de garantizar sus buenas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y realizar las obras de mantenimiento y estructurales que se requieran en ellos.

Sin perjuicio de las sanciones normativas existentes, quienes demuelan inmuebles de conservación, realicen intervenciones sobre los mismos sin la respectiva licencia, destruyan o alteren elementos del espacio público, deberán restituir los elementos alterados de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

ARTÍCULO 158.

De los componentes del patrimonio cultural

del municipio. El patrimonio cultural del Municipio de Apartadó lo integran los bienes de interés cultural, sean muebles, inmuebles, sectores, cuencas hidrográficas, espacios públicos, sitios con hallazgos arqueológicos y evidencias antrópicas localizados en el territorio municipal, declarados patrimonio por la Nación, el Municipio y las disposiciones posteriores derivadas del Plan Especial de Protección Patrimonial, según lo dispuesto en la Ley 397 de 1997.

PARÁGRAFO. Los bienes inmuebles de interés cultural declarados por la Nación, el Municipio y las disposiciones derivadas del Plan Especial de Protección Patrimonial, tendrán tratamiento de conservación en sus categorías de conservación monumental o conservación puntual; su ubicación deberá responder a las condicionantes de circulación peatonal y vehicular, transporte público, características del suelo, jerarquía y carácter del espacio público y entorno inmediato.

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ARTÍCULO 159.

De los bienes de interés cultural de la

nación. Se definen en el Plan de Ordenamiento Territorial como parte de los determinantes de orden legal, los elementos inmuebles, sectores y espacios públicos, declarados bienes de interés cultural de la nación, es decir los monumentos nacionales y sus respectivas áreas de influencia inmediata, los cuales se rigen por las disposiciones de la Ley 397 de 1997 y las demás normas vigentes.

ARTÍCULO 160.

Concepto de área de influencia para las

edificaciones declaradas bienes de interés cultural de la nación. Con base en los parámetros normativos determinados en la reglamentación nacional vigente, área de influencia inmediata es la zona rural o urbana, el predio o los predios que rodean por todos los costados al inmueble declarado. Se orientan prioritariamente a destacar las condiciones volumétricas y formales del inmueble, sector o espacio público declarado como monumento mediante el mantenimiento, la recuperación y la preservación de las características del entorno con relación al inmueble declarado, en los aspectos ambientales, paisajísticos y constitutivos del espacio público, controlando a través de la normalización el trazado urbano, paramentos, alturas y volumetrías, arborización, amoblamiento urbano y las visuales desde y hacia el monumento.

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