3.3 Data & Methodology Design
3.3.3 Empirical Methodology & Model Specification
INFORME JURÍDICO
De: PATRICIO RODRIGO MONAR PEÑAFIEL (Egresado de la Facultad de Jurisprudencia de la universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”).
Para: Representante del Ministerio del Medio Ambiente, Sr. Alcalde de la ciudad, Sr. Prefecto de la Ciudad, Sr. Gobernador de la Provincia, Señores representantes de grupos Ecologistas, pobladores de zonas donde se realizan fumigaciones aéreas.
Asunto : Presentación de un informe jurídico a las Autoridades de las Provincia de Santo Domingo de loa Tsáchilas, en el cual se evidencie las afectaciones que ocasionan las fumigaciones aéreas tanto al medio Ambiente como a los habitantes de las zonas rurales de Santo Domingo.
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ANTECEDENTES
El exceso de utilización de productos químicos tales como nematizidas, fungicidas, herbicidas y pesticidas que utilizan las avionetas fumigadoras en los cultivos de banano, palma, y cacao están ocasionando daños en la salud de los seres humanos, provocando enfermedades como, dermatitis, ostiomusculares tumores malinos, enfermedades respiratorias crónicas, intoxicaciones, asma, alergias, cáncer, problemas en el hígado y riñones ya que estas avionetas hacen sus fumigaciones en zonas pobladas ocasionando daños en la salud de sus habitantes .
El riesgo que genera la utilización de estos agroquímicos es muy preocupante en la Provincia de Santo Domingo porque estos productos son comúnmente lanzados a la naturaleza con graves consecuencias para el ser humano y el medio ambiente, debido a la falta de conocimiento específico de los trabajadores agrícolas e industriales. Hoy casi todos los trabajadores están expuestos a algún tipo de riesgo al utilizar productos químicos altamente nocivos siendo el campo el mayor lugar de aplicación de dichos productos.
Estas sustancias toxicas que se eliminan inadecuadamente pueden llegar a terminar en el agua, en lugares de entretenimiento infantil, en terrenos cultivados, y por ende en los alimentos que ingerimos. Por ello los seres humanos debemos tomar conciencia sobre el problema que estos productos químicos ocasionan a la naturaleza.
Los seres humanos estamos expuestos a más de 143.000 químicos peligrosos advierte la organización mundial de la salud (OMS). Y el programa de las naciones unidas para el medio ambiente (PNUMA). Esta organización calcula que los productos químicos provocan al menos 4.9 millones de muertes por año siendo algo lógico ya que cada año ingresan al mercado entre 200 y 300 nuevos productos químicos de gran impacto ambiental.
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Existen áreas potencialmente contaminadas tales como jardines espacios de recreación escolar y más.
Los niños tienen mayor riesgo a estos químicos ya que pasan gran parte del tiempo expuestos al entorno y al suelo, además de no lavarse las manos con mayor frecuencia; esto hace que se lleven objetos contaminados a la boca.
Actualmente es lamentable ver que la mayoría de cultivos utilizan en exceso productos químicos generando beneficios económicos para el dueño del cultivo, ya que aumenta su producción pero genera perjuicios a la salud, ya que todos los seres humanos consumimos sus productos, lo adecuado sería disminuir el uso de productos químicos remplazándolos por productos orgánicos que no afecten a nuestra salud ni al medio ambiente.
En esta Provincia aparecen algunos recintos y comunidades padeciendo de enfermedades debido a las fumigaciones aéreas: Por ejemplo: En la Parroquia Puerto Limón, Comuna la Merced, la familia Sánchez Cabrera, Los señores Bolívar Loor, Edison Paredes y la señorita Cristina Solórzano sufren enfermedades respiratorias crónicas y asma.
De la misma forma en la Parroquia San Jacinto Del Búa, en las comunas El Poste Y La Béngala, los señores Gonzalo Rivas, Pablo Guamushic y Ivonne Buñay, padecen de problemas de alergias a la piel.
En el Recinto La Primavera, las familias Sánchez Espinoza, y Cabrera González han sufrido de intoxicaciones por químicos que utilizan al realizar fumigaciones aéreas, se debe señalar que las familias antes nombradas brindan sus servicios como jornaleros y cuidadores de haciendas respectivamente, estos problemas son causados por la indebida e incesante fumigación con avionetas ya que al momento de fumigar y con la velocidad esparce estos químicos a más de 300 m2,
afectando así a las personas antes mencionadas y al medio ambiente. Hasta el momento nadie ha realizado ninguna tipo de protesta que se proteja el derecho
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de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantizando un desarrollo sustentable y el buen vivir (Sumak Kawsay)
Con este tipo de prácticas se vulneran derechos de la naturaleza y justamente la Constitución contempla a la naturaleza como un “SER” que tiene derechos; pero el descuido de las autoridades tanto provinciales como nacionales se hace evidente al no dictar políticas públicas sobre este problema o ejercer más control; así también la ciudadanía tampoco protesta y tan solo se conforman emitiendo comentarios entre ellos mismos. Al parecer la ciudadanía desconoce que la Constitución de la República les garantiza el derecho de ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente y de su salud.
Por lo anteriormente expuesto se colige que las fumigaciones aéreas que se realizan en las zonas rurales de Santo Domingo, están causando daños irreversibles tanto al Medio Ambiente como a la población.
Objetivo General
1.- Poner en conocimiento de las autoridades Provinciales respecto a la vulneración de derechos tanto de los habitantes de diferentes zonas rurales de la Provincia, como del medio ambiente, por los efectos nocivos que provoca las fumigaciones aéreas.
Objetivos Específicos
1.- Realizar una convocatoria a todos los actores sociales de la Provincia, en especial a las autoridades relacionadas con el medio ambiente y a quienes deben garantizar los derechos de libertad de sus habitantes, con el único fin de que conozcan los efectos que producen las fumigaciones aéreas y el poco o ningún control que se realiza al respecto.
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2.- Realizar una exposición a quienes hayan acudido a la convocatoria realizada sobre la problemática investigada y esbozada en los antecedentes que motivaron la elaboración del informe jurídico.
EXPOSICIÓN DE LOS DERECHOS VULNERADOS
Entre los derechos constitucionales que se están vulnerando tanto de los habitantes como del medio ambiente a causa de las fumigaciones aéreas son los siguientes:
1.- Los habitantes tienen el derecho de vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Este derecho se encuentra consagrado en la Constitución de la República del Ecuador en la siguiente disposición:
“Capítulo sexto
Derechos de libertad
Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Al ser el Estado Ecuatoriano un Estado Constitucional de Derechos, tal cual lo reza el artículo 1 de la Constitución de la Republica, se le reconoce y por consiguiente se garantiza a todas las personas vivir en un ambiente sano, que exista un equilibrio dentro del ecosistema; que vivamos libres de contaminación y sobre todo que exista una armonía plena con la naturaleza, por lo tanto este derecho se traduce a proteger tanto la salud como a la naturaleza, lo que no está sucediendo con los habitantes de las zonas rurales de la Provincia de Santo
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Domingo de los Tsáchilas, ya que en la actualidad no viven en un ambiente sano libre de contaminación, por cuanto su salud se encuentra afectada por las contantes fumigaciones aéreas, que realizan personas inescrupulosas, que con el único afán de obtener réditos económicos perjudican a muchas personas y vulneran sus derechos y los de la naturaleza, sin darse cuenta que el derecho de ellos termina donde inicia el derechos del resto.
Es por ello autoridades de la Provincia que se debe parar definitivamente las fumigaciones aéreas y de esta forma garanticen dicho derecho a sus electores.
2.- Derechos al buen vivir
A continuación revisamos algunas disposiciones constitucionales relacionadas al buen vivir.
“Capítulo segundo
Derechos del buen vivir
Sección primera
Agua y alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
75 Sección segunda
Ambiente sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Art. 15.- El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la 25 soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional.
Según las disposiciones transcritas todos los ecuatorianos tenemos derecho al buen vivir, que incluya vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, acceso al agua y a la soberanía alimentaria, sin embargo con las fumigaciones aéreas que se realizan en diferentes sectores rurales de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, se está vulnerando las disposiciones constitucionales anteriormente enunciadas. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
76 3.- Derecho a la Salud
Sección séptima
Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.
La anterior disposición Constitucional dentro del derecho a la salud se refiere a que todas las personas tenemos derecho a vivir en ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir, sin embargo tanto los habitantes de las zonas rurales de la Provincia de los Tsáchilas, como la naturaleza, se les están irrespetando dicho derecho, sin que las autoridades competentes hagan algo para solucionar su problema.
4.- Derechos conferidos a la Naturaleza o Pacha Mama
En las siguientes disposiciones se consignan los derechos reconocidos a la Naturaleza y el ecosistema.
77 TÍTULO II
DERECHOS
Capítulo primero
Principios de aplicación de los derechos
Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Capítulo séptimo
Derechos de la naturaleza
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces
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para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
(Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Se reconoce en esta nueva Constitución Derechos a la Naturaleza lo cual no se daba en las anteriores constituciones, sin embargo con las fumigaciones aéreas existe una flagrante vulneración de los derechos a la naturaleza y al medio ambiente dentro de los sectores rurales de la Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas.
5.- El buen vivir y la naturaleza
“Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado:
Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza.” (Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
La disposición Constitucional transcrita expresa que para lograr el buen vivir el Estado Ecuatoriano debe garantizar los derechos de las personas y de la naturaleza, lo cual no se está dando con los pobladores de las zonas rurales de la Provincia Tsáchila y el medio ambiente, en vista de que en la actualidad se dan fumigaciones aéreas en estas zonas.
79 Conclusiones del informe jurídico
1.- La investigación de campo ha dejado evidenciado que existe vulneración flagrante tanto de los Derechos Constitucionales de los habitantes de zonas rurales de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, así como de la naturaleza, por las constantes fumigaciones aéreas que se realizan a menudo.
2.- Que la actual Constitución al ser avanzada concede derechos a la naturaleza, y protege a todos sus habitantes, de lo cual se colige que existe la suficiente base legal constitucional para terminar con las fumigaciones aéreas.
3.- Que una de las formas para alcanzar el buen vivir de las y los ecuatorianos es que el Estado garantice el derecho a la salud, a vivir en un ambiente sano libre de contaminación y que la naturaleza sea protegida.
Recomendaciones del Informe Jurídico
1.- Que las autoridades competentes a quienes se les ha hecho conocer el presente informe jurídico tomen cartas en el asunto y basándose en preceptos Constitucionales prohíban definitivamente las fumigaciones aéreas dentro de la Provincia de los Tsáchilas.
BACHILLER PATRICIO RODRIGO MONAR PEÑAFIEL
EGRESADO DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES SANTO - DOMINGO
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