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2.1.2 The Most Common Methods for Combining Forecasts

2.1.2.3 Ensembles of NN

Los contenidos normativos de la ley 1448 de 2011 han tenido una repercusión importante en las víctimas de Nariño, máxime si se parte del abandono histórico que ha tenido este ente territorial y la grave situación de derechos humanos que ha tenido que soportar por décadas.

En el mismo sentido que se presentó en el derecho internacional, en Colombia el reconocimiento y protección a las víctimas de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos fue tardío, toda vez que antes de la expedición de las leyes 975 de 2005 y 1448 de 2011, las víctimas en mención sólo tenían tímidos reconocimientos, en múltiples normas dispersas en el ordenamiento jurídico colombiano. Ello sin perjuicio de la tradicional definición de víctima que siempre ha consagrado el Código de Procedimiento Penal, para todos los sujetos pasivos de las conductas punibles.

Con la expedición de la Ley 975 de 2005 se incluyen los primeros parámetros transicionales cristalinos en el ordenamiento jurídico, dando lugar a la inclusión positiva de unos conceptos más cercanos al derecho internacional en materia de víctima y reparación, con contenido integral. No obstante, esta norma tuvo que ser objeto de precisiones por parte de la H. Corte Constitucional para lograr una adecuada política transicional. De todas maneras, esta norma siguió siendo limitada respecto de los derechos de las víctimas porque sólo se incluían a las personas que fueron afectadas por guerrilla o autodefensas, sin contar con las restricciones que la misma norma traía sobre el derecho a la reparación de víctimas319.

319 ARANGO, Rodolfo. Justicia transicional y derechos en contextos de conflicto armado. En Memorias –

Conference Paper. Serie – Enfrentando el pasado.El legado de la vedad: Impacto de la justicia transicional en la construcción de la democracia en América Latina.2007.

Por su parte, la Ley 1448 de 2011 logró incluir en el concepto de víctima a las personas que sufrieron violaciones a las normas del derecho internacional de los derechos humanos, que tuvieran como causa el conflicto armado interno, sin importar el victimario320, su identificación, juzgamiento o aprehensión. Con los

parámetros fijados en esta norma se amplía el ámbito de aplicación de la ley, de tal suerte que, en términos generales321, las condiciones básicas para considerar

una persona como víctima son (i) que sea sujeto pasivo de la violación de sus derechos y (ii) que la misma se presente en el contexto del conflicto armado interno.

En el Departamento de Nariño las primeras víctimas de trasgresiones a normas internacionales de derechos humanos se presentan con la llegada de grupos ilegales en los años 80. Ello quiere decir que las víctimas tuvieron que esperar por más de treinta (30) años para que el Estado reconociera su condición y les brindara algún tipo de reparación por los daños sufridos, gracias a los parámetros normativos que se crearon con la Ley 1448 de 2011.

Partiendo de lo anterior, la primera ventaja o beneficio que trae consigo la norma en comento es la reivindicación de las víctimas de violaciones a normas internacionales de derechos humanos y el reconocimiento de su existencia para el Estado y el mundo jurídico322, toda vez que antes de la expedición de la ley de

víctimas eran tratadas como cualquier sujeto pasivo de las conductas punibles del derecho penal. Con la nueva ley las víctimas adquieren un papel preponderante en las políticas estatales y adquieren el status especial que les fue negado desde los años 80 cuando sufrieron las barbaries de los grupos ilegales. Las víctimas se convierten en sujetos visibles para todos los miembros del Estado, en especial para las autoridades encargadas de la protección y satisfacción de sus derechos.

320Incluso podría pensarse como victimarios a los miembros de las fuerzas armadas regulares, porque la ley

no hace distinción alguna al respecto.

321Como se expondrá más adelante, otros aditamentos del concepto de víctima implican una restricción de

acceso a ciertas personas que, siendo víctimas, no pueden acceder a los beneficios de esta ley.

322Debe recordarse que existe una clara diferencia entre las víctimas del derecho penal, en general, y las

víctimas que han sido afectadas por violaciones a las normas internacionales de derechos humanos; sobre todo en relación con las prerrogativas y protecciones, generales o especiales, que se deben brindar a cada una.

Esa reivindicación del papel protagónico de las víctimas en el Estado conlleva a una segunda ventaja, relativa a las medidas reparatorias de las cuales pueden ser beneficiarias. Antes de la expedición e implementación de la ley de víctimas las medidas de reparación que les eran otorgadas, principalmente, en su condición de víctimas del derecho penal, se circunscribía a la obtención de una indemnización monetaria por el daño sufrido, dejando por fuera de toda posibilidad el acceso a las otras medidas de reparación que habían sido reconocidas por el derecho internacional en las directrices y principios.

La entrada en vigencia de la Ley 1448 de 2011, trajo consigo la consagración positiva interna de las medidas de reparación integral que el derecho internacional había consolidado a través del tiempo; permitiendo que adquiera vigencia palmaria la reparación integral; es decir, la norma estipula de forma directa medidas de reparación que en el pasado sólo podrían entenderse como procedentes a la luz de una normatividad internacional.

Otra ventaja, coyuntural al proceso de implementación de la ley, es la atención que el Gobierno Nacional ha puesto en el Departamento de Nariño, en lo que tiene que ver con políticas de reparación de víctimas. Como se pudo apreciar en las estadísticas referidas en este texto, a raíz de la grave situación de violencia departamental, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ha tenido que invertir una gran cantidad de recursos importantes en programas de asistencia a víctimas, los cuales, en su mayoría no sólo redundan en beneficio directo de ellas sino que generan procesos productivos que pueden mejorar las condiciones socioeconómicas de todo el Departamento con alternativas como las líneas de inversión que ha desarrollado la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas323.

Sobre las líneas de inversión es menester acotar que el artículo 134 de la Ley 1448 de 2011 determinó que el Gobierno, a través de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, debería implementar un programa para que las víctimas inviertan adecuadamente los recursos que obtienen a título de indemnización administrativa. Para el efecto, la referida Unidad Administrativa ha entendido que “los recursos monetarios otorgados a las víctimas a título de indemnización constituyen instrumentos de inclusión social que permiten la reconstrucción de sus proyectos de vida”324, por

tanto, se crearon dos ejes: uno que permita a la víctima invertir su dinero en cuatro líneas: (i) formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de éstas325;

(ii) creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos326;

(iii) adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada327, y (iv) adquisición de

inmuebles rurales328.

El segundo eje es el de asesoría, acompañamiento y seguimiento para una adecuada inversión, que consiste en brindar a las víctimas herramientas para una gestión segura de su indemnización, a través de acciones de formación, talleres de educación financiera y orientación para la inversión adecuada de los recursos en las diferentes líneas que trata el Programa.

El Programa incorpora lineamientos de enfoque diferencial, buscando responder

324 Disponible en: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/component/content/article/91-intranet/1836-

indemnizaciones-transformadoras-un-equipo-comprometido-con-el-bienestar-de-las-victimas

325Esta línea trabaja en la implementación de proyectos que permitan a las víctimas, sus hijas o hijos acceder,

permanecer y graduarse en programas de educación técnica, tecnológica o profesional. [En línea], disponible en: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/component/content/article/91-intranet/1836-indemnizaciones- transformadoras-un-equipo-comprometido-con-el-bienestar-de-las-victimas

326Esta línea busca brindar asistencia, asesoría y acompañamiento a las víctimas interesadas en invertir (total

o parcialmente) su indemnización administrativa en una idea de negocio o el fortalecimiento de un emprendimiento productivo que les permita generar ingresos de forma adecuada y sostenible. [en línea], disponible en: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/component/content/article/91-intranet/1836- indemnizaciones-transformadoras-un-equipo-comprometido-con-el-bienestar-de-las-victimas

327Esta línea busca que las víctimas sean propietarias de su vivienda, mejoren la que poseen y/o cancelen el

crédito o hipoteca producto del proceso de compra de un inmueble. [En línea], disponible en: http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/component/content/article/91-intranet/1836-indemnizaciones- transformadoras-un-equipo-comprometido-con-el-bienestar-de-las-victimas

328Esta línea busca que las víctimas sean propietarias de una parcela o finca, guiándolas sobre las opciones

existentes, la forma de adquirir el inmueble y las líneas de crédito para completar los recursos en caso de que

sea necesario. [en línea], disponible en:

http://www.unidadvictimas.gov.co/index.php/component/content/article/91-intranet/1836-indemnizaciones- transformadoras-un-equipo-comprometido-con-el-bienestar-de-las-victimas

de manera efectiva a las necesidades particulares de grupos étnicos, niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujer y género, afrodescendientes y envejecimiento y vejez.

Si bien es cierto dichos programas gubernamentales benefician a las víctimas de forma directa, también lo es que cualquiera de las opciones que se adopten implicarían un avance para la economía del territorio nariñense.

2.5.2. Limitaciones que contiene la aplicación de la Ley 1448 de 2011,