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1. INTRODUCTION

2.8 ENABLING DISTRIBUTED OBJECT TECHNOLOGY

2.8.4 Enterprise JavaBeans

Los Convenios internacionales, que propugnan por la conservación y aprovechamiento sostenible de los humedales como un ecosistema de especial valor ecológico, tienen plena concordancia con nuestra actual Constitución Política que reconoce y protege en múltiples disposiciones las riquezas naturales y el patrimonio ecológico nacional.

2 Corte Constitucional, Sentencia C- 572 de 1994, M.P.: Alejandro Martínez Caballero

3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Acción popular, 20 de septiembre de 2001, M.P.: Jesús María Lemos Bustamante

4 Consejo de Estado, Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, 28 de octubre de 1994, expediente 642, M.P.: Javier Henao Hidrón.

40 a. CONVENCION DE RAMSAR –Convención sobre los Humedales de

Importancia Internacional

La Convención de Ramsar se firmó en Irán en el año de 1971 y entró en vigor a nivel internacional en 1975, forma parte de la legislación colombiana mediante la Ley 357 de 1997, es un tratado intergubernamental que ofrece bases jurídicas y de cooperación para la conservación de los humedales, para el caso de los humedales del Distrito de Bogotá se busca avanzar en la realización de aspiraciones sociales que son expresión del interés general, ya que dicha

convención representa un cuerpo jurídico y técnico cooperación internacional que permite el uso racional de los humedales.

La Convención cuenta con la participación de Colombia a través del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, según la Ley 357 del 21 de enero de 1997 y que entró a regir el 18 de octubre de 1998. Ley, por medio de la cual se aprueba la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", teniendo en cuenta que los humedales son considerados como áreas de especial importancia ecológica y constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable, y más para estos seres que es su hábitat.

De forma tal, el reconocimiento por parte de autoridades, científicos, técnicos,

legisladores, las comunidades y las Cortes, de la importancia de los humedales, de sus funciones y servicios, y de la necesidad de brindarles una especial protección, impulsaron la adhesión de Colombia a la Convención Ramsar.

Los humedales prestan servicios hidrológicos y ecológicos que son de interés para el desarrollo nacional, razón por la cual se hace necesario prevenir su deterioro ambiental con el propósito de consolidar la presencia internacional que vaya en unión con las necesidades e intereses nacionales, por ser los humedales uno de los ecosistemas más productivos del mundo.

Esta Convención tiene como finalidad primordial la conservación y protección de los humedales de importancia internacional, quedando el Estado comprometido con la política firme de respetar las obligaciones, para que de ésta forma el humedal pueda ser incluido en la lista de humedales de importancia internacional, destacando la necesidad de que los humedales sean de la gente y para la gente por tener derecho constitucional a disfrutarlos, considera además que estos ecosistemas del Distrito Capital dentro de su participación gubernamental debe tener el

41 aporte de los diferentes actores, ya sean económicos, culturales, sociales, ambientales.

De forma tal, la convención RAMSAR, ha venido realizando un trabajo para la identificación, control, preservación y aprovechamiento de los humedales, ya que éstos hacen parte de las áreas para la conservación in situ, es decir, la protección de ecosistemas que son catalogados como áreas protegidas y la de las poblaciones de especies que habitan allí.

La adición de Colombia a la Convención de Ramsar, trajo consigo compromisos y responsabilidades aludibles al objetivo de la misma (conservación y uso racional de los

humedales), entre las que se debe mantener las características ecológicas de dichos ecosistemas y si es el caso la implementación de medidas adicionales para recuperar sus funciones y valores perdidos; un compromiso de identificación plena de los humedales del Distrito Capital que permita tener sobre los mismos un manejo adecuado, monitoreo e investigación de sus posibles eventualidades.

Hacer parte de la Convención también significa para el país mayor posibilidad de acceder a cooperación internacional, lo que se traduce en, por ejemplo, transferencia de tecnología, capacitación de personal especializado, y en la presentación de proyectos ante el Fondo para la Conservación de Humedales de la propia Convención, o ante otras agencias financiadoras. También, la Convención ha sido utilizada por algunas partes para contener desarrollos negativos que hubieran tenido efectos nocivos sobre sitios Ramsar, así como para recibir asesoría sobre nuevas medidas aceptadas internacionalmente relacionadas con los humedales, como los criterios para su clasificación, la interpretación de conceptos como el de uso racional, entre otros (Ponce de León, 2004).

Al inscribir un humedal en la Lista de la Convención, se adiciona a estos ecosistemas una protección internacional, que se suma a las medidas que toma la legislación interna para su conservación.

Es claro que Colombia es consciente de que los humedales son ecosistemas clave de sustento de la vida en el planeta; que el trastorno de sus funciones tiene costos económicos, sociales y ecológicos elevados; que las políticas nacionales al respecto sirven de base para la acción interna y de marco para la cooperación internacional y nacional.

La adhesión de Colombia a la Convención también implica un interés de Colombia por promover un sistema común de protección con el fin de evitar que se deterioren los humedales, que son el habitad propicio para la subsistencia de las aves acuáticas.

42 b. CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA, RIO DE JANEIRO El Convenio sobre la Diversidad Biológica, se firmó en Rio de Janeiro en el año de 1992 y es parte de la legislación colombiana a través de la Ley 165 de 1994, tiene como objetivo la conservación de la diversidad biológica, la promoción y utilización de los componentes que la conforman, y fomentar la participación en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos.

El convenio tiene incidencia directa en la política de conservación y restauración de los humedales en cuanto éstos son hábitat de especies de la fauna y flora nacionales. Precisamente el CDB busca, la conservación “in situ” de tales especies, mediante la adopción de medidas como la creación de sistemas de áreas naturales protegidas y la adopción de otras medidas especiales de protección (Martínez et al, 2004).

Para la protección de ecosistemas naturales de especial relevancia como los humedales, el Convenio en el artículo 8 literal b) obliga a los Estados a elaborar directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de áreas protegidas, o áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; en los literales d) a f) se obliga Colombia a promover la protección y rehabilitación de ecosistemas y hábitat naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales. El artículo 13 del CDB trata sobre la necesidad de educar, concientizar y sensibilizar a la población en torno a la importancia de conservar la diversidad biológica, y el artículo 14 consagra la necesidad de evaluar el impacto y reducir al mínimo los impactos adversos sobre la biodiversidad fundamentalmente en los proyectos de desarrollo (Martínez et al, 2004).

Colombia asume la obligación de la conservación de los humedales puesto que entiende que es vital para alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad previstos en los tratados internacionales, como el Convenio Internacional sobre Diversidad Biológica, y las obligaciones conexas que se derivan de ellos.

Uno de los compromisos de Colombia al ratificar este convenio es el de elaborar estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como a integrar la conservación y utilización sostenible de la

43 hecho, aunque falte avanzar en la adecuada implementación y consolidación de los mismos.

44 4.4 MARCO INSTITUCIONAL

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