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Equal Protection

A. Constitutional Arguments

3. Equal Protection

REPUBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

MEMORANDO N° 001 PARA: Francisco Vergara

Secretario

DE: Fernando Cordero Cueva Presidente

ASUNTO: Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

FECHA: 01 de septiembre de 2014

Señor secretario, según lo dispuesto en el Art.55 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, entrego el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, remitido por el Asambleísta Fernando Cáceres Cortez, mediante oficio N° 0117-FC-AC-10 de 23 de abril de 2010, para que sea difundido a los Asambleístas, y a la ciudadanía a través del portal WEB; y, sea remitido al Consejo de Administración Legislativa (CAL) para el trámite correspondiente.

Atentamente,

Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE

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REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL

Quito, 23 de abril de 2010 Oficio N° 0117-FC-AC-10 Señor Arquitecto

Fernando Cordero Cueva

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL

En su despacho Señor Presidente.-

De conformidad a lo que dispone el Art. 134 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 54 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento ante usted el proyecto de ley reformatoria a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, a fin de que sea aprobado por parte de la Asamblea Nacional.

Con sentimientos de consideración y estima

Fernando Cáceres Cortez

Asambleísta por la provincia Esmeraldas

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REPUBLICA DEL ECUADOR ASABLEA NACIONAL EXPOSICION DE MOTIVOS

El Art.11 de la Constitución de la República, establece los principios de aplicación, que deben ser protegidos.

La Constitución de la República garantiza el goce efectivo de los derechos fundamentales, los mismos que tienen que ser protegidos, a través de las garantías jurisdiccionales, y derechos como son a la defensa, a la prueba, las garantías básicas del debido proceso, y la tutela judicial efectiva.

Por consiguiente es necesario llenar los vacíos legales, existentes en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en cuanto se refiere a la prueba, por cuanto no se ha desarrollado un régimen probatorio constitucional, y de esta manera definirlo con términos claros, para así evitar que se violen derechos fundamentales.

Para determinar de mejor manera los procesos constitucionales, surge la necesidad que en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se desarrolle el Régimen Probatorio Constitucional.

Partiremos de la premisa y alcance del Proyecto de Ley, asignado a la comisión la materia que versa dicho proyecto en base a la descripción de las normas legales sujetas a reformas, las tareas sujetas a mecanismos de estudio, que permitan ubicar y cumplir el espíritu de la ley, en base a un estudio pormenorizado, para de esta manera obtener el resultado deseado, que no afecte los derechos fundamentales.

Se debe partir con la implementación de objetivos que puedan ser cumplidos a corto, mediano y largo plazo para definir el marco probatorio constitucional.

De darse el caso de un anteproyecto que verse sobre una misma materia, puede ser conocido o tratado por más de una comisión, los Presidentes de las mismas pueden solicitar para que se elabore un informe, sobre el tema materia de este anteproyecto de ley.

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LA ASAMBLEA NACIONAL EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar, los derechos garantizados en la Constitución de la República.

Que, la seguridad jurídica es un derecho de toda persona y se fundamenta, en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas, previas claras y públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se publicó el 22 de octubre de 2009, en el Registro Oficial N° 52.

Que, el Art. 76 de la Constitución de la República, establece que en todo proceso en que se determinen derechos y obligaciones de cualquier, se asegurará el derecho al debido proceso.

Que, el Art. 75 de la Constitución de la República, determina que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, de sus derechos e intereses con sujeción, a los principios de inmediación y celeridad, en ningún caso quedará en indefensión.

Que, la letra h) numero7 del Art. 75 de la Constitución de la República, establece que se debe presentar, de forma verbal o escrita, las razones o argumentos de las que se crea asistida, y replicar los argumentos de las otras partes, presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.

Que, el Art.77 número 7 de la Constitución de la República, determina que el derecho de toda persona a la defensa.

Que, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, no responde en gran medida, al derecho fundamental a la prueba, por lo que requiere, que sea reformado el artículo referente a la prueba.

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Que, el Estado garantizará los derechos fundamentales, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y CONTROL CONSTITUCIONAL.

Art.1 En el Art. 16 dirá: La persona accionante deberá demostrar los hechos que alega, para cuyo efecto, la jueza o juez abrirá la causa a prueba por el término de seis días, contados a partir de la notificación a las partes, término probatorio que se deberá disponer desde el momento en que se acepta al trámite la acción planteada.

MEDIOS PROBATORIOS EN MATERIA CONSTITUCIONAL

Art. (…) Serán valoradas los medios de prueba, como son documental, material, testimonial, confesiones judiciales, inspecciones, exhibición de documentos y todas las que las partes descarguen en defensa de sus derechos vulnerados. Art (…) No bastará el hecho de que demande por la afectación de un derecho, si este no ha sido justificado en legal y debida forma.

Art. (…) En el caso de acciones de garantías jurisdiccionales, de la misma manera los hechos deben ser justificados, en el término de prueba establecido en el Art.16 reformado.

Art (…) En el evento de que por alguna razón excepcional, no se haya recabado las pruebas solicitadas dentro del término de seis días, el juez o juez podrá ampliar este término a solicitud de parte, por cuatro días definitivos, sin más prorroga.

Art (…) Terminada la etapa probatoria la jueza o juez inmediatamente dictará sentencia.

Art.2 La presente ley reformatoria prevalecerá, sobre cualquier otra que se le oponga, y entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

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Dado en la Sala de Sesiones del pleno de la Asamblea Nacional, a los………..

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