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De acuerdo a la investigación ha sido necesario realizar un análisis de derecho comparado, en la que se ha investigado las leyes de violencia contra la mujer o

miembros del núcleo familiar, para lo cual se cuenta con la legislación de Argentina, Colombia, Perú y México.

1.1.7.1 Legislación de Argentina

En la legislación argentina se encuentra en vigencia la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en la que establece sobre las medidas de protección refiriéndose al pago de una pensión de subsistencia en favor de la víctima, en el Art. 26 sobre medidas preventivas urgente en el literal b.5 de la ley antes nombrada textualmente establece lo siguiente:

“b.5. En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa…;” (Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, 2009)

La fijación de una cuota alimentaria provisoria como lo establece lo citado anteriormente se relaciona y es semejante, porque se regula en favor de las víctimas de violencia contra la mujer o la familia; en cuando a la problemática de como poder ejecutar el cobro de esta pensión de subsistencia a la víctima, para lo cual, se cita el Art. 32 de la Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que textualmente indica:

“Sanciones. Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, el/la juez/a podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas u ordenar otras. Frente a un nuevo incumplimiento y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, el/la Juez/a deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones: a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido; b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del

educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas. Asimismo, cuando el incumplimiento configure desobediencia u otro delito, el juez deberá poner el hecho en conocimiento del/la juez/a con competencia en materia penal.” (Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres, 2009)

Las sanciones de incumplimiento son similares a la legislación penal ecuatoriana; se puede determinar que en ambas situaciones se establece sanciones que en caso de incumplimiento de las medidas de protección; por lo tanto, la problemática de estudio también es latente en la legislación argentina.

1.1.7.2 Legislación de Colombia

La legislación colombiana, ha establecido la Ley 1257 de 2008, que regula “…La sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres…”, la reconoce los derechos aquellas personas que han sido víctimas de violencia contra la mujer o domésticas y en relación al tema en el Art. 17 literal j de la ley antes mencionado, establece lo siguiente:

“Medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar. Si la autoridad competente determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar. El funcionario podrá imponer, además, según el caso, las siguientes medidas, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 18 de la presente ley: j) Decidir provisionalmente quién tendrá a su cargo las pensiones alimentarias, sin perjuicio de la competencia en materia civil de otras autoridades quienes podrán ratificar esta medida o modificarla;” (Ley 1257, 2008)

Respecto a la cita textual de la Ley 1257 de 2008, de Colombia, establece de igual forma una pensión de alimentos en favor de la víctima, que es idéntica a la legislación ecuatoriana, que estableciendo como medida de protección tiene

el mismo fin de reparación en favor de la víctima; ahora bien, ¿Cómo se cobra esta pensión alimentaria?.

Para la Ley 1257 de 2008, no establece un proceso a seguir para el cobro de este tipo pensiones en la que se ve vulnerado el debido proceso y los derechos de la víctima de gozar con esta pensión; por lo que, se deduce que en la legislación de Colombia, se encuentra latente la misma situación y el problema.

1.1.7.3 Legislación de los Estados Unidos Mexicanos

La legislación mexicana, en su Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en la que se regula todo tipo de violencia en contra de la mujer y los del núcleo familiar, ha considerado sobre una pensión de subsistencia a la víctima, lo cual ha sido establecido en el Art. 32, que se encuentra establecido de la siguiente forma:

“Son órdenes de protección de naturaleza civil las siguientes: …IV. Embargo preventivo de bienes del agresor, que deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias, y, V. Obligación alimentaria provisional e inmediata. Serán tramitadas ante los juzgados de lo familiar o a falta de éstos en los juzgados civiles que corresponda.” (Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, 2007)

El presente Art. 32, de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, se ha citado su parte pertinente en la que como medidas de protección de naturaleza civil, han considerado sobre la pensión de subsistencia en favor de la víctima en relación a la investigación tres puntos importantes, que a continuación se analizarán:

El numeral IV, del Art. 32 de la Ley ya mencionada establece algo importante el embargo preventivo de los bienes del agresor temporal, para hacer cumplir con el pago de las pensiones alimentarias; que efectivamente implicaría que el

juzgador tendría la facultad de poder exigir dicho cumplimiento dictando medidas como les del embargo.

El numeral V, del Art. 32 de la Ley antes dicha, establece que la obligación alimentaria es de carácter provisional e inmediata; por lo que, se otorga la facultad a los juzgados de lo familiar o civiles, para que este a su vez pueda exigir el cumplimiento de dicho pago.

En conclusión la legislación mexicana, garantiza el cumplimiento de la pensión de subsistencia en favor de la víctima de violencia contra la mujer o la familia y en relación a la investigación, aporta de manera directa ya que contiene elementos tendentes y semejantes a la propuesta de la investigación.

EPÍGRAFE II