Artículo 545. Requisitos de procedencia
El proceso abreviado procederá, cuando concurran los siguientes requisitos: I. Que el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la acusación que formule el Ministerio Público para iniciar este proceso, la cual contendrá solamente una enunciación de los hechos y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;
II. Que el imputado acepta la acusación señalada en la fracción anterior, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;
III. Que el imputado asegure la reparación del daño;
IV. Que el imputado consienta la aplicación de este proceso, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo, y
V. Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este proceso, en el fuero federal o en cualquier otro o se encuentre gozando del mismo, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución mediante la cual se aplicó el proceso.
Además de los requisitos señalados, el proceso abreviado procederá para los delitos en los que no proceda el proceso simplificado ni la suspensión condicional del proceso.
Sólo en los supuestos siguientes, la procedencia del proceso abreviado se sujetará a que el agente del Ministerio Público eleve la propuesta al Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción quien deberá acordarlo con el Titular de
la Procuraduría o con el servidor público que haya delegado esta facultad: Genocidio; Desaparición forzada de personas; Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo; Pederastia; Violación; Homicidio; De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el delito de secuestro previsto en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18; de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3 y 5; de la Ley de Migración, los delitos previstos en los artículos 159, 160 y 161 y de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.
Artículo 546. Oportunidad
El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del proceso abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y existan medios de convicción suficientes para sustentar la acusación y hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral.
Si no se hubiere formulado aún acusación, el Ministerio Público la formulará verbalmente o por escrito en la audiencia que el juzgado convoque para resolver la solicitud de proceso abreviado, a la que deberá citar a todas las partes.
Si dicha solicitud se plantea en la misma audiencia donde se determine la vinculación a proceso del imputado, la acusación podrá ser formulada verbalmente y por escrito en dicha audiencia, para lo cual únicamente deberán hacerse saber los hechos por los cuales se acusa al imputado, así como la clasificación jurídica del delito que se imputa y se procederá en lo demás conforme a las reglas de este Capítulo. Si ya se hubiere formulado acusación, el Ministerio Público podrá ampliarla o, en su caso, modificarla verbalmente en la audiencia intermedia y solicitar una pena distinta, con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este Capítulo.
El Ministerio Público podrá solicitar la reducción, hasta en una cuarta parte, de la pena que le correspondiere al delito por el cual acusa, incluso respecto de la pena mínima
Los sentenciados conforme al proceso abreviado, por los hechos objeto de dicho proceso, no gozarán de beneficios alguno en la ejecución de la sanción, salvo el previsto en el párrafo anterior.
Artículo 547. Oposición de la víctima u ofendido.
La víctima u ofendido solo podrá oponerse al proceso abreviado cuando considere que el Ministerio Público en su acusación haya efectuado una clasificación jurídica de los hechos diferente a la que legalmente corresponde o atribuido una forma de participación que no se ajuste a la conducta realizada por el imputado, pero su criterio no será vinculante. En dicho acto la autoridad competente para satisfacer un requisito de procedibilidad o equivalente para el ejercicio de la acción penal exigido expresamente en la ley podrá presentarle una propuesta de clasificación.
Artículo 548. Verificación del juez
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el juez verificará en audiencia que el imputado:
I. Ha prestado su conformidad al proceso abreviado en forma voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;
II. Conoce su derecho a exigir un proceso ordinario y que renuncia libre y voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III. Entiende los términos de la aceptación del proceso abreviado y las consecuencias que éste pudiere significarle, y
IV. Acepta en forma libre la acusación que el Ministerio Público formuló para iniciar este proceso, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen.
Artículo 549. Admisibilidad.
El juez de control aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando concurran los requisitos previstos en este Capítulo.
Si el proceso abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación verbal que hubiere realizado el Ministerio Público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiere realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo a las disposiciones para el proceso ordinario. Asimismo, el juez ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceso abreviado sean eliminados del registro.
Artículo 550. Trámite del proceso
Autorizado el proceso abreviado, el juez de control abrirá las intervenciones y concederá la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y presentará las actuaciones y diligencias de la investigación que la respalden. A continuación se dará la palabra a los demás sujetos que intervienen en el proceso. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.
Artículo 551. Sentencia
Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta para llegar a su conclusión.
En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público.
Posteriormente a la explicación del fallo o en su caso, de la individualización de la pena, dentro de los cinco días siguientes, el juez deberá redactar la sentencia que deberá agregarse por escrito la cual no podrá exceder del contenido de lo vertido en lo explicación oral.
En ningún caso el proceso abreviado impedirá la aplicación de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando resulte procedente.
Artículo 552. Reglas generales
La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.
La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del proceso abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.
La autoridad responsable para medidas cautelares y salidas alternas contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de los procesos abreviados, la cual deberá ser consultada por el Ministerio Público, antes de solicitar dicho proceso. La impresión oficial de los registros de la base de datos es indicio suficiente del antecedente, salvo prueba documental en contrario.
TÍTULO IX. RECURSOS
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes