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The evaluation of the software designs

9.3 A template for documenting quality-driven SOA design decisions

9.4.1 The evaluation of the software designs

Los árabes denominaron a su nuevo dominio de la Península Ibérica «al- Andalus». El nombre es una corrupción de «Vandalicia», a su vez derivado de

los invasores vándalos. Dado que se utilizaba exclusivamente para designar la parte de la Península dominada por los musulmanes, con el avance de la Reconquista el área geográfica a la que el término se aplicaba se fue contrayendo. En su utilización moderna, Andalucía es el nombre de la región del sudeste de España en la que los moros tuvieron su último asiento, del siglo XIII al siglo XV.

Para los árabes, al-Andalus era solamente una provincia, o parte de una provincia, de un vasto imperio que se extendía desde al-Andalus y Marruecos hasta el Asia central y el Punjab. El gobernante del imperio era el califa.

Este término es una adaptación del árabe

jalīfa, que significa sucesor o delegado.

El califa era el hombre que sucedía a Mahoma en sus poderes temporales, pero no en los espirituales. Los primeros cuatro sucesores de Mahoma, que gobernaron del 632 al 661, reciben el nombre de califas «ortodoxos» (rāšidūn). Del 661 al 750 el califato estuvo en manos de la familia de los Omeyas, rama de la tribu de Qurayš que habitaba en la Meca; algunos miembros de esta familia habían figurado durante la vida de Mahoma entre los principales comerciantes de la ciudad. Los califas Omeya instalaron su capital en Damasco, aunque la corte residía a

menudo en alguno de sus palacios en otros lugares de Siria.

Pese al enorme territorio controlado por los califas Omeyas, la organización del gobierno central aún se concebía según las líneas de una tribu nómada árabe. Ante todo, tenía más que ver con las personas que con los cargos. El califa estaba muy lejos de ser un autócrata. Al igual que el šayj o jeque de la tribu, estaba obligado a consultar con los más destacados de entre aquellos que le rodeaban, y, en general, a actuar con respecto a ellos como primero entre iguales. La debilidad de este sistema para enfrentarse con los problemas de un gran imperio es fácil de

advertir; por ello algunos de los últimos Omeyas se orientaron hacia la tradición persa de gobierno autocrático, tradición en la que se basaría el posterior régimen de los ‘Abbāsíes. Una cuestión particularmente difícil era la de la sucesión en el cargo de califa. De acuerdo con las ideas árabes, la primogenitura no concedía ningún privilegio especial, e incluso la sucesión del padre por uno cualquiera de sus hijos era tan sólo una posibilidad más. El nuevo jefe o šayj de una tribu era normalmente el varón adulto más capacitado perteneciente a una cierta familia, elegido por los miembros más destacados de la tribu. Así, pues, el

mantenimiento del califato en el seno de la familia Omeya se llevó a cabo no sin ciertas maniobras, y a los ojos de muchos árabes constituyó una usurpación.

Los califas, siguiendo el ejemplo de Mahoma, delegaban diversas tareas en otros individuos. El cargo más importante era el de general de un ejército. Al conquistar extensos territorios, los generales asumían la función de gobernadores provinciales. El cambio, si es que se puede denominar así, era muy sencillo. Cuando un ejército se retiraba a invernar en una plaza fuerte de un país recientemente conquistado — en Qayrawān, por ejemplo—, el general

continuaba ejerciendo su mando, pero éste adquiría un carácter prácticamente civil, puesto que los únicos ciudadanos de pleno derecho del Estado islámico eran los soldados que tenía a sus órdenes. Los asuntos financieros y judiciales se solían atribuir a funcionarios distintos, que podían ser directamente designados por el califa, pero la responsabilidad suprema correspondía al general-gobernador.

Los habitantes no musulmanes de una provincia del califato tenían, como ya se ha señalado, el status de «personas protegidas», o dimmíes (aunque, según algunos, en al-Andalus el término

los judíos). El gobierno local preexistente solía ser respetado, y el jefe de cada comunidad quedaba responsabilizado ante la autoridad musulmana del pago del tributo y de otros impuestos, así como del mantenimiento del orden interno. En el Oriente Medio este hombre responsable era por lo general el anterior jefe religioso de un grupo de creyentes; por ejemplo, un patriarca o un obispo. Tal parece que fue también la pauta general en España. Sin embargo, en el 713 los musulmanes llegaron a un acuerdo con Tudmīr (Teodomiro), príncipe de Murcia, confirmándole en sus derechos como príncipe y reconociendo a sus

súbditos —entre otras cosas— la práctica de su religión. Cuando una comunidad rechazaba los primeros requerimientos para qué se rindiera y era derrotada posteriormente en el campo de batalla, también se concedía a sus miembros el status de «personas protegidas», pero las condiciones tendían a ser más severas y el nivel del tributo y de la imposición más oneroso.

Originariamente, todos los árabes musulmanes estaban sujetos al servicio militar y recibían estipendios del Estado. Constituían así una casta militar superior. El botín mueble capturado en las expediciones solía ser vendido a los comerciantes, y el producto de la venta

era dividido entre los que habían participado en la expedición. Las tierras, sin embargo, no se vendían, sino que eran conservadas por sus propietarios y arrendatarios, que pagaban las rentas correspondientes al tesoro central. No obstante, cuando los propietarios habían huido —como probablemente fue el caso de algunas de las familias nobles visigodas—, el gobernador de la provincia tenía derecho a donar estas tierras a los musulmanes; de esta manera, con el transcurso del tiempo, muchos musulmanes se convirtieron en terratenientes. En cualquier región del califato es difícil seguir con detalle la

transición desde una clase receptora de estipendios a otra propietaria de tierras; y esta dificultad resulta particularmente acusada en el caso de España. Hacia el año 750, aproximadamente, el sistema de pago de estipendios había perdido al parecer su importancia —seguramente porque constituía ya una parte relativamente pequeña de los ingresos individuales—; y es probable que poco tiempo después cayera en desuso. En todo caso, antes de que ocurriera esto, muchos árabes de al-Andalus se habían convertido en terratenientes, y residían, por lo general, en centros urbanos próximos a sus fincas.

a los habitantes no árabes de las zonas centrales del califato no se les animaba a convertirse en musulmanes. A veces, debido a la pérdida de ingresos que suponían las conversiones (puesto que los musulmanes no estaban sujetos a capitación), se tomaban medidas para evitar que los no árabes abandonaran sus comunidades religiosas. Existía una mayor probabilidad de que fueran aceptados aquellos que estaban dispuestos a tomar parte en las expediciones militares, y cabe suponer que todos los beréberes que entraron en España se habían convertido al Islam. Sin embargo, hasta el año 750, una persona no árabe tenía que hacerse

cliente (mawlà, plural mawālī) de una tribu árabe para llegar a ser musulmán. La razón parece ser que el Estado islámico aún era concebido como una federación de tribus árabes. Dado que el

status de cliente se consideraba como

de carácter inferior y, por lo general, implicaba un estipendio menor que el de los árabes puros, reinaba un cierto descontento entre los musulmanes no árabes, cuyo número, al parecer, se incrementó rápidamente durante la primera mitad del siglo VIII. Este descontento fue un factor importante en la caída del Califato Omeya de Damasco. La obligación de que los musulmanes no árabes se hicieran

clientes de tribus árabes fue desapareciendo de forma paulatina después del 750. En al-Andalus los beréberes, procedentes en su mayoría de las zonas montañosas del norte de África, se establecieron en terrenos similares e hicieron del pastoreo su forma de vida.

Aunque al-Andalus formaba parte del califato de Damasco, sus gobernadores no dependían directamente del califa, sino del gobernador de Ifrīqiya (Túnez), residente en Qayrawān. Esta organización era razonable dado el tiempo que las comunicaciones y viajes exigían. En el período del 716 al 756 desempeñaron el cargo de gobernador

unos veinte hombres, algunos de ellos en más de una ocasión. Solamente tres lo ejercieron durante cinco o más años. Algunos eran solamente gobernadores provisionales, que sustituían a hombres muertos en acciones de guerra contra los cristianos, o por otras causas. Dada la distancia a que se encontraban de Damasco, e incluso de Qayrawān, tenían un amplio margen de independencia (lo cual fue, sin duda, una de las razones de esos frecuentes cambios). Sin embargo, y al igual que los califas, no tenían carácter autocrático, sino que, hasta cierto punto, estaban obligados a tener en cuenta la opinión de los notables árabes de al-Andalus. El último de los

gobernadores, Yūsuf ibn ‘Abd al- Raḥmān al-Fihrī, fue designado, al parecer, mediante elección en el año 747. En esta época el poder del califa de Damasco se estaba ya desmoronando. La capital provincial inmediatamente después de la conquista había sido Sevilla (en lugar de Toledo, capital de los visigodos), pero hacia el año 717 se trasladó a Córdoba, cuya posición era más central.