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1.3   Memory and Events 26

1.3.3   Event structure 29

rando la importancia de las industrias culturales como me- dios para preservar y difundir la cultura e identidad nacio- nal y como elementos de cohesión social, así como su favorable impacto en la economía nacional, promoverá y apoyará su establecimiento, desarrollo y consolidación. Artículo 41. El CONACULTA promoverá apoyos a las in- dustrias culturales ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, tales como su incorporación en la investigación, desarrollo y la utili- zación de nuevas tecnologías; estímulos y facilidades ad- ministrativas; promoción de financiamiento; protección de los derechos de propiedad intelectual, así como cualquier otra medida que beneficie su creación, desarrollo, consoli- dación y expansión.

Para lo anterior deberá considerarse la diversidad de cam- pos que abarcan las industrias culturales, sus particularida- des y necesidades específicas, la continua evolución de las tecnologías y los compromisos internacionales que México haya suscrito

Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga el Decreto por el que se crea el Con- sejo Nacional para la Cultura y las Artes publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1988. Tercero. Serán respetados y se mantendrán los derechos y obligaciones de los trabajadores del CONACULTA, y con- servará los recursos humanos, materiales y financieros que tiene asignados y de los que dispone actualmente.

Cuarto. El Presidente del CONACULTA, dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, invitará a los responsables de cultura de los go- biernos de las Entidades Federativas a formar parte de la Reunión Nacional, a fin de que ésta se constituya, y pro- pondrá las bases de su funcionamiento.

Quinto. El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura continua- rán ejerciendo las atribuciones que les otorgan sus respec- tivos ordenamientos jurídicos.

Sexto. El Secretario de Educación Pública, en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá el Acuerdo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2, fracciones III y IX de esta Ley. Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Octavo. Las modificaciones que, en su caso, se lleven a ca- bo a la estructura orgánica de la Secretaría, en virtud de la entrada en vigor de la presente Ley se deberán realizar me- diante movimientos compensados que no impliquen un au- mento en el presupuesto regularizable de servicios perso- nales aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Noveno. En un término de 45 días hábiles contados a par- tir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá consti- tuirse el fideicomiso denominado Fondo Nacional para la Cultura y las Artes que se señala en el artículo 22 de esta Ley, mismo que se integrará con los recursos con lo que ac- tualmente cuenta el mecanismo financiero del CONA- CULTA, Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, y las demás aportaciones que reciba. En tanto se constituye el fi- deicomiso, el mecanismo financiero del CONACULTA, Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, continuará ope- rando conforme a su instrumento de creación y a sus reglas de operación.

Reitero a Usted la seguridad de mi consideración más aten- ta y distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Dis- trito Federal, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil cin- co.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada (rúbrica).»

El Presidente diputado Heliodoro Díaz Escárraga: Túr- nese a la Comisión de Cultura.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA La Secretaria diputada Patricia Garduño Morales: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados.— Presentes. Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Omar Raymundo Gómez Flores, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Insti- tucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que modifica los artículos 113, 116 y 176 de la Ley del Im- puesto sobre la Renta.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa se turnara a la Cámara de Diputados, misma que se anexa.

Atentamente.

México, DF, a 20 de septiembre de 2005.— Sen. Carlos Chaurand Ar- zate (rúbrica), Vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Senado de la República.— LIX Legislatura.

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 113, un párrafo cuarto al artículo 116, re- corriéndose los demás párrafos en su orden, y las fraccio- nes IX y X al artículo 176, todos de la Ley del Impuesto so- bre la Renta.

C. Presidente y Secretarios de la H. Cámara de Senado- res.— Presentes.

Omar Raymundo Gómez Flores senador de la República del grupo parlamentario del PRI, con base en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos; y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta ho- norable Cámara de Senadores la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con arreglo en la siguiente

El gasto en la educación

El gasto educativo directo en México es el más bajo de los países que integran la OCDE. Medido a partir del gasto anual directo por alumno en dólares, ajustados a la Paridad del Poder Adquisitivo (PPA), México gasta 1,793 dólares por alumno al año, en tanto que el promedio de la OCIDE es de 6,190 dólares.

Sin embargo, es importante tomar en cuenta las diferencias en el Producto Interno Bruto (PIB) per cápita entre Méxi- co y el resto de las naciones que pertenecen a la OCDE. En México el gasto promedio por alumno al año equivale a 20% de su PIB per cápita, mientras que el gasto promedio

de la OCDE es de 26% de su PIB per cápita. Al analizar las diferencias de gasto por niveles educativos se aprecia que México gasta menos que el promedio de la OCDE en pre- escolar, primaria y secundaria, pero gasta más en los nive- les de media superior y superior. El gasto en educación su- perior en México es tres veces mayor que el gasto en primaria y entre los países que integran la OCDE, sólo la República Eslovaca gasta proporcionalmente más que Mé- xico en el nivel superior.

Exposición de Motivos La educación en México y en el mundo.

Se ha dicho hasta el cansancio que el nivel educativo de un país tiene una clara relación con su nivel de desarrollo. Por eso los resultados de México en escolaridad promedio y en indicadores similares son, por lo general, inferiores a los del resto de los países miembros de la OCDE1. En Méxi- co, el nivel de escolaridad promedio en las personas de 25 a 64 años de edad es de 7.4 años, el más bajo de la OCDE. Sin embargo, demográficamente México es muy diferente del resto de los países que integran dicho organismo inter- nacional: México tiene casi el doble de niños y jóvenes de 5 a 14 años que el promedio de la OCDE, por lo que para ofrecer a la población un mínimo de escolaridad, el es- fuerzo que debe hacer es mucho mayor, que el que requie- ren países con una población en edad madura.

En la mayoría de los países las personas inscritas en la es- cuela disminuyen con la edad y conforme se avanza en los

distintos niveles educativos. En México ocurre lo mismo. Las diferencias en el porcentaje de la población inscrita en algún nivel educativo (tasa neta de matriculación) entre México y otros países de la OCDE son mínimas en la po- blación de 5 a 14 años de edad, pero en los grupos de 15 a 19 años y de 20 a 29 años aumentan considerablemente. La proporción de niños y jóvenes inscritos en algún nivel educativo disminuye año con año entre los 15 y 20 años de edad. En México, mientras que 95.7% de la población de 5 a 14 años de edad está inscrita en la escuela, a los 15 años de edad el nivel disminuye a sólo 55%. La proporción de jóvenes inscritos en la escuela continúa disminuyendo has- ta llegar a 19% en las personas de 20 años de edad. En con- traste, en los países de mayor escolaridad de la OCDE una alta proporción de personas de 16 y 17 años de edad con- tinúa inscrita en algún nivel educativo.

Tasas netas de matriculación por grupos de edad y edades, 2002 (%)

De acuerdo con la OCDE, en 2001 el gasto total de Méxi- co en educación fue 5.9% de su Producto Interno Bruto (PIB), porcentaje superior al promedio de los países de la OCIDE, que representó 5.65%. En el contexto de la OCDE México se ubica en una posición intermedia: en 2001, mientras que Estados Unidos y Corea destinaron 7.3% y 8.2% de su PIB al gasto educativo, países como España y la República Eslovaca gastaron en ese rubro 4.9% y 4.1% de su PIB, respectivamente4.

Entre los países de la OCDE, México es el país que desti- na más recursos a la educación en relación con su gasto pú- blico total: casi el doble del gasto promedio de la OCDE. Al mismo tiempo, el gasto público de México en relación con su PIB es el más bajo de todos los países de la OCDE, situación que puede ser consecuencia del bajo nivel de re- caudación fiscal del país. La combinación de estas dos con- diciones extremas resulta en la posición intermedia que ocupa México en la proporción del gasto educativo respec- to a su PIB entre las naciones que integran la OCDE. En los últimos 24 años los particulares han aumentado con- siderablemente su participación en la inversión educativa. Mientras que en 1980, el gasto privado en educación era apenas el 6.84% del gasto total en educación del país, para el año 2004 representaba el 34.7%, considerando el gasto

que hacen las familias en materiales escolares (sin este ru- bro la proporción baja al 22%)

Fuente: OCDE, Education at a Glance, 20043

La participación de los particulares en la cobertura educativa

En México, como lo establece el Artículo 20 de la Ley Ge- neral de Educación “Todo Individuo tiene derecho a recibir

educación y, por lo tanto, todos los habitantes del país tie- nen las mismas oportunidades de acceso al sistema educa- tivo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que esta- blezcan las disposiciones generales aplicables”También

establece que “La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso per- manente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante pa- ra la adquisición de conocimientos y para formar al hom- bre de manera que tenga sentido de solidaridad social”. En el proceso educativo deberá asegurarse la participación ac- tiva del educando, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad social, para alcanzar los fines a que se re- fiere el Artículo 7o. de la citada Ley.

Si bien el Artículo 3o. de la Ley General de Educación es- tablece que el Estado está obligado a prestar servicios edu- cativos para que toda la población pueda cursar la educa- ción preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado no ha podido ofrecer a toda la población, educación gratuita, en- tre otras razones por su incapacidad de aumentar la matrí-

cula, existiendo, la necesidad de que las Instituciones de Educación Privadas lleven a cabo la necesaria complemen- tación, a efecto de que los diversos niveles de escolaridad existentes en el país puedan ser cursados por más mexica- nos, incluso las licenciaturas, especialidades y posgrados, que la actividad económica, social, cultural y política, re- quiere cada día con una mayor nivel de preparación.

e/Cifras estimadas

Fuente: Elaboración propia con datos de la Secretaría de Educación Pública. http//www.sep.gob.mx/wb2/sep/sep_3971_presu- puesto_sep tomados del anexo estadístico del IV informe de gobierno 2004.

*Datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares ENIGH 2004. En los años anteriores se utilizó el dato de la SEP, que para el año 2000 y 2004 subió a 1.2% y 1.4% del PIB respectivamente. Sin embargo, de acuerdo al comunicado 105 del Ob- servatorio Ciudadano de la Educación el método de calculo de la SEP subestima los gastos en insumos escolares que la ENIGH si capta, por lo que el gasto privado en educación es mayor en la ENIGH que en los datos de la SEP.

En este marco las Instituciones de Educación Privadas han cumplido con lo establecido en el Artículo 7o. de la multi- citada Ley General de Educación, como son los fines esta- blecidos en el Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; entre otros, los siguientes: Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión crí- ticos; fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la so- beranía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tra- diciones y particularidades culturales de las diversas regio- nes del país; fomentar actitudes que estimulen la investiga- ción y la innovación científicas y tecnológicas; impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriqueci- miento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patri- monio cultural de la Nación; así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como ele- mentos esenciales para el desenvolvimiento armónico e in- tegral del individuo y la sociedad.

Como ya se mencionó, los padres de familia, tutores y pa- trocinadores cubren, a través de las instituciones privadas de educación, alrededor del 22% del gasto en educación a nivel nacional y si agregamos lo que gastan en materiales escolares esa cifra alcanza casi el 35%. No es justo que la tercera parte de los mexicanos sufraguen la educación sin que el Estado lo reconozca. A la sociedad entera conviene que si se hace ese esfuerzo, al menos sea estimulado para alcanzar mayor cobertura en situación más favorable. La Ley General de Educación en su Artículo 9o. establece que “además de impartir la educación preescolar, la primaria

y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directa- mente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- to- dos los tipos y modalidades educativos, incluida la educa- ción superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y uni- versal”. Sin embargo, no existen actualmente las propuestas y la voluntad política para que los comunidades de las insti- tuciones privadas del país, cuenten con un mecanismo a fa- vor del crecimiento de la matrícula, y que la oferta total, iguale a la demanda en el ámbito de la educación.

En esta etapa histórica en que se requiere incrementar los niveles de educación, formación y cultura de los niños y de los jóvenes, e incluso de la gente madura de México, de manera que les permita a los educandos incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que asimismo permita, estudiar al trabajador. Si el esfuerzo que tenemos que realizar como país es doble, con respecto de nuestros socios y competidores comercia- les, unamos esfuerzos particulares y gobierno para no re- zagarnos y posicionar mejor a nuestros jóvenes con opor- tunidades de educación para todos.

La educación es una responsabilidad colectiva, en Europa lo han entendido así y prácticamente todos los países de la Unión han introducido sistemas para apoyar a las familias. Ya sean las exenciones fiscales o los créditos fiscales basa- dos en el gasto que se dedica a la educación. Ambos están disponibles para los padres que son contribuyentes, inclu- yendo por tanto a los estudiantes que son padres5.

“El impuesto sobre ingresos en Europa se calcula en base a una capacidad tributaria del contribuyente Esta

Educación Pública y Privada en México

Fuente: El Sistema Educativo de los Estados Unidos Mexicanos. Principales Cifras. Ciclo escolar 2002-2003. México. Secretaría de Educación Pública. 2003.

capacidad es menor que el ingreso total de las personas dado que éste se utiliza para adquirir bienes y servicios que son considerados por el Estadio como indispensa- bles. La educación es uno de ellos para el caso de Eu- ropa.”6

Los gobiernos de los países Europeos, ofrecen a sus ciuda- danos un amplio conjunto de apoyos directos e indirectos para la educación. Estos apoyos son la materialización de una concepción que busca vincular la responsabilidad co- lectiva con la responsabilidad de las familias en el tema de la Educación. De acuerdo con el estudio de la EGAP refe- rido anteriormente, las principales características del siste- ma educativo europeo y su tratamiento fiscal son las si- guientes:

1. La educación en Europa está exenta del cobro de IVA. 2. Todos los países europeos poseen alguno o varios ti- pos de apoyo a la educación que ofrecen directamente a los educandos y sus familias.

3. Todos los países europeos utilizan fondos públicos para financiar tanto el costo directo de la educación co- mo el costo de manutención de los estudiantes.

4. La mayoría de los países europeos financian en algu- na forma las escuelas privadas de educación básica obli- gatoria, exceptuando Grecia por no contar con institu- ciones privadas en este nivel de enseñanza.

5. Con excepción de Grecia (que no tiene escuelas pri- vadas a nivel básico) e Irlanda del Norte (que no cuenta con suficientes recursos) todos los países en Europa apoyan a los estudiantes con la colegiatura en escuelas particulares.

6. La educación superior en Europa es mayoritariamen- te pública, sin embargo todos quienes invierten en la educación superior (pública o privada) reciben incenti- vos fiscales y/o becas o préstamos del gobierno. 7. Todos los países europeos ofrecen subsidios y/o in- centivos fiscales directamente a las familias aunque di- fieren en cuantía y en límites de edades para recibirlas. 8. Los subsidios y/o incentivos fiscales a las familias de ingresos más bajos tienen efectos redistributivos, aun- que en la mayoría de los países el subsidio y/o incenti- vo fiscal es igual para cualquier familia dependiendo el

número de hijos sin importar los ingresos familiares. En México debemos materializar el tan hablado compro- miso colectivo por invertir en la educación, debemos esta- blecerla como prioridad para que se convierta en el eje fun- damental de la creación de capital humano para impulsar el desarrollo sustentable. “Cualquier intención por separar

la educación de su contexto social es simplemente un ne- gación de la virtud propia de la formación de hombres y mujeres que sean impulsores del desarrollo en el mediano y largo plazos. Los países Europeos tiene claro que la úni- ca inversión que realmente regresa a la comunidad con mucho más beneficio que cualquier otra es la educación de su población.”7

Las ventajas por impactos directos o indirectos de estable-