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y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar (Art. 9, D.S. Nº 95/01)

Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

El proyecto contempla la protección de los recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 9 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore ya que se encuentra lejos del área de desarrollo indígena declarado patrimonio cultural.

Figura 4.4.1. Emplazamiento de la concesión y Parques.

El sector costero que rodea el Centro Aracena 19 se encuentra declarado como “Parque Nacional Alberto de Agostini”. Sin embargo el proyecto se encuentra integro emplazado en mar sin instalaciones en tierra, por lo que el parque no será intervenido físicamente en ningún aspecto.

Figura 4.4.2. Emplazamiento de la concesión y patrimonio cultural.

En el sector no se registra manifestaciones o evidencia de carácter arqueológico ni especies de flora o fauna en estado especial de conservación.

En lo que se refiere “patrimonio cultural”, el proyecto se encuentra lejano de áreas de desarrollo indígena, predios indígenas, sitios arqueológicos y patrimonio cultural, ver figura 4.4.2. por lo que no se verán afectados por el emplazamiento del proyecto.

Por lo tanto, sobre la base del análisis anterior, el área donde se emplazará el proyecto, incluyendo sus obras y acciones asociadas al proyecto, en cualquiera de sus fases, no se localiza próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectadas, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

4.5. Acerca de la alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona (Art. 8, Letra e, D.S. Nº

95/01)

Dada su ubicación, el proyecto no genera alteración significativa –en términos de magnitud o duración – del valor paisajístico y/o turístico ver figura 4.5.1.. Tampoco se localiza en un área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según consta en el Plan Maestro de Desarrollo Turístico, elaborado por SERNATUR en 1996, como tampoco en algún área declarada Zona o Centro de Interés Turístico Nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. N° 95 de 2001 del MINSEGPRES.

En la imagen a continuación, se observa que el lugar de emplazamiento de la concesión, se encuentra fuera de una zona declarada de Turismo, no declarándose otras zonas o áreas de interés.

Figura 4.5.1. Fuente: ZONIFICACIÓN DEL BORDE COSTERO, Oficina Técnica Uso Borde Costero División de Desarrollo Regional Punta Arenas, Julio de 2008.-

Además el proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 10 del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

La localización del Proyecto no causará alteraciones de sitios o lugares donde se realicen manifestaciones culturales o folclóricas.

El Proyecto no alterará zonas de valor paisajístico y/o turístico debido a que se emplearán estructuras de muy bajo perfil y colores que maticen con el entorno.

El proyecto contempla no alterar significativamente el valor paisajístico y turístico de la zona en cuanto a que las estructuras que se incorporen al paisaje se resumen en dos formas distintas:

• Las estructuras de cultivo mantendrán la línea de las estructuras actuales, en que las balsas-jaulas son ubicadas bajo del agua, por lo tanto, sólo es posible visualizar los pasillos con sus barandas y las boyas que demarcan la existencia de los anclajes y del centro en sí, ocupando un área ínfima en contraste con los cerros y estructuras montañosas adyacentes.

• Se utilizarán estructuras de cultivo de colores similares a los del entorno (verde oliva, gris grafito o negro) con la finalidad de mimetizarlos y permitir que la intervención sea mínima desde el punto de vista paisajístico.

• La plataforma flotante (pontón) mantendrá las condiciones actuales, con formas y colores similares a una embarcación, con la finalidad de que un observador estime su presencia como transitoria, ya que la respuesta que asuma el objeto, será en definitiva lo que determine el impacto del paisaje en el cual se encuentra inserto.

El titular se compromete a cumplir con los compromisos ambientales expresados en la DIA, respecto a minimizar los efectos de las actividades e instalaciones del centro de engorda de salmones sobre el valor turístico y paisajístico de la zona, mantener los alrededores libre de contaminación de cualquier tipo y no restringir el acceso a otros lugares y recursos de interés turístico localizados en el área.

Las estructuras generarían cierto impacto visual debido a su tamaño en conjunto, sin embargo, considerando el número de balsas jaula, dicho impacto se minimizaría considerablemente, no obstaculizando la visibilidad ni el acceso de la zona, de conformidad con el Art. 10 del Reglamento del SEIA (ver anexo 9, Informe de Paisaje).

Desde esta perspectiva, la única medida a considerar y que es efectiva desde el punto de vista paisajístico y visual, es pintar el pontón de trabajo completamente de color acorde al entorno, con la finalidad de mimetizarlos con el medio circundante.

Por lo demás, el titular dará libre acceso a las embarcaciones que navegan por el lugar y prestará asistencia a dichas embarcaciones, de ser requerido.

4.6. Acerca de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural (Art. 8, Letra f, D.S. Nº 95/01)

La actividad propuesta se realizará en un 100% en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico y cultural que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 11, literal (c) del D.S. Nº 95 de 2001 del MINSEGPRES.

En base al análisis presentado el proyecto no genera o presenta alteraciones de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, pertenecientes al patrimonio cultural.

En el sector donde se emplazará el proyecto no existen sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico.

El proyecto NO contempla el uso de infraestructura o sistemas de apoyo ubicados en tierra firme para su ejecución.

El proyecto no se emplaza cercano, ni considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos en la Ley 17.288; o la modificación, deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad pertenecen al patrimonio cultural.

CONCLUSIÓN

• En consecuencia, si se considera que las emisiones y los residuos generados por el proyecto son mínimas y se pueden producir principalmente en la etapa de operación del ciclo productivo, según el análisis realizado del literal a) del Art.11 de la Ley de Base del Medio Ambiente, se concluye que el proyecto no genera riesgo para la salud de la población debido a cantidad y calidad de efluentes, emisores o residuos. Por ende y en particular, en relación al presente proyecto se indica que:

• NO considera remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

• NO considera la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora y fauna que se encuentren en alguna de las siguientes categorías de conservación en peligro de extinción, vulnerables, e insuficientemente conocidas.

• NO considera el desplazamiento y reubicación de personas que habitan en el lugar de emplazamiento.

• NO afectará negativamente ceremonias religiosas y otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore del pueblo, comunidad o grupo humano.

• NO afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales. • NO afectará negativamente el acceso de la población, comunidades o grupos humanos

a los servicios y equipamiento básicos.

• NO afectará la presencia de población, comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales.

• NO intervendrá o explotará zonas con valor paisajístico y/o turístico y/o un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el decreto ley N° 1.224 de 1975.

• NO generará efectos adversos significativos debido a la relación entre las emisiones de los contaminantes generados y la calidad ambiental de los recursos renovables.

• NO generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables, considerando para efectos de la evaluación su capacidad de dilución, dispersión, autodepuración, asimilación y regeneración.

• NO intervendrá o explotará recursos hídricos en áreas o zonas de humedales que pudieren ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas milenarias y/o fósiles; y/o lagos o lagunas en que se generen fluctuaciones de niveles.

• NO explotará o intervendrá recursos hídricos de una cuenca o subcuenca hidrográfica transvasada a otra.

• NO introducirá al territorio nacional alguna especie de flora o de fauna, u organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.

• NO generará aumentos o cambios significativos de los índices de población total; de la distribución urbana rural; de la población económicamente activa; y/o distribución por edades y sexo.

• NO obstruirá la visibilidad a zonas con valor paisajístico.

• NO alterará algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

• NO obstruirá el acceso, los recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico.

V.- CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE AL

PROYECTO.

Las normativas aplicables de carácter general se encuentran en la siguiente tabla: Tabla 5.1. Normativa de carácter general Aplicable al Proyecto y su forma de cumplimiento

Componente Ambiental

Regulado Texto Normativo

Materia Regulada

y Cumplimiento Implementación/Etapa Responsable de la Medio Ambiente Libre de Contaminación Art. 19 Nº 8 Constitución Política de la República Íntegra

Bases de la protección ambiental. Cumplimiento

Cumplimiento de normativa e institucionalidad.

Etapa de Construcción y Operación. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 1/01/1994

Integra

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema

de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión.

Cumplimiento

Se presenta a tramitación a la CONAMA XII Región la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental.

Etapa de construcción y operación. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. Nº95 Secretaría General de la República, Ministerio Secretaría General

de la Presidencia Prom: 21/8/01

Integro

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las

Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento

Se presenta a tramitación a la CONAMA XII región la presente Declaración de Impacto Ambiental para

su Calificación Ambiental, y obtener permisos ambientales necesarios.

Etapa de construcción y operación.

Ley Nº 20.417

Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del medio

Ambiente

Integro

Nueva estructura de evaluación, seguimiento y sanción ambiental

Cumplimiento

Se presenta a tramitación a la CONAMA XII región, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación

estipulados. Etapa de construcción y operación. Mantención de limpieza y equilibrio ecológico Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 28/9/91 Artículos 1,67 al 90, 122, 136

La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio

ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por

Componente Ambiental

Regulado Texto Normativo

Materia Regulada

y Cumplimiento Implementación/Etapa Responsable de la último, las áreas marítimas que forman parte de

áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. Regulación ambiental para actividades de acuicultura D.S. Nº 320/03 y D.S. Nº 86/07

Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Integro. Cumplimiento

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por

éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo

de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan

de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida

o escape de peces, se deberá poner avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente,

y presentar un informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Etapa de operación Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. Resolución 404/03(hasta el 29 de junio del 2007) / 3411/06

(a partir del 29 de junio del 2007) y 3612 del 29 de

octubre de 2009 Establece Contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información

Ambiental (INFA)

Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar

de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). Etapa de construcción y operación Regulación de aspectos sanitarios para especies hidrobiológicas D.S Nº 319 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades

de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 24/8/01 Artículos 21, 22, 24, 48 al 58 y 72 al 77. Cumplimiento:

Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto

riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc.

Etapa de Operación

Ley de Navegación

D.L Nº 2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación

o relacionada con ella, tanto para las naves como los

artefactos navales Ministerio de Defensa

Artículos 142 al 162 Cumplimiento

Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o

residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie,

que ocasionen daños o perjuicios en las aguas

Componente Ambiental

Regulado Texto Normativo

Materia Regulada

y Cumplimiento Implementación/Etapa Responsable de la Prom: 21/5/78 sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos,

ríos y lagos.

Reglamenta actividades

D.S. Nº 175/80 Reglamenta actividades y deroga Decretos supremos

que indica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Prom: 24/3/80

Artículos 12, 13, 14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de

acuicultura. Etapa de operación

Control de la contaminación

acuática

D.S. Nº 1/92 Reglamento para el control de

la contaminación acuática Ministerio de Defensa

Prom: 6/1/92

Íntegro.

Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar,

puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Etapa de construcción y operación Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo D.S. Nº 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los

lugares de trabajo Ministerio de Salud Prom: 15/9/99

Íntegro

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Cumplimiento

En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa

Etapa de construcción y operación Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas marina

Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage

Treatment Plants International Martitime

Organization (OMI)

Íntegro

Contiene los requerimientos relacionado a las descargas de residuos líquidos tratados al mar, los cuales deben estar basados en los estándares y test

Cumplimiento

Establece regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos tratados, como

agua sucias, a aguas marinas.

Etapa de operación

Prohibición de Caza

Ley Nº 4.601 sobre Caza (Modificada íntegramente por la Ley N° 19.473) (Reglamento

D.O. 27.09.96

Artículo 3

Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de

extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas

como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio

de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Cumplimiento

Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del proyecto y se capacitará al personal.

Etapa de Operación Protección de mamíferos marinos D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.

Aplicación integra. Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. Cumplimiento No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa.

Etapa de Levantamiento de Información y

Componente Ambiental

Regulado Texto Normativo

Materia Regulada

y Cumplimiento Implementación/Etapa Responsable de la

Protección del lobo

marino común D. Ex. (MINECON) Nº 765/2004

Complementario a lo mencionado en la DIA, el titular indica que para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. Nº 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común.

Etapa de Levantamiento de Información y Operación. Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA) Nº2638 Subsecretaria de Pesca

Integro: se realizara diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la

norma. Operación

Establece Zonificación que

Indica Nº450 Sernapesca

Establece, la zonificación entre las Regiones X y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) Integro: deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones y Medidas de Protección Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo. Además no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior.

Operación

Establece Medidas de Manejo Sanitario

por Área Nº1449 Sernapesca

Se establece en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área así como las condiciones de siembra y disposiciones relativas al transporte.

Que se recomienda como medida de bioseguridad la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximos a ingresar al inicio de la etapa de engorda.

La necesidad de informar por escrito todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces.

Operación

Establece veda extractiva para el recurso lobo marino

común en área y periodo que indica.

D.Ex. Nº 1892 de 2009.

MINECON Ampliación del D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Operación Establece

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