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Mediante Acuerdo Ministerial 243 de 21 de Abril de 1995, publicado en el Registro Oficial Nro. 684 de 27 de Abril de 1995, se crea la Subsecretaría de Aduanas, con sede en la ciudad de Guayaquil y con el mismo nivel político, normativo y de control, en el área de su competencia, que el de la Subsecretaría de Rentas. Por otro lado, mediante el Acuerdo Ministerial 277 publicado en el registro oficial Nro. 697 de 17 de mayo de 1995, se expide el Reglamento Orgánico Funcional de la indicada Subsecretaría, mediante el cual, se crea la estructura orgánica de la Subsecretaría, con sus niveles ejecutivo y operativo; el primero, constituido por el despacho del Subsecretario; y, el segundo constituido por las siguientes unidades: a) La Subsecretaría con los departamentos: administrativo, de estudios y de control tributario; b) La Delegación de la Subsecretaría de Aduanas, con sede en Quito, con los siguientes departamentos:

administrativo, de estudios y de control tributario; c) La Secretaría del Comité Técnico Aduanero; y, d) La Dirección Nacional del Servicio de Aduanas.

La Subsecretaría de Aduanas, como podemos apreciar, por obra de los dos citados Acuerdos Ministeriales, se convierte en la cabeza del Servicio Aduanero, con funciones propias y otras asumidas por delegación del Ministro de Finanzas y Crédito Público, pero aclarando desde ya, sin que esto signifique oposición a la nueva Subsecretaría, la cual resulta muy importante en el engranaje institucional, que la Ley Orgánica de Aduanas, no ha sido reformada al respecto y por tanto los nombrados Acuerdos Ministeriales, estarían violando expresas disposiciones legales e inclusive reformando la ley, lo cual es jurídicamente inaceptable.

A la Subsecretaría de Aduanas, por mandato de los mentados Acuerdos Ministeriales 243 y 277 le corresponde por delegación el ejercicio de algunas de las atribuciones que en el ámbito aduanero le correspondían al Ministro de Finanzas y Crédito Público, a saber:

1. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento. 2. Dirigir y coordinar la política aduanera.

3. Supervisar y fiscalizar el funcionamiento del Servicio de Aduanas. 4. Determinar los requisitos que deben cumplir los Agentes de Aduana. 5. Elaborar proyectos de reglamentos para la aplicación de la ley.

6. Resolver la aplicación de los aspectos técnicos o de procedimiento administrativo o previstos en la ley y sus reglamentos.

7. Aprobar planes de trabajo a corto, mediano y largo plazo en armonía con las políticas y planes del Gobierno Nacional.

8. Presidir por sí o por su delegado el Comité Técnico Aduanero.

9. Representar al País en reuniones de carácter nacional e internacional en materia aduanera.

10.Controlar que se cumplan con las condiciones establecidas en los Convenios Nacionales e Internacionales adquiridos.

11.Designar los siguientes funcionarios: Delegado de la Subsecretaría de Aduanas, Secretario del Comité Técnico Aduanero, Director Nacional del Servicio de Aduanas, Administradores de Distrito y Director del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Al haberse creado la Subsecretaría de Aduanas, le corresponde a ésta asumir por delegación del Ministro de Finanzas y Crédito Público, las funciones que venía desempeñando la Subsecretaría de Rentas en el campo aduanero, de conformidad al artículo 2 literal b del Acuerdo Ministerial 243, y artículo 19 del Acuerdo Ministerial 277, de entre las cuales menciono las principales:

1. Controlar y evaluar el adecuado funcionamiento del Servicio Nacional de Aduanas y el cumplimiento de las metas previstas.

2. Aprobar o negar los informes presentados por la Dirección Nacional del Servicio Aduanero (DINSA) tendientes a crear y suprimir distritos aduaneros. 3. Determinar las bases y proyectos de convenios a suscribirse con bancos

4. Preparar proyectos de acuerdos y contratos para el establecimiento de almacenes libres (In Bond o Duty Free), zonas francas, funcionamiento de bodegas para almacenamiento temporal de mercancías y concesiones a empresas privadas.

5. Expedir Acuerdos Ministeriales sobre el destino de las mercancías de prohibida importación que fueren declaradas en comiso definitivo.

6. Otras.

Además de las ya extensas funciones otorgadas a la recientemente creada Subsecretaría de Aduanas, los precitados Acuerdos Ministeriales 243 y 277, disponen que ésta autoridad deberá asumir las funciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Aduanas, es decir, de las funciones que debe cumplir el Director Nacional del Servicio Aduanero. Esta disposición es contradictoria en algunos aspectos al artículo 72 de la ley Orgánica de Aduanas, que establece las funciones del Director Nacional del Servicio Aduanero, que vienen a ser en varios casos las mismas que se encuentran señaladas en el Reglamento Orgánico Funcional del Servicio de Aduanas, para el Director Nacional, por tanto, teniendo en cuenta que las normas de la ley prevalecen sobre las del Acuerdo y Reglamento, carecería de eficacia jurídica las atribuciones concedidas al Subsecretario de Aduanas, mientras no se reforme la ley, en cambio si podría ejercer aquellas funciones que no las previó la Ley para el Director Nacional, pero que sí constan en el reglamento y, que en este caso si las ejercería el Subsecretario de Aduanas, como por ejemplo: La Ley orgánica de Aduanas, no dice nada respecto a quien corresponde la representación legal del

Servicio Nacional de Aduanas, mientras que el Reglamento Orgánico Funcional indica que la debe ejercer el Director Nacional. En este caso, como el Acuerdo 243 de abril de 1995, que crea la Subsecretaría de Aduanas, le otorga al Subsecretario las funciones del artículo 16 del citado Reglamento, ha pasado a constituirse el Subsecretario de Aduanas en representante legal del Servicio de Aduanas.

La Ley señala que le corresponde al Director Nacional planificar, dirigir y supervisar la Dirección Nacional del Servicio de Aduanas, función que también describe en el Reglamento Orgánico Funcional. Al disponer el Acuerdo 243 que ésta función constante en el artículo 16 del Reglamento debe pasar a desempeñarla el Subsecretario de Aduanas, se ha producido un conflicto, por cuanto, una disposición de menor jerarquía no puede contrariar a la Ley que no ha sido reformada y, que en definitiva es la que prevalece, por consiguiente esta función importante sigue correspondiendo al Director Nacional.

La Ley señala en su artículo 72 literal L, que es el Director Nacional quien debe otorgar, suspender, o cancelar las licencias para el ejercicio de los Agentes de Aduana; aceptar y ejecutar la respectiva garantía y el Reglamento también le reconoce esa facultad; pero, al pasar a ser ésta función de competencia del Subsecretario por así establecerlo el tantas veces citado Acuerdo Ministerial 243, no cabe duda que el Acuerdo está violando la Ley, por lo que a mi criterio carece de validez y debe seguir ejerciendo esta función el Director.

Otras funciones que debe desempeñarlas el Director, de acuerdo al mismo artículo 72 de la LOA, como son las de asesorar e informar directamente al Ministro de Finanzas y Crédito Público sobre asuntos de su competencia, recomendar la creación o supresión de administraciones de distrito de aduanas y, otras más, por efecto del Acuerdo Ministerial 277, tiene que hacerlo por intermedio del Subsecretario de Aduanas, lo que significa que el Director debe someterse a la autoridad jerárquica del Subsecretario, quedando muy debilitada su autoridad en la práctica.

Como son varios los casos en que se repiten las circunstancias relatadas en los párrafos anteriores, se van a producir conflictos de competencia entre el Subsecretario de Aduanas y el Director Nacional del Servicio Aduanero, por lo que debería emprenderse por una reforma a la Ley para de esta manera evitar confusiones e interposición de funciones, que pudieran influir en la buena marcha del servicio Aduanero.

Con las reformas legales necesarias que corrijan las contradicciones existentes con la expedición de los Acuerdos Ministeriales, se debe reconocer que la creación de la Subsecretaría de Aduanas, con sede en Guayaquil, y la Delegación de la Subsecretaría de Aduanas con sede en Quito, dentro del proceso de modernización, descentralización y desconcentración de las entidades públicas, es positiva para el País y para el mejoramiento del Servicio Aduanero, que cuenta con una organización y estructura definida y con un nivel de control técnico operativo adecuado, cuyo fin no puede ser otro que procurar una mejor

recaudación de los impuestos al comercio exterior evitando la evasión y desde luego proporcionando un mejor servicio al usuario, así como recuperar nacional e internacionalmente una buena imagen de la Aduana, siempre y cuando se destierre la injerencia e influencia política.

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