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Experimental design for choice experiments

2.3 Core econometric models

2.3.2 Experimental design for choice experiments

El problema resulta más sensible y clamoroso, cuando la disparidad de criterios se da en una misma Sala Penal Suprema, más aún integrada por los mismos magistrados, al considerar al perjuicio, en un caso, como elemento del tipo, y en otro caso, como condición objetiva de punibilidad, como lo podemos constatar en las siguientes EJECUTORIAS SUPREMAS de la Primera Sala Penal Suprema Transitoria de la Corte Suprema:

a) La ejecutoria suprema de fecha 26 de Octubre del 2004, en el recurso de Nulidad N° 775-200423 (Anexo 4), estableció en su Q

UINTO

CONSIDERANDO que el perjuicio es un elemento del tipo:

“En relación a la imputación por delito contra la fe pública –falsificación de documentos-, se exige en el tipo, que el documento sea introducido en el

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PÉREZ ARROYO, Ob.cit., Tomo III, p. 1577-1579. 23

ÁVALOS RODRÍGUEZ, Constante / ROBLES BRICEÑO, Mery. “Modernas Tendencias Dogmáticas en la Jurisprudencia de la Corte Suprema”. Gaceta Jurídica, Julio, 2005. p. 310.

tráfico jurídico y que se cause perjuicio, (considerado esto último como una condición objetiva de punibilidad), hecho que no ocurrió”.

b) Después, la ejecutoria suprema de fecha 15 de Diciembre de 2004, en el Recurso de Nulidad N° 67-200424 (Anexo 9), asumiendo un criterio discordante, considera al perjuicio como una condición objetiva de punibilidad, al establecer en su TERCER CONSIDERANDO que:

“Con el solo hecho de falsificar un documento, se estaría consumando el delito, puesto que efectuada la falsificación del objeto material del delito, éste se convierte en un elemento potencial para causar peligro a terceros, en ese entendido el uso o no de dicho instrumento será irrelevante para la consumación del delito, pues como el mismo texto legal antes citado lo señala, debe existir una probabilidad de un futuro perjuicio, mas no habla de un perjuicio causado como erróneamente se entiende”.

2.2. EN LAS SALAS PENALES SUPERIORES DE LOS DISTRITOS

JUDICIALES DE LA REPÚBLICA:

2.2.1. Ejemplos de ejecutorias superiores que ESTABLECEN QUE EL

PERJUICIO ES ELEMENTO DEL TIPOOBJETIVO:

a) Sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Loreto del 06 de Enero de 1997, Exp. 0027-9525

:

“Para que se realice el delito de falsificación se requiere que el documento origine un perjuicio a un tercero (...). Al no comprobarse éste, no se configura el mencionado delito”.

b) Ejecutoria superior de la Sala de Apelaciones con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 05 de Setiembre de 1997, Exp. 3642-9726:

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ÁVALOS RODRÍGUEZ / ROBLES BRICEÑO, “Modernas Tendencias...”, p. 309. 25

ROJAS VARGAS, Fidel / INFANTES VARGAS, Alberto. “Código Penal, Catorce Años de Jurisprudencia Sistematizada”, Idemsa, 2da ed., Abril, 2005, p. 670.

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“Si bien está acreditada la falsificación de la factura mediante la consignación de datos tributarios irregulares (RUC y datos de impresión) concluyéndose que la autoridad tributaria no le autorizó al procesado el expendio del formulario que contenía la indicada factura, (…), por consiguiente, al no concurrir el elemento sustancial objetivo, es decir, el perjuicio resultante del acto, es inexistente la condición objetiva de punibilidad, por lo que el hecho imputado no constituye delito, (...)”.

c) Ejecutoria superior de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 20 de Mayo de 1998, Exp. 132-9827:

“Si bien la procesada ha hecho uso del documento público falsificado, también es cierto que no se ha establecido que con tal conducta haya ocasionado perjuicio alguno, o que la inculpada se haya agenciado del mismo con la intención de causar perjuicio, no concurriendo la exigencia prevista en el artículo IV del Título Preliminar del Código penal, esto es la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos”.

d) Ejecutoria Superior de la Sala de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 29 de Mayo de 1997, Expediente 25-9828:

“...; si bien se advierte de manera palmaria que los acusados han tenido participación de una u otra manera en la confección del certificado médico expedido por la acusada, cierto es también que no se ha establecido que el documento cuestionado haya sido usado para justificar las inasistencias al centro laboral, como era su propósito, por lo que la acusada no se ha visto favorecida, no existiendo en consecuencia perjuicio para los intereses del Estado”

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ROJAS VARGAS / INFANTES VARGAS, “Código penal...”, p. 670. 28

La Rosa Gómez De la Torres, Miguel, “Jurisprudencia del proceso penal sumario”, Lima, Grijley, 1999, p. 538.

e) Ejecutoria superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 18 de Mayo de 1998, Exp. 8157-9729:

“El delito de falsificación de documentos es eminentemente doloso, por lo que el agente deberá actuar con voluntad y conocimiento de todos los elementos constitutivos del delito, como son la elaboración o adulteración en todo o en parte de un documento privado de cuyo uso se pueda derivar perjuicio; así como de que hace uso de un documento falso como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, debiendo dicho perjuicio trascender el propio menoscabo de la fe pública, entendiéndose como la trasgresión potencial de otros bienes jurídicos”.

f) Ejecutoria Superior de la Segunda Sala Penal Corporativa para procesos ordinarios con reos libres de la Corte Superior de Lima, del 18 de Agosto de 1998, Exp. 22662-9730

:

“No constituyo delito de uso de documento falso, en el caso que el procesado haya sido detenido al momento de ingresar a una dependencia pública para tramitar un pasaporte, pero sin advertirse que haya presentado a ventanilla a solicitar el pasaporte, de modo que haya generado para sí un beneficio y causado un perjuicio a terceros; por ello, no habiéndose configurado ninguna otra consideración que lleven al Juzgador a expedir sentencia condenatoria, es que debe absolverse de los cargos imputados al procesado”.

2.2.2. Ejemplos de Ejecutorias Superiores que CONSIDERAN AL

PERJUICIO COMO UNACONDICIÓN OBJETIVA DE PUNIBILIDAD:

a) Ejecutoria Superior de fecha 15 de abril de 1997 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima31:

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Rojas Vargas, Fidel et al, “Código Penal. 16 Años de jurisprudencia sistematizada”, Idemsa, 3ra. ed., Octubre, 2007, p. 664.

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Academia de la Magistratura, Serie de Jurisprudencia 4, Lima, 2000, p. 476. 31

“No constituye eximente de responsabilidad para un procesado por delito de falsificación de documentos, esgrimir como argumento de defensa que no consideró ilícita la adición efectuada al documento, por cuanto los datos originarios eran inexactos, presentando documentos justificatorios al respecto; tal sustentación bajo ninguna manera puede eximirlo de responsabilidad penal, más aún cuando el bien jurídico protegido en el delito de falsificación de documento es la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico”.

b) Ejecutoria Superior del 18 de Mayo de 1999 de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, Expediente N° 1114-9732:

“La elaboración de documentos falsos por parte de un magistrado, usando dicha calidad personal para darles autenticidad, sin que éstos sean resoluciones jurisdiccionales, constituye delito de falsificación de documentos, no de prevaricato”.

c) Ejecutoria Superior de fecha 23 de Diciembre de 1996, de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica33:

“El suplantar datos de un documento original para que aparezca en una fotocopia legalizada, constituye delito de falsificación de documentos. En tanto el funcionario encargado de legalizar la documentación recomendó y permitió dicha adulteración, es cómplice del delito y responsable del delito de omisión de comunicar a la autoridad respectiva la existencia de un delito”.

d) Ejecutoria Superior de fecha 05 de Setiembre de 199734:

“En el caso del artículo 417 si no se da el perjuicio resultante del acto delictivo imputado y siendo inexistente la condición objetiva de

32 Idem, p. 677. 33 Idem, p. 667. 34

punibilidad, es decir, el perjuicio ocasionado al agraviado, el hecho consumado no constituye delito y por ende no es justiciable penalmente”.

e) Ejecutoria Superior emitida en el Exp. 921-02 por la Corte Superior de Justicia de Junín35:

“El tipo penal del delito de falsificación de documentos exige la presencia de una condición objetiva de punibilidad, que consiste en que el perjuicio se causa con la falsificación del documento propiamente dicho. Sino se ha determinado la existencia del perjuicio, no es posible imputarles responsabilidad a los imputados por la comisión de ese delito”.

f) Ejecutoria superior emitida en el Exp. 4209-96, de la Corte Superior de Justicia de Junín36:

“SI bien es cierto que la firma de la demandante ha sido falsificada conforme se concluye de la pericia grafotécnica, también lo es que la introducción de los referidos documentos en el tráfico jurídico no ha surtido efecto alguno, de lo que se infiere que de su uso no ha resultado perjuicio alguno y, por ende, no se ha configurado la condición objetiva de punibilidad a que hace referencia el tipo penal del delito de falsificación de documentos”

2.3. EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL DISTRITO JUDICIAL DE