Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente.
Asimismo, el contratista en hojas membretadas de la empresa, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad ante la dependencia o entidad convocante, que tomará las medidas necesarias
para asegurarse de que cualquier extranjero que sea contratado por este o por los subcontratistas o proveedores involucrados en el proyecto de que se trate, para efectos de desarrollo, implementación y puesta en marcha del mismo, contara con la autorización de la autoridad migratoria que le permita trabajar en las actividades para las que haya sido contratado, de conformidad con la Ley General de Poblaciones y su Reglamento.
El contratista deberá indicar además, que tanto el como sus correspondientes, subcontratistas o proveedores, se comprometen, a dar aviso a la Secretaria de Gobernación en un termino de 15 días contados a partir de la fecha en que tengan conocimiento de cualquier circunstancia que altere o pueda modificar las condiciones migratorias a las que se encuentra sujeto cualquier empleado de nacionalidad extranjera a su servicio, obligándose a sufragar los gastos que origina la expulsión del extranjero de que se trate, cuando la Secretaria de Gobernación así lo ordene, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley General de Población.
Así mismo, con el procedimiento administrativo para el pago de anticipos, estimaciones, ajustes de costos, etc., deberá presentar fotocopia de: Registro Federal de Contribuyentes, Constancia del domicilio fiscal, copia legible de la credencial para votar del IFE, del representante que firma el contrato, y constancia de la Institución Financiera sobre la existencia de cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario, que incluya el número de cuenta con 11 posiciones, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 posiciones que permita realizar transferencias electrónicas de fondos.
La adjudicación del contrato obligará a “LA ENTIDAD” a formalizar el documento relativo dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al de la notificación del fallo, conforme a lo que establece el art. 47 de la LEY, y No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la LEY.
“LA ENTIDAD” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, de conformidad con lo asentado en el dictamen a que se refiere el artículo 38 de la Ley, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Tratándose de una evaluación de puntos y porcentajes, para los casos que se indican en los Art. 37, 37 A, 37 B, 37 C, 37 D, 37 E y 37 F, del “REGLAMENTO” , el contrato podrá adjudicarse a la que le siga en calificación y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, por lo tanto, al finalizar la evaluación de las proposiciones, se adjudicará el contrato al licitante cuya proposición resulte solvente por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la dependencia en las presentes bases de licitación, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque reúnen las condiciones antes señaladas, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que resulte económicamente más conveniente para el Estado, que será aquella que otorgue mayor certeza en la ejecución y conclusión de los trabajos que pretenden contratarse, por asegurar las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Estos criterios solo aplicarán cuando existan dos o más propuestas determinadas como solventes, conforme a los criterios establecidos en la fracción anterior.
Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán cederse en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
El CONTRATISTA que resulte ganador de la presente LICITACION deberá contar previo al inicio de los trabajos la lista del personal a utilizar enlistando categoría, nombre y numero de registro del IMSS de cada uno de sus trabajadores, los cuales deberán de presentarse con su debido equipo de seguridad (casco, zapatos de trabajo, chaleco preventivo, etc..), ya que de no hacerlo el personal que no cuente con su numero de IMSS, o no cumpla con lo solicitado en materia de seguridad no podrá ingresar al recinto portuario, ni a su zona de trabajo.
DECIMA NOVENA.- Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo dentro del plazo a que se refiere el quinto párrafo de la base DÉCIMA OCTAVA, será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados.