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4.6 Implementation & Experiments

4.6.2 Experimental Results

La Ley de Migraciones 25.871 establece en su artículo 7 que: “en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo”. Por su parte, en el artículo 8 determina que “no podrá negársele a restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”. Se aclara en ambos casos que las autoridades deberán orientar y asesorar respecto de los trámites de regularización. Sin embargo se registran prácticas y normativas que obstaculizan el acceso a la salud y la educación. La exigencia del DNI para la inscripción de los niños como alumnos, para la expedición de títulos o bien para inscribirse a ciertos programas como el Plan Nacer12 y el Plan Conectar Igualdad, dan cuenta del desconocimiento de los operadores estatales respecto de los derechos que reconoce la Ley de Migraciones, y que ellos en tanto ejecutores de políticas sociales debieran garantizar (CELS, CDHUNLa y CAREF, 2011). Este desconocimiento se extiende a quienes son titulares de los mismos, constituyéndose en un obstáculo para su ejercicio, la exigencia de su respeto y la denuncia ante cualquier acción que los niegue o vulnere. Por lo tanto resulta necesario atender a los dispositivos de difusión que las instituciones implementan a los fines de dar a conocer los derechos que el sistema jurídico argentino reconoce a los migrantes, medidas que de acuerdo a la normativa (artículo 9) debieran ser adoptadas por la Dirección Nacional de Migraciones según las considere apropiadas.

Retomando las dificultades que se les presentan a los migrantes en el acceso a los derechos sociales, en el ámbito educativo subsiste un importante obstáculo derivado del complejo trámite que se prevé para la convalidación de los estudios realizados en el

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De acuerdo al informe alternativo para el Comité para la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la exigencia formal de contar con DNI ha ocasionado en el caso del Plan Nacer un subregistro de las necesidades y usuarios reales del sistema, derivando en una planificación presupuestaria ineficiente. Esto debido a que el Estado nacional transfiere fondos a las provincias en base a la identificación de necesidades, la inscripción de beneficiarios y el cumplimiento de metas sanitarias (CELS, CDHUNLa y CAREF, 2011).

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extranjero. La gestión de dicha documentación exige capital económico, teniendo en cuenta que los trámites requieren del visado en el país de origen y en el Ministerio de Educación de la Nación de nuestro país, debiendo viajar a la capital nacional o pagar a una empresa encargada de dichas gestiones. Asimismo la información disponible en la página web del Ministerio respecto a cómo efectuar el trámite es de difícil acceso, debido a que no existen indicaciones claras acerca de cómo llegar a la misma. Los turnos para iniciar el trámite pueden ser solicitados desde la página web, siendo habilitados los pertenecientes al mes en curso y al siguiente. Sin embargo, la demanda excede la oferta institucional de turnos, que no habiendo transcurrido tres días de habilitados, son asignados en su totalidad. La convalidación de los estudios es un requisito indispensable para el acceso a la educación superior, por lo tanto estas barreras de tipo burocrático suelen retardar e incluso desalentar a los interesados en continuar sus estudios.

Si bien la Ley de Migraciones reconoce a los migrantes algunos derechos independientemente de su situación jurídico-administrativa, la residencia legal sigue siendo un requerimiento para el ejercicio de algunos derechos sociales (como la seguridad social). En el caso de las pensiones no contributivas y de la asignación universal por hijo (AUH) se exigen determinada cantidad de años de residencia legal en el país. Así, para acceder a una pensión a la vejez, por invalidez o a una pensión a madres de 7 o más hijos, se requiere además de la acreditación de una situación de vulnerabilidad social, contar con un mínimo de residencia continuada en el país, estipulada en 40 años, 20 años o 15 años respectivamente13. En relación a la AUH, el acceso a la protección social del niño queda sujeta a la regularidad migratoria y al cumplimiento de tres años de residencia legal de los padres. La normativa de la ANSES, resolución 393/2009, introduce mayores requisitos, lesionando los derechos de la niñez migrante o hija de migrantes. En este sentido, se exige a los padres un plazo de tres años de residencia legal, aun cuando el niño/a haya nacido en Argentina. En el caso de no haber nacido en el país, la exigencia de tres años de residencia legal no sólo es para los padres sino que también para el niño/a (CELS, CDHUNLa y CAREF, 2011). A partir de lo desarrollado se evidencia que el acceso a la seguridad social no se da en condiciones de igualdad entre los nacionales y los inmigrantes, quedando en

13 A pesar de que estas distinciones fueron declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se han logrado modificar las normas reglamentarias que establecen años de residencia para acceder a estas pensiones (CELS, CDHUNLa y CAREF, 2011).

entredicho lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Migraciones respecto del acceso de los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales.

En lo que respecta a las previsiones de la seguridad social vinculadas con el trabajo, a saber, el acceso a la cobertura de una obra social así como a una jubilación14, podrán ser destinatarios de éstas aquellos migrantes que en primer término tengan una residencia permanente, temporal o precaria15 y que además se desempeñen en el mercado formal de trabajo. Un aspecto a destacar de la normativa es que si bien se prohíbe trabajar a los migrantes cuya situación migratoria es irregular, no se exime al “empleador o dador de trabajo del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la legislación laboral respecto del extranjero, cualquiera sea su condición migratoria”. En este sentido se establece que “en ningún modo se afectarán los derechos adquiridos por los extranjeros, como consecuencia de los trabajos ya realizados, cualquiera sea su condición migratoria” (artículo 56).

Un aspecto que excede las dificultades particulares que los migrantes pueden experimentar en el acceso a los derechos sociales, ya que indudablemente se encarna en su cotidianeidad, remite a las situaciones de discriminación que pueden experimentarse entre nacionales y migrantes. Siguiendo a García Borrego (2005), la inmigración es un fenómeno simbólicamente construido, existiendo representaciones e ideas que influyen en el modo en que la vemos, comprendemos y nos relacionamos con ella. Más importante aún, éstas afectan al fenómeno mismo en tanto condicionan las relaciones entre migrantes y nacionales del país de destino. Actitudes discriminatorias, estigmatizantes y xenofóbicas16 que suele tener la población e incluso quienes trabajan en los servicios de cumplimiento de la ley o fuerzas de seguridad, convierten al inmigrante en aparente responsable de los

14 De acuerdo al ANSES “Si usted desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas, y realizó los aportes respectivos a los sistemas de la Seguridad Social, de los países que celebraron con Argentina un convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria, puede solicitar el cómputo de esas tareas desempeñadas en el exterior para percibir una prestación por Convenio Internacional”. La República Argentina suscribió convenios con Chile, España, Italia, Portugal, Grecia y MERCOSUR. Por lo tanto los nacionales de Perú y Bolivia residentes en Argentina, población con la que mayoritariamente hemos trabajado, quedan exentos de las prestaciones por Convenio Internacional.

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Según el artículo 52 de la Ley de Migraciones “los extranjeros a los que se le hubiera autorizado una residencia precaria podrán ser habilitados para trabajar por el plazo y con las modalidades que establezca la Dirección Nacional de Migraciones”.

16 Según la Mesa de Diálogo Permanente por los Derechos de los Inmigrantes “ni siquiera la existencia de garantías legales definidas contra la discriminación racial y los prejuicios contra los/las extranjeros/as tienen efecto en la práctica” (Pizarro, 2009, p. 49).

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problemas económicos, laborales y sociales, incluso delictivos17. Prácticas de este tipo significan verdaderas trabas en la accesibilidad, en donde los prejuicios no se circunscriben únicamente al origen nacional sino que se yuxtaponen a la condición de clase. No hay que olvidar que se trata de sociedades que lejos de ser homogéneas, están atravesadas por conflictos y desigualdades (Costa Lascoux, s.f. citado en Herrera, 1994). Por lo tanto los inmigrantes pasan a formar parte de este escenario, viéndose atravesados por estos mecanismos de inclusión y exclusión, a lo que se agrega su condición de foráneos que pone en juego elementos de significación y valorización respecto a un “otro”, en términos de la legitimidad o no de su presencia.