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3.2.1.1 Impacto social

El impacto social del presente trabajo de investigación se da a conocer en la propuesta de trabajo donde se establece que si se determina la característica de facultativa la acción para disolver el matrimonio o unión de hecho, por divorcio o terminación de la unión de hecho por mutuo consentimiento, en donde no haya hijos dependientes; logramos que el acceso a la gratuidad como establece la Constitución en su Art. 168, numeral 4 se cumpla.

3.2.1.2 Impacto jurídico

El impacto jurídico de la presente propuesta se constituye en dos esferas; primeramente resolvemos el problema de la incoherencia jurídica debido a la jerarquización de la ley

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constitucional; y segundo conseguimos que los principios establecidos en la constitución y los derechos establecidos en la misma, se cumplan; toda vez que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, y uno de sus deberes primordiales es garantizar que estos se cumplan.

68 3.3 CERTIFICADO DE VIABILIDAD ERTIFICADO DE VIABILIDAD

A petición verbal del señor CÉSAR PATRICIO GUEVARA GUZMÁN, portadora de la cedula de ciudadanía No.- 1714523576, tengo a bien certificar lo siguiente:

Considero que el tema del presente proyecto de investigación que titula : REFORMA AL ART. 340 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA QUE SE FACULTE AL SISTEMA JURISDICCIONAL, EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O TERMINACIÓN DE UNIÓN DE HECHO EN DONDE NO HAYA HIJOS DEPENDIENTES, es un tema en el que se refleja la posición garantista de los derechos constitucionalmente protegido en el ecuador, por lo que me parace un tema acertado, además que cumple con los parámetros y aplicaciones de procedimiento de la Institución Académica para la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la Republica, ya que en el presente trabajo de investigación, el egresado busca fortalecer su investigación dando a conocer el carácter garantista de la constitución y a su vez pone en evidencia el derecho lesionado de la gratuidad de la justicia, motivo por el cual busca darle solución al problema afectado.

Atentamente

Ab. Ángel Pulluquitin

69 3.4 CONCLUSIONES GENERALES

 Con la puesta en vigencia de la nueva Constitución de la República del Ecuador, el 20 de octubre del 2008, el Estado deja de ser un Estado simplemente de derecho, como lo establecía la constitución de 1998; para dar paso a un Estado Constitucional de Derecho, es así que nace una nueva doctrina constitucional que se ve reflejada no solamente en el campo de reconocimiento de un derecho por parte del Estado, sino que además el Estado se torna en garantista de los derechos otorgados por la constitución a la ciudadanía.

 A partir del 22 de mayo del 2016, empieza a regir el Código Orgánico General de Procesos; el mismo que faculta de manera exclusiva a la función notarial el divorcio por mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho en donde no haya hijos dependientes, lo cual se convierte en un imperativo que atenta de manera directa el acceso a la gratuidad de la justicia que se encuentra garantizada en el Artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República.

 El objetivo de la presente investigación no está direccionada a entrar en controversia en la competencia de realizar dichos actos jurídicos; ya que de acuerdo a la Constitución tanto el sistema judicial goza con facultad para tramitar el divorcio al igual que la función notarial. El objetivo es encontrar el derecho que se termina vulnerando al otorgar de manera exclusiva una competencia que termina contradiciendo la norma constitucional como es el artículo 168 numeral 4 acerca de la gratuidad de la justicia.

 Así mismo la propuesta de la presente investigación es clara porque luego de determinar el problema fundamental que lo encontramos al entrar en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, la reforma planteada a la presente problemática es precisa ya que permitimos retomar competencias judiciales que anteriormente tenían y que hoy cuando dichas competencias y facultadas han sido limitadas termina afectando principios constitucionales que en su momento el legislador ha obviado.

70 3.5 Recomendaciones Generales

Finalizado el presente trabajo de investigación es necesario luego de haber presentado una propuesta, dar a conocer ciertas recomendaciones debido a la seriedad, objetividad y certeza de la misma.

 Reformar de manera irrevocable el Artículo 340 del Código Orgánico General de Procesos, en virtud de que atenta el derecho enunciado en la Constitución en el Artículo 168 numeral 4 acerca de la gratuidad de la justicia.

 Enviar el presente trabajo de investigación a la Asamblea Nacional para su análisis y estudio a quien tenga la respectiva competencia toda vez que sea aprobada en el pleno; para que posterior a ello, sea publicado en el registro oficial.

 El legislador bajo la facultad que establece la constitución, deberían ser más comprometidos con la labor que realizan; toda vez que cada ley, o cuerpo de leyes que se aprueben en el pleno de la Asamblea Nacional, estas deben aplicarse y entrar en vigencia solamente cuando no sean incoherentes a los derechos y principios que la Constitución garantiza en el Ecuador.

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Instituto de Investigaciones Jurídicas. (2005), Enciclopedia Jurídica Latinoamericana, Editorial Rubinzal Edición Buenos Aires 2005.

Anexo 2

Formulario de Encuesta

Cuestionario de preguntas referentes al tema del acceso a la gratuidad de la Justicia en Ecuador respecto del tema del divorcio y la terminación de uniones d hecho donde no haya hijos dependientes.

Señale con una X la respuesta que considere correcta

1. ¿Conoce usted que la Constitución de la República del Ecuador, garantiza la

gratuidad de la Justicia?

SI NO

2. ¿Considera usted que el acceso a la gratuidad de la justicia se cumple en el

Ecuador?

SI NO

3. ¿Sabía usted que con el nuevo Código Orgánico General de Procesos; los divorcios

por mutuo consentimiento y la terminación de unión de hecho, en los que no haya hijos dependientes, únicamente se los realizara en la función Notarial, los mismos que serán cobrados con el 40% y 50% de un SBU?

SI NO

4. ¿Considera usted que a pesar de que la Constitución establece la gratuidad de la

justicia, se deba cancelar por el concepto de divorciarse y dar por terminada la unión de hecho en donde no existan hijos dependientes?

SI NO

5. ¿Cree usted que el legislador debe derogar el Art. 340 del Código Orgánico

General de Procesos, para que se faculte al sistema judicial el acceso al tramitar el divorcio por mutuo consentimiento y la terminación de unión de hecho donde no haya hijos dependientes y de esta manera evitar que tenga un costo?

SI NO

6. ¿Considera usted que debe ser de carácter facultativo para el usuario de la justicia

los casos de jurisdicción voluntaria, donde se encuentra establecido el divorcio por mutuo consentimiento y la terminación de la unión de hecho donde no exista hijos dependientes?

SI NO

7. ¿Considera usted que en la actual crisis económica y falta de empleo en el país se

deben seguir manteniendo estas normas que atentan el libre acceso a la gratuidad de la justicia establecido y garantizado en la Constitución en el Ecuador?

Anexo 3

Preguntas de entrevista realizada

1.- Cuál es su opinión de la Constitución del 2008 como garantista de los derechos establecidos y reconocidos en la misma?

2.- Que debemos entender por acceso gratuito a la justicia, como un derecho fundamental que el Estado garantiza a todos los ciudadanos?

3.- Nos podría explicar el proceso que deben seguir los legisladores para la creación de leyes, códigos etc. Y la coherencia que deben de mantener, con los principios establecidos en la Carta Magna?

4.- Sobre la igualdad de oportunidades, cuál es su opinión acerca de que en el Art. 340 del COGEP, establece de manera imperativa la obligación a la que está dada una persona que quiera divorciarse o dar por terminado la unión de hecho por mutuo consentimiento en donde no existan hijos dependientes, como única vía a las notarías; trámite que en esta dependencia cuesta más de $400,00 dólares, lo cuál refleja la desigualdad de oportunidades toda vez que o todas las personas están en capacidad de cubrir este valor y ven su derecho reprimido?

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