Chapter 3 Semi-Supervised Learning for Phone Classification
3.7 Experiments
Se conoce como principio de legalidad a la prevalencia de la ley sobre cualquier actividad o función del poder público. Esto quiere decir que todo aquello que emane del Estado debe estar regido por la ley, y nunca por la voluntad de los individuos.
Cuando un Estado respeta el principio de legalidad, puede ser calificado como un Estado de Derecho. El accionar estatal, en estos casos, encuentra su límite en la Constitución y no avasalla los derechos de ningún ciudadano.
- Principio de proporcionalidad
El artículo 76 de la Constitución ordena que las penas estén acorde con el principio de proporcionalidad, es decir, debe existir cierta relación coherente entre el grado de vulneración de un derecho y la gravedad de la pena. Además, la Constitución en su artículo
31 78 incorpora la figura de la reparación integral. Para ello se integran algunas instituciones, con el fin de evitar la severidad del derecho penal y procurar que las soluciones sean más eficaces.
Que de conformidad con el artículo 76 de la Constitución se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, deben existir sanciones no privativas de la libertad, las que tienen que respetar los derechos de las personas y ser impuestas mediante procedimientos adversariales, transparentes y justos.
El derecho penal adjetivo debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio.
Al motivar su decisión la o el juzgador considerará los criterios de necesidad y proporcionalidad de la medida solicitada. Se impondrán las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad y reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características de la falta cometida:
1. Restricción del tiempo de la visita familiar. 2. Restricción de las comunicaciones externas. 3. Restricción de llamadas telefónicas.
4. Sometimiento al régimen de máxima seguridad.
32 El artículo 75, de la Constitución reconoce a las personas el derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad, y que en ningún caso quedarán en indefensión.
El artículo 76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como en el caso de los penales, se asegurará las garantías que integran el debido proceso, garantías de la defensa para la persona procesada y garantías para las víctimas, que deben ser canalizadas a través de la ley penal. El juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
De acuerdo al Art. 610 del COIP, en el juicio regirán, especialmente los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución.
- Principio de duda a favor del reo
Está previsto en el Art. 5, numeral tercero de los principios procesales del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.
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- Principio de impugnación procesal
Previsto en el Art. 5, numeral sexto de los principios procesales del Código Orgánico Integral Penal, que señala: “Impugnación procesal: toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este Código”.
- El principio de oralidad
Entre las reconocidas tendencias que conmueven hoy a los ordenamientos procesales, se encuentran las que defienden el fortalecimiento del principio de la oralidad, situación que ha trascendido hasta los propios niveles internacionales. “Es así que en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el Art. 8 se plasman las Garantías Judiciales, concretamente en el inciso 5, se contienen las formulaciones a favor del juicio oral, al disponerse en dicha norma el proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia, definiéndose la escritura como un principio que atenta contra la celeridad.”
El Código procesal Modelo Iberoamericano, dio paso al surgimiento de un modelo institucional, tendencia que significó una propuesta básica, concreta y operativa de un conjunto de mecanismos eficientes de solucionar conflictos sociales, en el que se privilegia a la oralidad como principio procesal.
En la actualidad, “la oralidad es la base del proceso acusatorio, que tiene mayor fluidez la comunicación, que justifica la esencia del proceso oral en el derecho penal, de tal forma que la oralidad, la inmediación y la concentración adquieren mayor dimensión, a medida
34 que la oralidad es considerada como instrumento imprescindible en el ordenamiento jurídico penal. Sin embargo estos argumentos han sido considerados como garantía de justicia.”
La oralidad en el procedimiento, es un elemento del debido proceso, que se categoriza como un poder o derecho conferido a las partes y específicamente a la defensa de los derechos de los litigantes y en sí garantiza la justicia de forma eficaz. En el procedimiento se establece la audiencia oral, que se caracteriza por ser obligatorio el recurso a la oralidad para la discusión de un punto de vital importancia dentro de este espacio procesal, el mismo que puede darse en la fase preparatoria evidenciándose la viabilidad del mismo.
Los principios de inmediación y concentración en la oralidad tienen mayor eficacia a través de la participación activa del juzgador, que es el encargado de determinar la veracidad de los hechos y establecer la culpabilidad o inocencia del acusado, por lo que se considera que la unidad de estas reglas es la única garantía de que la oralidad produzca los resultados que en ella se pretende.