La Constitución Política del Ecuador de 1998, creo por vez primera en nuestro país el Consejo Nacional de la Judicatura como el órgano de gobierno administrativo y disciplinario de la Función Judicial, con atribuciones para el manejo económico y financiero de dicha función, con posterioridad se dictó la ley orgánica de dicho organismo, regulándose de esta manera su funcionamiento en el campo administrativo y disciplinario de la función judicial, más adelante por parte del mismo organismo se creó el reglamento de quejas para sancionar a los funcionarios judiciales que no cumplían adecuadamente su labor, iniciándose sumarios administrativos por cuestiones eminentemente procesales ajenas a su competencia con lo cual se dio lugar a contradicciones con el mandato constitucional. Es aquí donde ya se establece que para la designación de jueces se lo hará por medio de concurso público de méritos y oposición para garantizar la independencia de la función judicial.
Con la vigencia del nuevo texto constitucional se establece un periodo de transición para el Consejo de la Judicatura por cuanto era necesario cambiar de mentalidad a los jueces y funcionarios judiciales en cuanto a la atención al usuario y la tramitación de las causas que se encontraban represadas; se crea el Código Orgánico de la Función Judicial para brindar un profundo cambio en la justicia ecuatoriana que siempre fue criticada por la demora en la tramitación de los procesos judiciales y por ende la obtención de la justicia.
Con este innovado Consejo de la Judicatura se han creados nuevas edificaciones amplias y cómodas, pero al mismo tiempo muy costosas para el Estado, esto en procura de brindar una mejor atención al usuario que día a día requiere de la justicia, se han realizados concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes de las judicaturas como Corte Nacional de Justicia, Cortes Provinciales, y Juzgado ahora innovadas Unidades Judiciales en todo el país, precautelando que la justicia sea rápida ágil y oportuna sin dilaciones innecesarias, garantizando los principios
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constitucionales establecidos en la constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
De la misma manera se ha creado inestabilidad laboral a los funcionarios judiciales por cuanto el en Código Orgánico de la Función Judicial en el Art. 109 numeral 7 se establece una figura llamada el error inexcusable que no está bien definida por lo que ha provocado una conmoción social dentro de la función judicial ya que esta figura es muy susceptible de interpretación, motivo por el cual se han iniciado varios sumarios administrativos que han conllevado a la destitución de varios funcionarios judiciales en todo el país.
Motivo por el cual me ha impulsado realizar un estudio minucioso sobre el error inexcusable para poder definirlo y evitar que se sigan vulnerando derechos fundamentales de los funcionarios y funcionarias de la función judicial en todo el país.
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4. EPÍGRAFE IV
4.1. EL ERROR INEXCUSABLE
4.1.1. EL ERROR
El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, señala sobre el error considerado como concepto equivocado o juicio falso. Acción desacertada o equivocada, cosa hecha erradamente.
El error es la actuación de la persona de forma errónea o segada provocada por desconocimiento del accionante frente a la realidad o por injerencia de dolo que sería la voluntad de causar daño a costa de ser favorecido de alguna manera, perjudicando con esto el interés de la persona a cuya costa el accionante obtiene beneficio.
El profesor Filemón Torres Vásquez al referirse al error manifiesta: “El error es la representación equivocada de la realidad situación en la cual el sujeto cognoscente toma por conocimiento cierto lo que la cosa o el objeto no lo es; lo anterior quiere decir que el error es la no conformidad entre el conocimiento y la realidad de las cosas y de los fenómenos”48
Para Francesco Antolisei el error, visto empíricamente y en forma general “es un estado de la mente en virtud del cual un objeto del mundo exterior no es conocido como verdaderamente es, sino de una manera inexacta o falsa”.49 Por consiguiente se podría manifestar que acarrearía a un conocimiento defectuoso que provocaría el error.
El error, o falsa idea, puede ser de hecho y de derecho. El error de hecho se refiere a circunstancias materiales relativas al acto de que se trata. El error de derecho se
48TORRES VÁSQUEZ Filemón, El Error en el Derecho Penal Colombiano, Editorial Ibañez, 2007, P 76.
49ANTOLISEI Francesco, Manual de Derecho Penal parte General Octava Edición, Bogotá Temis, 1988, P 287.
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refiere al régimen jurídico que corresponde al acto, a su falta de conocimiento respecto a la ley aplicable.
El error de hecho no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá alegarse cuando la ignorancia del verdadero estado de las cosas proviene de una negligencia culpable.
Ahora bien, las cosas cambian cuando el error de derecho se basa en el dolo o mala fe, porque el acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos de otro es constitutivo de delito o ilícito penal. En este caso, el incumplimiento de las obligaciones se considera como un hecho deliberado del actor. Por consiguiente al error se lo puede catalogar como la falsa representación de la realidad o desconocimiento de la misma que provoca una errónea comprensión o ignorancia del estado de los hechos.
4.2. CLASES DE ERROR
En los procesos judiciales se puede producir las siguientes clases de errores entre ellos tenemos: error in procedendo, error in iundicando, error de hecho, error de derecho, error judicial.
Error in procedendo.- Es el error que comete el juez en el curso del procedimiento o en la construcción de la sentencia por no observar el procedimiento parar cada caso, es decir vulnera el debido proceso lo cual provocaría indirectamente el pronunciamiento de una sentencia injusta.
Error in iundicando.- Es el error cometido por el administrador de justicia en la sentencia puede darse por no conocer los hechos que la generaron o por la no aplicación de la norma invocada por las partes en la sentencia.
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El error de hecho.- Se lo puede considerar como aquel que versa sobre una
situación real, que proviene de un conocimiento imperfecto sobre las personas o las cosas y acerca de si se ha producido o no un acontecimiento; si existe una errónea apreciación de los hechos por parte del juzgador por ende le va acarrear a cometer una equivocación que lo acarrearía responsabilidad y la solución que tome frente a un caso en concreto será aquella equivoca que no corresponde al caso.
El error de derecho.- Es producto de la errónea aplicación del derecho frente a un caso jurídico que está a conocimiento del juez, debido al desconocimiento o a la interpretación equivocada de las normas jurídicas aplicables a cada caso, de la misma manera acarrea responsabilidad al juez que emitió su criterio sin antes hacer un adecuado análisis de las normas jurídicas aplicables al problema materia de la controversia.
Error judicial.- Es la equivocación por parte del juez provocado en el curso del proceso o por la inadecuada aplicación de la norma, en un caso puesto a su conocimiento, lo cual ocasionaría un perjuicio a las partes procesales.
4.3. EL ERROR JUDICIAL
El error judicial es el atribuido al juez, y este puede producirse cuando un administrador de justicia desconoce la norma o se equivoca al aplicarla, provocando que las partes procesales sean perjudicadas de alguna manera por esta errónea interpretación de las leyes conllevándole al Estado a ser el responsable por este error judicial.
El error judicial se lo puede concebir como toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez, incurre al emitir su fallo en causa puesta a su conocimiento, puede producirse en cualquier tiempo del proceso si no se observan las formalidades del caso y no se le da un adecuado y debido proceso judicial.
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Es importante establecer lo que varios tratadistas y estudioso del derecho han mencionado sobre el error judicial al respecto Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico elemental manifiesta “Error judicial en el sentido amplio es toda desviación de la realidad o de la ley aplicable en que un juez o tribunal incurre al fallar en una causa”.50
También el programa de investigación informático enciclopedia multimedia Atlas e investigación encarta nos brinda un criterio del error judicial al respecto expresa: “El error judicial es la emisión de una sentencia o resolución por parte de un juez o tribunal que es injusta de un modo evidente, o que no se ajusta a derecho, equivocada porque no se ha aplicado de forma apropiada los principios que informan el ordenamiento o porque se han establecido unos hechos que no se corresponden con la realidad; en sentido amplio, designa cualquier tipo de funcionamiento anormal de la administración de justicia que causa perjuicio a los particulares”51
Por otra parte el autor Fernando Álvarez Álvarez nos brinda un concepto del error judicial al mencionar:
“El denominado error judicial se presenta en una declaración de voluntad del magistrado revistiéndose con la forma de una decisión definitiva o provisoria que no se ajusta a derecho, sea por no aplicarlo correctamente al caso concreto (por desconocimiento o equivocada interpretación de las normas aplicables), sea por establecer hechos que no corresponden con la realidad dicha decisión debe generar asimismo daños que importen un sacrificio especial que el damnificado no esté obligado a soportar toda vez que se encuentra amparado por el Estado de derecho y los principios que le son inherentes ”.52
50CABANELLAS Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, Editorial Heliasta, P 149.
51ATLAS E INVESTIGACIÓN ENCARTA, Programa de Investigación Informático Enciclopedia Multimedia
52ALVAREZ Fernando, La Responsabilidad Judicial y sus Dimensiones, Buenos Aires, Editorial Abaco, 2006, P 312.
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El Autor Jorge Malem Seña en su obra el error judicial y la formación de los jueces también emite criterio sobre el error judicial al respecto manifiesta:
“Para que exista error judicial ha de haber, según el sistema jurídico de referencia una o más respuestas correctas respecto a cada caso. Y la decisión judicial calificada como errónea no ha de poder subsumirse en ninguna de esas posibles respuestas correctas, estas dos condiciones parecen ser necesarias y suficientes”.53
La Ex Tercera Sala de lo Civil y Mercantil de la Ex Corte Suprema de Justicia del Ecuador, en su Resolución No. 158-2002 en el literal d, al referirse al error judicial expresa
“El error judicial no dimana de la simple revocación o anulación de la resoluciones judiciales, debiéndose entender por error judicial toda decisión o resolución, dictada por los órganos de la administración de justicia, injusta o equivocada, pero el yerro debe ser palmario, patente, manifiesto, indudable e incontestable, de un modo objetivo y no tan solo a ojos de quienes fueron parte o se sienten perjudicados, pudiéndose agregar que dicho error puede ser fáctico o jurídico teniendo indebidamente por probados determinados hechos o desconociendo o ignorando los preceptos legales o las normas aplicables o incurriendo en flagrante equivocación al aplicarlas o interpretarlas”.54
De los criterios emitidos por los diversos tratadistas y estudiosos del derechos podemos manifestar que el error judicial es el acto que comete el juez, jueza o tribunal en el ejercicio de sus funciones, en la prosecución del juicio o al momento de dictar sus fallos conforme a derecho, es decir cuando el juzgador actúa con
53MALEM SEÑA Jorge, El Error Judicial y la formación de los Jueces, Editorial Gedisa S.A. Barcelona España, 2008, P 103.
54EX TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL de la Ex Corte Suprema de Justicia, Resolución No. 158-2002, Registro Oficial No. 700 del 8 de noviembre de 2002.
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desconocimiento o se equivoca al aplicar las normas frente a un caso en concreto, provocando un perjuicio a cualquiera de las partes intervinientes en el proceso en litigio.
Debo manifestar que el error judicial es el atribuible al juzgador; en un sentido amplio se puede deducir que para que el juez, jueza o tribunal incurra en error judicial es necesario que existan una o varias respuestas correctas para un determinado problema jurídico, además es necesario manifestar que en un caso resuelto por el juez jueza o tribunal en ejercicio de su potestad jurisdiccional no sea subsumido en alguna de esas respuestas correctas ahí se consolida el mencionado error judicial que bien podría ser error de hecho cuando adquiere un conocimiento imperfecto de las personas o las cosas y acerca de si se ha producido o no un acontecimiento, como error de derecho en cuanto a la errónea aplicación del derecho frente a un caso jurídico.
Por consiguiente expreso que, para que exista error judicial es necesario que dentro del proceso se haya dictado una resolución judicial manifiestamente equivocada sea por desconocimientos de los hechos que lo provocaron o por la errónea interpretación de la ley, cuyas consecuencias causen directamente, por si mismas daño a la persona o personas a sus bienes o derechos, lo cual acarrea la responsabilidad del estado así lo establece el inciso cuarto del numeral noveno del Art.11 la Constitución de la República del Ecuador cuando textualmente dice: “El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso”.55 De la norma invocada se colige que la Carta Constitucional ha establecido la responsabilidad del Estado por error judicial.
55CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Corporación de Estudios y
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Los jueces en la administración de justicia deben actuar con total independencia imparcialidad, motivando sus decisiones, garantizando un debido proceso a las partes, en procura de la justicia y la equidad, la no observancia o el quebrantamiento a estos principios ocasionaría el incurrir en un error judicial que si bien es cierto acarrea la responsabilidad del Estado de indemnizar a cualquiera de las partes procesales el inciso tercero del numeral noveno del Art.11 la Constitución de la República del Ecuador prevé el derecho de repetición contra el funcionario responsable del daño, es decir será el mismo Estado quien recupere lo erogado repitiendo lo pagado contra el autor sea juez jueza o tribual que cometió la falta.
El Código Orgánico de la Función Judicial en su capítulo tercero ha establecido las reglas de sustanciación en los casos en que los funcionarios judiciales incurran en error judicial, disposición legal que para una mejor apreciación me permito reproducir su texto íntegro:
Art. 32.- Juicio contra el Estado por inadecuada administración de justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria.- El Estado será responsable por error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Al efecto, el perjudicado, por sí mismo o por intermedio de su mandatario o representante legal, sus causahabientes o los representantes legitimados de las personas jurídicas, propondrán su acción ante la jueza o juez de lo contencioso administrativo de su domicilio. En el mismo libelo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del daño moral, de estimar que tiene derecho para ello.
El legitimado pasivo en estas acciones será la Presidenta o Presidente del Consejo de la Judicatura, que podrá comparecer a través de delegado.
El trámite de la causa será el previsto en la Ley de lo Contencioso Administrativo con las modificaciones constantes en este Código.
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Estas reclamaciones prescribirán en el plazo de cuatro años contados desde que se realizó el último acto violatorio del derecho del perjudicado.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada en virtud de un recurso de revisión, o cuando alguien haya sufrido prisión preventiva arbitraria y haya sido luego sobreseído o absuelto mediante providencia ejecutoriada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia, en la forma que establece el Código de Procedimiento Penal, que incluirá el daño moral.
Esta disposición sin lugar a duda constituye un avance significativo por cuanto establece el procedimiento para el reclamo de la parte afectada ante una vulneración de un derecho provocada por el administrador de justicia por su inobservancia o su errónea interpretación de las normas aplicables al problema jurídico puesto a su conocimiento, con este nuevo procedimiento podemos contar con parámetros adecuados y reglas claras a fin de viabilizar la responsabilidad judicial consagrada en la constitución vigente.
4.4. EL ERROR INEXCUSABLE
Esta expresión tiene sus raíces en el derecho español del siglo XIX y alude a las omisiones graves, evidentes, protuberantes e imperdonables, que pueden obedecer a la negligencia, a la falta de pericia, o de aptitud, por la notoria falta de conocimiento y que convierten a los funcionarios judiciales en un peligro para la sociedad, por cuanto los ciudadanos esperan objetividad, independencia e imparcialidad, por parte de la justicia.
El término inexcusable ha sido muy discutido, así el diccionario de la Real Academia de la Lengua señala: inexcusable que no puede dejar de hacerse ineludible, obligación inexcusable, que no puede ser disculpado.
Los jueces son los representantes del Estado en la correcta administración de justicia y están llamados al ejercicio de la potestad jurisdiccional, se encuentran obligados a
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la correcta aplicación del ordenamiento jurídico, para evitar que su incumplimiento lesione el derecho tutelado de uno de los litigantes, y cuando se alejan arbitrariamente de este deber, se instituye el error judicial como figura para hacer responsable al Estado de las fallas inexcusables en la administración de justicia.
El juez es el máximo garantes de que se respete la Constitución, los Tratados y Convenios Internaciones, la ley, el bloque de constitucionalidad, garantizando de esta manera un oportuno y debido proceso y la seguridad jurídica de los justiciables, pero incurren en error judicial inexcusable al momento que exista incidencia maliciosa o dolo en sus actuaciones, ya sea que las conclusiones sea producto de hechos ficticios, elementos de convicción sin valor probatorio alguno, vulneración de principios y derechos constitucionales, evidenciando en su contenido un claro designio se irrogar un daño en desmedro a la igualdad para litigar y al derecho de defensa de los sujetos procesales.
Por consiguiente es necesario manifestar que no todo error que comete un juez debe ser considerado como inexcusable sino aquel que es producto de la inobservancia de la ley y la intención maliciosa y dolosa por causar daño a una de las partes procesales al respecto el autor argentino Jorge Joaquín Llambias expone “En general se distingue si el perjuicio que sufre el litigante proviene de la malicia del juez o del error en el que el incurrió: en el primer caso hay responsabilidad pero en el segundo no pues de lo contrario se vería comprometida la independencia de los jueces en la apreciación en cuestiones dificultosas, en las cuales no cabe la seguridad del acierto”.56
Los operadores de justicia a diario tienen que resolver los procesos judiciales, son los que tiene que valorar las pruebas de cargo y de descargo aportados por los litigantes, y en mérito de ello pronunciar su resolución dando a las partes procesales lo que en derecho les corresponda, en ese sentido el juez que haya dictado una sentencia