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Experiments with User-defined VM configurations

3.5 Experimental Evaluation

3.5.1 Experiments with User-defined VM configurations

Con carácter general, para cualquier contrato de importe igual o superior a 18.000,00 €, será necesaria la apertura de un Expediente de Contratación por parte del Servicio de Contratación y Patrimonio y su licitación a través de alguno de los procedimientos que se indican. El centro gestor en el que se plantee la necesidad, solicitará el inicio del oportuno expediente de contratación mediante la remisión de los siguientes documentos:

- Propuesta de Contratación (según impreso ANEXO I), debidamente cumplimentada y autorizada por el responsable del Centro Gestor.

- Documento contable RC de retención de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente.

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Cuando proceda, se incluirá la solicitud debidamente justificada de declaración de urgencia.

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Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) en el que se describirá de manera pormenorizada las características del servicio objeto del contrato.

El Centro Gestor emitirá un Informe Técnico sobre la oferta u ofertas recibidas, que servirá de base para, desde el Servicio de Contratación y Patrimonio, elevar propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación correspondiente.

Particularidades sobre las Prescripciones Técnicas.-

Se incluirán obligatoriamente en las prescripciones técnicas los siguientes datos:

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Importe total máximo y, en su caso, precios unitarios de cada uno de los elementos que integren el objeto del contrato.

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Plazo de realización del contrato.

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Lugar de realización del contrato.

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Plazo de garantía propuesto, no podrá ser inferior a tres meses.

- Centro Gestor y aplicación presupuestaria.

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Cualquier otro elemento o exigencia cuya especificación se considere necesaria para concretar debidamente las obligaciones técnicas a satisfacer por la empresa adjudicataria: adaptación a normativas de seguridad,….

Salvo que esté justificado, no podrán incluirse especificaciones técnicas que mencionen productos de una fabricación o procedencia determinada o procedimientos especiales que tengan por efecto favorecer o eliminar determinadas empresas o productos. Especialmente no se indicarán marcas, patentes o tipos, ni se aludirá a un origen o producción determinado. Sin embargo, cuando no exista posibilidad de definir el objeto del contrato a través de especificaciones suficientemente precisas e inteligibles, se admitirá tal indicación si se acompañan las palabras “similar o equivalente”.

No podrán concurrir a las licitaciones las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a dichos contratos siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

d) PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN

Se utilizarán normalmente los procedimientos abierto o restringido mediante la selección del adjudicatario aplicando un solo criterio (precio más bajo, antes subasta) o varios criterios (si además del precio se valoran otros aspectos, oferta económicamente más ventajosa). Se acudirá necesariamente a un procedimiento abierto o restringido, cuando el valor estimado de la contratación (excluido el IVA) sea igual o superior a 100.000,00 €.

Son contratos de “regulación armonizada” aquellos que, por razón de la entidad contratante, de su tipo y de su cuantía, se encuentran sometidos a las directrices europeas. Están sujetos a regulación armonizada, los contratos servicios, comprendidos en las categorías 1 a 16 del ANEXO II de la LCSP, cuyo valor estimado sea igual o superior a 206.000 euros (IVA excluido)

Sólo podrá utilizarse el procedimiento negociado cuando concurra alguna de las circunstancias que con carácter general se indican y que deberán de justificarse en el expediente:

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a) Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato.

9b) En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.

10c) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido, no se haya presentado ninguna oferta o candidatura, o las ofertas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente. Tratándose de contratos sujetos a regulación armonizada, se remitirá un informe a la Comisión de las Comunidades Europeas, si ésta así lo solicita.

11d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.

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e) Cuando una imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el Artículo 96.

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f) Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el Artículo 13.2.d).

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g) Cuando se trate de contratos incluidos en el ámbito del Artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Además de en los casos previstos, con carácter general para todos los contratos en el artículo 154 LCSP, los contratos de servicios podrán adjudicarse mediante el procedimiento negociado en los siguientes supuestos recogidos en el artículo 158 LCSP:

a) Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido.

b) Cuando se trate de servicios complementarios que no figuren en el proyecto ni en el contrato pero que debido a una circunstancia imprevista

pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes a la Administración o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios complementarios no supere el 50 por ciento del precio primitivo del contrato. Los demás servicios complementarios que no reúnan los requisitos señalados habrán de ser objeto de contratación independiente.

c) Cuando los servicios consistan en la repetición de otros similares adjudicados por procedimiento abierto o restringido al mismo contratista por el órgano de contratación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial y que el importe de los nuevas servicios se haya computado al fijar la cuantía total del contrato. Únicamente se podrá recurrir a este procedimiento durante un período de tres años, a partir de la formalización del contrato inicial.

d) cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.

e) En todo caso, cuando su valor estimado sea inferior a 100.000,00 €.

Procedimiento negociado con publicidad.- Será obligatorio la publicación de un anuncio de licitación cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias siguientes,

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Cuando las proposiciones u ofertas económicas en los procedimientos abiertos, restringidos o de diálogo competitivo seguidos previamente sean irregulares o inaceptables por haberse presentado por empresarios carentes de aptitud, por incumplimiento en las ofertas de las obligaciones legales relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente y condiciones de

trabajo a que se refiere el Artículo 103, por infringir las condiciones para la presentación de variantes o mejoras, o por incluir valores anormales o desproporcionados, siempre que no se modifiquen sustancialmente las condiciones originales del contrato (artículo 154, a)

- En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global (artículo 154, b).

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Cuando debido a las características de la prestación, especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II, no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto o restringido. (Art. 158 a)

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Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior 100.000,00 € deberán publicarse anuncios cuando su valor estimado sea igual o superior a 60.000,00 €. (Art. 161. 2 LCSP).

Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y solo a ellos.

En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.

ANEXO I

ANEXO I