El último punto a tratar en ese primer capítulo es el concerniente al significado de la figura de “la condena en segunda instancia del absuelto en primera instancia”. A primera impresión parece fácil de definir, pero en el momento de la elaboración del proyecto de investigación, encontré personas que aun siendo estudiantes o docentes de derecho, no entendían la figura o no comprendían los alcances de la misma. Por lo antes dicho, el autor considera conveniente definir rápidamente la figura que pretende abordar, para poder empezar con el análisis de la misma en el capítulo que sigue.
Lo más importante es entender las dos palabras claves de tal enunciado: Condena y absolución; ambas, aunque parecen simples, no lo son y pueden conllevar a más de una confusión; por eso, el primer paso será definir ambas figuras. Para empezar, tenemos la condena, para la cual Guillermo Cabanellas, dice: “Testimonio de la sentencia condenatoria da el escribano del juzgado, para indicar el destino del reo… equivale a una sentencia o la parte dispositiva de la misma, constituye el pronunciamiento contenido en la parte de la decisión judicial donde, en una causa criminal, se impone una pena al acusado…”123; por otro lado, Raúl Chanamé, dice: “… en derecho penal, la medida judicial represiva contra el autor de un delito o infracción…”124; y por último, la definición que da el Gran Diccionario Jurídico Elemental, que versa: “del latín
condenatario… no basta con que un acto humano esté considerado como ilícito y
reprimible por la ley penal; es preciso también que aquel a quien se imputa haya sido juzgado y condenado por los tribunales como su autor…”125; dicho esto, se concluye que
123 CABANELLAS, G. (2001) Diccionario enciclopédico de derecho usual TOMO I, Buenos aires: Editorial Heliasta, Pág. 265.
124 CHANAMÉ, R. (2009) Diccionario Jurídico – Términos y conceptos, Lima: Adrus, pág. 160 125 GRAN DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL Tomo I (2004), pág.207
condena es el resultado de un proceso judicial llevado a cabo frente a un tribunal competente y que dicta una sanción para la persona que cometió la falta o delito.
El segundo término, es la llamada absolución, que es definida por Cabanellas como: “Exención de culpa… Declaración de no ser procedente una demanda, acusación o recurso…”126; mientras que Raúl Chanamé, dice: “Institución del derecho procesal, que consiste en la liberación de obligación pretendida, mediante, una resolución judicial…”127; y para terminar, el Gran Diccionario Jurídico Elemental, agrega: “Liberación de cago… perdón de falta o pecado.”128; con esto, se tiene que la absolución es declarar a alguien inocente en el derecho procesal, lo que quiere decir que no se pudo probar la pretensión que pretendía la condena y por ende, queda libre de cargos.
Teniendo definidos los conceptos de condena y absolución, podemos hacer la unificación para ver el alcance de “la condena del absuelto en primera instancia”. Para ello citamos a Oré Guardia, que dice: “la condena del absuelto se sustenta en la facultad
del ad-quem de revocar la sentencia absolutoria de primera instancia, en base a la
actuación y valoración de prueba nueva en la audiencia de apelación.”129; por su parte, el Ministerio Público de la defensa de Argentina, llama condena del absuelto a “…quien fue condenado por primera vez en segunda instancia por un tribunal que revocó una decisión absolutoria de primera instancia.”130; y por último Roger Vargas Ysla, dice: “De acuerdo al código procesal penal del 2004, la condena del absuelto se sustenta en la facultad del ad-quem de revocar la sentencia absolutoria de primera instancia, en base a
126 CABANELLAS, G. Diccionario enciclopédico de derecho usual TOMO II (2001), Buenos aires: Editorial Heliasta, Pág. 46.
127 Óp. Cit. CHANAMÉ, R., pág. 160
128 Óp. Cit. GRAN DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL., pág. 38.
129 ORÉ GUARDIA, A. OPINIÓN PARA VI PLENO JURISDICCIONAL DE LA CORTE SUPREMA, Pág. 1, EN: http://www.incipp.org.pe/media/uploads/documentos/incipp_condena_del_absuelto.pdf.
130 Ministerio Público de la defensa de Argentina. Otro triunfo de la defensa pública interamericana, boletín 83/2012, pág. 1, En: http://www.mpd.gov.ar/uploads/boletin/2010/Boletin6_2010.pdf
la actuación y valoración de prueba nueva en la audiencia de apelación…”; por lo que como conclusión damos que: La figura de la condena del absuelto es la capacidad que es otorgada al juez de segunda instancia, o también llamado de apelación o revisor, para que condene a quien fuera absuelto, o librado de culpa, en primera instancia131; esto con el fin de favorecer la celeridad del proceso y evitar un “anulación excesiva”132. En los siguientes capítulos abordaremos la factibilidad de la figura dentro del ordenamiento jurídico peruano y sus alcances respectivos para llegar a una conclusión que nos evidencie si la figura atenta o no contra la Constitución Política del Estado o Tratados Internacionales a los que nos hemos hecho parte y si existe la vulneración al principio- derecho de la pluralidad de instancias.
.
131 NUÑÉZ PÉREZ, F. (2013) La condena del imputado absuelto en instancia única y el recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal, Lima: GRIJLEY, pág. 13.
CAPÍTULO II
POSTURAS
A
FAVOR
DE
LA
FIGURA
DE
LA
CONDENA
DEL
ABSUELTO
EN
LA JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA
SUMARIO: 2.1.‐ Nota preliminar. 2.2.‐ La
condena del absuelto en primera instancia en el Código
Procesal Penal. 2.3.‐ Posición de la Sala Constitucional
y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú. 2.4.‐
Posición de la Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de justicia del Perú 2.5.‐ Pronunciamientos
del Tribunal Constitucional con respecto a la pluralidad
de instancias. 2.6.‐ La condena del imputado absuelto
en instancia única en el NCPP. 2.7.‐ El Convenio