4 a high degree of multi-collinearity.
4 Because of the extraordinarily high values of the correlation
Ya hemos visto, en el acápite anterior, que hay grados de avalamiento. En los acápites 16º, 17º y 18º se perfilará eso mejor todavía, cuando veamos que la vigencia de cualquier regla de inferencia remite a alguna metarregla, etc., con diversa fuerza avaladora, y que todo aval lleva a una progresión infinita y se incrementa cuanto más se avance en la misma.
Pero, al margen de esas consideraciones que se harán más abajo y que involucran —en uno como en otro caso— el problema de la regresión, hay otras razones, de peso, para sostener que se dan grados de aval.
Una de tales razones es que no todas las reglas de inferencia correctas lo son en la misma medida. ¿En qué estriba la corrección de una regla de inferencia? No en ser
preservadora de la verdad, sino en ser averiguativa [de la verdad], o en ir en pos de la
verdad, e.d. la de ser útiles para la tarea de ir a la caza de verdades. Desde luego, si una regla es preservadora de la verdad, también es averiguativa. Pero muchas reglas de inferencia que usamos, muchos de nuestros criterios, no siempre son preservadores de la verdad. La inducción, p.ej., es falible, y sin embargo es un criterio, un género de reglas de inferencia, sumamente útil y que proporciona aval a muchísimas de nuestras creencias. Esa cualidad de ser averiguativa una regla de inferencia es difícil de explicar en qué consista exactamente. Como primerísima y tosca aproximación diríamos que estriba en ser tal que su aplicación “tí- picamente”, o “idealmente”, conduce a conclusiones verdaderas si lo son las creencias antecedentes, o incluso aunque no lo sean; o sea: o bien estriba en ser típica o idealmente preservadora de la verdad o bien estriba en permitir, típica o idealmente, alcanzar conclusiones verdaderas, sea cual fuere el valor veritativo de las premisas. Lo malo es cuán poco perspicuo es eso de lo típico o lo ideal. Remite lo uno como lo otro a ciertas condiciones que existieran [así, en subjuntivo] y que fueran propicias para la aplicación; pero ni se trata de las condiciones que —de manera general y habida cuenta de todo— sean las más propicias par la empresa cognoscitiva, ni tampoco de las más propicias para la aplicación de esa regla, sino que habrán de ser condiciones cuya existencia guarde alguna conexión suficientemente estrecha y hasta íntima con aquellas que se dan de hecho, para poder ser respecto de éstas lo típico o lo ideal.
Una situación posible, s, será respecto de lo efectivo [de este mundo de la experiencia cotidiana] algo típico en la medida en que suceda algo así como esto: que pertenece a un género de situaciones tal que efectivamente las más de esas situaciones son, en los aspectos pertinentes, iguales a s. Eso relativiza la tipicidad con respecto a dos parámetros: un género de situaciones y un cúmulo de aspectos pertinentes; o bien a un contexto en el que se sobreentiendan ambos parámetros; o bien para cada situación de alguna índole hay, de cada uno de esos dos parámetros, ciertas constantes que privilegiadamente, y a falta de otra especificación, se le aplican (“por antonomasia”). Por esos vericuetos habría que seguir averiguando para aclarar esa noción de lo típico. Pero, en este lugar, no seguiré adelante con tal tarea.
Reflexiones parecidas pueden hacerse en torno a la noción de lo ideal: es, respecto de la efectiva, ideal una situación que sea mejor que aquella en determinados aspectos pero suficientemente próxima o similar a ella en otros, y a la cual, en algún sentido, la situación efectiva tienda o pueda tender a aproximarse. La mejoría en cuestión consiste en que se apliquen a ella ciertos cánones o criterios con menos estorbos, interferencias, o márgenes de indeterminación. Tales determinaciones ni están exentas de oscuridad ni, desde luego, son cortantes o de bordes nítidos, sino que se dan por grados —lo mismo que las involucradas en el precedente acercamiento a un intento de semidefinición de lo típico. (Si queremos trabajar sólo con nociones totalmente exentas de oscuridad, habremos de abdicar en nuestra aventura epistemológica, y filosófica más en general, y hasta en toda nuestra empresa cognoscitiva humana.)
Por otra parte, lo típico puede no coincidir con lo ideal. Luego una mejor articulación de la noción de averiguatividad habrá de adjudicar algún papel o rango propio a cada una de esas dos cualidades.
Sea como fuere, y a pesar de esas zonas sombrías y esas dudas que rodean a la noción de en qué estribe el ser averiguativa una regla de inferencia, parece claro que se trata de una cualidad teniendo la cual una regla de inferencia es útil en la persecución de la verdad; y, por ende, una cualidad tal que, si alguien cree que una regla la posee, y, aplicando la regla, llega a una conclusión, estará en esa medida avalado para abrazar ésta (o estará ésta avalada para él —pero vide infra, Ac. 15º, con algunas salvedades sobre este particular).
Pues bien, lo que sí está claro es que una cualidad así —la averiguatividad— no puede por menos de darse por grados. Unas reglas son más averiguativas que otras, más útiles para ir, aplicándolas, a la caza de verdades; y, además, unas son más averiguativas en unos aspectos, otras en otros; la deducción es más averiguativa que la inducción en cuanto es más segura; menos en cuanto su ámbito de aplicación es más restringido. Pero el aval propor- cionado por la inducción es, habida cuenta de todo, inferior al que confiere la deducción. Ahora bien, hay reglas de inferencia deductiva más seguras que otras, e.d. que escapan más a motivos para ponerlas en tela de juicio. Así, p.ej., la regla de adjunción (de la creencia de que p y de la de que q cabe inferir que p-y-q) es más segura que el modus ponens (según el cual de la creencia de que p si q más la creencia de que q cabe inferir que p), pues contra éste se han invocado más razones, y de mayor peso, aunque tampoco han faltado razones contra la adjunción. (Ninguna regla de inferencia deductiva es aceptada por todos los lógicos; ni siquiera la de que cualquier aserto puede deducirse de sí mismo como premisa.)
Además del diverso grado de utilidad y seguridad de las reglas de inferencia utilizadas, se dan grados muy variados de aval de las premisas. Y no cabe duda de que ése es un factor también de que confieran diferentes grados de aval sendos procesos inferenciales. No porque el grado de aval de un proceso así haya de ser proporcional a los de las premisas involucradas, ni siquiera forzosamente esté en función monotónicamente no creciente respecto de los mismos, sino por lo dicho: porque tales grados son un factor: cæteris paribus, cuanto más avaladas estén las creencias antecedentes, más avalada vendrá, por ellas, la creencia conse- cuente que ellas avalen.
Así pues, en la aplicación de criterios de adopción de creencias —o sea: de procedi- mientos o cánones de aval doxástico [o, idealmente, epistémico]—, no es cuestión de todo o
nada, de proporcionar aval o justificación en medida plena o no proporcionarlo en absoluto;
sino que es cuestión de cuánto aval se suministra, e.d. de cuánto viene apoyada por aplicaciones de unos u otros de nuestros criterios la adopción o el mantenimiento de determinada creencia. (Esta noción de apoyo es de sentido común, pero revístese en el presente contexto de una matización técnica: es la relación que se da entre [la adopción o el mantenimiento de] una creencia y los actos mentales de aducir a favor de ella las creencias involucradas [no vacuamente] en la opción doxástica a favor de la misma: el venir apoyada una creencia, en ese sentido, por algo es como su ser seleccionada en virtud de ese algo.