2. Background
3.1 From feature space to problem space
Asamblea Nacional del ecuador
Proyecto de ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal articulo 649.5 Exposición de motivo
El querellado en la audiencia de conciliación y juzgamiento cumple un papel muy importante como parte procesal y no está cumpliendo lo que dice en la ley puesto que debería estar presenta en dicha audiencia para que no se violente el principio de imparcialidad.
No puede existir contradicción si solo se encuentra el abogado que lo patrocina por tal razón no se podría judicializar la prueba tomando en cuenta si se la presentara en dicha audiencia.
Con la presente investigación obtenida, se desprende que dentro del contexto de las norma del debido proceso constitucional, que incluye el desarrollo de los derechos fundamentales que tenemos todas las personas que vivimos en una marco de derechos y justicia, no se puede justificar el hecho de juzgar a una persona en su ausencia, se evidencia que la causa para juzgar en ausencia no exterioriza un estado de necesidad, gravedad o de otra índole que justifique la Imprevisión en los derechos constitucionales, lo que da anotar que la reforma al Art. 649 numeral 5 del Código Integral Penal, es eminente, ya que se ha detectado la ausencia de equilibrio entre la gravedad de juzgar en ausencia porque quebranta los principios procesales 86 inherentes a un juicio justo, ya que de lo examinado se evidencia una descompensación que perjudica los derechos del querellado, y limitar el derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la igualdad en un proceso, su estado de inocencia, y a ser escuchado en igual de condiciones y presentar sus pruebas oportunamente.
Considerando
Que, el artículo 1 de la constitución de la república del Ecuador, puntualiza como un Estado de derechos y justicia social, y que es necesario realizar cambios normativos que
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respondan coherentemente al espíritu de nuestra carta magna como a los tratados internacionales suscritos por el Ecuador.
Que, en el inciso primero del Articulo 424, establece obligatoriamente que la constitución es la norma suprema del estado y prevalecerá sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, las normas y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones constitucionales.
Que, es deber fundamental e ineludible del estado el respetar y hacer respetar los derechos humanos consagrados en la constitución e en los tratados internacionales, como es el derecho a la integridad personal.
Que, la Constitución la republica de conformidad al artículo 75, indica el derecho de protección, dando a toda persona el acceso gratuito a la justicia y a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión.
Que, el artículo 76 de la constitución de la republica ordena que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, como es el caso de los delitos de acción penal privada, en donde intervenga primordialmente el derecho al debido proceso, para garantizar de la defensa para la persona querellada que deben ser canalizadas a través de la le penal.
Que el artículo 1 de la convención interamericana de derechos Humanos, señala que los estados partes en esta convención se comprometen a respetar a los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color sexo, idioma, religión opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Que la actual normativa se contrapone con las caracterizaciones normativas constantes en la constitución de la republica del ecuador.
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Que es obligación del estado remitir a la asamblea nacional, un proyecto de reforma a la ley penal a fin de garantizar el principio de supremacía constitucional.
Resoluciones
Articulo sustitúyase el artículo 649.5 del C.O.I.P.
La cual quedaría sustituyéndolo al artículo que se lo podría reformar mediante este proyecto de la siguiente manera “si la o el querellado, no asistiere a la audiencia de conciliación y juzgamiento se dará por suspendida. Por orden del juez de la causa se ordenara la boleta de comparecencia del querellado hasta que sea señalado nuevo día y hora para la realización de la misma”
81 Conclusiones
Dentro de nuestro estudio y al obtener varios criterios de tratadistas constitucionales debemos partir que el debido proceso al ser una norma constitucional, está en superior jerarquía es decir su aplicación es obligatoria en todas las etapas del proceso. El debido proceso en el sistema procesal actual garantiza una debida y una justa tramitación o procedimiento judicial con respeto a las garantías constitucionales y los derechos humanos es decir garantiza la seguridad jurídica de los sujetos que intervienen en el proceso.
Al referimos a la Constitución de la República del Ecuador quien es el que garantiza el derecho al servicio gratuito a la justicia ante todo y sobre todo a la tutela judicial efectiva para así indicar con claridad que en ningún caso quedaran en indefensión ninguna de las partes procesales.
Recomendaciones
Como recomendación podría decir que a los asambleístas que cumplan lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador en cuanto tiene que ver a los derechos a la seguridad jurídica, ya que todo va desde el respeto a la carta magna que es la de mayor jerarquía.
Se recomienda a todos los profesionales del derecho que sepan guiar a todos los estudiantes de la mejor manera y amplíen sus conocimientos sobre la defensa de derechos y sobre todo del derecho al debido proceso en la persona y en la vida.
Recomendando a todos los funcionarios que integren los órganos de justicia, vigilen el cumplimiento de las caracterizaciones normativas, y que ninguna persona sea sancionada en su ausencia, ya que el juez como garantista de derechos constitucionales deberá suspender la audiencia.
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86 Anexos
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO Marque con una X la respuesta que crea usted conveniente.
1.- ¿Está de acuerdo usted que en los delitos de acción penal privada al momento de juzgarle al querellado se garantiza el debido proceso?
Si No
2.- ¿Cree usted que la falta de presentación del querellado a la audiencia de juzgamiento en los delitos de acción penal privada vulnera el principio de tutela judicial efectiva?
Si No
3.- ¿Piensa usted que la ausencia del procesado a la audiencia de conciliación y juzgamiento se contrapone al principio de inocencia?
Si No
4.- ¿En virtud del principio de tutela judicial efectivo, el juzgador debería suspender la audiencia de juzgamiento hasta la comparecencia del querellado? Si No
5.- ¿Cree usted que se debe garantizar la comparecencia del querellado en la audiencia de conciliación y juzgamiento mediante el empleo de la fuerza pública a fin de cumplirse la garantía del debido proceso?
Si No
6.- ¿La ausencia del querellado en la audiencia de conciliación y juzgamiento puede facilitar la aplicación indebida del principio de proporcionalidad respecto de la comisión el delito?
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7.- ¿Cuándo el querellado no comparece a la audiencia de conciliación y juzgamiento, el juez no conoce las circunstancias atenuantes o agravantes del presunto delito?-
Si No
8.- ¿El juzgador puede formar su convencimiento sobre la existencia del delito y la participación del querellado cuando este no comparece a la audiencia de conciliación u juzgamiento?
Si No
9.- ¿Con la elaboración de un anteproyecto de ley, reformatoria al numeral 5 del art 649 del Código Orgánico Integral Penal, se garantizara el debido proceso? Si No