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Current mode constant bandwidth variable gain

5.3 Constant bandwidth variable gain voltage feedback current operational amplifier design

5.3.2 Implementation

5.3.2.2 The feedback network

Esta categoría se encuentra conformada por dos subcategorías: la primera se refiere a la normativa en general en torno a la trata de personas con fines de explotación sexual, pero en búsqueda de indagar sobre normativa específica en relación a atención psicosocial. Esta categoría incluye normativa internacional, nacional y local (Machala y Quito). La segunda subcategoría, se relaciona con el grado de operatividad y eficiencia de la normativa hallada, a fin de determinar su pertinencia al contexto en que ocurre el fenómeno.

2.1. Normativa Internacional, nacional y local

Del levantamiento de información realizado, se evidencia un conocimiento superficial y muy general acerca de la normativa internacional, nacional y local en torno a la trata de personas.

El Protocolo Nacional Unificado para víctimas de trata. […] lo he visto de forma general. El modelo de aquí es la norma técnica del MIES, aquí hay una ruta verás, te la

voy a mostrar. Esta es la ruta, este es el protocolo de acogimiento institucional. No tenemos un modelo acerca de trata de personas.126

Lo que nos va a guiar de aquí en adelante, va a ser nuestra ley de movilidad humana y su reglamento, ese va a ser nuestro norte; y de hecho estamos focalizándonos hacia el

cumplimiento de esta ley. […] El COIP, la Ley, la Constitución, todos los acuerdos y normativas suscritas por el Ecuador a nivel internacional, y básicamente son 12

125 Participante 6, el resaltado me corresponde. 126 Participante 5, el resaltado me corresponde.

instituciones responsables, la rectoría la tiene el Ministerio del Interior, junto con la Policía.127

Por ejemplo, los equipos técnicos (trabajadoras sociales y psicólogas clínicas) de ambas casas de acogida entrevistadas no conocen a profundidad el aparato legal, aspecto que es delegado al abogado o a los directivos de las casas de acogimiento. En este punto, resulta indispensable que todo el equipo multidisciplinario conozca de esta normativa, puesto que al hablar de atención psicosocial como lo veremos a continuación, no solo considera el aspecto social y psicológico, sino también legal entre otros.

Trabajamos mucho con la norma técnica del MIES. En el área legal si trabajan mucho

con esto de constituciones, legales, artículos y todo eso. Nosotros nos enfocamos más en la normativa del MIES directamente. […]. Pero si nos falta como seguir avanzando,

seguir conociendo más, todos los protocolos, constituciones, si nos falta ir como auto aprendiendo, auto capacitándonos; como siempre hay cambios, en la normativa del

MIES, siempre está en constante modificación cada año, hay otras constituciones que igual van cambiado, […] hay algunas cosas que por ejemplo todavía no sabemos. Tenemos que ir ampliando nuestros conocimientos y aprendizajes.128

Norma técnica del MIES sobre acogimiento institucional, la misma que cuenta con un

modelo de intervención. Dicha normativa, contempla algunas herramientas como el

PAINA, Plan Global Familiar, y 12 herramientas adicionales, las mismas que no se encuentran enfocadas a trabajar de manera directa la problemática de trata de personas con fines de explotación sexual.129

Una norma nacional que los técnicos y personal que trabaja en las casas de acogimiento refirió fue la Norma Técnica de Protección Especial de Acogimiento Institucional del MIES,130 que tiene como finalidad:

Normar y regularizar el funcionamiento de las unidades de atención de acogimiento institucional para niñas, niños y adolescentes menores de 18 años, tanto en el sector público como privado, en todo el territorio nacional y, tiene como objetivo operativizar y homologar la prestación del servicio, en corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad y la familia.131

Cabe mencionar que en la investigación realizada se encontró que se han adoptado dos lecturas acerca de la Norma Técnica del MIES, dependiendo de la casa de acogimiento institucional. Así, tenemos que Casa Linda la asume íntegramente, mientras que la Fundación Alas de Colibrí se muestra muy crítica a ella. Esta diferencia será

127 Participante 1, el resaltado me corresponde. 128 Participante 8, ONG, el resaltado me corresponde. 129 Participante 2, el resaltado me corresponde.

130 Ecuador Ministerio de Inclusión Económica y Social, Norma técnica de protección especial:

Servicios de acogimiento institucional, 2017.

abordada en la siguiente subcategoría cuando se aborde la operatividad y la eficiencia de la normativa.

2.2. Operatividad y eficiencia de la normativa

Las políticas a su parecer no son operativas, hay mucha teoría, pero no se ve reflejado en la práctica. (Se menciona sobre la norma técnica del MIES), hay muchas

fichas, mucha revictimización. No se acopla a la realidad de las adolescentes víctimas de trata de personas. […]La norma técnica del MIES no contempla fichas de derivación, remisión de los casos para atención integral.132

No se cuenta con una norma técnica para abordar la trata de personas, no se cuenta

con un presupuesto acorde para esta temática, no se evidencia una atención psicosocial integral en realidad, debido a que el número de usuarias sobrepasa a los pocos profesionales que se encuentran dando este servicio. Se debería contar con una

metodología específica para atender a dicha población.133

Como se indica en los testimonios anteriormente citados, las normativas no son operativas ni eficientes al momento de abordar la temática de trata de personas, y de manera enfática cuando se trata del aspecto de atención psicosocial. Ya que no existe ningún normativa nacional ni local que particularice este eje de intervención

Las normas técnicas (refiriéndose a la del MIES) lo que intentan es estandarizar los componentes de atención, pero consideramos que no está pensada en la problemática que nosotros trabajamos, que es el tema de Trata. […] de hecho la cuestionamos permanentemente en todos los espacios que podemos, porque es un atentado contra las niñas, es un atentado contra los equipos técnicos. […] ponen énfasis en el acogimiento

institucional, que está bien, que es perfecto, pero invisibiliza el acompañamiento ambulatorio.134

Al respecto, la norma técnica establecida por el MIES no cumple con los estándares ni con las directrices de acogimiento institucional en casos de trata de personas, como se indica esta norma violenta a las víctimas de este hecho. Se observan dos dificultades en la norma técnica del MIES: primero, al contar con una psicóloga clínica para 36 adolescentes (establecido por la norma) vulnera el derecho a una atención adecuada y oportuna a nivel psicológica. Una segunda limitante, se relaciona con las limitaciones al acompañamiento ambulatorio o de seguimiento lo que impide realizar una atención integral que tenga relación con procesos de prevención en sus hogares y comunidades fuera del acogimiento institucional. Esto redunda en crear entornos seguros para la adolescente para evitar que sea nuevamente captada por los tratantes.

132 Ibid.., el resaltado me pertenece. 133 Participante 2, el resaltado me pertenece. 134 Participante 6, el resaltado me pertenece.

En este sentido, se evidencia que el Estado ecuatoriano no se encuentra garantizando la atención integral ni la reparación restitución de los derechos de las víctimas afectadas por este delito, al no contar con un modelo ni una metodología de atención psicosocial integral que garantice la no revictimización.