92. El Tribunal nota que el Estado cuestionó el carácter de presuntas víctimas de Marilobi y Andren, ambos de apellido Fils-Aimé, con base en la declaración de Janise Midi, como así también a Juana (o Juan) (supra párr. 64). En efecto, tal como lo indicó el Estado, la señora Midi en su declaración omitió mencionar explícitamente que Marilobi y Andren estuvieran cuando los oficiales llegaron su casa. Tampoco mencionó a Juana (o Juan).Sí manifestó que en esa época “tenía tres hijos con [su] esposo[. V]ivía con [ellos] un hijo de [su] esposo que se llamaba [Nené] y [sus] hijos [(de ambos)] Endry, Antonio y Diane”. Respecto de Juan Fils-Aimé los representantes sostuvieron que, dado lo declarado por Janise Midi, dicha persona no debe ser considerada víctima en el caso. En concordancia con lo anterior, esta Corte considera que no es posible desprender de la referida declaración que Marilobi, Andren y Juana (o Juan) de apellido Fils-Aimé66 estuvieran en la casa al momento de los hechos, por lo que no hay sustento fáctico para que sean considerados como presuntas víctimas.
93. Por otra parte, se ha señalado como presuntas víctimas a personas que nacieron en territorio haitiano con posterioridad a las indicadas fechas de los hechos de expulsión pertinentes en el caso, o que generaron vínculos con aquellas personas de quienes se adujo que fueron expulsadas o deportadas recién luego de esas fechas. Al respecto, la Comisión adujo en el Informe de Fondo que las expulsiones afectaron “incluso [a] los nuevos miembros de la[s] familia[s]”, generando, a entender de la Comisión, violaciones a derechos humanos en su perjuicio. Tal es el caso de Carolina Fils-Aimé, quien nació el 15 de noviembre de 2000, y respecto de quien el Estado objetó su carácter de presunta víctima por tal motivo (supra párr. 64). También de quienes en el Informe de Fondo
66 La declaración dada por Janise Midi contraría lo que había afirmado el señor Jeanty Fils-Aimé en su declaración dada en 2002, quien dijo que habían detenido a su mujer y a sus “siete” hijos (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 19, f. 212). Dada la contradicción entre ambas declaraciones y considerando la ya referida posición de los representantes, el Tribunal considera apropiado atenerse a lo manifestado por la señora Midi, frente a la declaración de Jeanty Fils-Aimé, en tanto que la declaración de la señora Midi fue presentada en el marco del proceso ante este Tribunal y rendida ante notario público (infra párr. 111).
fueron nombrados como “Gili Sainlis” (supra nota a pie de página 11); Jamson, Faica y Kenson, todos de apellido Gelin, de quienes sólo se indicó que son la compañera y los hijos, respectivamente, con las que el señor Bersson Gelin vive en Haití “luego de [la] expulsión [de éste]”, como también surge de lo expuesto por los representantes. También es el caso de Ana Dileidy y Analía67, ambas de apellido Sensión, hijas de Ana Lidia Sensión, quienes nacieron en 2007 y 2009, respectivamente, y de Maximiliano Sensión y Emiliano Mache, hijos de Reyita Antonia Sensión, quienes nacieron con posterioridad a los hechos de la expulsión y después de que el señor Antonio Sensión encontrara a sus familiares (infra párr. 218)68. Asimismo, las personas identificadas como Jessica y Víctor Manuel, ambos de apellido Jean, habrían nacido, respectivamente, en septiembre de 2003 y el 16 de enero de 200569. La Corte considera evidente que no existe posibilidad de que las conductas estatales alegadas como violatorias de derechos convencionales, y vinculadas a las aducidas expulsiones, pudieran afectar a las personas nombradas. Por lo tanto, dado que los alegatos respecto de tales personas se relacionan con las señaladas expulsiones [o, en el caso de Víctor Manuel Jean y Jessica Jean, no se especifican los hechos ocurridos], la Corte no efectuará un examen de hechos sobre ellas.
94. La Corte constata además que, tal como señala el Estado, Kimberly Medina Ferreras no fue presentada como presunta víctima por la Comisión ni por los representantes, por lo que la Corte no la tendrá como tal.
95. Finalmente, en relación con la persona identificada en el Informe de Fondo como “María Esther Medina Matos”, según documentación emitida por órganos estatales, “María Esthel Matos Medina”70, tal como afirmó el Estado, dicha persona no aparece como madre de Rafaelito Pérez Charles en el documento legal respectivo71. Como aceptaron los representantes (supra párr. 75) y el propio Rafaelito Pérez Charles en su declaración, en tales documentos consta que la madre de este es una persona de nombre “Cle[s]ineta” Charles, que no fue indicada en el Informe de Fondo como víctima. Si bien el Tribunal toma nota de lo indicado por los representantes sobre el “vínculo afectivo” existente entre María Esthel Matos Medina y Rafaelito Pérez Charles, los hechos presentados por el
67 En el Informe de Fondo se menciona a esta persona como “Analideire”. No obstante, el registro de nacimiento menciona a “Analía”, por lo que la Corte utilizará este último nombre, dejando constancia que con él se hace referencia a la misma persona que en el Informe de Fondo fue señalada como “Analideire”. (Cfr. Certificación de Registro de Nacimiento de Analía Sensión, hija de Ana Lidia Sensión, expedida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, adscrita a la Junta Central Electoral el 16 de febrero de 2010 (Expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo B17, f. 3552).
68 Si bien no se cuenta con información oficial acerca de la fecha de nacimiento de Maximiliano Sensión y Emiliano Mache Sensión, hijos de Ana Reyita, los representantes informaron que “Emiliano Mache Sensión […] naci[ó] el 27 de noviembre de 2007”, y que Maximiliano Sensión era el “hijo menor” de Reyita Antonia Sensión. Además, se ha informado que Maximiliano falleció. (cfr. Declaración rendida por Antonio Sensión, mediante affidávit el 29 de septiembre de 2013. Expediente de excepciones preliminares, fondo y reparaciones, f. 1772). 69 Declaración de Marlene Mesidor rendida mediante affidávit el 29 de septiembre de 2013 (Expediente excepciones preliminares, fondo y reparaciones, fs. 1735 y 1736). En el Informe de Fondo sólo se indica que “los familiares de las presuntas víctimas en este caso serían […] Jessica Jean y Víctor Manuel Jean”, y se cita, al respecto, las “Observaciones sobre el fondo presentadas por los peticionarios el 16 de abril de 2009” (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 5, fs. 36 a 119). Allí se indica que “Víctor Manuel (nacido el 16 de enero de 2005) [y] la menor Jessica[,] son nacidos en Santo Domingo, República Dominicana”. Respecto a tales personas, sin expresar una fundamentación específica, ni de hecho ni de derecho, la Comisión consideró en el Informe de Fondo, que se violó en su perjuicio los artículos 5 y 17 de la Convención. Los representantes tampoco presentaron argumentos específicos sobre Víctor Manuel Jean y Jessica Jean.
70 Cfr. Hoja de información general de María Esthel Matos Medina, expedida por el Maestro de cedulados de la JCE el 21 de junio de 2006, y acta de nacimiento de María Esthel Matos Medina, expedida por la Junta Central Electoral el 9 de agosto de 1997 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 38, fs. 330 y 331).
71 Cfr. Acta de nacimiento de Rafaelito Pérez Charles expedida por la Junta Central Electoral el 13 de junio de 1997 (Expediente de anexos al Informe de Fondo, anexo 38, f. 328).
Informe de Fondo no refieren a tal vínculo afectivo, sino que señalan a la señora “Matos Medina” como “madre” de Rafaelito Pérez Charles, carácter que la Corte no puede tener por acreditado. Por ende, el Tribunal no considerará a María Esthel Matos Medina como una de las presuntas víctimas de este caso. Además, asiste razón al Estado, de acuerdo a los argumentos que formuló (supra párr. 67), en que no está acreditado el vínculo de las personas señaladas en el Informe de Fondo como Jairo Pérez Medina y Gimena Pérez Medina, con Rafaelito Pérez Charles, por lo que aquellos no serán considerados como presuntas víctimas.
96. En lo relativo a quien fue identificada en el Informe de Fondo como Andrea Alezy, los representantes y el Estado son contestes en indicar que los primeros han renunciado a presentar argumentos respecto a ella. A pesar de que la persona nombrada está señalada como víctima en el Informe de Fondo, dada la falta de presentación ante el Tribunal de elementos probatorios respecto de ella, éste se ve impedido de examinar los hechos respectivos. Por lo tanto, la Corte no se pronunciará sobre Andrea Alezy. Por otra parte, ya se ha determinado que está fuera de la competencia de la Corte la alegada expulsión de Benito Tide (supra párr. 44). Esto impide al Tribunal pronunciarse sobre supuestos hechos y violaciones a derechos respecto de Benito Tide, como tampoco en relación con sus familiares nombrados en el Informe de Fondo: Carmen, Aíta, Domingo, Rosa, José y Teresita, todos de apellido Méndez. Respecto de tales familiares, además, la Comisión no solicitó, en el escrito de sometimiento del caso que la Corte declare violaciones de derechos convencionales en su perjuicio.