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Procedimientos en etapa II pendientes al inicio del periodoc 0

Tabla II.8 Insumos esenciales y barreras a la competencia

Primer trimestre de 2018

Procedimientos en etapa II concluidos 0

Procedimientos en etapa II para el siguiente periodo 0 Fuente: COFECE.

Notas:

a. Con fundamento en el artículo 94, fracción III de la LFCE, una vez concluida la investigación, si se encuentran elementos para determinar que no existen condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, la Autoridad Investigadora emitirá, dentro de los 60 días siguientes a la conclusión de la investigación, un dictamen preliminar. En caso contrario, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno el cierre del expediente. Por este motivo, pueden existir variaciones respecto a los datos reportados en informes previos, puesto que las cifras se actualizan constantemente con el fin de proporcionar información definitiva y validada para cada periodo.

b. Expedientes Pendientes: IEBC-002-216 (Puerto Progreso), IEBC-002-2017 (Leche Chihuahua), IEBC-003-2017 (Servicios de acreditación).

c. Las resoluciones emitidas por el Pleno de la COFECE se contabilizan una vez que se cuenta con las versiones públicas, las cuales deberán ser publicadas dentro de los 20 días siguientes a su notificación. Lo anterior de conformidad con el artículo 47, párrafo segundo, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE. De esta manera, las cifras se actualizan constantemente con el fin de proporcionar información definitiva y validada para cada periodo, por lo que pueden existir variaciones respecto a los datos reportados en informes previos.

DECLARATORIAS DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA

Otro procedimiento es la declaratoria de condiciones de competencia efectiva, reglamentada en el artículo 96 de la Ley. La Comisión puede iniciar este procedimiento de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal y consta de dos etapas. En la primera etapa, la Autoridad Investigadora recaba información y determina si, derivado de su análisis, existen elementos para estimar la inexistencia de condiciones de competencia efectiva, caso en el que debe emitir un dictamen preliminar.

En una segunda etapa, los agentes económicos con interés en el asunto podrán ofrecer los elementos de convicción que estimen pertinentes. Finalmente, el Pleno de la Comisión resuelve u opina para que, en su caso, la autoridad coordinadora del sector correspondiente establezca la regulación necesaria para evitar impactos negativos por la falta de condiciones de competencia en el mercado de acuerdo con el artículo 12, fracción XIX de la LFCE, que establece la atribución de la COFECE para emitir opinión sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de libre concurrencia y competencia económica en los procedimientos de licitaciones, asignación de concesiones, permisos, licencias o figuras análogas que realicen las autoridades gubernamentales, así como emitir opinión a los participantes en los procedimientos de licitación o concursos públicos.

A partir de la reforma a las Disposiciones Regulatorias de la LFCE publicada en el DOF del 14 de febrero de 2014. El procedimiento establecido en el artículo 104 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, no limita al Poder Ejecutivo la posibilidad de solicitar el inicio de procedimientos para declarar Condiciones de Competencia o la existencia de Insumos Esenciales y Barreras a la Competencia (ver Tabla II.9).

Tabla II.9 Solicitudes sobre condiciones de competencia

Primer trimestre de 2018

Tipo de asunto Total

Solicitudes pendientes del periodo anterior 0

Solicitudes ingresadas en el periodo 1

Análisis de solicitudes concluido 1a

Desechadas 0

No presentadas 1

Procedentes para el inicio de investigación 0

Solicitudes en análisis pendientes para el siguiente periodo 0 Fuente: COFECE.

Notas:

a. Expediente cerrado por información no presentada: DC-001-2018.

Durante el primer trimestre de 2018, la Comisión concluyó con la segunda etapa del procedimiento para resolver si hay elementos suficientes para determinar la existencia de condiciones de competencia efectiva en los mercados de servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga en el territorio nacional (ver Tabla II.10).

Tabla II.10 Declaratorias sobre condiciones de competencia efectiva

Primer trimestre de 2018

Tipo de asunto Total

Etapa I: proceso de investigación

Investigaciones pendientes del periodo anteriora 0

Investigaciones iniciadas 0

Investigaciones concluidas 0

Cierre del expediente 0

Dictamen preliminar emitido 0

Investigaciones pendientes para el siguiente periodo 0

Etapa II: proceso de instrucción

Procedimientos en etapa II pendientes al inicio del periodob 1

Dictamen preliminar emitido 0

Procedimientos en etapa II concluidos 1c

Tabla II.10 Declaratorias sobre condiciones de competencia efectiva

Primer trimestre de 2018 Fuente: COFECE.

Notas:

a. Con fundamento en el artículo 96, fracción X de la LFCE y 110, fracción II de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, una vez concluida la investigación, si se encuentran elementos para determinar la existencia o no de poder sustancial, o que existen o no condiciones de competencia efectiva en el mercado investigado, la Autoridad Investigadora emitirá, dentro de los 30 días siguientes a la conclusión de la investigación, un dictamen preliminar. En caso contrario, es decir que no existan elementos, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno el cierre del expediente. Por este motivo, pueden existir variaciones respecto a los datos reportados en informes previos, puesto que las cifras se actualizan constantemente con el fin de proporcionar información definitiva y validada para cada periodo.

b. Las resoluciones emitidas por el Pleno de la COFECE se contabilizan una vez que se cuenta con las versiones públicas, las cuales deberán ser publicadas dentro de los 20 días siguientes a su notificación. Lo anterior de conformidad con el artículo 47, párrafo segundo, de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE. De esta manera, las cifras se actualizan constantemente con el fin de proporcionar información definitiva y validada para cada periodo, por lo que pueden existir variaciones respecto a los datos reportados en informes previos.

c. Expediente: DC-002-2016.

A continuación, se presenta el resumen del procedimiento estudiado por el Pleno referente a Declaratorias sobre condiciones de competencia efectiva.

Cierre de investigación sobre servicios de interconexión, derechos de paso y derechos

de arrastre para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga39

El 2 de septiembre de 2016 la Autoridad Investigadora inició una investigación en el mercado de servicios de interconexión, derechos de paso y derechos de arrastre utilizados para prestar el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Carga en el territorio nacional, con el fin de determinar la probable inexistencia de condiciones de competencia efectiva.

La Autoridad Investigadora inició este procedimiento a partir de una solicitud realizada el 30 de agosto de 2016 por parte de Línea Coahuila Durango S.A. de C.V. y, de acuerdo con su análisis, concluyó que existían elementos que hacían suponer la inexistencia de condiciones de competencia efectiva en el mercado referido.

A partir de estas conclusiones, los agentes económicos con interés en la investigación formularon su defensa.

Dado lo anterior, el Pleno consideró que no existen elementos suficientes en el expediente para emitir una declaratoria sobre las condiciones de competencia en el mercado investigado. El 22 de febrero de 2018 el Pleno resolvió cerrar el expediente por dichas circunstancias.

39 Expediente DC-002-2016, la versión pública correspondiente a la resolución del caso se encuentra disponible en la siguiente liga: https://cofece.mx/CFCResoluciones/docs//Declaratorias/V83/7/4147250.pdf

3

Defensa de la legalidad

de las actuaciones de la

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