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Chapter 7 Synthesis of Contributions

7.5 A Framework of Significant Interactions

9.1.- El CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos, el Poder Ejecutivo expida el decreto supremo al que se refiere el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el Artículo 6° de la Ley N° 26438, por el cual se otorgará la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las obligaciones, declaraciones y garantías del CONCEDENTE establecidas en el Contrato.

Garantías a Favor del CONCEDENTE

Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras

9.2.- Para garantizar la correcta ejecución de las Obras, de acuerdo al Expediente Técnico y al Estudio de Ingeniería de Detalle, incluyendo el pago de las cláusulas penales y demás sanciones según correspondan, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo III, por un monto inicial equivalente al 10% del monto de la Inversión Proyectada Referencial del Tramo. Este monto estará

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vigente desde la Fecha de Suscripción del Contrato y podrá reducirse a un 5% de la Inversión Proyectada Referencial del Tramo, una vez que las Obras se hayan ejecutado en un porcentaje no menor al 50%, para lo cual será necesario la aprobación del REGULADOR y permanecerá vigente hasta que se haya cumplido con la ejecución de la totalidad de las Obras.

Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión

9.3.- A fin de garantizar el correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, incluidas las de operación y Mantenimiento de las Obras, derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO hace entrega de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión de acuerdo al modelo establecido en el Anexo III. Dicha garantía es por un monto equivalente al 50% del PAMO que el Adjudicatario ha colocado en su Oferta Económica y deberá incrementarse al 100% cuando falten veinticuatro (24) meses para el cumplimiento del plazo del Contrato y permanecerá vigente hasta seis (06) meses posteriores al cumplimiento del plazo del Contrato.

Ejecución de las Garantías

9.4.- Las garantías señaladas en la sección anterior podrán ser ejecutadas por el REGULADOR en forma total o parcial por alguna de las siguientes causales:

i) En el evento que el CONCESIONARIO incurra, a juicio del REGULADOR, en una causal de incumplimiento grave de Contrato de acuerdo a lo establecido en la Sección XIV y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el CONCESIONARIO dentro de los plazos otorgados para tal fin;

ii) En el evento que una sentencia definitiva firme o laudo condene al CONCESIONARIO a efectuar un pago a favor del CONCEDENTE.

iii) En el evento que por sentencia definitiva firme o laudo, el CONCESIONARIO haya sido condenado a pagar a un tercero, en virtud de responsabilidad solidaria o subsidiaria proveniente de actos del Contratista o de los subcontratistas de éste.

En caso de ejecución total o parcial de las garantías mencionadas en la presente sección, el CONCESIONARIO deberá restituir, o hacer restituir, la o las garantías al monto establecido. Si el CONCESIONARIO no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción de Obras o la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión al monto establecido en las Cláusulas 9.2 y 9.3 respectivamente, en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución total o parcial de la misma, entonces el CONCEDENTE, previa opinión del REGULADOR, mediante comunicación escrita a ese efecto, declarará resuelto el Contrato y la Concesión vencida en la fecha de dicha notificación. 9.5.- Las garantías referidas en esta sección deberán ser emitidas o confirmadas, en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo III, por instituciones financieras locales con una categoría de riesgo equivalente para instrumentos de inversión de largo plazo no menor a “AA” y para instrumentos de inversión a corto plazo no menor a “CP-1”, según la Resolución SBS N° 724-2001 y la Circular AFP N° 011-2001 de la Superintendencia de Banca y Seguros; o emitidas por instituciones

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financieras del exterior de primera categoría de acuerdo a la circular que para este efecto tenga vigente el Banco Central de Reserva del Perú.

Garantías a Favor de los Acreedores Permitidos

9.6.- Con el propósito de financiar la Construcción, Conservación, Mantenimiento y Explotación de la Obra y sin perjuicio de otras garantías que posteriormente se constituyan, el CONCESIONARIO podrá, previa autorización otorgada por el CONCEDENTE, con opinión favorable del REGULADOR, imponer un gravamen o asignación de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para garantizar el Endeudamiento Garantizado Permitido, entre otros derechos sobre los siguientes bienes, respecto de los cuales cuenta título de propiedad válido:

a) El derecho de Concesión, conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Ley N° 26885.

b) Los ingresos netos de la Concesión, deducida la Tasa de Regulación a la que se refiere el Artículo 14, Inciso a) de la Ley Nº 26917, la devolución de Peajes en el caso que así corresponda, según lo establecido en las cláusulas 8.23 y 8.24 (PAO - PAMO) y cualquier otro monto comprometido a entidades estatales.

c) Las acciones y participaciones del Concesionario de conformidad con lo establecido en el Literal d), Acápite (i) de la Cláusula 3.3.

Salvo la garantía aquí indicada, los bienes antes mencionados no estarán afectos a gravamen alguno y la garantía constituida sobre los mismos tendrá la máxima prelación que permita la ley

La garantía constituida sobre cada uno de dichos Bienes será válida y vinculante y, luego de su registro y protocolización o publicación, según fuera el caso, constituirá una garantía válida y totalmente perfeccionada.

El CONCESIONARIO acepta y reconoce que cualquiera de tales garantías o asignaciones de fondos no la relevará de sus obligaciones ni del Contrato.

El CONCEDENTE acepta y reconoce que ni los Acreedores Permitidos ni otra persona que actúe en representación de ellos serán responsables del cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO, hasta que en su caso los Acreedores Permitidos ejerzan favorablemente los derechos mencionados más adelante en la Cláusula 9.8.

9.7.- Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la cláusula que antecede, el CONCESIONARIO deberá entregar al CONCEDENTE y al REGULADOR copia de los proyectos de Contrato y demás documentos relacionados con la operación, así como una declaración del posible Acreedor Permitido en términos sustancialmente iguales a los contenidos en el Anexo IV del presente Contrato.

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Entregados dichos documentos, el CONCEDENTE tendrá un plazo de quince (15) Días (15)para formular observaciones, si transcurre dicho plazo sin observaciones, se entenderá concedida la autorización sin posibilidad alguna de ulterior reclamo por parte del CONCEDENTE o del REGULADOR.

9.8.- Los Acreedores Permitidos podrán solicitar la ejecución de las garantías establecidas en su favor. En el caso del supuesto contemplado en el Inciso a) de la Cláusula 9.6 precedente, ello se efectuará conforme al procedimiento señalado en el Artículo 3 de la Ley N° 26885, en la forma pactada por las Partes en el acto en el que se constituye la garantía.

SECCIÓN X: RÉGIMEN DE SEGUROS