• No results found

Section 4 – Findings and Data Analysis

4.5 The functions of mentoring

Con motivo de las movilizaciones sociales y bloqueos de octubre del 2003, el accionar represivo gubernamental ocasionó gran número de muertos

en la población civil. El Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada y sus ministros fueron objeto de dos denuncias para el inicio del Juicio de Responsabilidades, una proveniente de congresistas de la oposición y otra de organizaciones de la sociedad civil, agrupadas en un comité impulsor del proceso. Se imputaban delitos contra la vida, integridad personal y de genocidio. El entonces Fiscal General, Dr. Óscar Crespo, formuló el requerimiento de acusación penal contra el ex Presidente y todos los ministros de su gabinete. Mención especial merece la imputación del delito de genocidio, tipificado en el Artículo 138º del Código Penal boliviano, primer párrafo. Si bien su regulación coincide con lo esencial de su definición internacional, no obstante dicho precepto penal tiene un segundo párrafo que impone similar sanción al genocidio a los responsables de “masacres sangrientas” perpetradas en el país. El Fiscal General incluyó en su acusación este último delito.

El Fiscal Crespo fue objeto de diversas críticas y cuestionamientos por su actuación poco comprometida con el impulso al Juicio de Responsabilidad. Tras culminar su mandato el cargo quedó vacante, siendo reemplazado primero por un Fiscal General interino y luego por uno titular. Dado que no existía en Bolivia experiencias del desarrollo de juicios de responsabilidades, salvo el caso seguido años atrás contra el ex dictador García Meza, aplicando una legislación ya derogada, se presentaron diversas dudas y controversias sobre los alcances del procedimiento, pudiendo destacar como las más relevantes las siguientes:

- Alcances de la autorización del Congreso.- El requerimiento de acusación penal corresponde al Fiscal General, quien lo presenta ante la Corte Suprema y ésta lo remite al Congreso. Siendo que la Constitución señala expresamente que la autorización del juicio de responsabilidad que deberá aprobar el Congreso, con el voto de dos tercios de sus miembros, debe ser “fundada jurídicamente”, existía cierta controversia sobre si el dictamen y la decisión final del Congreso deben limitarse a recomendar la procedencia o no del juicio, en los términos

exactos planteados por la acusación fiscal y el pedido de la Corte Suprema, o si pueden calificar la acusación e introducirle modificaciones.

- Las personas incursas en el juicio de responsabilidades.- Aunque la Constitución es clara en que el juicio de responsabilidades resulta procedente (sólo) contra el Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, la Ley Nº 2445 tiene, en su Artículo 4º, inciso II, una disposición bastante particular, a la luz del Derecho Comparado. Establece que las personas que tuvieran alguna intervención o participación en los actos delictivos imputados a las autoridades incursas en el juicio de responsabilidades, serán incluidas y juzgadas conjuntamente en dicho proceso, a pesar de no contar con ese fuero especial; a menos que no hayan sido incluidas, lo que determinará que se les someta al procedimiento judicial ordinario.

Tanto el Fiscal General, como el Viceministro de Justicia y miembros de la Comisión de Constitución del Congreso, consideraron inevitable tener que incluir en el juicio de responsabilidad, además de al ex Presidente y sus Ministros, a los jefes y subalternos militares que pudieran estar involucrados en los actos represivos y crímenes de octubre. Su fundamento fue que el principio de atracción penal obliga a que todos los responsables del delito se juzguen en un único proceso, el de mayor importancia, es decir, el juicio de responsabilidades ante la Corte Suprema. Así se había hecho anteriormente en el proceso contra García Meza.

El 12 de octubre de 2004, la Comisión Mixta de Constitución del Congreso emitió dictamen recomendando que el Congreso apruebe el juicio de responsabilidades exclusivamente contra el ex Presidente Sánchez de Lozada y los ex ministros de Defensa y de Gobierno, Carlos Sánchez Berzaín y Yerko Kukoc, respectivamente. Esta decisión se sustentaba en su mayor vinculación

con las decisiones relacionadas a los actos de represión en las movilizaciones y protestas sociales de octubre del 2003. Con ello también se buscaba favorecer el acuerdo político que permitiera alcanzar el voto de dos tercios de los congresistas, necesario para la aprobación de la autorización para el desarrollo del juicio.

Sin embargo, el 13 de octubre del 2004 se sometió el asunto al debate y decisión del pleno del Congreso que, finalmente, aprobó la procedencia del juicio de responsabilidades contra el ex Presidente y la totalidad del gabinete de sus ministros, quines quedaron sometidos a juicio ante la Corte Suprema por el delito de masacre sangrienta (genocidio) y violación de los derechos y garantías contenidas en los Artículos 6º, 7º, 9º, 12º, 13º y 21º de la Constitución. Esta decisión contribuyó a disminuir las tensiones sociales existentes en el momento; el Presidente Carlos Mesa emitió un pronunciamiento público felicitando al Congreso por la aprobación de al procedencia del juicio de responsabilidades.

Tras la autorización del Congreso, la Sala Penal de la Corte Suprema inició el juicio de responsabilidades contra el ex presidente Sánchez de Lozada y sus ex ministros, correspondiendo al Fiscal General formular acusación de imputación penal individualizada contra cada uno de los procesados. Debido a la designación de un nuevo Fiscal General, al elevado número de imputados y testigos a interrogar, así como a las complejidades propias del proceso, éste se desarrolla con gran lentitud y se estima que concluirá en varios años, sin preverse su resultado.

CAPÍTULO IV

Related documents