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Chapter 3 Risk Estimation

3.5 Data analysis

3.5.4 Gamma distribution estimation and addition

En la causa RUC 1200082101-0,RIT 665-2012 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, el imputado entra al local comercial Homecenter Sodimac desde donde saca dos brocas para bisagra y una llave las cuales esconde en su bolsillo. Luego de eso intenta salir del local sin cancelar pero antes es interceptado por guardias de seguridad quienes lo detienen.

El parte policial señala que carabineros llega al lugar a las doce del día pero las actas de registro de diligencias investigativas están suscritas con anterioridad a la llegada de los funcionarios, por lo que cabe presumir que estas fueron confeccionadas por los guardias del recinto.

Por último, el fiscal no cuenta con un acta de incautación que pueda acreditar la hora en que esta diligencia se realizó. Tampoco existe constancia alguna en el acta policial en donde se diga que el imputado haya entregado

24Entre ellas, ilegalidades por registro de guardias y problemas en cuanto a registros de investigación que hacen presumir que fueron confeccionados por guardias. Las causas ÑUÑ-03041-12, ÑUÑ-03042- 12, ÑUÑ-03044-12, ÑUÑ-03045-12, MAC-02595-12, ÑUÑ-03048-12.

34 voluntariamente las especies, que es lo que generalmente indican los funcionarios de carabineros.

Asimismo, en la causa RUC 1200082102-9, RIT 666-2012 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, se narra que el imputado entra al supermercado desde donde sustrae carne y la oculta en sus vestimentas. Luego de eso sale del local comercial sin pagar la carne por lo que es detenido por guardias de seguridad del recinto.

El defensor penal público señala que existe una diligencia de declaración de un testigo llevada a cabo en una hora anterior al acta de entrega de detenidos por civiles, por lo cual cabe presumir, al igual que en el caso anterior, que se confeccionaron actas de registro de diligencias investigativas por guardias del recinto con anterioridad a la llegada de carabineros. Con esto se demuestran dos cosas, primero que al parecer los guardias del recinto efectuaron diligencias investigativas y en segundo lugar, que cuentan con documentos oficiales que luego son ratificados por carabineros. Por último, no existe ningún registro acerca de la forma en que se obtuvo la evidencia, que en este caso es la carne25.

A propósito de lo anterior es necesario recalcar lo señalado por el autor Jorge Bofill, acerca de que la autonomía que el ministerio público tiene por regla general en cuanto a la actividad de investigación, no se extiende a la actividad de registro de las actuaciones y diligencias de la investigación26.

En este sentido, la obligación de registro que pesa sobre el ministerio público y la policía es de vital importancia puesto que, tal como señala el artículo 227 del CPP, busca garantizar el acceso a la información de los intervinientes27.

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Obligación de registro en el Código Procesal Penal:

Art. 227. Registro de las actuaciones del ministerio público. El ministerio público deberá dejar constancia de las actuaciones que realizare, tan pronto tuvieren lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.

La constancia de cada actuación deberá consignar a lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas que hubieren intervenido y una breve relación de sus resultados.

Art. 228. Registro de las actuaciones policiales. La policía levantará un registro, en el que dejará constancia inmediata de las diligencias practicadas, con expresión del día, hora y lugar en que se hubieren realizado y de cualquier circunstancia que pudiere resultar de utilidad para la investigación. Se dejara constancia en el registro de las instrucciones recibidas del fiscal y del juez.

El registro será firmado por el funcionario a cargo de la investigación y, en lo posible, por las personas que hubieren intervenido en los actos o proporcionando alguna información.

En todo caso, estos registros no podrán reemplazar las declaraciones de la policía en el juicio oral.

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Bofill Genzsch (2005) p. 4.

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35 Otro hecho similar ocurre en la causa RUC 1200141968-2, RIT 1137-2012 del 8° Juzgado de Garantía de Santiago. En ella el imputado es detenido por guardias de seguridad de un supermercado por haber sustraído desde el interior tres paquetes de carne, ocultándolos en un bolso de color negro. La boleta y las fotografías, que aparecen con fecha y hora, son anteriores a la hora en que Carabineros de Chile es avisado. Esto quiere decir que a la llegada de carabineros, los guardias de seguridad del supermercado ya tenían en su poder las especies hurtadas e incluso habían realizado una diligencia investigativa correspondiente a la determinación del valor de las especies con la correspondiente boleta.

Se aprecia, a partir de los hechos descritos en las causas anteriores, que existen ciertas características que se repiten constantemente. En efecto, en todas es posible observar que existen diligencias realizadas con anterioridad a la llegada de carabineros al lugar, como las boletas, fotografías de la especie hurtada, declaración de testigos, registros invasivos, etc. Asimismo es posible apreciar además que existían actas de registros de diligencias suscritas con anterioridad a la llegada de funcionarios policiales, lo cual genera la sospecha razonable de que los guardias tienen en su poder documentos oficiales.

Dadas todas estas razones, el juez de garantía declara ilegal la detención por existir un registro invasivo no autorizado por la ley efectuado por particulares.

En todos estos casos el criterio del juez es prácticamente el mismo. Se señala, por ejemplo, que de acuerdo a las máximas de la experiencia, en las causas de hurto se deja registro acerca de la forma como se obtiene la evidencia. Agrega que en la mayoría de los casos existe una manifestación voluntaria (es decir, que el imputado voluntariamente entrega las especies) y se deja constancia suscrita por funcionarios de carabineros. Este mismo hecho, es decir, que no exista constancia acerca de la forma en que se obtiene la evidencia deja claro, según el juez, que existe un registro invasivo no autorizado por la ley por parte de los guardias de seguridad.

En la causa del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, donde habían boletas y fotografías anteriores a la llegada de carabineros, el juez además señala que de las boletas y las fotografías se logra verificar que existió un registro invasivo por parte de los guardias de seguridad del supermercado y ninguna

36 norma habilita a los particulares a realizar este tipo de diligencias investigativas.