5. Discussion
4.3 Gene expression
La noción de principio definida por Valencia (2007) dice que corresponde a “los derechos humanos fundamentales, los bienes humanos básicos, los valores básicos, los
valores jurídicos de la comunidad (...) que hacemos equivalentes los derechos fundamentales a todos los derechos humanos y que, dentro de estos (...) los deberes humanos” (p. 81). Se entiende entonces cómo los principios se encuentran ligados a un marco de valores sociales que se requieren ir consolidando en el ámbito normativo, sobre todo en el marco de los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
Destaca el autor que el mismo no es un instrumento de regulación ambiental, sino que es una directriz general que busca el cumplimiento de un fin en la mayor medida posible, lo que significa que es posible que un principio pueda dar origen a un instrumento. A continuación se analizan de forma precisa los principios de precaución, prevención y de responsabilidad, establecidos en la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo en los cuales se soporta la responsabilidad ambiental.
6.4.1. Principio de precaución
El principio de precaución tiene su origen como parte de los instrumentos internacionales en materia ambiental en el principio 15 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo el cual expresa:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente (ONU, 1992, Principio 15).
Se entiende entonces que este principio es aquel que respalda la admisión de medidas protectoras frente a posibles daños ambientales que no hayan sido científicamente validados, de ahí la precaución como una previsión o mesura que toman las autoridades ambientales o los Estados para evitar un daño ulterior.
Lora (2011) afirma que si bien los instrumentos internacionales e internos no lo definen, el mismo puede entenderse como la actitud de reserva que decide adoptar una persona (natural o jurídica) para evitar o prevenir daños ocasionados como consecuencia de una determinada actividad. De igual forma, se debe tener en cuenta que sus principales elementos constitutivos son la anticipación o previsibilidad, el peligro de daño, incertidumbre frente a la probabilidad de un daño y adopción de medidas conducentes a prevenir o evitar el daño al ambiente.
6.4.2. Principio de prevención
El principio de prevención se ubica inicialmente en el Principio 14 de la Declaración de Río sobre Ambiente y Desarrollo, el cual expresa que “Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana” (ONU, 1992, Principio 14).
Aun cuando no tiene la misma fuerza que el principio de precaución, el principio de prevención se orienta en la protección de los peligros conocidos y ciertos lo que le da un carácter más claro a quienes deciden aplicarlo, pues se encuentra relacionado más con la debida diligencia que se debe tener al momento de manejar sus negocios: “En el caso de la
‘prevención’, la peligrosidad de la cosa o de la actividad ya es bien conocida, y lo único que se ignora es si el daño va a producirse en un caso concreto” (Lora, 2011, p. 25).
En este sentido se plantea que con la aplicación de dicho principio lo que el Estado busca es advertir daños en el marco de su propia jurisdicción (Valverde, 2007). De igual forma, para Clément (2007) este principio se encuentra ligado necesariamente a la debida diligencia en los negocios, lo que significa la obligación de vigilar y adoptar las medidas previsibles en relación con un suceso que podría ocurrir.
Para Cafferatta (2012) el principio de prevención se orienta a la necesidad de atención de las causas y fuentes de los problemas ambientales, los cuales requieren que sean atendido de forma urgente e integral, a fin de que se pueda prevenir posteriores efectos negativos sobre el ambiente.
6.4.3. Principio de responsabilidad ambiental
La inclusión de este principio como parte integral en la gestión ambiental se halla en el Principio 13 que plantea la necesidad de que los Estados desarrollen una legislación interna para proteger el ambiente, así como la necesidad de cooperación internacional para atender el daño ambiental que se produzca entre fronteras:
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e
indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción (ONU, 1992, Principio 13).
Uno de los aspectos que son esenciales de este principio es que tiene como objetivo responsabilizar a quien contamina por los daños causados, lo que trae como consecuencia el deber de “sufragar los costes relacionados con el daño causado, reducirán sus niveles de contaminación hasta el punto en que el coste marginal de la descontaminación resulte inferior al importe de la indemnización que habrían tenido que abonar” (Comisión Europea, 2000, p. 14).
7. Marco Jurídico relacionado con el principio de afectación ambiental en el