• No results found

4.1 Transmitting Through Application-to-Application (A2A)

4.1.7 General Information and Lessons Learned

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto de nueva Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la

tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas, quedando redactado en los siguientes términos:

Se deroga parcialmente la Ordenanza Fiscal nº 19 Reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades deportivas, culturales, de juventud, Escuela de Música y ludoteca municipal:

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 53 de 104 • Se suprimen los epígrafes B) (CULTURA Y ESCUELA DE MÚSICA) y C)

(JUVENTUD), así como cualquier referencia a las referidas tasas.

• La tasa por prestación de actividades culturales y escuela de música y de juventud, pasan a integrar las Ordenanzas nº 25 y 28 respectivamente.

Se da nueva redacción a la Ordenanza Fiscal nº 19, quedando redactada en los siguientes términos:

“ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

ARTÍCULO 1.- Fundamento y naturaleza.

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 apartado O) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del citado Real Decreto Legislativo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades deportivas que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio y/o realización de actividades deportivas, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta Ordenanza, donde se regulan las tarifas a aplicar.

ARTICULO 3.- Sujeto pasivo.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 54 de 104 Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades de carácter deportivo, o disfruten y utilicen instalaciones deportivas.

ARTICULO 4.- Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2.- Los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción grave, de la totalidad de la deuda exigible. c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4.- La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 55 de 104 5.-Cuando las necesidades de personal y de recursos técnicos superen la dotación básica de cada instalación el exceso de gasto correrá a cargo de la Entidad que lo origine.

ARTÍCULO 5.- Cuota tributaria

1.- Cuando para la autorización de la utilización privativa o aprovechamiento especial, se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

2. La cuota tributaria vendrá determinada por el resultado de multiplicar las unidades de módulo asignados a cada servicio o actividad que constituye el hecho imponible por el importe en euros asignados a cada módulo.

Se entenderá como infantil las edades comprendidas entre 4 y 13 años y adulto de 14 años en adelante.

En el caso de utilización de Bonos Multideporte la cuota tributaria de cada servicio se obtendrá de la siguiente forma:

- Unidades de módulo de la adquisición del Bono por el precio de la unidad de módulo, entre el número de cupones del bono, por el número de cupones asignados a cada servicio.

3.- Importe asignado a la unidad de módulo de Actividades Deportivas: 1,3538 €.

CARNÉ DE DEPORTISTA DE LEGANÉS

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 56 de 104 CONCEPTO

UNIDADES DE MÓDULO-AÑO Darse de alta, o renovar, o duplicar por extravío o deterioro

carné de deportista de Leganés: Su validez es para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de cada año y el 31 de agosto del año siguiente.

A.- Carné completo para quienes estén empadronados,

trabajen o estudien en Leganés: 7,69

B.- Carné específico para participantes en actividades deportivas de los tipos 1 y 2 para quienes estén empadronados, trabajen o estudien en Leganés:

2

C.- Carné específico para participantes en competiciones locales o federadas y las actividades de los equipos, entrenamientos de los equipos, clubes o entidades que tienen derecho a utilizar las instalaciones para quienes estén empadronados, trabajen o estudien en Leganés.

2

La tasa en los apartados anteriores para los usuarios infantiles, mayores de 65 años pensionistas y personas con discapacidad superior al 33%, los miembros de familia numerosa y los demandantes de empleo que se encuentren en dicha situación durante 2 de los 3 últimos años será del 50%. Los pensionistas que tengan más de 65 años y perciban una pensión inferior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional estarán exentos del pago.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 57 de 104 CONCEPTO

UNIDADES DE MÓDULO-AÑO

D.- Carné específico para participantes en actividades deportivas de los tipos 1 y 2 para quienes no estén empadronados, ni trabajen, ni estudien en Leganés:

11,53

E.- Carné específico para participantes en competiciones locales o federadas y las actividades de los equipos, entrenamientos de los equipos, clubes o entidades que tienen derecho a utilizar las instalaciones para quienes no estén empadronados, ni trabajen, ni estudien en leganés:

3

F.- Renovar, o duplicar por extravío o deterioro carné de

deportista de Leganés: 2

Para poder tener derecho a los usos a los que permite el Carné de Deportista de Leganés en cualquiera de sus modalidades deberá estar en vigor. Es responsabilidad de los usuarios del mismo su renovación y el estar al día en los pagos que le son asociados.

Por la solicitud de una nueva modalidad de Carné de Deportista deberá abonarse la tasa correspondiente no dando lugar a rebaja alguna por la posesión de otro tipo con anterioridad.

No se quedará sujeto a tasa cuando quede establecido en convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y las entidades o clubes en función del interés público de dicha medida previo informe de la Delegación de Deportes.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 58 de 104 Los bonos adquiridos antes de la entrada en vigor de los Carnés de Deportista de Leganés se podrán seguir utilizando en los términos previstos para los mismos. Así mismo la Delegación de Deportes establecerá las normas de gestión al respecto.

La condición de empadronado se acreditará mediante consulta por el personal municipal al Padrón. La condición de trabajar o estudiar en Leganés deberá ser acreditada mediante los certificados correspondientes de los centros educativos o las empresas.

BONO MULTIDEPORTE

UNIDADES DE MODULO-BONO TIPO DE BONO

Bono multideporte 60 cupones 22,00

La tasa en el apartado anterior para los usuarios mayores de 65 años, pensionistas, personas con discapacidad superior al 33% y miembros de familia numerosa será del 50%.

El bono sólo será valido para el año que figure en el mismo y hasta el 15 de enero del año siguiente inclusive. Cada año se podrán actualizar los bonos del año anterior debiéndose canjear los cupones pendientes de uso pagando la diferencia respecto de la tasa vigente. A partir del día 16 de enero de cada año solo se podrán utilizar los bonos adquiridos o actualizados para ese mismo año; siendo obligación del usuario haber solicitado la actualización del los cupones que le quedaran pendientes del año anterior antes de su utilización. Los bonos que no se actualicen antes del 31 de Diciembre del año siguiente de su validez serán nulos a todos los efectos. No habrá lugar a devolución alguna en relación a los bonos tras su adquisición.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 59 de 104 Cuando la utilización del bono que haya sido adquirido con descuento del 50 % en caso de pensionista, mayores de 65 años, personas con discapacidad o familia numerosa sea utilizado por usuarios que no reúnan tales condiciones, estos podrán validar su entrada con la anulación del doble del número de cupones correspondientes. Igualmente se podrá utilizar un bono sin descuento por parte de pensionistas, mayores de 65 años, personas con discapacidad o familia numerosa validando la entrada con la anulación de la mitad del número de cupones correspondiente, siempre que acredite la condición por la que se realizará el descuento.

Para poder adquirir el Bono Multideporte deberá estarse en posesión del Carné de Deportista de Leganés en su modalidad A, a partir de su entrada en vigor.

Los menores no empadronados en Leganés pueden utilizar el Bono Multideporte siempre que se encuentren acompañados por una persona mayor de 16 años que si lo esté, o trabaje, o estudie en Leganés y se encuentre en posesión del carné de deportista de Leganés.

La Delegación de Deportes establecerá las normas de gestión al respecto.

1.- MANTENIMIENTO FÍSICO DE ADULTOS Y GIMNASIA PREPARTO.

UNIDADES DE

HORARIO/CONCEPTO MÓDULO-MES A.- Mantenimiento físico de adultos y gimnasia preparto para

quienes estén en posesión de los carnés tipos A, B y C por

cada 15’ o fracción a la semana: 1,456

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 60 de 104 HORARIO/CONCEPTO

UNIDADES DE MÓDULO-MES B.- Mantenimiento físico de adultos y gimnasia preparto para

quienes estén en posesión del carné tipo D por cada 15’ o fracción a la semana:

2,184

La tasa en el apartado anterior para los usuarios infantiles, mayores de 65 años pensionistas y personas con discapacidad superior al 33%, los miembros de familia numerosa y los demandantes de empleo que se encuentren en dicha situación durante 2 de los 3 últimos años será del 50%. Los pensionistas que tengan más de 65 años y perciban una pensión inferior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional estarán exentos del pago.

HORARIO/CONCEPTO

UNIDADES DE MÓDULO C.- Matrícula actividad Programa Mayores en Forma para

quienes estén en posesión de los carnés tipos A, B Y C 7,55

D.- Matrícula actividad Programa Mayores en Forma para

quienes estén en posesión del carné tipo D 11,32

La inscripción en todas las actividades de este punto estará sujeta a la adquisición de la modalidad de Carné de Deportista de Leganés correspondiente en el momento en que este entre en vigor.

En todos los apartados de este punto, las características de los participantes, la duración en tiempo por clase y número de sesiones al mes de las actividades así como las normas de gestión quedarán supeditadas a la programación de la Delegación de Deportes.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 61 de 104 Estarán exentos del pago de tasa los usuarios pensionistas que tengan más de 65 años y perciban una pensión inferior a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, así como los demandantes de empleo que se encuentren en dicha situación durante 2 de los 3 últimos años.

2.- ACTIVIDADES ACUÁTICAS DIRIGIDAS

HORARIO/CONCEPTO

UNIDADES DE MÓDULO-MES A.- En edad infantil (de “0” a 13 años) para quienes estén en

posesión de los carnés tipos A, B y C: por cada 15’ o fracción a la semana.

1,45

B.- En edad adulta para quienes estén en posesión de los

carnés tipos A, B y C: por cada 15’ o fracción a la semana. 2,35

La tasa en el apartado anterior para los usuarios mayores de 65 años, pensionistas, personas con discapacidad superior al 33% y miembros de familia numerosa será del 50%.

HORARIO/CONCEPTO

UNIDADES DE MÓDULO-MES C.- En edad infantil (de “0” a 13 años) para quienes estén en

posesión del carné tipo D: por cada 15’ o fracción a la semana.

2,175

D.- En edad adulta para quienes estén en posesión del carné

tipo D: por cada 15’ o fracción a la semana. 3,525

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 62 de 104 La inscripción en todas las actividades de este punto estará sujeta a la adquisición de la modalidad de Carné de Deportista de Leganés correspondiente en el momento en que este entre en vigor.

En todos los apartados de este punto, las características de los participantes, la duración en tiempo por clase y número de sesiones al mes de las actividades así como las normas de gestión quedarán supeditadas a la programación de la Delegación de Deportes.

3.- PISCINAS, ACTIVIDAD ACUÁTICA NO DIRIGIDA

Las personas empadronadas, o que trabajen, o estudien en Leganés con un certificado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán acceso gratuito a las piscinas municipales. Los acompañantes de personas con discapacidad física, intelectual, personas ciegas, personas no ambulantes (sillas de ruedas) y las que sean ambulantes con necesidad de ayudas técnicas (andadoras, muletas, prótesis), en el caso de estos últimos, siempre que realmente necesiten ayuda al cambiarse o introducirse en el agua, (en el caso de que esta circunstancia no pueda ser acreditada de otra forma, quedará al criterio de la persona responsable del acceso a la instalación deportiva correspondiente en cada momento), podrán acceder a la instalación de forma gratuita en calidad de acompañantes mayores de edad para coadyuvar a la seguridad y recreación de estas personas.

No se permitirá la entrada de menores de 14 años si no van acompañados de una persona mayor de edad que deberá permanecer con ellos durante toda la jornada.

HORARIO/CONCEPTO UNIDADES MÓDULO SESIÓN ADULTO UNIDADES MÓDULO SESIÓN INFANTIL CUPONES BONO ADULTO CUPONES BONO INFANTIL a) Entrada piscina de verano 3,81 1,93 8 4 C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 63 de 104 b) Entrada piscina de

verano horario reducido

a partir de las 17 h. 1,905 0,965 4 2

c) Nado libre piscina cubierta por cada 30 minutos o fracción

1 0,5 2 1

d) Uso libre piscina cubierta por cada por cada 45 minutos o fracción

1,095 0,545 2 1

GRUPOS DE CENTROS EDUCATIVOS Y ENTIDADES con cuidador. Mínimo 20 personas, 50% de precio público correspondiente a la edad (quedan excluidos los bonos).

GRUPOS DE CAMPAMENTOS URBANOS EN VERANO EN HORARIO PARCIAL EN PISCINAS con cuidador, 50% de descuento del precio público correspondiente a la edad (quedan excluidos los bonos). No se contemplará la exención de tasa a los niños menores de 4 años.

La tasa en el apartado anterior para los usuarios mayores de 65 años pensionistas, personas con discapacidad superior al 33% y miembros de familia numerosa será del 50%. Además, los demandantes de empleo que se encuentren en dicha situación durante 2 de los 3 últimos años quedan exonerados del pago de esta tasa.

En todos los apartados de este punto, las características de los participantes, la duración y distribución en el calendario de las sesiones, así como las normas de gestión, quedarán supeditadas a la programación de la Delegación de Deportes.

Los niños de 0 a 3 años no estarán sujetos a tasa.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 64 de 104 4.- PISTAS DE TENIS/PADEL Y FRONTÓN (máximo 4 personas) en SQUASH y MINIFRONTENIS (máximo 2 personas)

HORARIO/CONCEPTO UNIDADES MÓDULO/PISTA CUPONES BONO ADULTO CUPONES BONO INFANTIL a) Alquiler pista de Squash,

por cada 45 minutos. 4,31 8 4

b) Alquiler pista de Tenis, Padel y Frontón descubierto, por cada 30 minutos.

2,155 4 2

c) Alquiler pista Frontón

cubierto, por cada 30 minutos. 5,17 9 4

d) Alquiler Padel cristal, por

cada 30 minutos. 3,23 6 3

e) Alquiler minifrontenis

descubierto, por cada hora. 2,59 5 2

f) Partido Federado de Tenis, Padel y Frontón descubierto

con entrada libre 2,50

g) Partido federado de Frontón cubierto sin cobro de entradas.

5,17

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 65 de 104 La tasa en el apartado anterior para los usuarios mayores de 65 años, pensionistas, personas con discapacidad superior al 33% y miembros de familia numerosa será del 50%.

En todos los apartados de este punto, las características de los participantes, la duración y distribución en el calendario de las sesiones, así como las normas de gestión, quedarán supeditadas a la programación de la Delegación de Deportes.

Cuando se haga uso de las pistas por un usuario infantil, se cobrará la tasa de infantil independientemente del número de personas adultas que la compartan. Igualmente cuando se utilice por una persona con discapacidad y otra que no la tenga se aplicará la tasa reducida.

La tasa para usuarios infantiles será del 50%.

5.- SAUNA

Podrán alquilar y disfrutar del servicio de forma individual los usuarios mayores de 18 años. Los usuarios menores de 18 años deberán ir acompañados de una persona mayor de edad, no pudiendo ser utilizada la misma por menores de 14 años.

UNIDADES DE MODULO-SESIÓN CUPONES BONO CONCEPTO a) Sesión de 1 hora 4,00 8

La tasa en el apartado anterior para los usuarios mayores de 65 años, pensionistas, personas con discapacidad superior al 33% y miembros de familia numerosa será del 50%.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 66 de 104 Las características de los participantes, la duración y distribución en el calendario de las sesiones quedarán supeditadas a la programación de la Delegación de Deportes.

6.- SALA DE MUSCULACIÓN

HORARIO/CONCEPTO UNIDADES DE

MODULO-MES

CUPONES BONO a) Uso individual de 1 hora sin profesor

4,85 10 b) Uso individual sin profesor, por cada día

a la semana una hora y media cada día, al mes.

5

La tasa en el apartado anterior para los usuarios mayores de 65 años, pensionistas, personas con discapacidad superior al 33% y miembros de familia numerosa será del 50%.

En todos los apartados de este punto, las características de los participantes, la duración y distribución en el calendario de las sesiones, así como las normas de gestión, quedarán supeditadas a la programación de la Delegación de Deportes.

7.- PISTAS POLIDEPORTIVAS

UNIDADES DE

MODULO/PARTIDO CONCEPTO

a) PARTIDO EN PISTA PABELLÓN EUROPA

- Grupos de empresas 56,00

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 67 de 104

UNIDADES DE

MODULO/PARTIDO CONCEPTO

- Partidos ocasionales (masculinos y femeninos) y

federados (masculinos) 100,00

b) PARTIDOS EN PISTA CUBIERTA OTROS PABELLONES

- Grupos de empresas 39,00

- Partidos ocasionales (masculinos y femeninos) y

federados (masculinos) 48,00

c) Partido en 1/3 o ½ de Pabellón 21,57

d) Partidos en pista aire libre y voley playa 21,00

e) Partidos amistosos pistas polideportivas categoría

juvenil y junior 18,00

f) Partidos amistosos pistas polideportivas pre-benjamín,

benjamín, alevín, infantil y cadete 10,50

8.- ALQUILERES CAMPOS DE FUTBOL

UNIDADES DE

MODULO/PARTIDO CONCEPTO

a) Partidos con taquilla 54,00

b) Partidos sin taquilla 18,00

c) Equipos juveniles y junior, partidos federados

masculinos y amistosos masculinos y femeninos 15,00

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 68 de 104 d) Partidos amistosos pre-benjamín, benjamín, alevín,

infantil y cadete 8,11

e) Entradas espectadores 1,50

f) Equipos benjamines, alevines, infantiles y cadetes para

partidos oficiales federados Exento

9.- PISTA DE ATLETISMO HORARIO/CONCEPTO UNIDADES MÓDULO SESIÓN ADULTO UNIDADES MÓDULO SESIÓN INFANTIL CUPONES BONO ADULTO CUPONES BONO INFANTIL

a) Uso individual 1 hora 0,86 0,43 2 1

b) Utilización compartida por parte de grupos en jornada de mañana o de tarde:

- Sin ánimo de lucro 27 13,5

- Con ánimo de lucro 75

c) Uso individual de

equipamiento 1,5 4

La tasa en el apartado anterior para los usuarios mayores de 65 años, pensionistas, personas con discapacidad superior al 33% y miembros de familia numerosa será del 50%.

En todos los apartados de este punto, las características de los participantes, la duración y distribución en el calendario de las sesiones, así como las normas de gestión, quedarán supeditadas a la programación de la Delegación de Deportes.

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 69 de 104 10.- COMPETICIONES LOCALES

UNIDADES DE

MODULO CONCEPTO INSCRIPCIÓN

a) Deportes de equipos senior (22 años ó más) 70,00

- Fianza senior 88,91

b) Deportes de equipos junior (18,19,20 y 21 años) 35,00

- Fianza junior 35,61

c) Deportes individuales senior 16,00

d) Deportes individuales junior 10,50

e) Copa deportes individuales adultos 3,50

f) Copa deportes individuales infantil 2,00

g) Copa deportes colectivos adultos. 12