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Table H3 Minimum separation from parallel HV power line to avoid an

5 GENERAL REQUIREMENTS

Provisiones a Largo Plazo $18,152,407

12. Se observó que los Fondos de Retiro por valor $4,207,732 se presentaron en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2013, dentro del rubro de Provisiones a Largo Plazo, incumpliendo lo señalado en el apartado de Definición de las Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010 por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en referencia a los artículos 7 primer párrafo y tercero transitorio, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, debiendo ser presentados en el rubro de Fondos y Bienes de Terceros en Administración y/o en Garantía a Largo Plazo.

Normativa

Respuesta

En respuesta al Derecho de Audiencia notificado en los Oficios ASENL-AEGE-D1- AP05-1821/2014 y ASENL-AEGE-D1-AP05-1824/2014 de fechas 19 de septiembre de 2014 y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, comentan la C.P. Nora Alicia Livas Vera, Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL) y el Ing. José Efrén Castillo Sarabia, en su carácter de Ex-Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL), en Oficio No. DG-325/2014 de fecha 17 de Octubre de 2014 y recibido en esta Auditoría el 20 de octubre de 2014, suscrito por la C.P. Nora Alicia Livas Vera, lo siguiente:

"ACLARACIÓN

Aquí también se aclara que el Organismo está sujeto a los nuevos plazos de la aplicación de la LGCG, según el Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, con fundamento en el artículo 9, fracciones XII y XIII de la misma LGCG, en su segunda reunión celebrada el 3 de mayo del 2013, publicado en DOF el 16 de mayo del 2013, por lo que la observación no es exigible, para el ejercicio 2013.

ANEXO 1.- copia del acuerdo publicado en DOF el 16 de mayo del 2013 y copia del Oficio No. DAd-184/2014 del 15 de octubre del 2014, de instrucción al C.P. Juan Manuel Puentes Daniel, Jefe de Finanzas del CECyTENL y copias de cotizaciones de un sondeo de mercado de sistemas contables que apliquen la LGCG. "

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y de la documentación proporcionada por el Colegio, esta observación no se solventa, debido a que no se da cumplimiento al Acuerdo publicado el 8 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Conac, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013.

a) El Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013", dispone lo siguiente:

• Únicamente establece como fecha de cumplimiento el 30 de junio de 2014 en lo correspondiente a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y este se define a que los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos se reconocerán en el momento contable del devengado el cual se deberá hacer en forma instantánea.

• Establece como fecha de cumplimiento el 31 de diciembre de 2014 en lo correspondiente a: que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable y que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda, así mismo precisa que no es aplicable este plazo en el levantamiento físico del inventario de los bienes.

• Respecto a la generación en tiempo real de estados financieros cuya fecha de cumplimiento es el 30 de junio de 2014, se refiere a que la emisión periódica (mes, trimestre, anual, etc.) de los Estados Financieros opere en tiempo real derivado de generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez.

• En la meta de emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo de Armonización Contable, su fecha de cumplimiento es en 2014, se señala que: para las obligaciones 1) Información contable, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; 2) información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley, no es aplicable la nueva determinación de los plazos a que se refiere el Acuerdo 1 del Conac y en consecuencia los Entes Públicos deben presentar en su Cuenta Pública esta información, salvo en lo concerniente a la clasificación programática a que hace referencia el artículo 46, fracción II inciso b), subinciso iii de la LGCG.

Lo señalado anteriormente no los exime del resto de las obligaciones que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable según lo establecido en los artículos 1 segundo párrafo, 17 y 19 de la ley en mención.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

INGRESOS

Ingresos de la Gestión

Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social

Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Producidos en establecimientos del Gobierno $21,932,582

13. Se observó que los ingresos propios no cobrados en 2013 por $6,126,550, se presentaron en el Estado de Actividades de la Cuenta Pública dentro del rubro de Otros Ingresos, debiendo de presentase dentro del rubro de Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios Producidos en Establecimientos del Gobierno, incumpliendo con lo señalado en el apartado de Definición de las Cuentas del Manual de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010 por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en referencia a los artículos 7 primer párrafo y tercero transitorio, fracción IV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Normativa

Respuesta

En respuesta al Derecho de Audiencia notificado en los Oficios ASENL-AEGE-D1- AP05-1821/2014 y ASENL-AEGE-D1-AP05-1824/2014 de fechas 19 de septiembre de 2014 y 22 de septiembre de 2014, respectivamente, comentan la C.P. Nora Alicia Livas Vera,

Directora General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL) y el Ing. José Efrén Castillo Sarabia, en su carácter de Ex-Director General del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Nuevo León (CECYTENL), en Oficio No. DG-325/2014 de fecha 17 de Octubre de 2014 y recibido en esta Auditoría el 20 de octubre de 2014, suscrito por la C.P. Nora Alicia Livas Vera, lo siguiente:

"ACLARACIÓN

Aquí también se aclara que el Organismo está sujeto a los nuevos plazos de la aplicación de la LGCG, según el Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, con fundamento en el artículo 9, fracciones XII y XIII de la misma LGCG, en su segunda reunión celebrada el 3 de mayo del 2013, publicado en DOF el 16 de mayo del 2013, por lo que la observación no es exigible, para el ejercicio 2013.

ANEXO 1.- copia del acuerdo publicado en DOF el 16 de mayo del 2013 y copia del Oficio No. DAd-184/2014 del 15 de octubre del 2014, de instrucción al C.P. Juan Manuel Puentes Daniel, Jefe de Finanzas del CECyTENL y copias de cotizaciones de un sondeo de mercado de sistemas contables que apliquen la LGCG."

Análisis de la Auditoría Superior del Estado

Derivado del análisis de la respuesta y de la documentación proporcionada por el Colegio, esta observación no se solventa, debido a que no se da cumplimiento al Acuerdo publicado el 8 de agosto de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, por el cual se determina la norma de información financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Conac publicado el 16 de mayo de 2013.

a) El Acuerdo por el que se determina la Norma de Información Financiera para precisar los alcances del Acuerdo 1 aprobado por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013 y publicado el 16 de mayo de 2013", dispone lo siguiente:

• Únicamente establece como fecha de cumplimiento el 30 de junio de 2014 en lo correspondiente a la integración automática del ejercicio presupuestario con la operación contable y este se define a que los procesos administrativo-financieros que originan ingresos o egresos se reconocerán en el momento contable del devengado el cual se deberá hacer en forma instantánea.

• Establece como fecha de cumplimiento el 31 de diciembre de 2014 en lo correspondiente a: que el inventario esté debidamente conciliado con el registro contable y que en el caso de los bienes inmuebles, no se establezca un valor inferior al catastral que le corresponda, así mismo precisa que no es aplicable este plazo en el levantamiento físico del inventario de los bienes.

• Respecto a la generación en tiempo real de estados financieros cuya fecha de cumplimiento es el 30 de junio de 2014, se refiere a que la emisión periódica (mes, trimestre, anual, etc.) de los Estados Financieros opere en tiempo real derivado de generar transacciones presupuestarias y contables de forma automática y por única vez.

• En la meta de emisión de Cuentas Públicas en los términos acordados por el Consejo de Armonización Contable, su fecha de cumplimiento es en 2014, se señala que: para las obligaciones 1) Información contable, conforme a lo establecido en la fracción I del artículo 46 de esta Ley; 2) información presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley, no es aplicable la nueva determinación de los plazos a que se refiere el Acuerdo 1 del Conac y en consecuencia los Entes Públicos deben presentar en su Cuenta Pública esta información, salvo en lo concerniente a la clasificación programática a que hace referencia el artículo 46, fracción II inciso b), subinciso iii de la LGCG.

Lo señalado anteriormente no los exime del resto de las obligaciones que establece la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la normativa emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable según lo establecido en los artículos 1 segundo párrafo, 17 y 19 de la ley en mención.

Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)

Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.

GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS