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Desde un enfoque del principio de legalidad encontramos que el Código Orgánico Integral Penal guarda armonía con los preceptos constitucionales establecidos en los Art. 77 numeral 1 y 11 de la Constitución de la República en el que garantiza el derecho a acogerse a la aplicación de sanciones alternativas a las privativas de libertad, previo al cumplimiento de plazos, condiciones y requisitos previstos en la ley, entre esta, encontramos el mecanismo de la suspensión condicional de la pena.

Como se analizó en líneas anteriores, toda resolución adoptada por los funcionarios públicos debe guarda armonía con los mandatos constitucionales, entre estas, es que en todo proceso se debe garantizar y asegurar el derecho al debido proceso, especialmente el de legalidad e igualdad.

Con esta premisa constitucional es de entender que se establece la esencial necesidad de contar con un procedimiento claro y previamente establecido en la norma, para su aplicación en un caso concreto que asegure el derecho de una tutela efectiva y seguridad jurídica consagrada en los artículos 75 y 82 de la Constitución de la República.

Es así que la institución jurídica de la suspensión condicional de la pena se encuentra regulada en la Ley a partir de los artículos 630 al 633 del Código Orgánico Integral Penal en el que se establece de forma clara el procedimiento, reglas y condiciones que debe cumplir para acogerse a este beneficio procesal sin ninguna otra limitación que no sean los requisitos que exige la norma.

Con el instituto jurídico de la suspensión condicional (o a prueba) de la pena el legislador creo… un medio sumamente razonable y flexible para ejercer una influencia resocializadora sobre el autor sin privación de libertad. (Jescheck, 2002, pág. 898)

En aras de aquello y conforme se ha venido resaltado el articulado normativo de los temas tratados oportunamente, que tiene cabida a la discusión sobre la ejecución

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de la pena, y para ello el autor de la presente investigación analizará la parte esencial, que fielmente la doctrina dice:

Los sistemas penales modernos, surgido de una serie de reformas que han dado lugar al movimiento internacional del Derecho penal, se caracterizan… por el progresivo desplazamiento de la pena privativa de libertad de su lugar se central… Por otra parte, las penas cortas de prisión pueden en muchos casos ser suspendidas a condición de que el sujeto no vuelva a delinquir dentro de cierto plazo (condena condicional), suspensión que en algunos países se combina con o se sustituye por la vigilancia del condenado y la imposición al mismo de ciertas reglas de conducta. (Mir Puig, 2010, p.663)

Por lo anotado es que debemos tener en cuenta la ilustración doctrinaría que nos dice:

La suspensión condicional se presenta como una sanción penal autónoma que, de acuerdo con su configuración en el caso concreto, puede suponer una acentuación del carácter de una renuncia a la pena… la ventaja de la suspensión de la pena reside precisamente en la posibilidad de adaptar la sanción a las circunstancias y necesidades del autor. (Jescheck, 2002, pág. 899)

Con el referido nombre dado por el legislativo encontramos dentro de la bibliografía que a la suspensión condicional también se la conoce como la condenación condicional. Por lo tanto ello nos dice, que sea la suspensión o condenación condicional “…del sistema de "pena condicional"… era la institución más renovadora… tenía por efecto, suspender el cumplimiento de la pena… la única condición era que no volviese a ser condenado…”. (Zaffaroni, 1988, pág. 433)

En ese sentido es que las restricciones no contempladas en la ley penal desbordan de irrespeto en primer lugar por la falta de aplicación del principio de legalidad, y en un segundo lugar la restricción sería una pena arbitraria y abusiva que transgrede al principio antes indicado y de otros derechos inherentes a la persona que se le prohíbe acogerse a la suspensión condicional de la pena, como se evidencia del contenido de la Resolución No. 02-2016 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Ahora bien, la base fundamental de la suspensión condicional de la pena es evitar el aislamiento o encierro de las personas como seres sociales, pues así se consagra en el artículo 52 del Código Orgánico Integral Penal. El investigador de la Universidad Central del Ecuador, Diego Jácome en su proyecto de tesis titulada “Suspensión

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condicional de la pena y su aplicación en la legislación penal ecuatoriana” señala que:

La base de la fundamentación de la condenación condicional se encuentra en la idea de evitar el encierro de sujetos, que al juzgar el escaso monto de la pena impuesta carecerían de peligrosidad para la comunidad. Por ello se ha dicho que tiende a detener a los delincuentes primarios y ocasiones en la pendiente del delito, mediante dos condiciones preventivas, evitar la realidad carcelaria, manteniendo al condenado en el seno social y familiar, y evitar la recaída en el delito con la amenaza del cumplimiento de la pena y el freno moral que implica saberse beneficiado con la remisión del primer castigo y que las penas de breve duración carecen de eficacia, porque más bien hacen perder al condenado el temor a la pena y por consiguiente favorecen a la reincidencia, por ello es más eficaz la sustitución condicional de la pena; y la segunda razón es que las penas cortas estas previstas para delitos poco graves, para los cuales bastaría penas menos traumáticas. (Jácome, 2015, p.89) Efectivamente la pena condicional es más efectiva que el encarcelamiento, pues esta medida tiene como objetivo ayudar al condenado a que tenga una oportunidad de rehabilitarse, reinsertase a la sociedad y que no vuelva a cometer delito alguno, bajo la amenaza de no cumplir con las condiciones impuestas, se optará por el encierro.

1.3.3 Trámite

Al respecto el procedimiento para evacuar la audiencia oral y pública de la suspensión condicional de la pena lo encontramos en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal que prevé en su parte pertinente: “…La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores…” (Estudios y Publicaciones C., 2017).

Con se aprecia el requisito de procedibilidad para este mecanismo es que se realice el pedido oral una vez que el juzgador ha emitido sentencia condenatoria en la misma audiencia y dentro de las veinticuatro horas siguientes, dentro del cual se señalará fecha para la audiencia oral, pública y contradictoria en la que se tratará sobre la ejecución de la pena privativa de libertad, esto es que se discutirá sobre el establecimiento de las condiciones y la forma de su cumplimento, en la que comparecerán la Fiscalía, el sentenciado, la defensa técnica y la victima de ser el caso.

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Al respecto es de precisar que la norma invocada no señala el tiempo que debe durar la suspensión de la pena, quedando a criterio del Juzgador, así como tampoco indica que no procederá en casos donde el procesado se ha sometido a procedimientos especiales como el abreviado, conforme ilegítimamente lo impone la Resolución No. 02-2016 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.

Es preciso señalar cuales son los requisitos de admisibilidad que ha previsto la ley para acogerse a este beneficio constitucional de no cumplimiento de la pena privativa de libertad en un centro carcelario:

1. Es aplicable en aquellas infracciones sancionadas con pena privativa de libertad de cinco años.

2. Constituye un requisito fundamental que el sentenciado no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni se haya beneficiado por otra salida alternativa.

3. Que sus antecedentes personales, familiares y sociales, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos que no existe la necesidad de ejecutar la pena.

4. Y como única regla excepcional a la aplicación de este mecanismo, es que no procede en los delitos sexuales y reproductivos, o violencia intrafamiliar. (Estudios y Publicaciones C. , 2017)

Como se observa la norma es clara al señalar los casos específicos en los que no cabe la suspensión condicional de la pena, y entre estos únicamente se da para los delitos sexuales y violencia intrafamiliar. La ley no ha estipulado la inadmisibilidad en caso de sentenciados en procedimiento abreviado, como lo sustenta de manera inconstitucional el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en su Resolución No. 02- 2016, limitación el derecho de libertad.

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