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The Graphical Factor Model with Unknown Number of Factors

4. BAYESIAN LOW RANK AND SPARSE COVARIANCE DECOMPOSI-

4.5 Bayesian Graphical Latent Model

4.5.2 The Graphical Factor Model with Unknown Number of Factors

La certeza en Derecho hace referencia a la ausencia de dudas sobre la verdad de lo afirmado, por tanto en la ley debe ser clara y concisa sobre las normas a aplicar, sobre el alcance de las atribuciones de las partes y del juzgador y todo lo que comprende la relación jurídica.

La certeza está dada por el Derecho Positivo, que si bien responde a un orden superior dado por el Derecho Natural necesita plasmarse en normas escritas a las que se recurrirá para sustentar las facultades o derechos que se esgrimen, ya que si bien el Derecho Natural aporta

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las ideas de verdad y justicia, al no estar escritas pueden dar lugar a interpretaciones diferentes, dependiendo del contexto sociocultural del juzgador. Por otra parte, esos preceptos fundamentales del Derecho Natural se encuentran plasmados en el espíritu mismo de todo el cuerpo normativo, a partir de los principios generales del derecho, a los que se recurrirá cuando la interpretación de la ley no resulte clara o fuera insuficiente en el caso concreto.

Para el caso de la República del Ecuador la certeza en materia tributaria ya que no hay tributo alguno sin ley que lo establezca, es un principio sumamente ligado al principio de legalidad, el cual se establece en nuestra Constitución en el artículo 120 La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: … 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley; algo similar se establece en el artículo 301 otorgando la potestad al ejecutivo de crear modificar o extinguir tributos mediante ley sancionada por la Asamblea. De igual manera el Código tributario establece en su tercer artículo: Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos…

Por tal razón el principio de certeza debe ser considerado al momento de establecer el hecho generador de la obligación tributaria, la base imponible, al sujeto activo, al sujeto pasivo, agente de retención, procedimientos jurisdiccionales y administrativos así como las infracciones y sanciones, por cuanto todos estos parámetros deben ser claros concisos y establecidos previamente mediante ley. El estricto cumplimiento de este principio impedirá que en la práctica se presenten dudas, oscuridad o deficiencia de la ley. Respecto al cobro anticipado del impuesto a la renta, se está afectando el principio de certeza por cuanto los resultados reales de la contabilidad del ejercicio fiscal se establecen al terminar el mismo es decir al final del año, por lo cual un anticipo basándose en supuestos no es acorde al principio de certeza y se afecta al contribuyente.

“La certeza o certidumbre es un concepto que desde el lente tributario adquiere trascendental connotación, y se refiere a que toda ley sobre impuestos debe delinear en forma expresa los elementos constitutivos de la obligación tributaria, para que, la persona sepa si es contribuyente, cuando, a donde y a quien debe pagar; en fin que conozca con claridad, cuales son los hechos gravados, cuales son los sujetos activos y pasivos y cuales los elementos determinantes de la obligación tributaria” (ESPINOZA, 1993)

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El principio de certeza confiere al contribuyente en base a la ley, el conocimiento suficiente para identificar con claridad sobre sus obligaciones tributarias y cuál es el límite de la potestad recaudatoria; cuando el contribuyente conoce los elementos constitutivos del tributo.

Certeza jurídica o certeza del Derecho, es la perceptibilidad cierta de la norma jurídica, la certidumbre de que se trata del contenido del Derecho vigente, situación que precave al ciudadano de las modificaciones arbitrarias de este Derecho.

En opinión del profesor Jaime Williams, un estudioso del tema, la certeza del Derecho requiere de cuatro condiciones:

1. Que el Derecho sea positivo.

2. Que la norma preexista a la conducta regulada por ella.

3. Que la norma sea conocida, así como las consecuencias de su incumplimiento.

4. Que la norma sea inteligible, es decir carezca de ambigüedad que pueda dar lugar a equívocos.

Flores Polo enfatiza que “establecer el impuesto con certeza es obligar al legislador a que produzca leyes claras en su enunciado, claras al señalar el objeto de la imposición, el sujeto pasivo, el hecho imponible, el nacimiento de la obligación tributaria, la tasa, etc.”. Por eso es imprescindible que “... no basta a la ley crear el tributo, sino establecer todos sus elementos esenciales.”. Solo así podrá haber certeza. (POLO)

1.5.1.- La certeza en relación a los tributos

Partiendo desde la perspectiva de que los principios que rigen el sistema tributario deben tener siempre un soporte constitucional, permitiendo de esta manera dotarles de una jerarquía superior que debe ser respetada y a la cual deberá someterse la normativa. Estos principios son la derivación de principios y derechos generales previamente consagrados y garantizados en la Constitución Todo tributo debe poseer certeza en sus elementos constitutivos, para evitar la arbitrariedad de las autoridades encargadas de la recaudación, las mismas que deben motivar todo acto que pueda llegar a fijar las cuotas impositivas, fechas de pago, obligaciones a satisfacer, entre otros.

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En tales condiciones, la primera obligación de la ley fiscal está constituida por el deber ineludible de establecer con certeza los elementos constitutivos de cada tributo para, en esa forma, actuar como barrera eficaz contra cualquier posible desvío de poder. Este principio señala que todo impuesto debe tener fijeza en sus principales elementos o características, para evitar así, actos arbitrarios por parte de la administración pública, es decir, el impuesto que cada individuo debe pagar debe ser cierto y no arbitrario. El tiempo de cobro, la forma de pago, la cantidad adecuada, todo debe ser claro y preciso, lo mismo para el contribuyente que para cualquier persona, ya que la incertidumbre da cabida al abuso y favorece la corrupción de ciertas personas que son impopulares por la naturaleza misma de sus cargos, aun cuando no incurran en corrupción y abuso.

Por tanto para cumplir con este principio, la ley impositiva debe determinar con precisión quien es el sujeto del impuesto, su objeto, taza, cuota o tarifa, base gravable, fecha de pago, y sanciones aplicable. Con el objeto de que el poder reglamentario no altere dichos elementos en perjuicio del causante, e introduzca la incertidumbre. (DELGADILLO, 2001)

1.5.2.- La certeza y la eficacia en la tributación

Es principio fundamental del derecho tributario, que no hay tributo sin ley que lo establezca se señala claramente que los derechos y obligaciones tanto del contribuyente como de la autoridad recaudadora están previamente establecidos en la ley, por tanto la certeza en la tributación juega un papel fundamental ya que obliga a que exista en la normativa nacional vigente los suficientes instrumento para determinar, cuando va a surgir una obligación tributaria; quienes van a intervenir tanto como sujeto activo como pasivo; así también quien será el organismo encargado de resolver acorde a las respectivas jerarquías en caso de existir conflictos. Se habla de que se deben distinguir con claridad los elementos constitutivos del tributo y para ello debemos identificar; a la ley; el hecho generador; el sujeto activo; y el sujeto pasivo.

Puesto que la certeza etimológicamente significa tener conocimiento seguro y claro sobre una cosa, jurídica y tributariamente el contribuyente debe tener conocimiento seguro y claro de su obligación frente a la norma que rige el tributo.

Si bien es cierto, del principio de legalidad tributaria se deriva el de certeza del tributo, que cobra importancia en el momento de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones que

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fijan los gravámenes. Conforme este principio no basta con que los órganos colegiados de representación popular sean los que directamente establezcan los elementos del tributo, sino que, además, es menester que al hacerlo determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de los elementos esenciales del mismo, pues de lo contrario no sólo se genera inseguridad jurídica, sino que en el momento de la aplicación de las normas se permiten los abusos impositivos de los gobernantes, o se fomenta la evasión, pues los contribuyentes obligados a pagar los impuestos no podrían hacerlo, lo que repercute gravemente en las finanzas públicas y, por ende, en el cumplimiento de los fines del Estado.

Por su parte la eficacia como hemos señalado anteriormente hace referencia a la consecución de un logro; por tanto en relación al derecho tributario estamos hablando de la efectividad recaudadora del Servicio de Rentas Internas, al momento del cobro de los impuestos legalmente establecidos en el país.

1.5.3.- El anticipo del impuesto a la renta y la violación de los principios de certeza y eficacia.

Mediante Registro Oficial Nro. 209 de fecha 08 de Junio de 2010, mediante reforma al Reglamento de Aplicación a la LRTI. Se establece en la legislación ecuatoriana el cobro del anticipo al impuesto a la renta; el literal b) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno ordena a las personas naturales y sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y a las sociedades a establecer en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al ejercicio económico anterior, el anticipo a pagarse con cargo al ejercicio fiscal corriente. Lo cual se relaciona con lo dispuesto en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 76.

Conforme lo prevé la norma anteriormente citada, a efectos de calcular el valor equivalente al anticipo de impuesto a la renta tales sujetos pasivos deberán efectuar una suma matemática de los siguientes rubros:

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del patrimonio total.

- El cero punto dos por ciento (0.2%) del total de costos y gastos deducibles a efectos de impuesto a la renta.

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- El cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total de ingresos gravables a efectos de impuesto a la renta.

El anticipo al impuesto a la renta se lo efectiviza en tres pagos de la siguiente forma:

Para la primera cuota, el ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 1 de enero y el 30 de junio del correspondiente año; y, el que haya sido pagado en ejercicios fiscales anteriores y no haya sido utilizado para el pago del impuesto a la renta o su anticipo; para la segunda cuota, el ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido entre el 1 de julio y el 31 de agosto del correspondiente año; el no utilizado para el pago de la primera cuota; y, el que haya sido pagado en ejercicios fiscales anteriores y no haya sido utilizado para el pago del impuesto a la renta o su anticipo; y, para la tercera cuota o para el impuesto a la renta causado, según corresponda, el ISD efectivamente pagado o que le haya sido retenido durante el correspondiente año y no utilizado en el pago de las primeras dos cuotas; y, el que haya sido pagado en ejercicios fiscales anteriores, y no haya sido utilizado para el pago del impuesto a la renta o su anticipo.

Observando desde la perspectiva de la variedad de actividades económicas de los contribuyentes, estamos hablando de un cálculo anticipado de una probabilidad, es evidente que en una actividad económica puede haber tanto pérdidas como ganancias, por lo que al inducir a un cálculo anticipado de una renta anual no se está proporcionando al contribuyente sobre conocimiento exacto de los valores que determinarán la obligación tributaria, afectando de ese modo al principio de certeza ya que con ella debe el contribuyente estar en posibilidad de conocer en forma pronta y definitiva sus obligaciones y derechos, en especial la cuantía de su deuda tributaria.

El tratadista Sainz afirma que la seguridad y certeza se convierte en el contenido del principio de legalidad, permitiendo consolidar el afianzamiento de la necesidad de atribuir certeza y justicia al contenido de la propia ley. La legalidad tributaria y la seguridad jurídica deben ser garantías para el contribuyente. (SAINZ, 1989)

A la vez el principio de eficacia se ve afectado en razón de que la naturaleza jurídica del anticipo al impuesto a la renta es diferente a la del pago anticipado de tributos por lo que es equivocado el criterio por el cual aplica para el anticipo al impuesto a la renta aquella disposición constitucional por la cual solo en estado de excepción, el presidente de la República puede exigir, mediante decreto, el pago anticipado de impuestos

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1.6.- DERECHO COMPARADO

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