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MONTECRISTI

Si bien la libertad es un derecho reconocido en las declaraciones universales y en los textos constitucionales, no es menos cierto que está sujeta a una serie de restricciones en la medida en que la conducta de las personas pueda relacionarse con el delito, es por ello que el tema se torna debatible al tratar de definirse los límites a esas restricciones para que no se conviertan en arbitrarias ni afecten las garantías de un debido proceso, que es uno de los pilares más importantes de un Estado Constitucional, de Derechos y Justicia Social.

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La Constitución de la República establece una serie de mandatos que tienen por finalidad garantizar los principales derechos en el hombre y del hombre. Entre los derechos garantizados constitucionalmente se encuentran la libertad personal y la presunción de inocencia, los cuales, tienen fuerte incidencia en el proceso penal.

La libertad desde el punto de vista filosófico consiste en la autodeterminación del hombre para poder organizar su vida de acuerdo a su personalidad. Desde el punto de vista jurídico es un bien, esto es, un valor que permite satisfacer las necesidades individuales y sociales para el natural desarrollo de la persona durante su vida de acuerdo con las normas jurídicas imperantes.

“La libertad -ha dicho Montesquieu- es el derecho de hacer lo que las leyes permitan”39

.

Dentro del sistema jurídico de la república la norma general es la libertad individual de las personas, la privación de la libertad personal constituye una excepción y ésta, como excepción, debe estar expresamente prevista y regulada por la Ley, como en efecto, lo está.

La inocencia es una situación natural y jurídica por la cual el hombre está libre de toda culpa. El hombre nace inocente y se incorpora al medio familiar y social como una persona sin culpa, esto es, independiente de la culpa o de la culpabilidad de sus antecesores. La inocencia es general, la culpa es concreta. “Se es generalmente inocente y concretamente culpable”40

.

Dentro de la situación jurídica de inocencia general surge la situación jurídica de culpabilidad en razón de una conducta concretamente establecida y probada. De esa manera se explica el mandato constitucional por la cual proclama la inocencia de toda persona hasta que no se haya declarado su culpabilidad en sentencia condenatoria ejecutoriada.

39

MONTESQUIEU: “Del espíritu de las leyes”; Tomo I, Pág. 82.

40

ZAVALA BAQUERIZO, Jorge: “Tratado de Derecho Procesal Penal”; Edt. Edino, Tomo VI, Quito – Ecuador, Pág. 37.

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Toda persona desde que nace es libre e inocente. La libertad y la inocencia son bienes naturales que están instituidos en la persona, los cuales, al igual que la vida, el honor y la integridad física, son bienes que generan los respectivos derechos que el Estado, al reconocerlos expresamente, se obliga a garantizarlos, como en efecto los garantiza.

La privación de la libertad con fines de investigación es un rezago del sistema inquisitivo y una verdadera afrenta al bien jurídico de la libertad. Si la prisión provisional es una institución que se encuentra cuestionada por la doctrina contemporánea, con mayor razón debe ser expulsada de las leyes procesales la detención que carece de fundamento para estar enraizada en las legislaciones actuales de algunos países como el nuestro.

Parece que los actuales asambleístas y no pocos abogados y diletantes del Derecho Penal creen ciegamente en la necesidad de la detención como uno de los medios de “combatir el narcotráfico”.

Para el tratadista Rodríguez Ramos, la detención es una privación de libertad de carácter provisional41.

Es una medida de carácter cautelar de tipo personal, que tiene por finalidad asegurar la presencia del inculpado -narcotraficante o “mula”- durante el proceso, evitando su huída, que obstaculice o que esquive la acción de la justicia.

La detención es la privación temporal e inmediata de la libertad física del supuesto culpable de un hecho ilícito, por la decisión del Juez de Garantías Penales, competente, con fines investigativos; en consecuencia, la detención no significa, de ninguna manera, que el ciudadano ha cometido un delito flagrante, ni que sea culpable del mismo, puesto que tan solo los jueces o tribunales de Garantías Penales son llamados por la ley a declarar la existencia de una infracción y la culpabilidad de la persona.

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Para que la decisión de emitir la boleta de detención sea posible, deben concurrir formalmente los siguientes requisitos:

1. El delito que se persigue, debe ser de acción pública.

2. La persona, sobre la cual va a recaer esta medida cautelar, debe reunir presunciones inequívocas de responsabilidad.

3. La detención debe ser solicitada por el Fiscal; y, debe ser otorgada por el Juez de Garantías Penales, competente.

4. La detención tiene que ser ordenada por el Juez de Garantías Penales, competente, mediante boleta constitucional de encarcelamiento, que contendrá los siguientes requisitos:

Los motivos de la detención;

El lugar y la fecha en que se la expide; y,

La firma del Juez de Garantías Penales, competente42.

5. Para el cumplimiento de la orden de detención se debe entregar dicha boleta a un agente de la Policía Judicial43.

6. El detenido debe ser informado, durante la detención, de sus legítimos derechos:

a. A conocer en forma clara las razones de su detención.

b. A conocer la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

c. Será informado de su derecho a permanecer en silencio.

d. A solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.

42

CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES: “Código de Procedimiento Penal”; Edt. Profesional, Quito – Ecuador, 2009, Art. 164.

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CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES: “Código de Procedimiento Penal”; Edt. Profesional, Quito – Ecuador, 2009, Art. 164.

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e. La misma comunicación se debe realizar a una persona de confianza que indique el procesado y a su defensor.

En lo que respecta al fenómeno jurídico-social del narcotráfico, los detenidos en virtud de este ilícito se cuenta por miles, la tendencia crece: alrededor del 70% de las mujeres detenidas en la cárcel de El Inca, en Quito, están acusadas o sentenciadas por delitos relacionados con el tráfico de drogas. En menor proporción, en las prisiones para varones ocurre un hecho parecido. Un estudio de un equipo de investigación de la FLACSO muestra la corriente de este fenómeno en el Ecuador y las connotaciones sociales de una política punitiva.

Así, la composición carcelaria está mostrando un fenómeno de la realidad socioeconómica de América Latina y el fuerte influjo de ciertas corrientes políticas en el establecimiento de correctivos penales.

En el Ecuador, en 1980, existían 4 797 personas encarceladas; en 2004, la cifra subió a 9.886. A principios de los ochenta, los detenidos por la categoría estupefacientes, representaba el 17% de la población penitenciaria. Actualmente, el 30% de hombres y el 77% de mujeres están en prisión por delitos relacionados con drogas ilegales.

En los ochenta, el 67% de los internos era de origen rural, tenía entre 20 y 29 años, el 59% contaba con instrucción primaria y el 20% era analfabeto. A principios de este siglo, la mayoría de personas encarceladas es de origen urbano; la edad oscila entre 18 y 28 años, y casi el 60% tiene formación secundaria y superior.

El Ecuador no produce drogas ilegales, es un punto de tránsito en los circuitos de tráfico internacional. En el país, el comercio doméstico a pequeña escala es una modalidad laboral inscrita en la economía informal para satisfacer la reducida demanda local.

El consumo de drogas ilegales afecta a una minoría de la población ecuatoriana, mientras el alcohol lo consumen con regularidad las tres cuartas partes de la sociedad.

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Así, se entiende que la población penitenciaria en América Latina haya aumentado de forma acelerada durante los noventa. Por lo menos es más creíble que considerar el aparecimiento de una epidemia delincuencial generalizada que afecta a extensas capas sociales, haciendo de ellas personas más inmorales o con tendencias criminales innatas.

El problema no es que el Estado tenga una política criminal y carcelaria, elemento básico en el llamado Estado Constitucional de derechos y justicia social, sino que se utilice al sistema penal y penitenciario para resolver problemas sociales. En un estudio de Elías Carranza, de 2003, se demuestra que, entre 1992 y 1999, en América Latina, el crecimiento de la población penitenciaria se debe a un mayor uso de la prisión, como instrumento punitivo.

Los objetivos de la acción estatal ya no son irracionales, están sujetos a una dinámica relativamente autónoma de la realidad social presente en el país. La focalización de las políticas criminales y carcelarias hacia la economía ilegal del narcotráfico es la respuesta previsible y lógica de Estados que no tienen otra manera de legitimarse en la sociedad que ejerciendo burdamente el monopolio de la violencia, es decir, aplicando la ley y el orden.

Así, la política anticriminal y carcelaria hacia las drogas ilegales se convierte al mismo tiempo en una cesión de soberanía y una necesidad del Estado que le permite desplegarla.

El modelo carcelario hacia las drogas ilegales en el contexto neoliberal es mucho más que otro episodio en esta larga cruzada moderna. Es, por ahora, el paradigma latinoamericano, y especialmente andino, de la emergencia de un Estado policial y penal indiferente al drama social fomentado por el canibalismo del mercado. En concreto, es la causa estructural de que cada día más jóvenes desempleados pierdan su vida en una cárcel y con ello ingresen penosamente al mundo delincuencial.

Entonces, el aumento de la violencia y conflicto social obliga a incrementar el aparato policial y justifica una suerte de populismo carcelario que grita a los cuatro

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vientos por el aumento de las penas y la construcción de más prisiones, pero que, en realidad, lo que se enfrenta no es otra cosa que el resultado de una brutal criminalización sistemática de las clases menos favorecidas.

Las transformaciones en la composición de la población penitenciaria son solo una parte del fenómeno, la articulación del sistema de cárceles con la economía ilegal de las drogas en el marco de estos procesos de transformación del Estado ha generado efectos tanto a escala institucional como social.

La producción de drogas ilegales aparece en la región andina durante los setenta debido a que países como Bolivia y el Perú, donde culturalmente la hoja de coca tiene usos tradicionales, se hicieron funcionales a la demanda internacional. En Colombia y México se desarrollaron sistemas de comercio ilegal hacia los EEUU y Europa. Esta situación se mantuvo hasta los noventa; luego, Colombia dejó de ser un país especializado en el tráfico y se convirtió en el mayor productor de hoja de coca del mundo en 1999 y en esa misma década ya producía 61 toneladas métricas de amapola.

Es un hecho que la economía ilegal de las drogas depende de la política antinarcóticos de los EEUU en todo el mundo la llamada "guerra contra las drogas" se inició en 1982 después de una epidemia de adicción a la cocaína en ese país. Las políticas antidrogas aparecen a principios de siglo.

En toda la historia del uso y abuso mundial de narcóticos ilegales, son precisamente las clases deprimidas quienes sufren sus principales secuelas legales, ellos llenan las cárceles, porque son los primeros en ser detenidos.

Muchas mujeres acusadas por tráfico ilícito de estupefacientes, en realidad, son las denominadas "mulas" que hacen su trabajo para obtener ingresos destinados a sostener la economía de sus hogares.

La aplicación de la Ley de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes que regula y condena los delitos relacionados con el tráfico y la tenencia de drogas ha tenido un impacto particular en el perfil criminal de las mujeres en el Ecuador.

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Aunque las mujeres solo representan alrededor de un 10% de la población total de detenidos en el país, este es un porcentaje alto en el contexto latinoamericano y además es un índice que ha tendido a subir a los largo de los últimos años.

Para 2003, alrededor del 76% de las mujeres recluidas en los centros de rehabilitación del país eran acusadas de delitos de drogas, mientras que, entre la población masculina, este porcentaje era tan solo de 28%, según datos de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social (DNRS). Los delitos de drogas, en los años 80, constituían la principal causa de criminalización de las mujeres mientras que, entre los hombres, predominaban los delitos contra la propiedad.

Las mujeres tienen un perfil delictivo menos violento, pues los delitos de drogas, por lo general, no implican un uso indiscriminado de la violencia, sobre todo si se considera que hay un número significativo de mujeres que se involucran en actividades de tráfico bajo la modalidad de “mulas”.

En una encuesta realizada por FLACSO - Ecuador y la DNRS (2005) se constató que, en la cárcel de El Inca, en Quito, el 27,5% de las internas encuestadas reportó haber participado en el narcotráfico en calidad de "mula". Por otro lado, un 13,1% de las internas admite que se les detuvo por consumo, lo cual es un porcentaje significativo si se considera que, desde 1998, el consumo fue despenalizado en el país.

Prácticamente, de todos los casos de detenciones por drogas todas son utilizadas, no son las dueñas del negocio. Aún para el caso de aquellas personas que asumen haber cometido el delito, critican el estar sujetas a una ley “intolerante” que, de por sí, les otorga penas demasiado altas.

Sin duda, para las mujeres encarceladas, la principal preocupación, a más de las condiciones en que se vive dentro de los centros penitenciarios, es la rebaja de penas, pues de ese modo se intenta paliar la vida que llevan y la desesperanza de obtener una sentencia justa.

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El actual endurecimiento de penas representa un golpe duro para las mujeres detenidas, si se toma en cuenta que el promedio de años de condena que recibe una persona acusada de delitos de estupefacientes es de ocho años. En un contexto en el que las mujeres aún representan el pilar fundamental de las familias, estas condenas tienen repercusiones sociales significativas. Para aquellas que son madres, muchas veces implica la pérdida de sus vínculos familiares. Otras, se ven obligadas a vivir con sus hijos en la cárcel.

Además, el endurecimiento de penas ha exacerbado el hacinamiento en las cárceles de mujeres, agravando así la situación que viven las detenidas del país. No son raros tampoco los casos de mujeres que han sido engañadas y sentenciadas injustamente por delitos que no cometieron. Cabe preguntarse si es posible que este sea un efecto de una política antidroga cuya única preocupación es encontrar más “culpables”.

RESOLUCIÓN PARA EL INDULTO DE LAS PERSONAS QUE

TRANSPORTAN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES

Art. 1.- Indúltese a toda persona que estuviere sentenciada a pena privativa de libertad por los delitos de tráfico ilícito, transporte, tenencia y posesión ilícitas de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Haber recibido sentencia condenatoria, al momento de la publicación de la

presente Resolución, en cualquiera de los delitos previstos en este artículo l y no haber reincidido en ellos.

b) El peso neto de la sustancia estupefaciente y psicotrópica por la que fue sentenciado, debió ser equivalente o menor a 2 kilogramos, de acuerdo con la pericia que conste en el proceso correspondiente; y,

c) La persona solicitante deberá haber cumplido el 10% de la sentencia impuesta con un mínimo de un año, aunque este requisito se cumpla con posterioridad a la expedición de esta resolución.

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Art. 2.- El presente indulto también beneficiará a aquellas personas sentenciadas por los Tribunales Penales -hoy Tribunal de Garantías Penales-, cuyas causas se encuentren en consulta o casación, siempre que se cumplan los requisitos del artículo anterior.

Art. 3.- Los Tribunales Penales -hoy Tribunal de Garantías Penales-, Salas Penales de la Corte Superior -hoy Corte Provincial de Justicia- y Salas Penales de la Corte Suprema -hoy Corte Nacional de Justicia-, según sea el caso, de oficio o a petición de parte, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en esta resolución, en el plazo máximo de treinta días, dictarán la orden de excarcelación.

Art. 4.- Los extranjeros, que no estén regularizados en el Ecuador y que obtengan la libertad por efecto de esta resolución, serán deportados de conformidad con las normas legales pertinentes, para lo cual se notificará a las Embajadas o Consulados de sus respectivos países.

Art. 5.- Para los casos de adolescentes infractores que estén cumpliendo internamiento preventivo por los delitos establecidos en la presente resolución, se dictará la revocatoria del mismo por parte de los jueces competentes.

Disposiciones generales.-

PRIMERA.- Para los casos de indulto, el retardo de los jueces o magistrados en el cumplimiento de esta Resolución será causal de destitución de los mismos por parte del Consejo Nacional de la Judicatura o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia- hoy Corte Nacional de Justicia-,, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas en contra de los Magistrados, Jueces, autoridades administrativas o policiales que no cumplan con el procedimiento o con la orden de excarcelación.

SEGUNDA.- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos prestará todas las facilidades para que esta resolución sea cumplida eficazmente.

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2.2.5. DERECHO COMPARADO

En la mayoría de los países europeos hay una política post-penitenciaria que es importante para la rehabilitación social y para evitar reincidencias. En este título presentamos un ejemplo de un sistema de la reintegración social después de la detención en Austria, incluyendo sus objetivos y su manera de trabajar.

En Austria hay una institución que se llama “Neustart”, significa “nuevo comienzo”. Los servicios de “Neustart” son:

Regulación de conflictos

Asistencia en casos de pre-libertad Trabajos con utilidad pública Talleres – entrenamiento de trabajo Asesoría y búsqueda de trabajo

Asistencia para personas que salen de la cárcel Atención/asistencia de vivienda

Asistencia/protección a menores Trabajo social en escuelas Prevención a la adicción

El aspecto más importante en esta institución es la asistencia para personas que salen de la cárcel. La transición de adentro a afuera de la cárcel es un cambio muy fuerte para cada ex-detenido/a. Esta ruptura en la manera de vivir de un día al otro es una carga enorme, la cual causa en varios casos una crisis psíquica. Por eso se hace tan difícil hacer raíces en el mundo fuera del centro de rehabilitación social otra vez. En este ámbito “Neustart” ofrece varios programas para preparar los detenidos/as y ex-detenidos/as para la vida fuera de la cárcel y les apoya en los primeros meses de su nueva vida.

La asistencia empieza en los últimos meses de la detención cuando el/la trabajador/a social de “Neustart” entra ya en contacto con el/la detenido/a que está próximo a salir libre. Primeramente van descubriendo la información más importante sobre el/la

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cliente en una entrevista detallada, como por ejemplo la carrera profesional y la

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