Los órganos colegiados de gobierno cuentan con un secretario titular, quien se encarga de preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones; citar y comunicar los acuerdos; otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. Para el caso de la Asamblea Universitaria y del Consejo Universitario, lo es el Secretario General; para el caso del Consejo de la Escuela de Postgrado y Consejos de Facultad, lo es el Secretario Académico correspondiente.
Artículo 85º. Reemplazo del secretario
En caso de ausencia del secretario titular, lo reemplazará el secretario sustituto designado en la misma sesión donde se eligió al secretario titular, quien reúne los mismos requisitos.
Artículo 86º. Convocatoria a sesión de los órganos de gobierno
La convocatoria y agenda se formulan con antelación de por lo menos tres (03) días hábiles adjuntando los anexos de los asuntos a tratar.
Artículo 87º. Número legal de integrantes
Se entiende por número legal de integrantes al establecido específicamente en los artículos 9º, 21º, 44º y 56º del Estatuto, para Asamblea Universitaria, Consejo Universitario, Consejo de Escuela de Postgrado y Consejos de Facultad, respectivamente.
Artículo 88º. Excepción a la orden del día
Iniciada la sesión de un órgano colegiado de gobierno, no puede ser objeto de acuerdo ningún asunto fuera del orden del día, salvo que estando presentes todos sus integrantes aprueben por unanimidad la inclusión, en razón de la urgencia de tomar el acuerdo.
Artículo 89º. Quórum para instalación y funcionamiento de un órgano colegiado de gobierno.
a) Para la instalación y sesión válidas de un órgano de gobierno, se necesita
la asistencia de la mitad más uno del número legal de sus integrantes, cuando este es par; y cuando es impar, del número entero inmediato superior a la mitad.
b) Se considera asistente al integrante que está presente en el momento en
que el Secretario General o quien haga sus veces, verifique el quórum, al inicio de la sesión y permanece mientras se desarrolle ésta.
Artículo 90º. Representación estudiantil
a) Para la conformación del tercio estudiantil, en todos los casos se respetará
c) En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de integrantes presentes.
c) La ausencia de la representación estudiantil no invalida la sesión.
Artículo 91º. Adopción de acuerdos
En los órganos colegiados de gobierno los acuerdos se adoptan, salvo disposición legal o estatutaria que establezca una regla diferente, por el voto de la mayoría de los asistentes con ese derecho al tiempo de la votación en la sesión.
Artículo 92º. Voto obligatorio
Salvo impedimento legal para intervenir, o en vista de disposición legal en contrario, el voto de los integrantes de los órganos colegiados de gobierno asistentes a la sesión, es obligatorio, por lo que deberán afirmar su posición sobre los asuntos tratados.
Artículo 93º. Modalidades de votación
La votación podrá ser directa, nominal o secreta. La primera consiste en levantar el brazo; la segunda en expresar el voto con las palabras “si” o “no”, al ser llamado por lista por quien preside la sesión; y la tercera, en votar haciendo uso de cédulas anónimas o balotas.
Artículo 94º. Improcedencia del voto dirimente
El voto dirimente al que alude el artículo 72º del Estatuto, no procede cuando la votación es secreta.
Artículo 95º. Duda en la votación
Cuando exista duda sobre el resultado de una votación, a pedido de cualquiera de los integrantes asistentes, y en la misma sesión, se procederá a realizar una nueva votación, usando igual modalidad que en la vez anterior y solamente votarán los mismos integrantes que participaron en la primera votación.
Artículo 96º. Reconsideración de acuerdos
Toda propuesta de reconsideración, para ser sometida a debate, requiere mayoría simple de los integrantes presentes con derecho a voto. La propuesta de reconsideración necesariamente deberá ser presentada ante el plenario por un integrante presente del órgano de gobierno. Para aprobar toda propuesta de reconsideración a un acuerdo tomado, se requiere del voto favorable de los dos tercios (2/3) de integrantes presentes. Sólo procede en la sesión ordinaria siguiente a aquella en la que se tomó el acuerdo sometido a reconsideración.
Quienes presidan los órganos de gobierno, cederán la conducción de la sesión a quienes, de conformidad al Estatuto y el presente Reglamento, les sustituyan, cuando se traten asuntos relacionados con ellos.
Artículo 98º. Solidaridad en los acuerdos y resoluciones adoptados
Los integrantes de los órganos colegiados de gobierno son solidariamente responsables por los acuerdos y resoluciones adoptados por dichos órganos, a menos que al momento de la votación, salven su voto, haciendo constar en el acta su posición y motivos justificatorios.
Artículo 99º. Pérdida de la pertenencia a un órgano colegiado
El docente que por su condición de autoridad universitaria pertenece a un órgano colegiado de gobierno, deja de pertenecer a éste al momento de perder tal condición.
Artículo 100º. Naturaleza y conducción de sesiones de claustro pleno
a) Las sesiones de claustro pleno que realice un órgano colegiado de gobierno, tienen carácter de sesiones extraordinarias. Son convocadas por quien preside el órgano colegiado de gobierno, previo acuerdo de sus integrantes. b) Las sesiones de claustro pleno son conducidas por el presidente del órgano
colegiado de gobierno que las convocó y en ellas actuará como secretario el secretario titular del mismo.
Artículo 101º. Convocatoria a sesión de claustro pleno
a) La convocatoria a una sesión de claustro pleno será efectuada por el presidente del órgano colegiado de gobierno, a todos sus integrantes con las mismas formalidades y plazos a que se refiere el artículo 11º del Estatuto. b) De no lograrse quórum para instalación y realización de la sesión convocada,
el claustro pleno quedará citado, automáticamente, para el día hábil siguiente, en la misma hora y lugar.
Artículo 102º. Organización del claustro pleno
La organización del claustro pleno está a cargo de una comisión conformada por tres (03) integrantes del órgano de gobierno que convoca la sesión. La comisión dispondrá las medidas necesarias, a fin de que el claustro pleno se realice con la debida información y orden.
Artículo 103º. Invitados al claustro pleno
A la sesión de claustro pleno podrá invitarse a participar a las personas que el órgano colegiado de gobierno o su presidente, juzgue conveniente y tan solo para los asuntos previamente definidos.