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CHAPTER 3 SYSTEM DESIGN

3.3 Autofluorescence

3.3.1 Hardware: system characterization

las 32 entidades del país.

 Sobre la reglamentación: Realizando un balance general de la existencia de leyes locales que regulan a los diversos mecanismos de participación ciudadana, se puede concluir que en términos cuantitativos es un balance positivo, ya que más de la mitad de las entidades del país legisla en la materia principalmente por medio de leyes de participación ciudadana (existiendo en 26 entidades). Sin embargo, para los casos de Campeche, Chiapas, San Luis Potosí, Tlaxcala, Estado de México y Puebla, se determina la necesidad y urgencia de incorporar leyes de participación ciudadana que legislen los diversos mecanismos de la democracia directa, deliberativa y participativa como ocurre en la mayoría de los Estados.

Los resultados de la investigación arrojan que, si existe una visión compartida en la mayoría de los Estados que legislan en la materia para definir y reglamentar al referéndum, el plebiscito y la iniciativa ciudadana, pero las diferencias se acentúan en el tema de los umbrales tanto para activar como para aprobar los resultados. Y particularmente en el caso de la consulta popular en 10 entidades se interpreta en su norma como la realización de un referéndum o un plebiscito, generando una ambigüedad en su concepción. Surge la necesidad de homologar la forma de conceptualizar, definir el proceso y legislar los mecanismos de democracia directa en cada entidad, lo cual terminará incidiendo para que el ciudadano pueda comprender los procesos, alcances y esencia de dichos instrumentos de participación ciudadana.  Sobre la facultad del ciudadano para activarlos: se encontró que en la mayoría de

los contextos locales el ciudadano puede activar estos mecanismos de democracia directa, logrando casi la totalidad de los Estados para el caso del referéndum con 30

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leyes locales que le dan este derecho al ciudadano y para el caso del plebiscito siendo 27. Sin embargo, es preocupante que en algunas entidades del país se siga legislación a favor de que las autoridades sean los únicos posibilitados a activarlos. Estas entidades que reveló el estudio pueden seguir percibiendo a estos mecanismos como una herramienta que va contra los políticos o los partidos, sin embargo, como se mencionó reiteradas veces estos pueden generar gobernanza y mejorar los índices de desarrollo democrático de cada entidad.

En el caso de la iniciativa ciudadana, lo que se analizó fue el que la norma permitiera al promotor participar en el proceso legislativo de la discusión en la comisión dictaminadora, y a pesar de que este mecanismo se incorpora en todos los Estados, solamente 14 de ellos permiten al ciudadano participar con voz, brindando argumentos que pueden contribuir a su aprobación y enriquecer el debate, así como darle mayor certeza a la ciudadanía de que su propuesta será discutida.

Su regulación puede ayudar a que los Congresos Locales agilicen el proceso de dictaminación y la mayoría de las iniciativas ciudadanas no queden congeladas en el proceso o pendientes de dictaminar como revelo el estudio de casos por cada Entidad, finalmente el no regular este elemento como revelo el caso de la iniciativa ciudadana Cuota Joven se convierte en una importante limitante para que el ciudadano le dé el debido seguimiento al procedimiento.

 Respecto a los umbrales para activar: la reflexión radica respecto a que estos varían dependiendo de lo que la legislación determine, sin justificar el por qué existen en algunos casos umbrales bajos y en otros casos umbrales demasiado altos. Al ser umbrales demasiado altos se convierten en mecanismos poco utilizados o activados, ya que al ciudadano promotor se le podría dificultar por el tema de recursos para su financiación y del tiempo para lograr juntar ese porcentaje de firmas. Por otro lado, el

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que el porcentaje para activarlos sea muy bajo, podría si facilitar la participación de la ciudadanía en el tema, pero a su vez es discutible el que dicho mecanismo utilizado y sus temáticas tengan la suficiente legitimidad social.

Uno de los principales hallazgos respecto a la regulación de los umbrales es referente a los porcentajes requeridos de participación para que los resultados sean aprobatorios o vinculantes, ya que en la mayoría de las entidades estos umbrales pueden catalogarse como altos al ser comparados con los niveles de participación ciudadana durante procesos electorales, considerando además que estos procesos electorales cuentan con recursos humanos y económicos para poder movilizar el voto e informar por medio de campañas al ciudadano, recursos con que no se cuentan en el caso de los mecanismos de democracia directa. Convirtiéndose esta situación en un candado legal para que después de un largo proceso para realizar un referéndum, un plebiscito o una consulta promovida por los ciudadanos el resultado obtenido no genere un cambio en el statu quo del sistema político, social o gubernamental.

 Sobre la vinculación de los resultados: En el caso del referéndum y el plebiscito los resultados arrojados por el presente análisis fueron positivos al encontrar que casi la totalidad de los Estados si legislan a favor de que la voluntad popular expresada en estos mecanismos sea vinculatoria para las autoridades. En el caso de la consulta es necesario que se incorpore en la legislación de más entidades la obligatoriedad de la vinculación de los resultados y en el caso de la iniciativa también se requiere que más Estados detallen explícitamente que se publicará en el Periódico Oficial o la Gaceta Parlamentaria una vez que sea aprobada.

Sin embargo, no habría que olvidar que para llegar a este punto en el procedimiento se tuvo que cumplir con un conjunto de requerimientos legales, el reunir firmas y que estas sean validadas, el que las autoridades electorales convoquen a dicha consulta y

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se realice la campaña, la ciudadanía salga a votar y cumpla el umbral aprobatorio en caso de existir y finalmente los resultados sean validados por las autoridades correspondientes. El proceso como podemos ver para llegar a este punto tiene muchas dificultades en caso de ser promovido por el ciudadano.

 Sobre la reglamentación para detallar el proceso: podemos observar como en los cuatro mecanismos estudiados, más de la mitad de las entidades si han decidido legislar en la materia, dándole mayor certeza al proceso y brindándole al ciudadano las herramientas jurídicas necesarias para poder activarlos. Es importante también reconocer que la mayoría de los ciudadanos desconocen elementos técnicos o jurídicos que pueden limitar el entendimiento del procedimiento y a esto se suma la falta de difusión de la existencia de los mecanismos y de sus ventajas y beneficios al ser activados o promovidos por el ciudadano.

 Sobre el financiamiento: podemos considerar el balance negativo. en el sentido de que, en el caso del referéndum, el plebiscito y la consulta en la mitad de las entidades no especifica reglas sobre la financiación de estos, y en el caso de la iniciativa ciudadana podríamos deducir que por ser promovido por el ciudadano este adquiere la responsabilidad del gasto. Los Estados hoy en día deben asumir su responsabilidad para legislar sobre la materia y no dejar vacíos legales que obstaculizan la activación de estos mecanismos en nuestro país, abriéndose el debate a la financiación pública o privada.

 Evitar obstáculos legales en la regulación de los mecanismos de democracia directa e incluir buenas prácticas.

Se identificaron algunos Estados en donde la normatividad limita y desmotiva la constante activación de estos mecanismos, como el caso de Coahuila en donde no podrán exceder de dos procedimientos por año sean plebiscitos o referendos, en

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Durango tampoco podrá celebrarse más de un plebiscito o referéndum en el mismo año, Michoacán solo se podrán llevar a cabo dos procedimientos de referéndum y plebiscito al año en el ámbito estatal, en Morelos y Querétaro solo se podrá activar un referéndum y un plebiscito al año, finalmente en Oaxaca sólo serán procedentes un máximo de tres consultas por medio del plebiscito y un máximo de 3 consultas por referéndum en una legislatura del Congreso del Estado.

Una posible explicación ante dicha limitante puede deberse a que lo que se busca es un ahorro económico y evitar caer en un gobierno plebiscitario o de constantes consultas que lo incapaciten para tomar decisiones, sin embargo, también se convierte en una importante limitante el reducir a un número exacto las veces que el ciudadano puede poner a discusión y votar sobre temas de su interés. En contraste existe el caso de Suiza en donde según Stéphane Herzog (2019) fueron más de setenta los asuntos sometidos a votación popular entre 2015 y 2018, con lo cual Suiza se convierte en uno de los países que más consulta a su ciudadanía en el mundo, dicha limitante sería impensable en el contexto suizo.

Como contra propuesta lo que se debe hacer es promover desde la legislación buenas prácticas que motiven la participación ciudadana por medio de la democracia directa, como por ejemplo, el caso de Coahuila y Quintana Roo en donde se estipula en la norma que en el caso de la iniciativa ciudadana se deberá hacer un reconocimiento público a ciudadanos que hayan presentado una iniciativa, la cual haya sido aprobada, lo cual motiva a otros ciudadanos a presentar propuestas.