8.4 Experiments
8.4.1 LLL Data
8.4.2.2 Held Out Data Evaluation
La norma establece las especificaciones para la pesca responsable y el aprovechamiento de tibu-rones y rayas con el propósito de inducir su apro-vechamiento sostenible y contribuir a la conser-vación y protección de las especies objetivo, y la de otras especies capturadas incidentalmente, por lo que su observancia es obligatoria para los titulares de los permisos de pesca dirigida a tiburones y rayas, así como para quienes capturan dichas especies de manera incidental. En congruencia con sus objetivos, la norma establece disposiciones regulatorias en diversas materias, pudiéndose distinguir las siguientes:
Disposiciones en materia de esfuerzo y vigencia de permisos
• El esfuerzo pesquero total autorizado a la captura de las especies de tiburones y rayas no podrá incrementarse.
• Los permisos de pesca comercial de tiburones y rayas, se expedirán con un término de vigencia al 30 de abril del año de su vencimiento.
Restricciones específicas al uso de artes de pesca
• En ningún caso se autorizará el uso de trasmallos, fisgas, fítoras, tridentes y arpones, excepto los de liga o neumáticos, para la pesca de tiburones y rayas.
• Las redes o los palangres no podrán unirse para su utilización en serie.
• Se prohíbe la pesca de tiburones y rayas con embarcaciones de altura en el Golfo de California.
Áreas de exclusión aplicables al estado de Baja California
• La pesca dirigida a tiburones y rayas no podrá realizarse en las aguas marinas localizadas frente a la desembocadura de ríos y lagunas costeras, en un área delimitada por un semicírculo que tenga como diámetro una distancia que comprenda la boca del cuerpo de agua y la línea litoral adyacente hasta 2.5 kilómetros a cada lado de los extremos de la boca. • Se prohíbe a lo largo de todo el litoral del Golfo de California y del Pacífico, el uso de palangres o cimbras de deriva por
las pesquerías ribereñas artesanales dentro de una franja costera de 18.53 km (10 millas náuticas), contados a partir de la línea de base con la cual se mide el Mar Territorial.
• Se prohíbe a lo largo de todo el litoral del Golfo de California la operación de palangres o cimbras de deriva operados en las pesquerías de mediana altura, dentro de una franja costera de 27.795 km (15 millas náuticas) contados a partir de la línea de base con la cual se mide el Mar Territorial, y en todos los casos se asegurara que la profundidad mínima de operación de los anzuelos sea de 40 m.
• Se prohíbe a lo largo de todo el litoral frente a las costas de Baja California el uso de palangres o cimbras de deriva operados en las pesquerías de mediana altura dentro de una franja marina de 37.02 km (20 millas náuticas) contados a partir de la línea de base con la cual se mide el Mar Territorial.
Áreas de exclusión y temporadas de veda específicas de observancia en Baja California
• Las redes de enmalle y palangres o cimbras para la pesca de tiburón y rayas no deberán utilizarse en los sistemas lagu-narios de la costa occidental de la Península de Baja California, ubicados al Sur del paralelo de los 29° 00’ de latitud Norte, durante el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de abril.
RÉGIMEN DE PESCA
MEDIDAS DE PROTECCIÓN AL RECURSO
Pesca de fomento Pesca deportiva Pesca comercial
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LA FLORA Y FAUNA ASOCIADOS
Veda zona anidamiento de especies carismáticas Exclusión de zonas al arte de pesca
Artes de pesca selectivos Cuotas de captura
Artes / Métodos de pesca normados Regulación / Control del esfuerzo pesquero
Aplicacación de Plan de Manejo Específico
Veda temporal Veda espacial Talla mínima legal
VEDADel 1 de mayo al 31 de julio
ESTATUS Aprovechamiento al máximo sustentable
Con posibilidad de desarrollo
En deterioro En aprovechamiento máximo permisible
• La pesca dirigida a tiburones y rayas no podrá realizarse durante todo el año en una franja marina de 5 kilómetros de anchura alrededor de las colonias de lobos marinos ubicadas en las islas del Golfo de California y costa occidental de la Península de Baja California.
• Para la protección de las tortugas marinas, la pesca dirigida a tiburones y rayas no podrá realizarse en una franja marina de cinco kilómetros de ancho frente a las playas de anidación de Bahía de los Ángeles, B.C. en los periodos indicados (Ap. Normativo “B”): enero-diciembre para la tortuga Golfina (Lepidochelys olivacea); abril-septiembre para la para la tortuga Caguama (Caretta caretta); Agosto-Enero para para la tortuga Prieta (Chelonia agassizii), y octubre-abril para la tortuga Laúd (Dermochelys coriacea).
Protección de especies con estatus de conservación
En ningún caso se podrán capturar y retener ejemplares de cualquiera de las siguientes especies: tiburón ballena (Rhincodon typus), tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), tiburón blanco (Carcharodon carcharias), pez sierra (Pristis perotteti, P. pectinata y P. microdon), y mantarraya gigante (Manta birostris, Mobula japanica, M. thurstoni, M. munkiana, M. hypostomata y Mobula tarapacana). Cualquier ejemplar de estas especies capturado incidentalmente deberá ser devuelto al agua.
Volúmenes permitidos de captura incidental
De manera complementaria a las disposiciones generales que establece la NOM-029-PESC-2006 en materia de pesca in-cidental, con base al análisis de los resultados del Programa de Observadores a Bordo a nivel regional sobre la captura incidental del INAPESCA, en acuerdo (DOF, 2008), se establecen los volúmenes de captura incidental autorizados para la pesquería de tiburón en aguas del Pacífico mexicano, diferenciados en dos zonas geográficas (norte y sur), delimitadas por sus características oceanográficas por el paralelo 20° latitud Norte. Para la zona Norte, en la que operan las flotas menores y de mediana altura bajacalifornianas, los volúmenes máximos de captura incidental expresados como porcentaje de captura en peso desembarcado por especie, ha quedado establecida de la siguiente forma: Flota de altura y mediana altura. Capturas máximas incidentales de 11 % para el Pez Vela (Istiophorus platypterus), 4 % para Marlín rayado (Tetraptorus audaz) y Marlín Azul (Makaira mazara), 7 % para Pez Espada (Xiphias gladious), y un máximo de 4 % para Dorado (Coryphaena hippurus).
Embarcaciones menores. Para embarcaciones menores se establecen máximos de 15 y 10 % del peso desembarcado, para
el Pez Vela (Istiophorus platypterus) y Dorado (Coryphaena hippurus), respectivamente.
Periodo de veda general
Con base a los estudios del INAPESCA, se establece para todas las especies de rayas y tiburones capturados en aguas de jurisdicción federal del litoral del Pacífico un periodo de veda del 12 de junio al 31 de julio de 2012, y en los años subsecuentes durante el periodo comprendido del 1 de mayo al 31 de julio de cada año (DOF, 2012a).
ESTATUS.
Pesquería aprovechada al máximo sustentable (DOF, 2010). LINEAMIENTOS Y ESTRATEGIAS DE MANEJO.
Los tiburones representan uno de los recursos pesqueros más vulnerables debido tanto a las estrategias de historia de vida que los hacen especialmente susceptibles a una sobrexplotación e impiden una recuperación rápida de sus poblaciones, como a las actividades humanas, entre ellas, el rápido crecimiento de las pesquerías no regulado o parcialmente regulado, un comercio sin restricciones, altos niveles de mortalidad por captura incidental y la degradación de hábitat críticos. La com-binación y sinergia de los factores indicados ha venido generando una serie de problemas que dificultan su manejo, entre los que destacan de acuerdo a CONAPESCA-INAPESCA (2004):
• La alta incidencia de captura de organismos neonatos, juveniles y hembras preñadas.
• La escasa información del esfuerzo ejercido.
• El empleo de sistemas de captura con valores de selectividad variables. • La escasa información de captura incidental.
• La existencia de flotas y sistemas de captura heterogéneos, y la interacción de la pesquería comercial con otras pesquerías. En tal sentido, los esfuerzos conjuntos conducidos por las autoridades pesqueras mexicanas, productores, y centros de in-vestigación en el marco del Plan de Acción Nacional para el Manejo y Conservación de Tiburones, Rayas y Especies Afines en México (PANMCT) adoptado en el país en 2004 (CONAPESCA-INAPESCA, 2004), y que forma parte del PAI-TIBURONES de FAO, han derivado en la publicación de la NOM-029-PESC-2006, así como en la de disposiciones normativas complementarias como los acuerdos en materia de volúmenes de captura incidental permitidos y vedas. Las disposiciones de estos ordenamientos se complementan, reflejando los lineamientos y estrategias generales y específicas que se siguen para el manejo y conser-vación del recurso.
Estrategias de carácter general
• Control del esfuerzo de pesca.
• Control de la operación de los sistemas de captura.
Estrategias específicas
• Control de los permisos de pesca o esfuerzo pesquero por pesquería. • Prohibición del uso de elasmobranquios como carnada.
• Establecimiento de vedas temporales y espaciales específicas para la protección del reclutamiento de las especies ob-jetivo, de los hábitats críticos de las regiones en donde se capturan, así como de las especies bajo consideración especial. • Control de la captura incidental de las especies no objetivo.
• Establecimiento de especificaciones técnicas de diseño y operación de los sistemas de captura que favorecen la pesca selectiva.
• Establecimiento de Zonas de Refugio.
Estrategias complementarias a las actuales emanarán de los resultados la aplicación permanente del PANMCT, que amalga- ma un conjunto de directrices y programas de investigación, de sistemas de información, regulación, vigilancia y educación, con el objetivo general de asegurar la ordenación, el aprovechamiento sostenible y conservación a largo plazo de los tiburones y rayas en las aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Méxicanos.
PUNTOS DE REFERENCIA.
La Carta Nacional Pesquera (DOF, 2010) establece como punto de referencia general para el recurso en el océano Pacífico, el mantener las capturas anuales por arriba de las 15,000 toneladas. Sin embargo, dada la diversidad que se tiene en las formas de vida y características biológicas de las especies que componen el recurso, la NOM-029-PESC-2006 señala la pertinencia de que los tiburones y rayas sean explotados a partir de puntos de referencia biológicos específicos por especie o por grupos de especies; aspecto que también es considerado colateralmente dentro de los objetivos de los programas operativos del PANMCT.
UNIDAD DE PESCA.
Dados los aspectos socioeconómicos en los que se desarrolla la pesca de tiburones en el estado, se distinguen tanto en la
ESFUERZO PESQUERO
Región 1 como en la Región 2, dos tipos de unidades de pesca bien diferenciadas, conformando las flotas ribereña y de mediana altura.
La unidad de pesca en las pesquerías ribereñas se integra por una embarcación menor de una cubierta, equipada con palangre o cimbra de deriva o fondo, o bien con una red de enmalle de fondo. Las unidades de pesca de las pesquerías de mediana altura se componen de una embarcación de mediana altura equipada con un palangre o cimbra de deriva o de fondo.
La NOM-029-PESC-2006 establece que las embarcaciones menores autorizadas para la pesca de tiburones y rayas, podrán tener hasta 10.5 m de eslora, dotadas con un motor fuera de borda con una potencia nominal máxima de 115 HP, pudiendo contar un motor adicional de repuesto con una potencia máxima de 75 HP. Para la pesquería de mediana altura la unidad de pesca queda especificada como una embarcación con motor estacionario y una cubierta, con eslora de 10 m a 27 m, bodega y sistema de refrigeración mecánica o enfriamiento a base de hielo, con equipo electrónico de navegación y apoyo a la pesca, pudiendo contar con medios mecánicos para la operación de los equipos de pesca.
En materia de artes de pesca, se tiene que aunque las redes de enmalle y palangres con los que se venían pescando las rayas y tiburones en México presentaban gran diversidad de diseños, medidas y materiales de construcción, los estudios conducidos por el INAPESCA han permitido acotar en la NOM-029-PESC-2006 el número y especificaciones que deberán cumplir los equipos por tipo de pesquería y región:
Pesquerías ribereñas artesanales
• Un palangre o cimbra de deriva por embarcación, con un máximo de 350 anzuelos, con un anzuelo por reinal y reinales con una longitud de entre 5 y 7 m, con una sección de “alambrada” mínima de 20 cm y un anzuelo recto con un tamaño mínimo igual o superior a 64 mm de largo por 22 mm de abertura, o circular con un tamaño mínimo igual o superior de 45 mm de largo por 18 mm de abertura.
• Un palangre o cimbra de fondo por embarcación, con un máximo de 500 anzuelos, con un anzuelo por reinal y reinales con una longitud de hasta 5 m, con una sección de “alambrada” mínima de 20 cm y un anzuelo recto con un tamaño mínimo igual o superior a 64 mm de largo por 22 mm de abertura, o circular o semicircular con un tamaño mínimo igual o superior de 45 mm de largo por 18 mm de abertura.
• Una red de enmalle de fondo, por embarcación en la zona marina, conforme a las siguientes especificaciones técnicas: un máximo de 750 m de longitud por 50 mallas de altura máxima, confeccionada de hilo de poliamida multifilamento de un máximo de 2.4 mm de diámetro o de poliamida monofilamento de 2.1 mm de diámetro máximo, con tamaño de malla mínimo de 152.4 mm (6 pulgadas).
Pesquerías de mediana altura frente a las costas de Baja California (Región 1)
• Un palangre o cimbra de deriva por embarcación, con un número máximo de 1,200 anzuelos. Se deben utilizar obli-gatoriamente anzuelos tipo circular, con un tamaño mínimo igual o superior a 64 mm de largo por 22 mm de abertura, por lo menos en las profundidades más someras de operación, que corresponden al reinal más cercano a cada orinque del palangre, cuando la suma de longitudes del orinque y reinal sea inferior a 40 metros. En el resto de la línea madre se podrá utilizar cualquier tipo de anzuelo con un tamaño mínimo igual o superior a 64 mm de largo por 22 mm de abertura.
Pesquerías de mediana altura en el Golfo de California (Región 2)
• Un palangre o cimbra de deriva por embarcación, con un máximo de 1,000 anzuelos, con un anzuelo por reinal. Los reinales tendrán una sección de “alambrada” mínima de 20 cm. Se deben utilizar obligatoriamente anzuelos tipo circular, con un tamaño mínimo igual o superior a 64 mm de largo por 22 mm de abertura, por lo menos en las profundidades
más someras de operación, que corresponden al reinal más cercano a cada orinque del palangre, cuando la suma de longitudes del orinque y reinal sea inferior a 40 metros. En el resto de la línea madre se podrá utilizar cualquier tipo de anzuelo con un tamaño mínimo igual o superior a 64 mm de largo por 22 mm de abertura.
De manera adicional al uso de palangres de deriva, se ha documentado para la pesquería de mediana altura en el Golfo de California el uso de redes de arrastre con una abertura de malla de 3.5 pulgadas. (Santana et al., 2004).
INDICADORES DE ESFUERZO.
Hasta el 2010 en el Golfo de California intervinieron en la pesca ribereña 22 unidades económicas que integraron un esfuerzo total de 183 embarcaciones menores. Tratándose de la pesca de mediana altura el esfuerzo se integró por la operación de 10 embarcaciones menores operadas por 3 unidades económicas. En las costas del Pacífico intervinieron en la pesca ribereña 56 unidades económicas que integraron un esfuerzo de 234 embarcaciones menores, mientras que la pesquería de mediana altura fue desarrollada por 27 unidades económicas integrando en su conjunto 42 embarcaciones.
De manera adicional a las diferencias que se tienen en número de embarcaciones de mediana altura de ambos litorales, se tienen también diferencias significativas en la duración de los viajes de pesca, promediando 16 días la flota del Pacífico y 7.25 días la del Golfo de California.
El análisis de los arribos de pesca registrados para la pesca ribereña durante el periodo 2005-2010, señala como indicador espacial del esfuerzo, que el aprovechamiento del recurso se asocia principalmente a 27 campos / localidades pesqueras, distribuidos a lo largo de la costa del Pacífico, y a 10 localidades ubicadas en las costas del Golfo de California, destacándose la zona de Bahía de Sebastián Vizcaíno y Laguna Manuela en las costas del Pacífico como el sitio de desembarque más importante en el estado, seguida de Isla de Cedros. Otras localidades que destacan, aunque con frecuencias menores de arribos, son la Bahía de Todos Santos y sus alrededores, Puerto San Isidro en Eréndira y Punta Canoas por el lado del Pacífico; y San Felipe en el Golfo de California. Por su lado, el grueso de la flota de mediana altura tiene su base en el puerto de Ensenada.
COMERCIO INTERNO.
En esta pesquería más del 90 % de la producción se destina al consumo nacional, proporcionando carne de bajo costo a amplios sectores de la sociedad manteniendo un precio relativamente estable, con lo cual adquiere gran importan-cia alimentaria. Otros productos aprovechados son la piel, aletas y vísceras. Se considera un mercado en expansión ya que la carne de tiburón está sustituyendo a la que proviene de otras especies de escama fina, así como la de bacalao seco-salado que se importa de Europa (CONAPESCA, 2008a).
PRECIOS PROMEDIO MERCADOS
2005 2006 2007 2008 2009 2010 2 4 6 8 10 12 14 16 18 20 22
Fuente: Subdelegación de Pesca de Baja California 2005-2010
Flota mediana altura Pacífico Flota ribereña Pacífico Flota ribereña Golfo Flota mediana altura Golfo
Indicador de pr
ecio (P
esos/K
g)
LAMINARIACEAE
Sargazo gigante Macrocystis pyrifera
(Linnaeus) C. Agardh
Mayor de 30 m.
PRESENTACIONES DEL RECURSO
Dependiendo de la especie y lugar de venta, los tiburones se comercializan para consumo humano directo en diferentes presentaciones, siendo la presentación de filete, rodaja, o trozos en fresco la mas común, pero también se comercializa conge-lado, deshidratado-salado y ahumado.
COMERCIO EXTERIOR.
Los principales productos para exportación las aletas y pieles, que alcanzan un alto valor en el mercado internacional (CONAPESCA-INAPESCA, 2004). La aleta del tiburón que se exporta ya sea seca o procesado (fibras), se envía hacia los Estados Unidos para luego ser transportada hasta los centros de acopio del mercado oriental, que son las ciudades de Hong Kong y Singapur. El volumen de aletas que se exporta no es registrado en los anuarios estadísticos de pesca, por que generalmen-te esgeneralmen-te producto no se reporta en las oficinas de pesca. No hay un control establecido, por tal motivo se desconoce el monto de divisas que genera este comercio (CONAPESCA, 2008a).
Aspectos de la comercialización típica del tiburón fresco en el Mercado de Mariscos de Ensenada, B. C. Rodajas y trozos congelados de tiburón azul.
LAMINARIACEAE
Sargazo gigante Macrocystis pyrifera
(Linnaeus) C. Agardh
Mayor de 30 m.
Macrocystis pyrifera es una de las macroalgas par-das de mayor tamaño, alcanzando longitudes de talo superiores a los 30 metros (North, 1971), de ahí que se conoce como sargazo gigante. Como muchas de las algas pardas de gran tamaño, M. pyrifera es una especie de aguas templadas y frías, asociándose la presencia de sus mantos a zonas de corrientes fuertes y de surgencias. En el hemis-ferio austral se desarrolla en las costas del Pacífico de Sudamérica, en el extremo sur de África y el sur de Australia (CONAPESCA, 2009a). En el he-misferio boreal se distribuye desde Alaska hasta Bahía Tortugas, Baja California Sur (Hernández-Carmona et al., 1991; Ladah et al., 1999), habitan-do la zona submareal, desde los 3 a los 30 metros de profundidad, adherida a rocas y ocasionalmen-te sobre sustrato de arena (Fisher et. al., 1995).