THE EVOLUTION AND DEVELOPMENT OF THE USE OF STATUTORY CONTROLS IN THE PROTECTION OF THE NIGERIAN ENVIRONMENT.
44 Ibid section 15.
4.2.1 Normativa sobre el reciclaje
Constitución política de Colombia de 1991. Ley 09 de 1979 Código sanitario nacional. La separación y clasificación de los residuos sólidos, no se podrá realizar en las vías públicas y será el Ministerio de Salud o la entidad delegada quien determine los sitios para tal fin.
Ley 99 de 1993. Se crea el ministerio del medio ambiente y se Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Ley 142 de 1994. Régimen de los servicios públicos domiciliarios.
Decreto 605 de 1996. Determina los lineamientos para la adecuada prestación del servicio de aseo.
Decreto 1713 de 2002. Gestión integral de residuos sólidos. Establece lo concerniente con los residuos aprovechables, entre lo que se tiene los mecanismos requeridos para el desarrollo de los programas de recuperación, las formas de aprovechamiento y los requisitos de calidad que deben cumplir para ser comercializados, los métodos a partir de los cuales se puede realizar el aprovechamiento de residuos sólidos, los criterios básicos y requerimientos que deben cumplir los residuos acordes al método en que se vayan a utilizar.
Decreto 1505 de 2003. Modifica el Decreto 1713 de 2002 en relación con los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos. (PGIRS). Modifica el art. 81 del Dec.1713 de 2002 así: “Participación de recicladores. Los Municipios y los Distritos asegurarán en la medida de lo posible la participación de los recicladores en las actividades de aprovechamiento de los residuos sólidos. Una vez se formulen, implementen y entren en ejecución los programas de aprovechamiento evaluados como viables y sostenibles en el PGIRS, se entenderá que el aprovechamiento deberá ser ejecutado en el marco de dichos programas. Hasta tanto no se elaboren y desarrollen estos Planes, el servicio se prestará en armonía con los programas definidos por la entidad territorial para tal fin.
4.2.2 Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley 9 de 1979. Título III. Establece en el artículo 80 que su objetivo es preservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones mediante las siguientes disposiciones:
Prevenir todo daño para salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
Proteger a las personas contra los agentes de riesgo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.
Eliminar o controlar los agentes nocivos en los lugares de trabajo.
Resolución 2400 de 1979. Esta Resolución tiene como objeto las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad, que se aplicaran a todos los establecimientos de trabajo, con el fin de preservar y mantener la salud física y mental, prevenir accidentes y enfermedades profesionales para lograr las mejores
condiciones de higiene y bienestar de los trabajadores en sus diferentes actividades.
Artículo 37 Parágrafo 3°. Hasta que se venzan los plazos establecidos en el presente artículo por tamaño de empresa, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la resolución número 1016 de 1989”
Decreto ley 1295 de 1994. Donde se dan las pautas para prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirle con ocasión y como consecuencia del trabajo que desarrolla.
Define como uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales: establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.
Resolución 2346 de 2007. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
Ley 1562 de 2012. Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional. Se amplía el concepto y definición del régimen, aumenta la cobertura, concreta un mayor control a los factores de riesgos en el ámbito laboral, regula la noción de accidente de trabajo y enfermedad laboral y define el Ingreso Base de Liquidación para el reconocimiento de prestaciones económicas, entre otros aspectos.
Decreto 1477 de 2014. Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales.
Decreto 1072 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, con el cual el Ministerio del Trabajo busca simplificar la reglamentación que rige en el sector trabajo, contar con una única herramienta jurídica y facilitar la búsqueda de la información en un solo lugar. 4.2.3 Formalización laboral
Ley 1429 de 2010. Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo. Nombra como proyecto prioritario del Programa Basura Cero el modelo de reciclaje para Bogotá regularizando y formalizando el reciclaje como componente del servicio de aseo, a cargo de empresas integradas y administradas por organizaciones de recicladores de oficio, generando procesos de inclusión de esta población.
Acuerdo 489 de 2012. Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2012-2016.
Ley 1610 de 2013. Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.
Resolución 321 de 2013. Por la cual se establecen las condiciones y requisitos para la realización de los Acuerdos de Formalización Laboral previstos en el Capítulo II de la Ley 1610 de 2013.
Decreto 2362 de 2015. Por el cual se adiciona al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, un Capítulo 4 que establece la celebración del día del Trabajo Decente en Colombia.