Introduccio´n
El uso indiscriminado de los te´rminos «derechos de los pueblos, derechos humanos y derecho humanitario...», todos en el mismo saco, ha causado gran confusio´n e incluso escepticismo respecto de esos conceptos mal conocidos que, para algunas personas, son una reciente creacio´n de la polı´tica internacional, cuando, en realidad, pertenecen fundamentalmente a los diversos sistemas jurı´dicos. Por ello, es esencial especificar la naturaleza respectiva del derecho internacional humanitario y del derecho de los derechos humanos, y tener en cuenta las similitudes y diferencias entre estas dos ramas del derecho internacional pu´blico. Es, asimismo, absolutamente esencial que quienes difunden informacio´n acerca del derecho internacional humanitario o del derecho de los derechos humanos puedan, llegado el caso, ofrecer explicaciones claras y sencillas al respecto. Ello, por supuesto, beneficia a las personas protegidas por ambos tipos de derecho, pero tambie´n facilita la labor de las autoridades (estatales) encargadas de dicha proteccio´n.
Aunque tanto el derecho internacional humanitario como el derecho de los derechos humanos se basan en la proteccio´n del ser humano, entre ambos hay diferencias por lo que atan˜e al alcance, al propo´sito y a la aplicacio´n. El derecho internacional humanitario se aplica en situaciones de conflicto armado, interno o internacional. Por un lado, esta´ formado por normas de proteccio´n de las vı´ctimas de los conflictos, el denominado derecho de Ginebra y, por otro, por normas relativas a los medios y me´todos de combate y a la conduccio´n de las hostilidades, que constituyen el derecho de La Haya. La mayorı´a de las normas de ambos tipos han sido refundidas y actualizadas en los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, aprobados en 1977.
La finalidad de las normas de derechos humanos, en cambio, es garantizar, en todas las circunstancias, el respeto de los derechos y las libertades — civiles, polı´ticos, econo´micos, sociales y culturales— de las personas para
que e´stas puedan realizarse plenamente en la comunidad y para protegerlas contra el abuso de las autoridades en el poder. Estos derechos dependen del derecho interno, y los ma´s fundamentales figuran en las cartas constitucionales de los Estados. El derecho de los derechos humanos, empero, tambie´n trata de la proteccio´n internacional de los derechos humanos, o derecho internacional de los derechos humanos, es decir, las normas que los Estados aceptan observar en materia de derechos y libertades de las personas y los pueblos.
Puede decirse que el derecho internacional humanitario esta´ especı´fica- mente destinado a salvaguardar y mantener los derechos fundamentales (a la vida, a la seguridad, a la salud, etc.) de las vı´ctimas y los no combatientes en situaciones de conflicto armado. Se trata de un derecho aplicable en situaciones de excepcio´n, que responde a circunstancias particulares, mientras que los derechos humanos —aunque evolucionan mejor en tiempo de paz y estabilidad y no dejan de existir en las situaciones de conflicto armado— atan˜en sobre todo al desarrollo armonioso de todas las personas.
Tras la Segunda Guerra Mundial
Ninguna de las disposiciones de la Declaracio´n Universal de Derechos Humanos de 1948 se refiere al respeto de los derechos humanos en los conflictos armados. Tampoco en los Convenios de Ginebra de 1949, redactados casi al mismo tiempo, se abordan los derechos humanos. No obstante, se establecio´ involuntariamente una relacio´n entre ambas ramas del derecho internacional: los Convenios de Ginebra y los convenios sobre derechos humanos. Por un lado, se tiende a considerar las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949, no so´lo como obligaciones para las Altas Partes Contratantes, sino tambie´n como derechos individuales de las personas protegidas por esos tratados. En un artı´culo de cada uno de los cuatro Convenios se estipula que las personas protegidas por ellos no pueden, en ninguna circunstancia, renunciar a los derechos que les confieren los Convenios (artı´culo 7 de los Convenios I, II y III y artı´culo 8 del IV Convenio). Adema´s, segu´n el artı´culo 3 comu´n a los cuatro Convenios, las Partes esta´n obligadas a aplicar, como mı´nimo, ciertas normas humanitarias en caso de conflicto armado que no sea de ı´ndole internacional. Se definen, de este modo, las relaciones entre el Estado y sus propios nacionales, y, por consiguiente, el artı´culo 3 abarca el a´mbito tradicional de los derechos humanos.
Por otro lado, algunas disposiciones de tratados internacionales de derechos humanos se aplican en tiempo de guerra. En el artı´culo 15 del
Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, se preve´ que, en caso de guerra o de otro peligro pu´blico que amenace la vida de la nacio´n, es posible suspender determinados derechos contenidos en el Convenio, excepto ciertos derechos inalienables que forman un mı´nimo fundamental (relativos a la vida, la libertad, la seguridad, la personalidad jurı´dica, la tortura, la discriminacio´n racial y la esclavitud). Disposiciones similares se consignan en el artı´culo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polı´ticos de las Naciones Unidas, y en el artı´culo 27 de la Convencio´n Americana sobre Derechos Humanos. Ası´ pues, los tratados internacio- nales de derechos humanos se aplican tambie´n en caso de conflicto armado. Cuando un conflicto no amenaza la vida de la nacio´n (y no se ha declarado formalmente el estado de excepcio´n), siguen siendo aplicables todas las disposiciones de los convenios de derechos humanos, junto a las dimanantes del derecho internacional humanitario.
Durante mucho tiempo, no se presto´ atencio´n a las relaciones entre estas dos ramas del derecho internacional. No se empezo´ a tomar conciencia de la relacio´n entre ambas hasta finales del decenio de los an˜os sesenta, tras el desencadenamiento de una serie de conflictos armados —guerras de liberacio´n nacional en A´frica, el conflicto en Oriente Medio, las guerras de Nigeria y Vietnam— en que se combinaban aspectos del derecho de la guerra y consideraciones sobre derechos humanos. En la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, convocada por las Naciones Unidas y celebrada en Tehera´n, el an˜o 1968, se establecio´ oficialmente un vı´nculo entre los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. En su resolucio´n XXIII, aprobada el 12 de mayo de 1968, titulada «Los derechos humanos en los conflictos armados»,la Conferencia exhorto´ a los Estados para que aplicaran ma´s plenamente las convenciones ya existentes en caso de conflicto armado y concertaran acuerdos adicionales. Con dicha resolucio´n, se iniciaba la labor de las Naciones Unidas en el a´mbito del derecho internacional humanitario, como se destaca en los informes anuales del Secretario General y en las resoluciones aprobadas, cada an˜o, por la Asamblea General de la ONU.
El derecho de los derechos humanos influyo´ en los contenidos de los dos Protocolos de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Por ejemplo, el artı´culo 75 del Protocolo I (garantı´as fundamentales) y el artı´culo 6 del Protocolo II (diligencias penales) se derivan directamente del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polı´ticos.
La convergencia del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos pone de relieve que la guerra y la paz, las guerras civiles y los
conflictos internacionales, el derecho internacional y el derecho interno, se traslapan cada vez ma´s. Por consiguiente, el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos pueden ser jurı´dicamente aplicables al mismo tiempo, de modo acumulativo o complementario.