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La inaplicabilidad de la administración salarial obvia, desconoce y hace infuncional, el uso, goce, disfrute y posesión del patrimonio salarial capital; tal es un salario digno para el sostenimiento de la familia, la productividad económica, el desarrollo de la personalidad e intelectual de la nación, todo ello, fundamentos de los principios de la República y de la Constitución en vida social, democrática, pluralista, participativa, protagónica, corresponsable, destinataria de un futuro que se soporta de las bases de su propiedad intelectual y patrimonial del capital en el deber ser, desde la valoración incipiente de los principios de la Constitución de 1811.

El método requiere aclaratoria en sus conceptos claves, tales es:

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El Salario: En las diferentes jurisprudencias, el salario

es todo aquella valoración monetaria de remuneración, salario o sueldos, por pago de una jornada en reconocimiento de su antigüedad por la prestación de servicios, del cual se le da todo provecho al proceso de trabajo. No hay específicaciones de su inclusión de las primas, que se confunden con los bonos, cuando éstos aportan o no aportan al trabajo.

Que integrado los conceptos del salario, se genera una relación de pago lineal del cargo público poseedor de clasificación x categoría salarial en Bolívares como valor monetario sobre la base de lo adquirible o poder adquisitivo para la vida. Se le integra los bonos por contribución o complemento salarial al valor del trabajo que son los incentivos, vacaciones y fin de año; además de todo lo deducible para garantizarse la pensión de vejez por el IVSS, la vivienda desde los ahorros por el Ipasme y Banavih, que no se cumplen a la perfección deseada.

Ese salario, es el que está sujeto como la base del cálculo para los incrementos salariales, que se ha minimizado de un 100% a un 30% aproximadamente, desde hace más de 15 años, descapitalizándose al trabajador de sus prestaciones

sociales, e inhabilitándosele para adquirir una vivienda digna, o bienes que les garanticen su comodidad derivada del fruto del trabajo profesional o rudimentario.

Se excluyen los beneficios como aportes del gobierno en contribución a la situación socio-económica, tergiversándose y desviándose los recursos propios adquiridos por derechos, así estipulados por la reserva legal de los educadores. Los conceptos que se le integran al cargo como primas de titularidad o profesionalización, antigüedad y jerarquía no se homologan en el tiempo administrativo, generándose desventaja y falta de provecho al egresarse.

Es tanto el perjuicio que el trabajador se jubila sin tomarse en cuenta su titulidad, Doctorado, Maestrías perdiendo cargos del 30% sobre el salario, impidiéndoseles la reclasificación a la mas alta valoración, y mucho menos se le reconoce la promoción o incentivos por desempeño. Y por ende su correspondiente categoría salarial minimiza su valor monetario adquisitivo por prestaciones de servicios, empobreciéndose el salario de un profesional, cambiándose los valores del dominio intelectual y la desvalorización moral de la República.

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Pues una República que no se atribuye los valores educativos en la ejecución de la administración de la riqueza jamás tendrá futuro de progresividad, desarrollo de país, productividad, inclusión, producción ni diversificación de la producción.

Es el mantenimiento de políticas educativas, para sumergir a su población en la crisis existencial que es el empobrecimiento extremo. Es la socio-economía dependiente del rentismo del gobierno. Es aceptar que el pago al trabajador por prestaciones de servicios, y capital sea monopolizado desde la Banca Pública y desviada sus acciones o actividades no propias del titular, que es el trabajador.

Del salario se observa:

Las Primas: según la norma, son conceptos atribuidas

al salario porque es todo lo referente a la percepción por causa del trabajo, así como a la valoración al cargo que se da por atribuciones propias del sujeto poseedor de títulos profesionales afines a la carrera. La prima por Antigüedad, dada en la contribución al trabajo por las experiencias o especialización del trabajo. La prima por jerarquía por la

responsabilidad del cargo por la complejidad y el riesgo que le implican su ejercicio.

Al caso en estudio el salario de los educadores, administrativo y obreros, las primas se ha perdido por una prima del ejercicio profesional, ante la falta de métodos legítimos para las respectivas asignaciones de los cargos por concursos de méritos o de oposición.

Los Bonos: Según la norma se puede lograr definir los

bonos y bonificaciones como las contribuciones del patrono al salario, y otras que se distinguen a las contribuciones sociales y de alimentación como beneficios del Estado.

Ejemplo de ello, son bonos salariales, bono vacacional y bonificación del fin de año. Son bonos sociales los que se denominan como el bono de salud, el bono de alimentación, el bono de recreación, el bono de transporte, el bono especial, bono semana mayor, bono hallaquero y prima geográfica.

Los Beneficios: Según la norma, son los aportes del

patrono u ente administrador para la atención primaria y correctiva del sector salud, HCM, reembolsos. También, se ubica aquí la alimentación obligatoria como cesta tikets, vivienda, recreación, bono hallaquero, semana mayor, bono especial para incorporarse a clases en enero, transporte,

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vivienda como aporte, prima geográfica que es un bono por alto riesgo, entre otros, establecidas en la Contratación Unitaria en el año 2016.

La tendencia de la irregularidad administrativa, es cargar el salario integral con bonos y beneficios no salariales para descapitalizar el salario; así como los ahorros del trabajador.

Eso implica, la tendencia de la eliminación funcionarial del Instituto del Fondo de Prestaciones Sociales, quienes no tienen capacidad de pago ni autonomía administrativa, para cumplir con la posibilidad de otorgar los adelantos de prestaciones sociales o el pago de las prestaciones sociales en el tiempo determinado de la jubilación, y cuya desvalorización por reconversión monetaria hace a pérdida el salario del trabajador, llegándose a 0 Bs.

Existe una contradicción procedimiental en las aprobaciones del pago por concepto de prestaciones sociales entre el ente pagador y el ente administrativo. Pues no son considerados todos los elementos conceptuales salariales, por la restricción del ente administrador, en la acumulación de faltantes de documentos que evidencien los antecedentes de

servicios, además de los formatos exigibles para la justificación contralora respectiva y a la falta de personal para las jornadas de liquidación por la irregularidad administrativa de jubilaciones, al tiempo que se le corresponde por años de servicios, falta de planificación y falta de programación presupuestaria y administrativa.

El Capital: Son los aportes propios del salario del

trabajador al IPASME para obtener el crédito de vivienda, créditos personales y rendimiento por ahorros. También, los aportes de Pensión de vejez al IVSS y Cesantía tal es el Paro Forzoso. Además, de las Prestaciones Sociales que generan intereses por rendimiento sobre el uso del capital.

Los aportes de los trabajadores a los Fondos administrados por el gobierno, se pierden en cuanto al procedimiento administrativo de adjudicación, rendimiento y retiro. Eso es a razón del tiempo histórico de los descuentos del salario quincenal, para el sostenimento de la salud, ancianidad IVSS, Ahorros y Vivienda en cuentas con el Ipasme y Banavih, y el capital del Insituto del Fondo de Prestaciones Sociales más intereses de fideicomiso, rendimiento e indexación.

Su falta de homologación, se pierde con la conversión monetaria, inflación, deflación o acaparamiento del

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administrador para usos no propios de su títular, que es el trabajador, perdiéndose los intereses de mora, y ni siquiera reconociéndose por el empleador ese concepto, y pagaderos en destiempos, causando pérdida de valor para su titular.

Este capital del egresado es violado desde la irregularidad administrativa por la conveniencia de minimizar el gasto público del administrador. Haciendo uso del capital del salario del administrado, que es el trabajador. Parte de la falta de autorización para el manejo de las cuentas del capital del ente administrador del desarrollo de la carrera y está destinada por la Constitución al Instituto del Fondo de Prestcaiones Sociales. Ello puede evidenciarse en los tipos de salarios implícitos en su valoración tangible e intangible.

Es lo tangible, el valor monetario que hace su justificación en la compra de los productos. Un inflación para la compra de alimentos semanal, es a un incremento de 14 salarios mínimos, lo cual no justifica el valor del salario por el trabajo realizado.

Es lo intangible, los indicadores que hacen la desvalorización monetaria que no justifica el poder adquisitivo de los productos. El alza monetaria implica una reconversión

de la moneda, que es la pérdida de valor, ante la eminente falta de producción y corrupción administrativa salarial y capital del Estado Venezolano.

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